Mostrando entradas con la etiqueta Permiso precario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permiso precario. Mostrar todas las entradas

21 de diciembre de 2022

Se otorga permiso precario de uso con compromiso de compra sector cuadro estación Tunuyán (Mendoza)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 226/2022 de fecha 16 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día 19 de Diciembre pasado, donde el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, un Permiso Precario de Uso con Compromiso de Compra del sector del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, identificado como SECTOR B, comprendido dentro del Cuadro de Estación TUNUYÁN de la Línea SAN MARTÍN, Ramal SM.30, ubicado en la Localidad y Departamento de TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA, correspondiente al CIE 5000005942/22, sin catastrar, y contando con una superficie total aproximada de DIECIOCHO MIL CIEN METROS CUADRADOS (18.100 m2), según se detalla en el PLANO-2021-53235151-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de custodiar dicha fracción de terreno, ejecutar estudios técnicos previos, trabajos preliminares y la construcción de una Terminal de Ómnibus que se llevará a cabo en dicho sector.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO PRECARIO DE USO CON COMPROMISO DE COMPRA - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, identificado como IF-2022-96510804-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias con relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso con Compromiso de Compra, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A..

Artículo 6º.- Instrúyese a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE TUNUYÁN la modificación de la custodia oportunamente otorgada mediante Resolución Nº 357 de fecha 12 de octubre de 2018 (RESFC-2018-357-APN-AABE#JGM).

Artículo 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2018-43573829-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de Escobar un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro estación Matheu de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro 278/2022 de fecha 10 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), comprendido dentro del Cuadro de Estación MATHEU - Ramal: GM.18 Línea: MITRE, de la Localidad de MATHEU, Partido de ESCOBAR, Provincia de BUENOS AIRES, sin catastrar, correspondiente al CIE 0600074156/26, que cuenta con una superficie aproximada de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 m2), según se detalla en el PLANO-2022-47834972-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de destinarlo a la construcción de un Centro Cívico en el cual funcionarán la Unidad de Gestión Comunitaria Nº 10 y Atención al Vecino.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, identificado como IF-2022-105656954-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE ESCOBAR, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

23 de septiembre de 2021

La A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de General Alvarado permiso de uso precario sector inmueble cuadro estación Miramar de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 141/2021 de fecha 24 de Agosto de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° dicha agencia otorga a la Municipalidad de General Alvarado el permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, comprendido dentro del cuadro de la estación Miramar de la Línea Roca ramal R.20.

Estado en que se encuentra en la actualidad la estación Miramar después de que dejara de funcionar el ramal 

Para una mejor información, transcribimos la resolución de la A.A.B.E.

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MIRAMAR, de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad de MIRAMAR, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/24 y que cuenta con una superficie de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (23.280,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-38628360-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la creación de un espacio verde y de recreación, en donde se incorporará un área de juegos que fomentará la integración de los vecinos de los barrios La Palma, 25 de Mayo, Las Flores, Los Pinos y La Barraca, generando un impacto social positivo tanto para el sector céntrico de la localidad como para su periferia.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, identificado como Informe IF-2021-75576441-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar e. 23/09/2021 N° 70366/21 v. 23/09/2021

7 de julio de 2021

Se otorgan 24.743 m2 del cuadro de la estación Mercedes (Línea Sarmiento) a la municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 87/2021 de fecha 09 de Junio de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se le otorga a la Municipalidad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, correspondiente al cuadro de estación Mercedes de la Línea Sarmiento con una superficie aproximada de 24.743 m2.

Para una mayor información, transcribimos resolución del presidente y vicepresidente de la AABE:

Artículo 1°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES un permiso de uso precario y gratuito respecto del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiente al Cuadro de Estación MERCEDES (S(B)) - Línea: SARMIENTO - Ramal: S.(B) de la Localidad de MERCEDES, Partido Homónimo, Provincia de BUENOS AIRES, Nomenclatura catastral: Partido: 71 - Circunscripción: I - Sección: D - Fracción: VI (Parte), vinculado al CIE 0600060678/52, con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (24.743,48 m2), según surge del PLANO-2021-26483943-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la construcción y utilización de un Estacionamiento para el Hospital Zonal General de Agudos Blas L. Dubarry, junto a una superficie de espacio verde circundante a este último.

Artículo 2°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE MERCEDES” identificado como IF-2021-48761356-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE MERCEDES, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

10 de diciembre de 2020

Permiso de uso precario y gratuito del sector de los terrenos ferroviarios cuadro de estación Santa Fe (Belgrano)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara CRÓNICA FERROVIARIA días pasados con nota titulada: "La Estación Santa Fe (Belgrano) pasa a la ciudad por tiempo indefinido" (https://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2020/12/la-estacion-santa-fe-belgrano-pasa-la.html), ahora mediante Resolución Nro. 146/2020 de fecha 23 de Noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° se otorga a la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado, comprendido dentro del Cuadro de Estación Santa Fe (Pasajeros), del Ramal C. (I) de la Línea Belgrano del Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de 32.000 m2, según se detalla en el Plano-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.

Ahora la estación Santa Fe (Belgrano)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, identificado como IF-2020-80655281-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.