Mostrando entradas con la etiqueta Permiso. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Permiso. Mostrar todas las entradas

17 de julio de 2023

Se otorga permiso de uso precario y gratuito terrenos ferroviarios del cuadro de estación Arana de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 116/2023 de fecha 15 de Mayo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación ARANA - Línea: ROCA - Ramal: R.86 del Partido de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600072935/13 y que cuenta con una superficie aproximada de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (4.725 m2) conforme surge del PLANO-2023-06411327-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar el inmueble al asiento físico de la Subcomisaría de Arana.

Estación Arana de la Línea Roca

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado como Informe IF-2023-41194889-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por el MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

7 de julio de 2023

Se otorga a la Asociación Civil "Tierra, Techo y Trabajo" permiso de uso precario y gratuito de terrenos ferroviarios Viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 75/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/96, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN, entre las calles Santos Dumont y Avenida Jorge Newbery, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, con una superficie total aproximada de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (1.789 m2), según se detalla en PLANO-2023-07331963-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de regularizar las condiciones para el uso del mismo y crear una Escuela de Oficios con temática automotriz.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, identificado como IF-2023-30405610-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO” y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL “TIERRA, TECHO Y TRABAJO”, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga al Grupo de Teatro Comunitario Matemurga Asociación Civil permiso de uso precario y gratuito terrenos ubicados bajo viaducto Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, bajo jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, correspondiéndole el CIE 0200011376/94, ubicado en Bajo Viaducto de la LÍNEA SAN MARTÍN calles Esquina Montenegro y Santos Dumont, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sin identificación catastral, contando con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (850 m2), según se detalla en PLANO-2022-139818820-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de realizar la construcción de un complejo teatral que será la sede de este grupo, el cual incluirá sala teatral, espacios de ensayo de teatro, danza, música, realización de escenografía.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30405204-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por el GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5°.- Notifíquese al GRUPO DE TEATRO COMUNITARIO MATEMURGA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

3 de mayo de 2023

Solicitar al PEN disponga las medidas necesarias para permitir el traslado de perros en los trenes de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando al Poder Ejecutivo Nacional disponga las medidas necesarias para permitir el traslado de perros y gastos domésticos en los trenes de pasajeros que circulan en el territorio nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 1787-D-2023 del 27 de Abril del corriente año, siendo la firmante de dicho Proyecto de Resolución la Diputada Nacional: Graciela Ocaña (PRO - Buenos Aires).

Fundamentos

El presente Proyecto de Resolución surge por considerar que es necesario que nuestro país dé un paso más en el reconocimiento de los derechos de los/as animales domésticos y sus dueños/as.

En pleno siglo XXI, es necesario avanzar hacia la modernidad como lo han hecho gran cantidad de países del mundo, en los que los/as animales domésticos están plenamente integrados/as en la sociedad y en la vida en las ciudades.

Existe una inmensa cantidad de ciudadanos/as argentinos/as que asegura tener en sus hogares perros y gatos domésticos. Tan solo en ciudades como Buenos Aires, uno de cada dos hogares cuenta con una.

Sin embargo, las personas dueñas de animales domésticos manifiestan tener dificultades para trasladarlos/as si no cuentan con un vehículo particular para poder hacerlo.

La situación se vuelve preocupante cuando, por ejemplo, el traslado resulta obligatorio por razones de salud o riesgo de vida.

Hoy en día las mascotas no tienen permitido viajar en los trenes urbanos, interurbanos, regionales o de larga distancia. La medida parece ser anticuada, pero sin embargo sigue vigente. La prohibición que rige para el traslado de animales domésticos en los trenes expone el retraso que tiene Argentina frente a una demanda imperante.

Como contracara a dicha situación, desde el año 2016, sí se encuentra habilitado el traslado con mascotas por medio de transportadoras en el Subterráneo de la Ciudad de Buenos Aires, una medida que ha dado cierto alivio a los/as porteños/as y que, hasta la fecha H. Cámara de Diputados de la Nación no ha mostrado contraindicaciones en su aplicación.

La Ley 5.687 se sancionó en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, luego de que, en el año 2015, el 72% de los 150.000 porteños/as encuestados/as estuviera de acuerdo con esta medida. Instamos al Poder Ejecutivo a seguir la experiencia de la Ciudad de Buenos Aires, y asegurar a los/as pasajeros/as de los trenes argentinos, esta posibilidad, que sin dudas facilitará en muchos aspectos la vida cotidiana de muchas de ellas.

Por otro lado, creemos que el poder lograr que los perros y gatos puedan viajar en tren, sería muy beneficioso para los que no tienen hogar o se encuentran abandonados, y que son rescatados, en especial para poder garantizar que accedan a controles veterinarios, tránsitos y/o adopciones, sin que las organizaciones sin fines de lucro que los rescatan, deban incurrir en gastos exorbitantes para su traslado.

Estamos convencidos/as de que esta medida sería un gran paso para sumar a políticas publicas respecto del cuidado y respeto por los animales en la Argentina. En virtud de las consideraciones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución

28 de marzo de 2023

Se otorga un permiso de uso precario y gratuito al Club Atlético Atlanta de terrenos ferroviarios entre estaciones Villa Crespo y La Paternal de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Asamblea Cristiana Asociación Civil un permiso de uso precario y gratuito sector inmueble de estación Quilmes Cargas (Línea Roca)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 263/2022 de fecha 01 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, que tiene por objeto la relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de evangelización, como así también la realización de otras actividades sociales y recreativas.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

22 de septiembre de 2022

Otorgan terrenos ferroviarios en cercanías de estación Empalme Lobos de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 162/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que "se otorga a la Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble de propiedad del Estado Nacional, en jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE), comprendido en el inicio del Ramal - José S. Arévalo - Ramal R5 y ZV: Km. 16,092 - Empalme Lobos de la Línea Roca - Ramal R.3 de la localidad y Partido de Lobos (Provincia de Buenos Aires), encontrándose sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº: 0600061410/9 y Nº 0600062174/4, que cuenta con una superficie total aproximada de 36.641 m2, según se detalla en el Plano-2022-15455735-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante la ejecución de un centro integral, con instalaciones de estructuras de tipo desmontables, a los fines de desarrollar allí actividades productivas, educativas y culturales agro-sustentables, en relación con el objeto social de la Cooperativa".

Artículo 2º.- Apruébase el denominado Permiso de Uso - Agencia de Administración de Bienes del Estado - Cooperativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, identificado como IF-2022-66600499-APN-DAC#AABE, que como Anexo II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del sector de inmueble otorgado deberá ser realizada por la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada y presentada ante esta Agencia de Administración de Bienes del Estado, en un plazo de 60 días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la Cooprativa de Trabajo Agroecológica Lobos Limitada, al Ministerio de Transporte de la Nación y a la empresa Trenes Argentinos Infraestructura (ADIFSE).

Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi