29 de octubre de 2026

Se desafecta del uso ferroviario inmuebles pertenecientes a ADIFSA que serán vendidos por el Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1890/2026 de fecha 27 de Octubre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:



Artículo 1°.- Desaféctanse del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en: a) calle Santos Dumont 2734/36, Estación Carranza (PDA) - Km. 7.385- Línea: Mitre - Ramal: GM.1, identificado con el CIE 0200024699/13, con una superficie de cinco mil treinta y ocho con sesenta y nueve metros cuadrados (5.038,69 m²); y b) calle Crámer 46/48/50/78, identificado con el CIE 0200011937/20, con una superficie aproximada de un mil trescientos cuarenta y uno con cero dos metros cuadrados (1.341,02 m²), ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que totalizan una superficie aproximada de seis mil trescientos setenta y nueve con setenta y un metros cuadros (6.379,71 m2), conforme al plano que como anexo (IF-2026-01646496-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2026-01646496-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida, debiéndose considerar los extremos expuestos en el Memorándum (ME-2025-81067103-APN-GIEI#ADIFSE).

Artículo 3º.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado. Luis Andres Caputo

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