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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 168/2021 de fecha 05 de Octubre de 2021 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se otorga a la Municipalidad de Santa Sylvina (Provincia de Chaco) un permiso de uso precario y gratuito de 28.399,66 m2 de terrenos ferroviarios ubicados en la estación de dicha localidad.
Hay que recordar, que dicha localidad chaqueña se encuentra en el Ramal F16 de la Línea Belgrano que desde hace décadas se haya clausurado a la circulación de trenes.
Sobre el particular, la Agencia de Administración de Bienes del Estado resuelve lo siguiente.
Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, ubicado entre las calles Leandro N. Alem, Luis J. Cadra y Juan Martin de Pueyrredón, de la Localidad de SANTA SYLVINA, Departamento de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, Provincia del CHACO, encontrándose una parte del mismo sin catastrar, mientras que otra se encuentra identificada catastralmente como: Circunscripción 1 - Sección B - Quinta 34 - Parcela 43 (Parte), vinculado al CIE 2200006251/2, que cuenta con una superficie total aproximada de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (28.399,66 m2), según se detalla en el PLANO-2021-70826854-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones de uso del sector del inmueble donde se halla una laguna reservorio y utilizar otra parte de este último como espacio verde, recreativo y cultural, alojar equipamientos e instalaciones comunitarias.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, identificado como IF-2021-93174923-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SANTA SYLVINA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.).
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
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