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4 de agosto de 2026

Proyecto de Resolución solicitando informes al P.E.N. referente al Llamado a Licitación por venta terrenos ferroviarios en estación Sola de la Línea Roca

Proyecto de Resolución

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la Licitación Pública Nro. 20/2026 de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A. que afecta terrenos ferroviarios donde realizan actividades sociales la "Fundación Multipolar" y el "Centro Tradicionalista Barracas" 

Dicho trámite recayó en el Expte. 3592-D-2026 del 30 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: Paula Andrea Penacca (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Javier Andrade (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Lucía Cámpora (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Itaí Hagman (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Kelly Olmos (Unión por la Patria - C.A.B.A.), Lorena Poloik (Unión por la Patria - C.A.B.A.) y Eduardo Félix Valdés (Unión por la Patria - C.A.B.A.)




Centro Tradicionalista Barracas

Fundamentos

La Licitación Pública N° 20/26 de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.A “INICIATIVA DE TERCEROS – INMUEBLE SABIF N° 3622561 (parte) - en el CE de Estación Sola, Ramal R.38 - Línea General Roca” en su Pliego de Especificaciones Técnicas refiere a una delimitación de la parcela de Identificador Catastral 018-011A-000A comprendida entre Av. Suárez, Av. Pinedo, Av. Australia, Av. Vélez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel tiene por objeto la concesión por 25 años, modernización y puesta en valor de un parque de operaciones logísticas de gran escala sobre terrenos ferroviarios de la Estación Sola. Sin embargo, también comprende terrenos donde realizan sus actividades la Fundación Multipolar, dedicada a la gestión de prácticas profesionales para personas en situación de calle, y el Centro Tradicionalista Barracas, dedicado a actividades socioeducativas y terapéuticas hace más de 20 años.

La fundación Multipolar nació en 2011 y su objetivo principal es ayudar a personas que viven en situación de calle a reinsertarse en el mercado laboral. La organización brinda espacios de formación profesional y acompañamiento ante las diversas problemáticas que atraviesan personas en dicha situación. En reiteradas ocasiones ha sido convocada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para la capacitación de manteros desalojados de Once y Liniers. La fundación actualmente complementa la atención primaria e inmediata de los paradores del Gobierno de la Ciudad con Centros de Formación para el Empleo donde se realizan talleres de oficios, gestión de documentación, terapia ocupacional, entre otras actividades. Desde el año 2021, a través de un convenio con la Facultad de Psicología de la UBA, se realizan prácticas de especialización en psicología clínica y terapia cognitivo-conductual.

En el Centro Tradicionalista Barracas ubicado en Av. Suárez 2580 se desarrollan actividades educativas de las que participan miles de estudiantes por año de escuelas públicas y privadas de la Ciudad de Buenos Aires. Se organizan jornadas educativas en las que se involucran nociones de múltiples espacios curriculares de la escuela media como biología, medio ambiente, historia, geografía, educación ciudadana y recreación. 

El ecosistema con el que los estudiantes se encuentran en sus visitas es producto de veinte años de simbiosis entre los animales que lo habitan y el medio circundante, el predio cuenta con árboles autóctonos y exóticos y posee una fauna sumamente diversa, como caballos y conejos. A su vez, se realizan talleres vinculados con las prácticas de estudiantes de la Universidad Tecnológica Nacional, así como están las instalaciones adecuadas para que se realicen actividades de terapia ocupacional y zooterapia en el caso de que pacientes acudan con sus profesionales.

Además, el Centro Tradicionalista les propone a alumnos y docentes una exposición sobre energía renovables y la reutilización de residuos en el marco de la energía circular. En el mismo sentido el predio ofrece experiencia de estudio sobre el reciclado de desechos tecnológicos (computadoras, celulares, etc.) y la realización de ladrillos orgánicos a base de basura. Los alumnos que visitan este espacio pueden abordar temáticas vinculadas a la historia y la geografía de la Ciudad de Buenos Aires. Las competencias nacionales y municipales, el tejido urbano, la relevancia histórica de la Estación Sola (lindante con el predio), la construcción de los galpones y el tendido ferroviario a comienzos del siglo XX.

Cabe destacar que las actividades detalladas del Centro Tradicionalista han sido declaradas de Interés Ambiental y Educativo de la Ciudad por la Declaración 110/2026 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de Interés Cultural Comunitario por la Junta Comunal N° 4 en uso de las facultades dispuestas por la Ley N° 1777 de la Ciudad, y aquellas de la Fundación Multipolar han sido declaradas de Interés Social de la CABA por la Declaración 586/2024. Esta situación de riesgo para el desarrollo de sus actividades se produce en un contexto de aumento exponencial de las problemáticas que abordan. La cantidad de personas en situación de calle y en búsqueda de empleo ha llegado a niveles críticos y la salud mental es un problema transversal que necesita de los esfuerzos del Estado y la sociedad en su conjunto.

Por los motivos aquí expuestos, en cumplimiento de los deberes de esta Honorable Cámara de Diputados respecto del bien común, la solidaridad y las buenas prácticas licitatorias que requieren tener en cuenta la participación e integración de la sociedad civil, con preocupación ante la concesión de terrenos ferroviarios donde funcionan instituciones sociales y educativas vitales para la comunidad, solicitamos al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Resolución.

1 de junio de 2026

Llamado a Licitación para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca

Llamados a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 20/2026 para el otorgamiento en concesión de un inmueble para explotación comercial en Estación Sola de la Línea Roca.

Etapa: Única

Apertura: 12 de JUNIO de 2026 – 14:00 horas. 

Consulta y retiro de pliegos: Los pliegos son gratuitos, deberán ser descargados desde la página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones 

Consultas: Todas las consultas deben presentarse a la casilla de correo electrónico compras@adifsa.com.ar, hasta TRES (3) días hábiles anteriores de la fecha fijada para la presentación de las ofertas, indicado en la referencia del correo: “consulta // N° de proceso // razón social del interesado”. Las consultas deberán ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel. No serán válidas y/o respondidas las consultas realizadas por otros medios (telefónicas, otras direcciones de mails, etc.) y/o fuera del plazo citado. Las aclaraciones podrán ser emitidas de oficio o en respuesta a consultas de los interesados, cuando ADIF considere su pertinencia, a través de la publicación de Circulares en el citado sitio web de ADIF, acorde lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares (PCP). VISITA: Se realizará el día jueves 4 de junio a las 11hs., en Av. Pinedo 842 (CABA). En representación de ADIFSA será contacto de la visita: Mario Fernández / cel. 11-6878-4282 (solo mensajes de WhatsApp). 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura –Gerencia de Contrataciones, Servicios y Seguridad, sita en Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 505/509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura, Av. Dr. Ramos Mejía 1302 - 5º piso – Sala 500 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

Objeto

El objeto del presente Pliego de Especificaciones Técnicas es el otorgamiento en concesión de un inmueble a efectos de explotación comercial en contraprestación al pago de un canon y la ejecución de una inversión/obra de mejora.

La inversión consistirá en la ejecución de las obras civiles a realizarse en el marco de la INICIATIVA DE TERCEROS a llevarse a cabo en el inmueble ubicado en entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El objeto de esta iniciativa se encuentra complementado por el Pliego de Condiciones Particulares, detallándose a continuación las especificaciones técnicas de la intervención que el concesionario deberá realizar en el inmueble. Todas las tareas deberán estar adecuadas a las medidas de seguridad y accesibilidad requeridas por la legislación vigente y con un programa funcional que se ajuste a los requerimientos actuales de La Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIF-SA), tanto para garantizar un servicio de confort al usuario como para brindar al personal ferroviario los espacios necesarios para desarrollar sus funciones.

Memoria descriptiva

El inmueble identificado con el código 3622561 (parte) de unos aproximadamente 160.000 m2, ubicado en el cuadro de la Estación Sola – Línea Roca – Ramal R.38, se encuentra entre las Avenidas Pinedo, Av. Suarez, Av. Australia, Av. Velez Sarsfield, calle Toll y calle Perdriel, en el barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado proyecto incluye: la construcción de naves logísticas modulares, oficinas operativas, calles internas, infraestructura de servicios, un depósito fiscal complementario y espacios comunes, bajo criterios de eficiencia, sustentabilidad y seguridad.

Los espacios delimitados serán considerados como un inmueble único a los efectos del procedimiento de selección. Esto aplica de la misma forma y virtud a la ejecución de cualquier obra en el marco de la explotación comercial.

La explotación comercial de los aproximadamente 160.000 m2 de este inmueble deberá contemplar el reconocimiento del sitio, complementado por un relevamiento fotográfico, que detalle la situación edilicia de las construcciones preexistentes (ver Art. 7, inciso 4). Se podrán edificar nuevas construcciones que no perjudiquen las preexistencias edilicias ni naturales, conforme a las normativas vigentes y teniendo como objetivo la mejora integral del entorno, brindando cualquier tipo de servicio comercial que no altere la seguridad ambiental del sitio.

La intervención tampoco podrá obstaculizar ni alterar el tendido de rieles, ni cualquier otro tipo de instalación que sirva al servicio ferroviario.

El concesionario deberá presentar una propuesta en forma de proyecto (ver Art. 4), la cual funcionará como concepto vinculante para el desarrollo de la concesión. Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario deberá realizar a su exclusivo cargo y costas las obras necesarias para el desarrollo de la propuesta.

La ejecución de obra deberá realizarse conforme a lo establecido en el Art. 7 y los anexos correspondientes. Queda explícitamente expresado que la ejecución de obra deberá ser estrictamente realizada de manera total, completando todos los trabajos que garanticen el correcto funcionamiento y terminación, para el fin por el cual fue encomendada. Esto comprende, entre otras obligaciones, el desarrollo de cálculos y proyectos de ingeniería, el transporte interno y externo de obra, la disposición final de los materiales y residuos, los ensayos, verificaciones y demás comprobaciones de calidad, mediciones y relevamientos, etc.

Asimismo, todas las tareas deberán ser ejecutadas dando estricto cumplimiento a las normativas y reglamentaciones municipales, provinciales y nacionales vigentes, tanto en lo relativo a edificación como en lo relativo a seguridad ferroviaria; y cumpliendo con las reglas del buen arte de la construcción.

Durante todo el transcurso de la concesión, el concesionario es responsable del mantenimiento constante y correcto de la integridad edilicia del inmueble.

14 de febrero de 2025

Se desafecta de la concesión de la empresa Ferrosur Roca S.A. ramal que va de Kilo 5 hasta la estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 99/2025 de fecha 11 de Febrero de 2025 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día 13 de Febrero de 2025, en su Artículo 1° de dicha Resolución se expresa que "se desafecta de la concesión otorgada a Ferrosur Roca Sociedad Anónima, parte del Ramal 38 (R38) desde Kilo Cinco hasta la Estación Sola “A” específicamente desde el estribo sur del puente ferroviario sobre el riachuelo hasta los paragolpes fin de rieles lado calle Pinedo de la Estación Sola “A”, que comprende una longitud total de dos mil setecientos cuarenta y ocho metros lineales (2.748 m), la totalidad de los espacios que comprenden la Estación Sola “A” con una superficie de ciento setenta y ocho mil setecientos setenta y tres con treinta y nueve metros cuadrados (178.773,39 m2) y la totalidad de los espacios que comprende la Estación Sola “B” con una superficie de veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y tres con noventa metros cuadrados (27.443,90 m2) que, como anexos I, II y III (IF-2024-136074486-APN-SSTF#MEC, IF-2024-136084893-APN-SSTF#MEC e IF-2024-136086980-APN-SSTF#MEC), forman parte integrante de la presente resolución, ampliando la zona ya desafectada mediante la resolución 406 del 2 de noviembre de 2021 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL–2021–406–APN–MTR)".

Estación Solá en la década del 20

Artículo 2°.- Se asigna a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en los términos de la ley 26.352, la infraestructura ferroviaria y los bienes muebles e inmuebles identificados en el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 3°.- Se solicita a la empresa concesionaria de cargas Ferrosur Roca Sociedad Anónima, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, que elaboren el inventario de la infraestructura ferroviaria y de todos los bienes muebles e inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado mediante el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°. - Se comunica a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) a Belgrano Cargas y Logísticas S.A. (BCyL S.A.) y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado.

Artículo 5°. - Se notifica la presente resolución a la empresa concesionaria Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

4 de noviembre de 2021

Se desafecta a la empresa Ferrosur Roca S.A. de porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 406/2021 de fecha 02 de Noviembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima las porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el Plano obrante en el informe identificado como IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado las porciones del terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su eventual asignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para la operación de la Línea Belgrano Sur.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Notifíquese a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera