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8 de junio de 2026

Se desafecta del uso ferroviario parte de los inmuebles y terrenos ferroviarios ubicados en la estación Cañada de Gómez (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 827/2026 de fecha 04 de Junio de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se desafecta del uso ferroviario los inmuebles asignados a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) conforme plano que, como anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) integra la presente resolución.

Artículo 2°- Solicítase a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros que, ante una eventual enajenación, disponga que la mensura y deslinde del perímetro, sea realizada con la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), según plano de mensura identificado en el anexo (IF-2025-114707484-APN-AABE#JGM) que integra la presente medida.



Artículol 3°.- Comuníquese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) y a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis "Toto" Andres Caputo

Considerandos:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352, se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que mediante el artículo 1º del decreto 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, se creó la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que dicha agencia tiene entre sus objetivos, asignados por el decreto 1382/2012, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional en uso, concesionados y/o desafectados, la gestión de la información del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, su evaluación y contralor, el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público Nacional.

Que en el artículo 31 del anexo al decreto 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se establece que, cuando la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al ente regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble para que, en el plazo de diez (10) días, efectúe un descargo o informe y, vencido dicho plazo sin que se hubiere efectuado el descargo o informe, la mencionada agencia resolverá manteniendo la afectación, desafectando el inmueble y/o declarándolo bajo “reserva estratégica” para un posible uso futuro; aclarando que cuando se determine la desafectación, esta será comprensiva tanto de la afectación específica como de su jurisdicción de revista.

Que, asimismo, en el artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional autorizará en forma previa a la Agencia de Administración de Bienes del Estado para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8° del decreto 1382/2012 y sus modificatorios.

Que mediante el decreto 950 del 24 de octubre de 2024 se autorizó a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en los términos del artículo 45 del anexo al decreto 2670/2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el anexo IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM.

Que la Dirección Nacional de Gerenciamiento de Activos Físicos de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros, solicitó la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), empresa del sector público nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, respecto de una serie de inmuebles cuya desafectación se encuentra en trámite en dicho organismo, entre los que se lista los sectores de los inmuebles ubicados en el Cuadro de Estación Cañada de Gómez, Línea Mitre, Ramal: GM.2, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, con los CIES 8200012632/6 y 8200012764/4, y una superficie aproximada total de ciento treinta y dos mil noventa y nueve metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (132.099,89 m2) que, según mensura, es propiedad del Estado Nacional, encontrándose en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-78374091-APN-DNGAF#AABE e IF-2024-61864205-APN-DDT#AABE).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) indicó no tener objeciones que formular sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble en cuestión (cf., NO-2025-98142249-APN-ADIFSE#MEC y ME-2025-95797788-APN-GCEA#ADIFSE).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APNADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte y la Subsecretaría de Transporte Ferroviario todas ellas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y por la ley 26.352.

5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

26 de enero de 2026

Continúan prorrogándose los llamados a licitación para la obra pública ferroviaria

Prórrogas Llamados Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya hace tiempo que se están prorrogando varios llamados a licitación para la obra pública ferroviaria. Mes a mes venimos informando desde Crónica Ferroviaria que se viene tirando siempre para adelante dichos llamados, que, de llevarse a cabo, son importantes para la modernización de este sistema de transporte.

En esta ocasión, dichos llamados pertenecientes a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras, fueron publicados en el Boletín Oficial del día de la fecha, corresponden a las prórrogas de los llamados a Licitación Pública Nro. 22/2025 y Nro. 31/2025. Esperamos que para el mes de Febrero próximo se puedan realizar las aperturas de los sobres.

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 22/2025

“SEÑALIZACIÓN EN ESTACIÓN MAR DEL PLATA. LÍNEA ROCA” ETAPA: MÚLTIPLE PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP PRORROGA DE APERTURA: 12 DE febrero DE 2026 - 15:00hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 09/02/26 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Licitación Pública 31/2025

“SEÑALIZACIÓN INTEGRAL DEL CUADRO CAÑUELAS Y BLOQUEO AUTOMÁTICO ENTRE ESTACIONES EZEIZA, TRISTÁN SUÁREZ, MÁXIMO PAZ, VICENTE CASARES, LEVENE Y CAÑUELAS. LÍNEA ROCA” ETAPA: MÚLTIPLE PLAZO PREVISTO: Lo indicado en el PCP PRORROGA DE APERTURA: 12 DE febrero DE 2026 - 14:00hs. CONSULTA Y RETIRO DE PLIEGOS: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 09/02/26 PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. LUGAR DE APERTURA: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

10 de noviembre de 2025

Nueva prórroga del llamado a Licitación Pública para la obra de Señalización del Cuadro de estación Cañuelas y Bloqueo Automático entre estaciones

Prórroga Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

Según informa la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras S.A., nuevamente se prorroga para mediados del mes de Enero de 2026, el llamado a Licitación Pública Nro. 31/2025 para la obra de Señalización del Cuadro de estación Cañuelas y Bloqueo Automático entre las Estaciones Ezeiza,Tristán Suárez, Máximo Paz, Vicente Casares, Levene y Cañuelas de la Línea Roca-

Vista de estación Cañuelas de la Línea Roca

Lo indicado en el PCP prorroga de Apertura: 15 de Enero de 2026 - 15:00hs. 

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifsa.com.ar, hasta las 18hs del 12/01/26 

Presentación de las ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Compras y Contrataciones, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifsa.com.ar/portal_licitaciones

8 de octubre de 2025

Avanza la venta de estaciones de tren: “Es peor que la privatización menemista”

Terrenos Ferroviarios

El Ministerio de Economía de la Nación viene publicando en forma diaria una seguidilla de resoluciones que establece la desafectación del uso ferroviario de distintas estaciones de trenes del interior bonaerense para su posterior venta a través Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). En las últimas horas le tocó a la Estación Mouras, ubicada en Salazar, partido de Daireaux.

“Desaféctase de la concesión y del uso ferroviario..” establece el primer artículo de las resoluciones publicadas con la firma del ministro Luis Caputo que desde hace casi una semana se encuentra de gira en Estados Unidos negociando un nuevo rescate financiero para el gobierno de Javier Milei.

El segundo artículo de las resoluciones da el paso siguiente para habilitar el proceso de venta, al solicitarle a la AABE que realice la mensura y cotización de las tierras en caso de avanzar con su enajenación.

Sólo en la provincia de Buenos Aires, hasta ahora fueron alcanzadas estaciones ubicadas en los partidos de General Villegas, Lincoln, Bolívar, Olavarría y Daireaux. En esta última ciudad fue desafectada la estación Mouras de Salazar donde funciona una planta de silos.

Todo Provincial se comunicó con el concejal de Unión por la Patria de Bolívar, Hernán Mansilla, quien días atrás presentó en el HCD un proyecto de comunicación expresando la preocupación y el rechazo del cuerpo ante la enajenación y venta de la estación Vallimanca.

Al respecto, el edil explicó: “La estación Vallimanca ya está alquilada a la empresa agrícola Tomás Hermanos pero la intención ahora sería vendérselas directamente. Son instalaciones que algún día esperábamos recuperar para el ferrocarril pero evidentemente la decisión es vender todo”.

Aunque el predio de 3 hectáreas era alquilado a la acopiadora de granos Tomás Hermanos pero en realidad la concesión estaba a cargo de Ferroexpreso Pampeano en el marco de las privatizaciones de los ferrocarriles ocurrida en los 90. Con estas resoluciones, estos predios vuelven Estado para posteriormente proceder a su venta a la empresa agrícola.

“La planta de Tomás Hermanos funciona hace unos 20 años. Desde ahí cargan cereales directamente a los trenes que conectan con la Línea Roca para llegar hasta el puerto de Bahía Blanca”, precisó el concejal Mansilla.

“Nosotros le estamos pidiendo al AABE que al menos nos avisen que están haciendo porque ni siquiera nos avisaron a los municipios para ver si teníamos algún interés.

Nosotros nos hemos cansado de pedirles que nos cedan predios al costado de las vías para hacer polideportivos a playones pero siempre hubo trabas. Estábamos esperando el fin de la concesión para utilizarlas para la comunidad pero evidentemente quieren vender todo”, lamentó el concejal de Bolívar.

Y apuntó: “Es un cambio de modelo, con las concesiones al menos el Estado conservaba la propiedad, pero ahora buscan directamente realizar ventas definitivas de las propiedades. Es una locura porque ni en la peor privatización menemista se contemplaba perder las propiedades como está sucediendo ahora”.

“Evidentemente emprendieron el camino de vender todo lo que queda y como no queda mucho por vender directamente ya nos están vendiendo hasta las estaciones de tren”, concluyó.TodoProvincial.com

30 de mayo de 2025

Línea Roca: Próximo domingo servicios limitados en los ramales a Bosques por obras renovación vías

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el servicio de pasajeros de la Línea Roca que une Plaza Constitución con Bosques (vía Quilmes y por vía Temperley) estarán limitados, durante el domingo 01 de Junio, debido a la realización de trabajos de renovación de vías en el cuadro de la estación Florencio Varela.

Estación Florencio Varela de la Línea Roca

El ramal Plaza Constitución-Bosques (vía Quilmes) circulará entre la terminal porteña y Berazategui solamente; mientras que el Bosques (vía Temperley) lo hará entre Plaza C y Temperley. El recorrido diésel Bosques-Gutiérrez no prestará servicio.  

La intervención forma parte de la renovación de vías que se efectúa en el tramo José Mármol–Florencio Varela. Este fin de semana, será reemplazado un tramo de vías en el cuadro de la estación Florencio Varela.

Esta intervención se efectuará el domingo con el objetivo de afectar a la menor cantidad posible de usuarios. El lunes 2 de junio la prestación se desarrollará de acuerdo a los cronogramas habituales.

En caso de condiciones climáticas desfavorables, la obra puede ser suspendida. Para más información, el usuario podrá acceder a https://www.argentina.gob.ar/modificaciones-en-el-servicio-y-novedades

1 de septiembre de 2023

Permiso de uso precario y gratuito a la Municipalidad de Juan B. Alberdi del cuadro de estación Villa Alberdi de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 144/2023 de fecha 09 de Junio de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado en el CUADRO DE ESTACIÓN VILLA ALBERDI - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.12, de la Localidad de JUAN BAUTISTA ALBERDI, Departamento homónimo, Provincia de TUCUMÁN, sin identificación catastral y vinculado al CIE 9000003317/34, con una superficie total aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (7.679,86 m2), según se detalla en el PLANO-2022-123081877-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar el proyecto “Paseo lineal Ferrocarril” el cual tiene como finalidad la puesta en valor del inmueble para desarrollar actividades recreativas y sociales, las cuales le darán solución a ocupaciones y zonas inseguras del sector que se solicita, beneficiando a la comunidad del Municipio de JUAN BAUTISTA ALBERDI y a la calidad de vida de los vecinos.

Estación Villa Alberdi ubicada en el ramal CC12 de la Línea Belgrano en la Provincia de Tucumán

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, identificado como IF-2023-56163330-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.


Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE JUAN BAUTISTA ALBERDI, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

17 de julio de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito terrenos ferroviarios del cuadro de estación Arana de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 116/2023 de fecha 15 de Mayo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.

Estación Arana de la Línea Roca

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de junio de 2023

Firma convenio para uso de cuadro estación Plomer por parte de la Cooperativa de Trabajo General Las Heras

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer se realizó la firma de un convenio entre la empresa estatal Trenes Argentinos Capital Humano y la Cooperativa de Trabajo General Las Heras para el uso del predio del cuadro de la estación Plomer ubicada en el Ramal G de la Línea Belgrano Sur. Estuvieron presentes el presidente de la empresa TACH, el Intendente Municipal de Las Heras y de la Cooperativa de Trabajo.

