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4 de noviembre de 2021

Se desafecta a la empresa Ferrosur Roca S.A. de porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 406/2021 de fecha 02 de Noviembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima las porciones de terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el Plano obrante en el informe identificado como IF-2021-103984530-APN-SSTF#MTR y que como Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado las porciones del terreno de la Playa de Cargas Estación Sola de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indicadas en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su eventual asignación a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para la operación de la Línea Belgrano Sur.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 4°.- Establécese que en virtud de lo establecido en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado.

Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado ambas actuantes en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Notifíquese a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera