30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Asamblea Cristiana Asociación Civil un permiso de uso precario y gratuito sector inmueble de estación Quilmes Cargas (Línea Roca)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 263/2022 de fecha 01 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Otórgase a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, perteneciente al Cuadro de Estación QUILMES CARGAS - Línea: ROCA - Ramal: R.81 de la Localidad y Partido de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, sector sin catastrar, vinculado al CIE 0600074601/30 y que cuenta con una superficie aproximada de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (324,90 m2), según se detalla en el PLANO-2022-75339043-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, que tiene por objeto la relocalización de las instalaciones del templo actual, a los fines de continuar con la promoción y desarrollo de sus tareas de evangelización, como así también la realización de otras actividades sociales y recreativas.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO PRECARIO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como Informe IF-2022-112271565-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3º.- La delimitación definitiva del sector del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL, y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°. - Notifíquese a la ASAMBLEA CRISTIANA ASOCIACIÓN CIVIL y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5º.- Regístrese la medida en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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