Terrenos Ferroviarios
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 82/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 28 de Mayo de 2026, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, el sector del bien inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 1 (Parte), correspondiente al CIE Nº 0200002326/1, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.277,87 m2), individualizado en el croquis de ubicación que como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2°.- Desaféctanse, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, los sectores del inmueble ubicado en Avenida Santa Fe Nº 5301/15 y Ancón Nº 5364, entre vías del Ferrocarril y Avenida Dorrego, Parada MINISTRO CARRANZA, del Ramal “GM.1” de la ex Línea MITRE, Comuna 14, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificados como Circunscripción 17 – Sección 23 – Manzana 3C – Parcela 2 (Parte) y sector sin catastrar, vinculados a los CIE Nº 0200011910/51, con una superficie aproximada de UN MIL ONCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.011,45 m2), y CIE Nº 0200011910/52, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (241,02 m2), individualizados en el croquis de ubicación aprobado como ANEXO (PLANO-2026-50463298-APN-DSCYD#AABE) de la presente medida.
Artículo 3º.- Dispónese que, ante una eventual enajenación de los sectores identificados con los CIE Nº 0200011910/51 y CIE Nº 0200011910/52, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según croquis de ubicación digitalizado como IF-2026-09848103-APN-AABE#JGM, debiéndose tener en cuenta los requerimientos efectuados por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA a través del documento digitalizado como ME-2025-77338937-APN-GLM#SOFSE.
Artículo 4º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21352039- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA que, conforme lo dispuesto por el artículo 32 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios, los bienes declarados “innecesarios” o “sin destino”, así como aquellos desafectados de sus jurisdicciones de origen, permanecerán en custodia de éstas, en los términos establecidos por el artículo 17 del Decreto N° 1.382/12, hasta que se los requiera o determine su nuevo destino, debiendo las mismas garantizar su resguardo, integridad y disponibilidad, libres de toda deuda.
Artículo 6º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Artículo 7º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 8º.- Dese intervención, oportunamente, a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble por parte de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y suscribir las actas correspondientes.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Tania Yedro
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