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7 de julio de 2023

Se asigna a la SOFSE y ADIFSE el ramal Caseros - Haedo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 406/2023 de fecha 05 de Julio de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el predio correspondiente a la Línea GENERAL SAN MARTÍN Ramal SM3 (División N° 78 Alianza - Haedo) - Caseros - Haedo -Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, que identificado como PLANO-2023-13489001-APN-SSTF#MTR, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en los términos de la Ley N° 26.352, la infraestructura ferroviaria que integra los predios de la Línea GENERAL SAN MARTÍN, Ramal SM3 (División N° 78 Alianza-Haedo)- Caseros-Haedo, Provincia de BUENOS AIRES, específicamente el tramo comprendido entre el km 0,500 al km 8,500, sin incluir las vías de espera en Patio Haedo, identificado en el artículo 1° de la presente medida, facultándosela para proceder a su reasignación a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.



Artículo 3°.- Instrúyese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a los fines de que elaboren el inventario con la infraestructura ferroviaria asignada a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO mediante el artículo 2° de la presente medida.

Artículo 4°.- Notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ambas actuantes en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

24 de octubre de 2022

La AABE entrega en depósito a la Municipalidad de Campana terrenos ferroviarios del cuadro de la estación de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 255/2022 de fecha 20 de Octubre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo Primero de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Entrégase en depósito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Departamento CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificados catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.”.


Artículo 2º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La “AABE” entrega a partir del día de la fecha a “LA MUNICIPALIDAD” y ésta acepta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación, la guarda del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA, Localidad y Partido CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I – Sección A – Fracción II - Parcela 3 B (Parte) y un sector sin catastrar, que se vincula a los CIE Nº 0600076574/2 y Nº 0600405500/3, con una superficie total aproximada de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (53.354,59 m2), según se detalla en el croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de su custodia, mantenimiento y conservación. Dicha entrega se efectúa en el estado de conservación, mantenimiento y ocupación en que se encuentran y que ambas partes declaran conocer y aceptar.”.

Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2019-97399704-APN-DNSRYI#AABE de la Resolución Nº 424 (RESFC-2017-424-APN-AABE#JGM) de fecha 21 de diciembre de 2017, modificada por la Resolución N° 471 (RESFC-2019-471-APN-AABE#JGM) de fecha 7 de noviembre de 2019 y el ANEXO I del ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO GRATUITO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CAMPANA suscripta en fecha 11 de enero de 2018 (CONVE-2018-02016215-APN-DMEYD#AABE), por el ANEXO identificado como croquis IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4º.- Asígnase en uso a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación CAMPANA - Línea MITRE - Ramal GM.1, Localidad y Partido de CAMPANA, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección A - Fracción II - Parcela 3B (parte), correspondiente al CIE Nº 0600405500/4 con una superficie cubierta total aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (2.384,77 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-84046155-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo a la sede del DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA.

Artículo 5º.- Hágase saber a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que todo material ferroviario que no sea de utilidad deberá ponerse a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 26.352.

Artículo 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 7º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2017-20935049-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 8º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Artículo 9º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 10°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el artículo 4º y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

29 de septiembre de 2022

Quieren trenes pero no estaciones. ¿Quieren el café barato?

Nota de Opinión

Por: Jorge de Mendonça (Presidente Asociación Intermodal de América del Sur AIMAS)

La Ley 24.146 de Argentina, fue el acuerdo político a gran escala "para que los municipios y las ONGs se quedaran con tierras ferroviarias en forma gratuita" como una herramienta de seducción para apoyar la eliminación del ferrocarril.

En algunos casos alcanzó a servir, junto con los comodatos, para que los inmuebles y tierras fueran custodiados, al menos al principio, pero lo esencial es que fue el puntal que constituyó la creencia de que el ferrocarril jamás volvería y, junto al casi fanatismo de sacar al transporte de cargas y de pasajeros fuera de las ciudades y hasta de los pueblos, las tierras del ferrocarril quedaron aún más a merced de lo que cada postor quiera...menos para la logística y la movilidad.

Eso sí, todos quieren que el café salga barato y que la movilidad sea posible (sin trenes, ni camiones ni colectivos).

28 de septiembre de 2022

Se otorga el uso precario y gratuito de un inmueble y de terrenos ferroviarios de la estación San Vicente (Línea Roca) a la Municipalidad local

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 232/2022 de fecha 22 de Septiembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha resolución expresa que "se otorga a la Municipalidad de San Vicente (Provincia de Buenos Aires) el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en un sector perteneciente al Cuadro de la Estación San Vicente de la Línea Roca (Ramal R50) identificado catastralmente como Partido: 100 - Circunscripción: I - Sección: B - Quinta: 75 y Quinta 81, correspondiente al CIE 0600069837/11 y que cuenta con una superficie aproximada de 83.844,39 m2 según se detalla en el Plano-2022-93034935-APN-DSCYD#AABE que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Convenio Tripartito de Uso Precario Agencia de Administración de Bienes del Estado, Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE), Municipalidad de San Vicente  que como Anexo II (IF-2022-100933775-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble referido deberá ser realizada por la Municipalidad de San Vicente y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la notificación del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Se notifica a la Municipalidad de San Vicente y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE) y al Ministerio de Transporte de la Nación.

Artículo 5º.- Se registra en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado una vez suscripto el instrumento aprobado en el artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de julio de 2022

Cresto acompañó los pedidos de distintas localidades entrerrianas de terrenos ferroviarios ante Trenes Argentinos Operaciones

Actualidad

El titular del ENOHSA, Enrique Cresto, acompañó la rúbrica y acercó a las autoridades de Trenes Argentinos el pedido de distintas comunas entrerrianas.

Mediante un convenio firmado este martes en la sede de Ferrocarriles Argentinos SE, la municipalidad de Ibicuy recibirá terrenos, a modo de cesión, para potenciar su infraestructura deportiva.

De la firma participaron el viceintendente de Ibicuy, Luciano Tramontín, y el presidente de Trenes Argentinos, Martín Marinucci. Además, estuvo presente el senador por el departamento Islas del Ibicuy, Daniel Olano.

En ese marco, Cresto hizo entrega de distintos proyectos y expedientes iniciados por localidades entrerrianas para la cesión o utilización de distintos terrenos pertenecientes a Trenes Argentinos. Los mismos han sido producto del trabajo articulado entre los funcionarios nacionales, el gobernador Gustavo Bordet y los gobiernos locales de San Víctor, Gobernador Febre, General Racedo, San Marcial, Jubileo, La Clarita, Arroyo Barú, Estación Sosa, La Picada, Gobernador Echagüe, Rocamora, Concordia e Ingeniero Sajaroff.

Al término del encuentro, Marinucci consideró “una alegría poder recibir en Trenes Argentinos al viceintendente de Ibicuy y a Enrique Cresto que es un entrerriano que trabaja diariamente por llevar más beneficios a toda su provincia”. Remarcó además que “estos terrenos que estamos dando en custodia al municipio permitirán seguir potenciando actividades deportivas, culturales y recreativas, especialmente para los chicos y chicas de Ibicuy”.

Por su parte, el viceintendente Tramontín celebró “la posibilidad de firmar este convenio” y agradeció “a Martín por habernos recibido, al intendente Gustavo Roldán, al senador (Daniel) Olano y a Enrique (Cresto) por su acompañamiento permanente”. Luego, comentó su “satisfacción con Trenes Argentinos por haber cedido a toda la comunidad de Ibicuy y en especial al Club Atlético La Cueva, un terreno que estábamos necesitando para el desarrollo de todas nuestras actividades”.DiarioRíoUruguay.com

16 de junio de 2022

De rehabilitar el servicio de trenes entre Bahía Blanca y Carmen de Patagones no se habla nada, pero sí se entregan terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Quienes integramos Crónica Ferroviaria realizamos más de diez veces (por distintos motivos) los viajes en trenes de pasajeros entre Bahía Blanca y Carmen de Patagones de la Línea Roca, principalmente con la ex empresa provincial Ferrobaires, donde realizaba paradas en casi todas las estaciones intermedias, incluida Cardenal Cagliero (Km. 888,600).


En todos los viajes, no exageramos si decimos que los trenes viajaban completos, y más, cuando época de zafra de la cosecha de papa, ajo, etc. donde cientos de zafreros esperaban al tren para movilizarse.

Ahora nos enteramos que el presidente de las empresas Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras, Martín Marinucci, que estuvo reunido hace unos días con el Intendente Municipal de Carmen de Patagones, José Luis Zara, firmaron un convenio de uso de custodia de los terrenos ferroviarios de estación Cardenal Cagliero.

(izq.) Intendente Municipal de Carmen de Patagones, José Luis Zara - (der.) presidente de las empresas Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras, Martín Marinucci

"Esto nos permite avanzar sobre la habilitación del frigorífico-matadero de animales menores de ovinos y porcinos que se encuentra listo para poner en funcionamiento", destacó el jefe comunal. 

O sea, se siguen cediendo terrenos ferroviarios a terceros para otros menesteres, y la rehabilitación de tan importante ramal, como lo es el que cubre el circuito Bahía Blanca - Carmen de Patagones, con conexión con la ciudad de Viedma donde la empresa provincial Tren Patagónico realiza el servicio de pasajeros hasta San Antonio Oeste y San Carlos de Bariloche (Río Negro), ni se habla.

Creo que deberían agregar al Plan de Modernización del Transporte Ferroviario la rehabilitación de este importante ramal.

28 de mayo de 2022

Crece el cuestionamiento a la actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.)

Nota de Opinión

Por: Dr. Marcelo Merlino (para Crónica Ferroviaria)

Con la creación de la A.A.B.E., por los inconstitucionales Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012 del 9 de Agosto del 2012, su ampliatorio N° 1.416/2013 del 18/09/2913, y el reglamentario de ambos N° 2.670/2015 del 91/12/2015, se violó el Artículo 75 inciso 5° de la Constitución Nacional, y a partir de allí, cayeron en la juridicidad y están viciados de nulidad absoluta e insanable, todas las resoluciones, desafectaciones, y disposiciones de este organismo que dispusieron cesiones, desafectaciones, y ventas de tierras fiscales en general, y ferroviarias en particular, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caberle a su Presidente y Vice, a las partes intervinientes, y al Escribano que autorizó las escrituras respectivas. 

Esta normativa disolvió el siniestro ONABE, -ex ENABIEF igualmente nefasto- y lo reemplazó por otro monstruo, la AABE, (Agencia de Administración de Bienes del Estado), dotándolo de un presidente, un vice, un directorio, y tremendos poderes, entre los cuales están la de desafectar bienes de la explotación ferroviaria por una mera resolución del presidente de este organismo, venderlos, enajenarlos, escriturarlos, etc., con el agravante de que fue por medio de un DNU, que se modificaron  Leyes del Congreso, como la de reordenamiento ferroviario N° 26.352 y la 27.132, que fue la que refundó la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado”, quitándoles atribuciones a la ADIFSE y a la SOFSE, creadas por la mencionada Ley 26.352, contrariando inveterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y trastocando toda la legislación que regula la materia.

Cuando el actual Presidente, Dr. Martín Cosentino, se hizo cargo de la A.A.B.E, declaraba horrorizado que este organismo se había convertido en una inmobiliaria dentro del universo ferroviario, irregularidad con la cual estaba dispuesto a terminar, y con ella, todos los negocios que de ella se derivaban. Sin embargo, su actuación inmediata posterior, en poco ó en nada difirió de la de su antecesor, el cuestionado Dr. Ramón María Lanús, que inició un proceso de desguace de tierras ferroviarias, en clara transgresión al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia Federal, que no tiene precedentes en nuestro país. 

La Ley General de Ferrocarriles N° 2.873 en vigencia, las declara bienes públicos del Estado Nacional, afectados a la operatoria ferroviaria, y también el Artículo 235, inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, las cuales no dejan lugar a dudas, al prescribir y declarar que son bienes pertenecientes al dominio público de la Nación : “……las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad ó comodidad común…..”;

Basta para citar algunos pocos ejemplos, -enunciación meramente ejemplificativa pero no taxativa- que evidencian sin lugar a dudas, hacia donde se inclina la actual gestión de la AABE, Veamos:

1°):  El caso de la Playa de Miguelete-San Martín del Ferrocarril Mitre. A comienzos del año 2020, el Ferrocarril Mitre sufrió una severa amputación de gran parte de su playa operativa en la estación Miguelete-San Martín, a manos de la Universidad Nacional de San Martín, con quién mantenía una larga pulseada por esas tierras. Así, por una mera resolución del actual Presidente de la AABE, Dr. Martín Cosentino, el Ferrocarril Mitre, se vio despojado de otras 2,3 hectáreas adicionales a las 14,3 hectáreas que le fueron quitando en varias etapas desde el año 1996, lo cual  equivalió a una desafectación de un 8,4% de esa valiosa y estratégica playa de maniobras y alistamiento de trenes, así como de su mesa giratoria para invertir las locomotoras, y del imponente edificio circular de ladrillo a la vista de estilo inglés, único en América del Sur. 

En esta playa de Miguelete-San Martín, -km. 16- del Ferrocarril Mitre, se formó el Depósito Base KM 16 del FC Mitre, la base operativa, de alistamiento y maniobras de todas las formaciones ferroviarias en la zona del AMBA de esta línea, así como el centro para todas las tareas comerciales de FC, lo cual, como se verá, pese a todas las previsiones legales, resultó abortado.  Este caso es paradigmático por su peculiar situación y evolución jurídica, la importancia que ha tenido su resolución final, y por ser la última playa de maniobras y alistamiento del AMBA, de una línea troncal nacional  tan importante, como lo es la línea Mitre.  Instalado el actual gobierno el 10 de Diciembre de 2019, inexplicable é imprevistamente, la AABE, con la actual conducción del Dr. Martín Cosentino,  mediante una resolución, le asignó finalmente el predio en disputa a la Universidad Nacional de San Martín, lo cual, -mas allá del evidente y formidable poder de lobby de esta casa de estudios- y contra todos los antecedentes y los pronósticos del caso, el Ferrocarril fue nuevamente despojado de sus tierras.

2°): Playas varias en el AMBA e interior del país.: Este paradigma se vuelve a repetir con la inexplicable demora y parálisis del Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, AABE, Dr. Martín Cosentino, en decidirse en devolver inmuebles ferroviarios operativos a su legítimo titular, -la ADIFSE- y cuya desafectación fue dispuesta jurídica e inconstitucionalmente por Decretos de la gestión anterior, -cuando debió haber sido por Ley del Congreso Nacional-,  como los casos de talleres Junín, las playas de Caballito, sector ex cochera de Retiro Mitre, Colegiales, Liniers, Haedo, Martín Coronado, depósito de locomotoras en kilómetro 649 (Depósito Base KM 649 Córdoba), línea Mitre, y muchas otras, todas las cuales demandan su urgente reactivación y reafectación a la operatoria ferroviaria.  

3°): Talleres Junín : El caso de las 28 hectáreas de las cuales fue despojada la entonces Cooperativa de Talleres Junín, -la COOTAJ, hoy Talleres Ministro Mario Meoni- con fecha 5/12/2019, imprescindibles para su operatoria ferroviaria, y cuya posesión le fue otorgada a la Municipalidad de Junín en esa misma fecha por  Dietrich y por Ramón María Lanús durante el anterior gobierno en clara violación a la legislación vigente, es paradigmático, pués en esa área hay maquinarias, tornos, fosas, y demás instalaciones e instrumental necesarios para que esos talleres puedan llevar adelante sus trabajos.

4°): Playa de Mercedes Cargas, (Bs.As.), del Ferrocarril San Martín: El loteo, y desafectación  de 10 hectáreas de la playa de maniobras de la estación Mercedes, (Bs.As) Cargas, del Ferrocarril San Martín, que incluye su mesa giratoria, y otras dependencias, y cuya posesión fue recientemente otorgadas por la AABE al Municipio de Mercedes para construir viviendas, quita espacio vital para el futuro sector de alistamiento, cocheras, y usina para la tracción de futuros trenes eléctricos, con lo cual fulmina la futura electrificación tanto de la línea San Martín, tramo Retiro-Pilar-Mercedes, como del Sarmiento, tramo Moreno-Mercedes.

5°): La estación de Meridiano V, La Plata : La desafectación y toma de posesión de la zona y estación de Meridiano V, de calles 19 y 72, para cederlas a la Justicia electoral, producirá  el corte de la red de vías que de la vieja estación Provincial conduce a la estación La Plata, y que llegan hasta los talleres Gambier, cuya estación tiene conectividad con la red de vías de trocha mixta, (ancha y angosta), lo cual provocará que la estación de Meridiano V, quede aislada y fuera del sistema de la red mixta.  

Esta interrupción de la vía férrea es tanto más grave por cuanto no existe clausura del ramal ferroviario, lo que de concretarse implicaría una violación del artículo 192 al 194 del Código Penal de la Nación, lo cual constituye una grave paradoja, pues sería consumado nada menos que por una dependencia una judicial.  Esa injustificada iniciativa, supondrá asestarle la estocada final, al proyecto de reactivación del Ferrocarril Provincial, pese a las promesas de Marinucci en julio del 2021, a la Asociación Amigos del Ferrocarril Provincial, de otorgarles en custodia ese sector, habida cuenta que la Justicia Electoral tiene otras opciones para ubicar su futuro edificio sin necesidad de consumar este despropósito, que constituirá un nuevo ferrocidio.

6°): Playa Colegiales, Línea Mitre :El caso de la playa de Colegiales, línea Mitre, fue motivo de indignación, cuando durante el macrismo, se loteó parte de ella para destinarla, como siempre, para negocios inmobiliarios. Esa indignación de los vecinos, dio paso a la decepción, cuando instalado el actual gobierno, pese a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 145/2020 y 149/2020 del 13/02/2020, que ordenó a la AABE revisar todas las cesiones y transferencias de inmuebles producidas durante el período 2015-2019, y elevar un informe al respecto, nada de eso se cumplimentó, ni se revisaron las ventas cuestionadas de un sector de la mencionada playa, durante ese período.

7°): Playa de Haedo, Línea Sarmiento : Mediante la reciente Decisión Administrativa N°  495/2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada en Expediente EX.2016-01222272-APN-DMEYS#AABE, iniciado por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional autorizó, a la AABE a  disponer y enajenar  el inmueble sito en la calle Tres Arroyos S/N, de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, línea Sarmiento, cuya tenencia precaria  había sido otorgada al mencionado ente con opción a compra, mediante las  Resoluciones de la AABE N° 60 de fecha 28/05/2014 y 73, de fecha 10/06/2014, respectivamente, a la vez que se lo desafectó de la operatoria ferroviaria.  Empero, la propia AABE, durante el macrismo, mediante Resolución N° 151 del 25 de noviembre de 2016, volvió sobre sus pasos poco después, dejó sin efecto la mencionada desafectación, y  revocó la cesión en crisis de la tenencia precaria, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, al considerar “……..que existían proyectos que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégico ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar, y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de mantenimiento y alistamiento …….” .

Este caso, aunque parezca increíble, no quedó zanjado definitivamente así, pues asumido el actual Gobierno el 10/12/2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, volvió nuevamente a la carga solicitando otra vez este inmueble, lo cual motivó la intervención de la ADIFSE, la cual, tras efectuar algunas observaciones operativas, no formuló objeciones al Uso Precario oportunamente concedido, como tampoco a su eventual enajenación para destinarlo a la ampliación del Parque Industrial de La Cantábrica, al expresar que,“…atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas tanto locales como de otras jurisdicciones que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona ……”;

Una pregunta se impone: ¿Porqué para el macrismo -que gobernó durante el período 2015-2019, y de reconocido sesgo antiferroviario-  la totalidad de la playa de Haedo era necesaria para albergar coches y la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento, por lo cual revocó la desafectación y la opción de venta, ahora, para el Ministerio de Transporte, para la ADIFSE, y para la AABE, bajo el actual gobierno, esos terrenos ya no son necesarios y se los venden a terceros?

Hoy la AABE, como durante el anterior gobierno, desafecta bienes inmuebles ferroviarios operativos, aún concesionados, sin estudio alguno, se improvisa documentación, violándose leyes, decretos, reglamentos y contratos vigentes, lo cual ya ha generado numerosas situaciones conflictivas con los concesionarios y entre las propias empresas estatales, reeditándose una situación muy parecida a la de los nefastos años noventa. Se ignora la afectación legal de los inmuebles, al igual que la Ley que le dio un destino específico al mismo, como lo son las Leyes que afectan terrenos para la ampliación de una estación, su base operativa, y su playa ferroviaria, al igual que su contrato de concesión. Se han ignorado y destruido interferencias físicas é instalaciones operativas afectadas, prescindiéndose de estudios prospectivos de demanda razonable, y así, de a poco se ha ido devastando al ferrocarril, en aras de negocios inmobiliarios de unos pocos. 

Es menester implementar estudios previos serios en materia del impacto ambiental que produzcan las desafectaciones de los trazados ferroviarios de pasajeros y de cargas, de trenes regionales, urbanos, é interurbanos, de demografía de la zona, de la economía, del turismo, de estrategias y territorios, de objetivos estratégicos nacionales en materia de defensa y seguridad nacional, del impacto energético, social, cultural, costo de sustitución, valoración de la renta social producida y exigible por cada línea troncal, secundaria, ó ramal alimentador en su caso, su traza e infraestructura de que se trate, con proyección a cincuenta (50) años como mínimo, así como otras variables que han sido y siguen siendo ignoradas, con las consecuencias negativas para los objetivos y necesidades nacionales que ellas han acarreado.

La legislación vigente, -comenzando por nuestra Ley Suprema-  prevé taxativamente los pasos a seguir, así como también las causales, y el procedimiento constitucional y legal para desafectar trazados y predios ferroviarios, cuando razones de operatoria, y utilidad pública, determinen la innecesaridad de su mantenimiento, previo estudio é intervención de los organismos competentes.

En este punto cabe traer a análisis que la Ley Orgánica de nuestros Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias,  vigente y sancionada con anterioridad a la sanción de las Leyes 26.352, y 27.132  -las que se complementan entre sí-, impone inexorablemente, el infranqueable recaudo de la necesidad del dictado de una Ley del Congreso Nacional para desafectar cualquier bien de uso ferroviario, como paso previo ineludible para conferirle a dicho predio otro destino que no sea el específicamente operativo ferroviario. 

La AABE, ha ignorado y violado sistemáticamente el procedimiento a seguir para desafectar un inmueble ferroviario, -y lo sigue haciendo- el cual a grandes rasgos, es el siguiente :

* De no haber objeciones contractuales por parte de una empresa ferroviaria estatal ó concesionaria de un servicio, el Ministro del área, puede dictar una resolución, iniciando el expediente;

* De no mediar impugnaciones técnico-operativos desde el punto de vista de la planificación operativa ferroviaria, se eleva el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, proyectándose la desafectación futura mediante el dictado del correspondiente decreto, que da por iniciado el trámite ;  

* Si ninguna empresa ferroviaria, estatal ó concesionaria de línea troncal ó secundaria, requiere ese inmueble para su uso,  y de no mediar tampoco objeciones desde el punto de vista de la planificación de largo alcance, y no haber tampoco restricciones legales, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de  elevación del expediente al Congreso de la Nación para que lo trate; 

* De no mediar objeciones legales, ni técnico-operativas, serán ambas cámaras del Congreso Nacional, quiénes en su caso, mediante Ley, desafecte ese bien, y autorice su venta, ó bien, puede también rechazarlo, o no tratarlo;

* Una vez desafectado un predio ferroviario por Ley del Congreso de la Nación,  el Ministerio de Transporte, -previo dictamen de la ADIF SE, -(Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), de la SOFSE, (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado), creadas ambas por la Ley 26.352/2008, puede, -no es imperativo-  dictar una Resolución Ministerial, ordenando ejecutar y poner en marcha lo dispuesto por esa Ley dictada para ese caso particular, y recién entonces, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el correspondiente decreto que reglamenta a esa Ley, el cual ha de referirse concreta y específicamente a ese predio en cuestión, recaudos éstos que deberán cumplirse para cada inmueble o traza férrea a desafectar. Este procedimiento ha sido ratificado por el  Decreto N° 10.900/1965, promulgado por el ex Presidente de la Nación, Dr. Arturo U. Illia en 1965, que está plenamente vigente, pero que sigue siendo reiteradamente incumplido.

* Sancionada la Ley respectiva, -que tiene que ser una (1) Ley por cada inmueble-, vuelve el expediente al Poder Ejecutivo, quién  debe dictar otro decreto convocando a una subasta pública para la venta de ese inmueble, previo paso por la Procuración del Tesoro, y por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La infraestructura de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones, y demás infraestructura afectados a la operatoria ferroviaria, son producto del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de Argentinos durante décadas, por lo que es menester computar el enorme costo que supondría su reposición ó reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación, son constitutivos del patrimonio Nacional, gozan por ello de la protección del Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, y por ende, son bienes pertenecientes al domino público del Estado Nacional, conforme al Artículo 235 inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994), ya citado. 

La jurisprudencia elaborada tanto por nuestro Supremo Tribunal, como por toda la Justicia Federal, es pacífica en reprobar estos actos, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta e insanable, y sentenció que es imperioso mantener la supremacía de la Constitución Nacional, entre los cuales cabe citar los casos Vila Alfredo, C/., Ferrocarriles Argentinos, del 18/09/2012, Josefina Fernández Cancio de Gamarra, c/. Estado Nacional, del 29/12/1988, y Díaz Marcelo, entre otros.

El cuestionamiento a la AABE, alcanzó su máxima tensión con el reciente comunicado de La Fraternidad, emitido el 14 de Mayo del 2022, por el cual lanzó una dura advertencia al Gobierno Nacional por la toma de tierras fiscales y ferroviarias, atentados, etc., y hasta amenazó con medidas de acción gremial, en caso de no detenerse este proceso.

Aunque parezca inverosímil, con la AABE, al ferrocarril le metieron el caballo de Troya, el cual de a poco, le está devorando las entrañas desde adentro. Un país, donde se quebranta la seguridad jurídica, y por un decreto, ó una Resolución de un organismo administrativo de cuarto ó quinto nivel como es la AABE, se viola la Constitución cada vez que modifica una Ley dictada por el Congreso, genera incertidumbre y desconfianza, por lo cual difícilmente atraiga las inversiones que tanto necesitamos.

Ojalá que en el futuro, nuestros ferrocarriles sean dotados de autonomía y autarquía, así como integrados por funcionarios de carrera ferroviaria, competentes, capaces, e idóneos en la muy compleja y técnica operatoria ferroviaria, que sean respetuosos de la juridicidad, y adopten las medidas que la presente hora y las futuras generaciones demanden, y por ende, que sean inmunes al manoseo é improvisación de políticos mediocres e inescrupulosos  que no saben ni entienden al ferrocarril,  de manera tal que su gestión trascienda a la de los distintos gobiernos que se sucedan en nuestro país.  El daño infligido al ferrocarril, y a la Nación, es irreparable.  Queda poco tiempo para conjurarlo, y eventualmente para repararlo.

16 de mayo de 2022

Siguen otorgando terrenos ferroviarios que bien pueden servir para la construcción de nuevas instalaciones para ese medio de transporte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decisión Administrativa Nro. 495/2022 de fecha 13 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional decide en su Artículo 1° "se autorice a la A.A.B.E. en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar el inmueble del Estado Nacional que se detalla en el ANEXO (IF-2022-39858065-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.

En una parte de los Considerandos de dicha Decisión Administrativa expresa que "el inmueble objeto de la presente se individualiza como Calle Tres Arroyos S/Nº, Localidad de Haedo, Partido de Morón, Provincia de BUENOS AIRES, CIE: 0600060295/343, Nomenclatura Catastral: Partido 101 (Morón); Circunscripción III; Parcela 271B (parte), y su delimitación definitiva se determinará a partir de la confección del respectivo plano de mensura".

"Que, asimismo, el citado inmueble corresponde a una fracción de terreno que en la actualidad se encuentra libre de ocupaciones y/o construcciones y en relación con ello se prevé la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica con el cual limita".

"Que, por otro lado, en relación con el inmueble en trato se adicionan los riesgos latentes de ocupación, pérdida de valor del mismo, ser un foco de inseguridad, como también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización, desocupación y/o abandono".

Todo esto comienza con el Expediente Nro. EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE cuyo trámite lo efectuó el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) "tendiente a obtener un permiso de uso precario y gratuito de un sector de un inmueble propiedad del Estado Nacional en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE)".

A raíz de esta solicitud, por medio de Resolución de la A.A.B.E. Nros. 60 de fecha 28 de Mayo de 2014 y 73 de fecha 10 de Junio del mismo año, en los Considerandos de la Decisión Administrativa arriba citada expresa que "se desafectó parte del inmueble objeto de la presente medida de la jurisdicción del entonces Ministerio del Interior y Transporte de la Nación y de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) y se otorgó al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires - Morón (E.P.I.B.A.M.), respecto de la misma, un Permiso de Uso con opción recíproca de compraventa".

Pero, con el cambio de administración que gobernó el país entre el 10 de Diciembre de 2015 al 09 de Diciembre de 2019 en los Considerandos de la presente Decisión Administrativa Nro. 495/2022 dice que "el 9 de Junio de 2016 la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) presentó la Nota Nº 0227, a través de la cual comunicó a la citada Agencia que según surgía del informe de la Gerencia de Administración de Bienes de esa Sociedad existían nuevos proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento".

A raíz de esta situación, la A.A.B.E. por medio de la Resolución N° 151 del 25 de Noviembre de 2016 "se dejó sin efecto la mencionada desafectación y se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso antes mencionado".

Pero una vez que nuevamente cambia la administración del gobierno nacional el 10 de Diciembre de 2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) vuelve a la carga y requirió nuevamente el sector del inmueble en cuestión, mediante nota del 03 de Marzo de 2020 (embebida en la NO-2020-14242083-APN-DACYGD#AABE) por lo que, consecuentemente, la referida Agencia ha solicitado mediante Nota del 15 de Mayo de 2020 la intervención de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), conforme lo previsto por el artículo 39 del Anexo al Decreto Nº 2670/15.

Mediante nota del 17 de Junio de 2020 intervino la referida Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), sin oponer objeciones, y efectuó una serie de observaciones, las cuales han sido debidamente tenidas en cuenta en el Permiso de Uso Precario oportunamente suscripto y deberán ser contempladas en la futura enajenación del inmueble objeto del presente.

Continúa expresando parte de los Considerandos "que, asimismo, por medio de su nota del 01º de Octubre de 2020 tomó intervención el Ministerio de Transporte de la Nación y señaló que más allá del funcionamiento propio del Obrador que la Unidad Ejecutora de la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito - Moreno de la Línea Sarmiento allí posee, no se prevé el desarrollo de proyectos u obras que comprometan el sector del inmueble afectado por la solicitud del Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.), y que se prevé el mantenimiento del funcionamiento de dicho Obrador a los fines de la realización de las tareas que implica la Obra de Soterramiento del Corredor Ferroviario Caballito-Moreno de la Línea Sarmiento".

"Que, finalmente, mediante la Resolución N° 135 del 10 de noviembre de 2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado se otorgó al Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) el permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble referido, el que fuera instrumentado por el Convenio (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE) suscripto por las partes el 11 de Noviembre de 2020".

"Que en el marco de lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera del citado Convenio, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires -Morón (E.P.I.B.A.M.) solicitó la transferencia onerosa del inmueble en cuestión, mediante Nota del 24 de abril de 2021".

"Que la mencionada solicitud tiene como objeto destinar el inmueble a la ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona".

Por último, en los Considerandos de la Decisión Administrativa Nro. 495/2022 manifiesta "que, en consecuencia, la Agencia de Administración de Bienes del Estado ha relevado el inmueble y constató que el mismo se encuentra en condiciones de disponerse y/o enajenarse".

Lo que no nos queda claro y se abre un gran interrogante es, ¿por qué para la administración que gobernó el país durante los años 2016 - 2019 esos terrenos eran de suma utilidad ya que existían nuevos proyectos dentro del Plan Ferroviario que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la Playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégicamente ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento?. ¿Por qué ahora para el Ministerio de Transporte de la Nación y la ADIFSE esos terrenos no son necesarios para realizar futuras construcciones necesarias para el transporte ferroviario y se los venden a terceros?.

Creemos que alguien debería dar explicaciones.

25 de febrero de 2022

Entrega con permiso precario de uso terrenos ferroviarios en José Léon Suárez (Línea Mitre) a la Municipalidad de General San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 27/2022 de fecha 16 de Febrero de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha Resolución se otorga a la Municipalidad de General San Martín un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse - Trenes Argentinos Operaciones), correspondiente al Cuadro de Estación José León Suárez, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Villa José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de 1.161,83 m2, según se detalla en el Plano-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mujica”.

Los terrenos ferroviarios que pasan en forma de uso precario a la Municipalidad de General San Martín es lo marcado en color rojo

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado / Municipalidad de General San Martín, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de General San Martín y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de Sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de General San Martín, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFS.E.).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

23 de diciembre de 2021

Trenes Argentinos Infraestructuras cede terrenos ferroviarios en estaciones de los Ramales G4 y M para la instalación de antenas para el ENaCom

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Municipalidad de Navarro informa que el día 20 de Diciembre pasado se dio un paso fundamental ya que la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras cedió terrenos ubicados en las estaciones Villa Moll, Las Marianas (Ramal G4) y J. J Almeyra (Ramal M) de la Línea Belgrano Sur para colocar la infraestructura (antenas) necesaria para que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENaCom) culmine con los trabajos previstos. 

El intendente de la Municipalidad de Navarro, Facundo Diz, firmó un convenio con el presidente de Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras, Martín Marinucci, el día lunes pasado en el cual se otorgan terrenos para dicha obra. 

A su vez, se delinearon obras para la puesta en valor de las estaciones ante la inminente llegada del tren de la Línea Belgrano Sur, obras que están avanzadas y desarrollándose en tiempo y forma. 

De la reunión participaron, además, Juan Salvador Eslaiman, gerente de Trenes Argentinos Infraestructura, y el subsecretario de Servicios Públicos de Navarro, Hernán Ferrari. 

24 de noviembre de 2021

Desafectan terrenos ferroviarios en Martín Coronado para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 173/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 13 de Octubre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el directorio de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de Fiduciario del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), la posesión del inmueble ubicado en Avenida Bernabé Márquez y calle Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b, vinculado al CIE 0600410199, el cual corresponde y resulta similar al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se delimita en el Informe IF-2021-94195951-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el “CONVENIO DE POSESIÓN – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BANCO HIPOTECARIO S.A., EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO DENOMINADO PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar)”, identificado como IF- 2021-96795750-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2021-38679960-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 5°. - Notifíquese al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Desafectan terrenos ferroviarios en Avellaneda para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única (Pro.Cre.Ar.)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 171/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 12 de Octubre de 2021, publicado en el Boletín Oficial del día de ayer, el Director de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado entre las calles Díaz Vélez e Intendente Luis Raúl Sagol, sito en la Localidad y Partido de AVELLANEDA, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiéndole el CIE 0600070029/17, identificado catastralmente como: Partido 04 - Circunscripción II - Sección B - Manzana 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (2.600,00 m2), identificado en el PLANO-2021-84018347-APN-DSCYD#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Transfiérese al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.) y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 5°.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Desafectan terrenos ferroviarios en Martín Coronado para Programa Crédito Argentino para la Vivienda Única

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 152/2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 16 de Septiembre de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, su director resuelve lo siguiente

Artículo 1°.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Avenida Bernabé Márquez y Benito Chas de la Localidad de MARTÍN CORONADO, Partido de TRES DE FEBRERO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: TRES DE FEBRERO (117); Circunscripción IV; Sección T; Fracción I; Parcela: 2b., vinculado al CIE 0600077430/26, con una superficie aproximada de VEINTITRÉS MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (23.158,39 m2), conforme se indica en el Plano de Mensura característica 117-14-1996, identificado como IF-2019-72942296-APN-DNSRYI#AABE que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Transfiérase al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al programa mencionado.

Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN a efectos de la tramitación que le compete por aplicación de la Ley Nº 21.890 y del Decreto Nº 914/79.

Artículo 5°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al COMITÉ EJECUTIVO del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

18 de octubre de 2021

Parecería que el tren de pasajeros a Miramar estaría condenado a no volver

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Ya hace días que estamos publicando notas de la Agencia de Administración de Bienes del Estado donde se le está otorgando permiso de uso precario y gratuito de terrenos ferroviarios que se encuentran dentro del cuadro de estación a las municipalidades de algunas de las estaciones ferroviarias que se encuentran ubicadas dentro del ramal Mar del Plata - Miramar de la Línea Roca.

Ya el día 23 de Septiembre pasado publicamos en Crónica Ferroviaria nota (http://wwwcronicaferroviaria.blogspot.com/2021/09/la-aabe-otorga-la-municipalidad-de_23.html) donde informamos que mediante Resolución Nro. 141/2021 de la A.A.B.E. se le otorgaba a la Municipalidad de General Alvarado algo así como 23.280 m2 del cuadro de la estación Miramar con el objeto de destinarlo a la creación de un espacio verde y de recreación, "en donde se incorporará un área de juegos que fomentará la integración de los vecinos de los barrios cercanos a la estación", según expresa la Resolución arriba citada.

Ahora, mediante Resolución 166/2021 de fecha 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se le vuelve a otorgar a la Municipalidad de General Alvarado un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, comprendido dentro del Cuadro de Estación Miramar de la Línea Roca, identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido: 33 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 72, vinculado al CIE 0600065742/25, que cuenta con una superficie de 12.444,00 m2, a los fines de ejecutar y poner en funcionamiento un Centro de Atención Primaria de la Salud, proyecto enmarcado en el Programa para el fortalecimiento del Primer Nivel de Atención promovido por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de cubrir problemáticas de índole edilicia y de atención primaria de la salud de la ciudadanía. En total, por ahora se le cede a dicha municipalidad algo así como casi 36.000 m2 del cuadro de la estación Miramar.

Estación Nicanor Otamendi de la Línea Roca

Pero eso no es todo. Hoy también se publica en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 167/2021 del 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado donde en su Artículo 1° expresa que se le otorga a la Municipalidad de General Alvarado un permiso de uso precario y gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del Estado Nacional comprendido dentro del Cuadro de Estación Nicanor Otamendi de la Línea Roca, Ramal: R.20, identificado catastralmente en su mayor extensión como Partido: 33 - Circunscripción: II - Sección: c - Quinta: 13 (parte), vinculado al CIE 0600065726/28, que cuenta con una superficie aproximada de 4.500 m2, con el objeto de destinarlo a la construcción y puesta en funcionamiento de un Anfiteatro con capacidad para quinientas (500) personas, dotado de un amplio escenario destinado al uso público durante todo el año, obra que contribuirá a fomentar el desarrollo del arte y la cultura comunitaria, a partir de configurar un ámbito de encuentro para la interacción de bandas locales, muestras de arte y charlas educativas, entre otras actividades.

Como verán, es imposible tener tráfico de trenes en estaciones donde en los terrenos ferroviarios son cedidos para construir un anfiteatro, espacio verde y recreación donde se incorporarán juegos para niños y donde se construirá un Centro de Atención Primaria de la Salud (Hospital), lo que hace imposible que por esas estaciones circulen formaciones a velocidades normales.

Por lo tanto, quienes tenían ilusiones de que el tren de pasajeros volvería algún día a estación Miramar desde Mar del Plata, hoy, lamentablemente, podemos decir que lo vemos imposible.

14 de octubre de 2021

A.A.B.E. otorga a la Municipalidad de Santa Sylvina (Chaco) 28.399,66 m2 de terrenos ferroviarios

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 168/2021 de fecha 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se otorga a la Municipalidad de Santa Sylvina (Provincia de Chaco) un permiso de uso precario y gratuito de 28.399,66 m2 de terrenos ferroviarios ubicados en la estación de dicha localidad. 

Hay que recordar, que dicha localidad chaqueña se encuentra en el Ramal F16 de la Línea Belgrano que desde hace décadas se haya clausurado a la circulación de trenes.

Sobre el particular, la Agencia de Administración de Bienes del Estado resuelve lo siguiente.

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del sector del inmueble donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojar equipamientos e instalaciones comunitarias.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, identificado como IF-2021-93174923-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

21 de agosto de 2021

Reunión entre Trenes Argentinos Operaciones y Municipalidad de Trenque Lauquen por la vuelta del tren de pasajeros

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Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer se realizó una reunión en oficinas de la empresa estatal ferroviaria Trenes Argentinos Operaciones con su presidente, Martín Marinucci, y el Intendente de la Municipalidad de Trenque Lauquen, Miguel Fernández, en la que se estudió la posibilidad de la pronta llegada del tren de pasajeros a dicha ciudad del Oeste bonaerense.

También en dicha reunión, se trató la cesión de parte de terrenos ferroviarios para la construcción del futuro cuartel de Bomberos Voluntarios y de galpones y vagones para ser utilizados en actividades culturales y lúdicas.

Del encuentro también participaron el diputado provincial Valentín Miranda y el recientemente designado secretario de Gestión y Planificación municipal, Martín Borrazas.

"Conversamos sobre las posibilidades de extender el recorrido del tren de pasajeros para su llegada a Trenque Lauquen a sabiendas de las dificultades actuales que representan el estado de las vías y algunas obras a realizar por ejemplo en el Bajo de Sangla", comentó el intendente Fernández

El jefe comunal destacó el interés y buena disposición de Marinucci que permitió también en ese contexto dialogar "acerca de la cesión del espacio para el futuro cuartel de Bomberos Voluntarios y la cesión de vagones en desuso y galpones para ser utilizados en espacios culturales y lúdicos".

"Visitamos además el Museo Ferroviario Argentino con la idea de vincularlo a nuestro Museo Ferroviario, próximo a inaugurarse, y poder exhibir piezas de valor histórico patrimonial de la historia del Ferrocarril", agregó Fernández, quien invitó al presidente de Trenes Argentinos Operaciones a visitar el distrito con tiempo luego de las elecciones a realizarse próximamente en nuestro país.

28 de julio de 2021

Otorgan a la Universidad Nacional "Raúl Scalabrini Ortiz" de terrenos ferroviarios ubicados en estación San Isidro del Tren de la Costa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro.109/2021 de fecha 16 de Julio de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, los terrenos ferroviarios ubicados en el cuadro de la estación San Isidro "R" del Tren de la Costa a la Universidad Nacional "Raúl Scalabrini Ortiz".

En tal sentido, el presidente y viceprisendente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación San Isidro R – Línea Mitre – Ramal GM.16, de la Localidad SAN ISIDRO, Partido SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076167/17 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1.969,05 m2), CIE Nº 0600076167/18 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECÍMETROS CUADRADOS (1.687,17 m2), CIE Nº 0600076167/19 con una superficie cubierta aproximada de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIDÓS DECÍMETROS CUADRADOS (1.798,22 m2), ascendiendo a una superficie cubierta total aproximada de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5.454,44 m2) y una superficie descubierta total aproximada de NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (9.069 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2021-61990575-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Revócase el CONVENIO DE ENTREGA EN CUSTODIA PROVISORIA GRATUITA suscripto con fecha 30 de diciembre de 2020 entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ (IF-2020-91839370-APN-DDT#AABE).

Artículo 3º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la instalación de una sede universitaria en el Complejo Edilicio Estación San Isidro R – TREN DE LA COSTA, para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.

Artículo 4º.- Hágase saber a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ que deberá solicitar la autorización previa correspondiente a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por tratarse de un bien de origen ferroviario, en caso de efectuarse cualquier obra civil o tarea que implique una modificación parcial o total o su desmantelamiento parcial o total del inmueble, así como tomar a su cargo todos los gastos que implique la obra, el traslado de los materiales, seguros, etcétera y demás condiciones que sean fijadas por la referida Empresa.

Artículo 5º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-91510291-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 7º.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la UNIVERSIDAD NACIONAL RAÚL SCALABRINI ORTIZ.

Artículo 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

6 de julio de 2021

Seguimos regalando terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 99/2021 de fecha 03 de Julio de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente a la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1º.- Desaféctase de la jurisdicción de la Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE) el sector del bien inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en el Cuadro de Estación Villa Regina (Ramal R.71 de la Línea Roca) de la Provincia de Río Negro; identificado catastralmente como Partido 6 - Circunscripción 1 - Sección B - Manzana B30 – parte de las Parcelas 2 y 4, correspondiente al CIE Nº 6200003363/24, que cuenta con una superficie de terreno aproximada de 25.213 m2, individualizado en el croquis que como Anexo (IF-2021-55669241-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Asígnase en uso a la Universidad Nacional de Río Negro, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de la Planta Piloto de Alimentos Sociales y a la construcción de un edificio académico para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Casa de Altos Estudios.

Artículo 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2016-00035184-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

Artículo 4º.- Regístrese en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado. 

Artículo 5º.- Notifíquese al Ministerio de Transporte, a la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE) y a la Universidad Nacional de Río Negro.

Artículo 6º.- Dése cuenta a la Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Contaduría General de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía.

Artículo 7º.- Dése intervención a la Dirección de Despliegue Territorial con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Lo que desde Crónica Ferroviaria nos preguntamos es que va a pasar con el tan mentado proyecto del Ferrocarril Norpatagónico que unirá Vaca Muerta con el puerto de Bahía Blanca y que obtuvo financiamiento chino por u$s784 millones y ahora entregamos terrenos ferroviarios por donde tendrá, seguramente, más tráfico de trenes y donde seguramente se necesitarán esos terrenos. 

Esperamos que los que hoy entregan esos terrenos a terceros hayan estudiado bien el proyecto, no vaya ser cosa que después, tarde, se den cuenta que son necesarios.

24 de junio de 2021

Guernica: Ceden terrenos del ex Ferrocarril General Belgrano para un corredor verde y futura estación de transferencia de micros

Actualidad

La Comuna anunció la construcción de espacios de esparcimiento y bicisendas. También anunció una estación de transferencia y obras hidráulicas en la traza del ex Ferrocarril Belgrano.

La Intendenta de Presidente Perón, Blanca Cantero, firmó un convenio urbanístico con el presidente de Trenes Argentinos Infraestructura, Martín Marinucci, con el propósito de utilizar espacios ferroviarios no operativos, para desarrollar un corredor verde que beneficie a los vecinos del distrito.

Intendenta Municipal de Presidente Perón, Blanca Cantero, con el presidente de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras, Martín Marinucci

Se trata de la forestación de estos espacios, convirtiéndolos en paseos y lugares de esparcimiento, con la construcción de bicisendas.

La mandataria explicó que se proyecta, también, obras hidráulicas sobre la traza del Ferrocarril General Belgrano y la construcción de una estación de transferencia de micros. Además explicó que, que en el espacio cedido por Trenes Argentinos, está previsto en el futuro la construcción de un edificio donde funcionará una casa de altos estudios.

Durante la rúbrica del acuerdo estuvieron presentes también Rodrigo Álvarez, Juan Salvador Eslaiman y Juan Rodríguez, vicepresidente, director y gerente de Relaciones Institucionales de la empresa ferroviaria, respectivamente; y el secretario de Control de Gestión de Presidente Perón, Juan Carlos Pérez.

Asimismo, Cantero hizo propicia la ocasión y entregó dos placas recordatorias a las autoridades de Trenes Argentinos por la labor que realizan junto al Gobierno de Presidente Perón.AlSurWeb.com

3 de marzo de 2021

¿Se siguen "regalando" terrenos ferroviarios?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El presidente de Trenes Argentinos Infraestructura (TAI), Alexis Guerrera, recibió en su despacho al Intendente de Bahía Blanca, Héctor Gay. Fue la segunda reunión entre los dirigentes y con el objetivo de avanzar en proyectos conjuntos en el distrito del sur bonaerense.

En definitiva, Guerrera y Gay pusieron la firma para dos convenios destinados al uso de tierras pertenecientes a Trenes Argentinos Infraestructura. El primero de ellos, se trata de un predio ocioso, según informa TAI, para la construcción de instalaciones y desarrollar activadas de protección ambiental. En el segundo convenio, las tierras serán destinadas a la inclusión social a través de proyectos deportivos. 

Alexis Guerrera, presidente de Trenes Argentinos Infraestructura, rubricó acuerdos con el Intendente de Bahía Blanca, Héctor Gay, para el uso de tierras ferroviarias.

"La firma de estos proyectos es producto del trabajo articulado que llevamos con la municipalidad y siempre con el beneficio de los y las bahienses como principal motor", sostuvo Guerrera”. En tanto, el intendente Héctor Gay destacó: "Los acuerdos, se generaron luego de numerosas gestiones y por el trabajo mancomunado de los equipos técnicos y profesionales"

Vale recordar que, Guerrera avanzó días atrás en la firma de un acuerdo con el ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires para avanzar en la búsqueda de tierras ociosas y destinadas a las comunas. En ese marco, mantuvo conversaciones con diferentes alcaldes, entre ellas la primera cumbre con Gay

La primera reunión tuvo como objetivo acercar posiciones entre el alcalde y Guerrera. Así, luego de realizar el estudio sobre las tierras y la posibilidad de generar un beneficio que impacte directamente en la calidad de vida de los vecinos, se puso la firma a los proyectos.

"El trabajo entre Nación, Provincia y Municipio impacta de lleno en la vida de los y las bahienses con una agenda en la inclusión y el desarrollo sustentable", sostuvo el presidente de TAI en unas lindas y conmovedoras palabras.

Desde Crónica Ferroviaria creemos que lo que se está haciendo, por parte de la empresa Trenes Argentinos Infraestructura, es seguir regalando terrenos ferroviarios, que para el señor Guerrera son "ociosos", y de esa forma no se da cuenta (¿o sí?) de que se va achicando el nivel de operación de los ferrocarriles. 

Creeríamos que se debería ir pensando muy bien lo que se está haciendo, antes de que sea demasiado tarde.

¡Basta de seguir "regalando" terrenos ferroviarios!