Estación Plomer de la Línea Belgrano Sur

"Mediante este acuerdo cedemos a la Cooperativa el uso del predio del cuadro de estación Plomer, para trabajos de producción, envasado, distribución de productos de consumo de la Economía Social", expresan desde la empresa estatal ferroviaria.

Momentos de la reunión para la firma convenio cesión del predio estación Plomer de la Línea Belgrano Sur

Desde Crónica Ferroviaria esperamos que esta cesión que se le hace a dicha cooperativa, no interrumpa en un futuro el normal desenvolvimiento ferroviario que pueda tener la estación Plomer, ya que está dentro del proyecto de la empresa Trenes Argentinos Operaciones el brindar en un futuro un servicio de pasajeros entre las estaciones González Catán y Mercedes.

27 de marzo de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito de cuadro de estación Pavón de la Línea Urquiza (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

14 de marzo de 2023

Se otorga a la Municipalidad de Carmen de Areco un permiso de uso precario y gratuito sobre cuadro de la estación de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2023 de fecha 17 de Enero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN CARMEN DE ARECO - Línea: URQUIZA - Ramal: U.1, de la Localidad de CARMEN DE ARECO, Partido CARMEN DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Partido: 18 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 99 - Fracción: II - Parcela: 1, vinculados al CIE 0600077007/10, contando con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (19.694,30 m2), según se detalla en el PLANO-2022-25452470-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, identificado como IF-2022-138563530-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de El Tío un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro de estación El Tío (Córdoba) del Ramal CC de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 285/2022 de fecha 11 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de Escobar un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro estación Matheu de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro 278/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal: GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

3 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Makallé (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuadro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 262/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación MAKALLÉ – Línea: BELGRANO – Ramal: C.3, de la Localidad de MAKALLÉ, Departamento de GENERAL DONOVAN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200005514/9, sin identificación catastral, sobre una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (26.061,61 m2), según se detalla en el PLANO-2022-113879648-APN-DSCYD#AABE, a los fines de destinarlo a la realización de nuevas instituciones y el desarrollo de actividades deportivas y recreativas.

Estación Makallé (Provincia de Chaco) de la Línea Belgrano

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ, identificado como IF-2022-115059169-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MAKALLÉ de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga a la Municipalidad de los Frentones (Chaco) permiso precario y gratuito de inmueble ubicado dentro del cuatro de la estación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 261/2022 de fecha 28 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre parte del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado dentro del Cuadro de Estación LOS FRENTONES – Línea: BELGRANO – Ramal: C.12, de la Localidad de LOS FRENTONES, Departamento de ALMIRANTE BROWN, Provincia del CHACO, correspondiéndole el CIE 2200004763/18 y que cuenta con un sector sin catastrar, sobre una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (28.972,67 m2), según se detalla en el PLANO-2022-31333159-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I integra la presente medida, a los fines de destinarlo a la realización de un Espacio recreativo, cultural y deportivo.



Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES, PROVINCIA DE CHACO, identificado como IF-2022-114164893-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°. - Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOS FRENTONES de la Provincia del CHACO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

28 de septiembre de 2022

Se otorga el uso precario y gratuito de un inmueble y de terrenos ferroviarios de la estación San Vicente (Línea Roca) a la Municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 232/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se otorga a la Municipalidad de San Vicente (Provincia de Buenos Aires) el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de la Estación San Vicente de la Línea Roca (Ramal R50) identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de 83.844,39 m2 según se detalla en el Plano-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Convenio Tripartito de Uso Precario Agencia de Administración de Bienes del Estado, Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), Municipalidad de San Vicente  que como Anexo II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la Municipalidad de San Vicente y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Se notifica a la Municipalidad de San Vicente y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE) y al Ministerio de Transporte de la Nación.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi