29 de octubre de 2021

Se aprobó el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 394/2021 de fecha 26 de Octubre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 2° expresa que se aprueba el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria" que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como Anexo I (IF-2021-26569567-APN-DAATF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 367 del 21 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3° - Apruébase la “Tabla de Tiempos de Cursos”, que como ANEXO II (IF-2020-84163318-APN-DAATF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4° - Establécese que el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” y la “Tabla de Tiempos de Cursos” que se aprueban mediante los Anexos I y II de la presente medida, entrarán en vigencia en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a ser computado desde la publicación de la presente medida, a los efectos de efectuar la correspondiente transición del régimen vigente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se aprueba por la presente resolución.

Artículo 5° - Dispóngase como fecha límite para la implementación del Código Q.R. (Código de Respuesta Rápida) el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6° - Encomiéndase a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a que, con carácter anual, proceda con la colaboración de los diversos actores del Sistema Ferroviario con competencia en la materia, a realizar la revisión y actualización, en el supuesto de corresponder, de los procedimientos y contenidos contemplados en el presente Reglamento y su “Tabla de Tiempos de Cursos”, a los efectos de garantizar la vigencia de los mismos. En atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente medida, el plazo para la revisión anual aludida en el párrafo precedente se computará una vez vencido el término de transición indicado en dicho artículo.

Artículo 7° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notifíquese a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

Para ver los Anexos hacer click en los siguients links:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-1.pdf

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-2.pdf

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