25 de febrero de 2022

Entrega con permiso precario de uso terrenos ferroviarios en José Léon Suárez (Línea Mitre) a la Municipalidad de General San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 27/2022 de fecha 16 de Febrero de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha Resolución se otorga a la Municipalidad de General San Martín un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse - Trenes Argentinos Operaciones), correspondiente al Cuadro de Estación José León Suárez, del Ramal Retiro – José L. Suárez (GM.1) de la Línea Mitre, ubicado en la Localidad de Villa José L. Suárez, Partido de General San Martín, Provincia de BUENOS AIRES, identificado con el CIE 0600076353/45, sin catastrar, con una superficie aproximada de 1.161,83 m2, según se detalla en el Plano-2020-69059092-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al desarrollo del proyecto denominado “SUM para la Comunidad - Casa Padre Carlos Mujica”.

Los terrenos ferroviarios que pasan en forma de uso precario a la Municipalidad de General San Martín es lo marcado en color rojo

Artículo 2º.- Se aprueba el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado / Municipalidad de General San Martín, identificado como IF-2021-94942728-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la Municipalidad de General San Martín y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de Sesenta (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Municipalidad de General San Martín, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado y a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFS.E.).

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

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