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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 141/2021 de fecha 24 de Agosto de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° dicha agencia otorga a la Municipalidad de General Alvarado el permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, comprendido dentro del cuadro de la estación Miramar de la Línea Roca ramal R.20.
Para una mejor información, transcribimos la resolución de la A.A.B.E.
Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, comprendido dentro del Cuadro de Estación MIRAMAR, de la Línea ROCA, Ramal R.20, ubicado en la Localidad de MIRAMAR, Partido de GENERAL ALVARADO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/24 y que cuenta con una superficie de VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (23.280,00 m2), según se detalla en el PLANO-2021-38628360-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la creación de un espacio verde y de recreación, en donde se incorporará un área de juegos que fomentará la integración de los vecinos de los barrios La Palma, 25 de Mayo, Las Flores, Los Pinos y La Barraca, generando un impacto social positivo tanto para el sector céntrico de la localidad como para su periferia.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, identificado como Informe IF-2021-75576441-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL ALVARADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar e. 23/09/2021 N° 70366/21 v. 23/09/2021