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31 de marzo de 2022

Se puso en marcha proyectos de capacitación entre Trenes Argentinos Capital Humano y el gremio La Fraternidad

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Capital Humano informa que junto con el Instituto Superior de Formación Ferroviaria del gremio La Fraternidad (Conductores de trenes) pusieron en marcha proyectos de capacitación que permitirán la plena implementación del nuevo Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria.

El nuevo reglamento, contempla temario y contenidos de la capacitación teórico-práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conducción, conforme dispone la Res. 394/21 del Ministerio de Transporte de la Nación.

Presidente de la empresa Trenes Argentinos Capital Humano, Damián Contreras, (izq) y Secretario General del gremio La Fraternidad, Omar Maturano, (der.)

"Trabajando en equipo por el estudio y la especialización seguimos construyendo un ferrocarril más potente y más seguro, aportando al Plan de Modernización del Transporte Ferroviario", expresa la empresa TACH.

29 de octubre de 2021

Se aprobó el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 394/2021 de fecha 26 de Octubre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 2° expresa que se aprueba el nuevo "Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria" que contiene el temario y contenidos para la capacitación teórico - práctica del personal de conducción ferroviaria para la obtención de la Licencia Nacional Habilitante y el Comprobante de Ayudante de Conductor/a, que como Anexo I (IF-2021-26569567-APN-DAATF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 1° - Derógase la Resolución N° 367 del 21 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Artículo 3° - Apruébase la “Tabla de Tiempos de Cursos”, que como ANEXO II (IF-2020-84163318-APN-DAATF#MTR) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 4° - Establécese que el “Reglamento de Formación, Capacitación Profesional, Examinación y Habilitación del Personal de Conducción Ferroviaria” y la “Tabla de Tiempos de Cursos” que se aprueban mediante los Anexos I y II de la presente medida, entrarán en vigencia en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a ser computado desde la publicación de la presente medida, a los efectos de efectuar la correspondiente transición del régimen vigente en materia de conducción ferroviaria al régimen que se aprueba por la presente resolución.

Artículo 5° - Dispóngase como fecha límite para la implementación del Código Q.R. (Código de Respuesta Rápida) el día 31 de diciembre de 2021.

Artículo 6° - Encomiéndase a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA a que, con carácter anual, proceda con la colaboración de los diversos actores del Sistema Ferroviario con competencia en la materia, a realizar la revisión y actualización, en el supuesto de corresponder, de los procedimientos y contenidos contemplados en el presente Reglamento y su “Tabla de Tiempos de Cursos”, a los efectos de garantizar la vigencia de los mismos. En atención a lo dispuesto en el artículo 4° de la presente medida, el plazo para la revisión anual aludida en el párrafo precedente se computará una vez vencido el término de transición indicado en dicho artículo.

Artículo 7° - Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y notifíquese a DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la FERROCÁMARA EMPRESARIA DE FERROCARRILES DE CARGAS, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

Para ver los Anexos hacer click en los siguients links:

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-1.pdf

https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/infoleg/res394-2.pdf