30 de noviembre de 2022

Se otorga a la Municipalidad de El Tío un permiso de uso precario y gratuito de inmueble dentro del cuatro de estación El Tío (Córdoba) del Ramal CC de la Línea Belgrano

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 285/2022 de fecha 11 de Noviembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO un Permiso de Uso Precario y Gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN EL TÍO - Línea: BELGRANO - Ramal: CC.(CBA), de la Localidad de EL TÍO, Departamento de SAN JUSTO, Provincia de CÓRDOBA, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Departamento: 30 - Pedanía: 3 - Localidad: 25 - Circunscripción: 1 - Sección: 2 - Manzana: 4 - Parcela: 2, vinculados al CIE 1400009550/19, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (36.550 m2), según se detalla en el PLANO-2022-82673794-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, identificado como IF-2022-120984284-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE EL TÍO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el artículo 2º.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.  Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

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