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5 de mayo de 2026

Se autoriza a la A.A.B.E. a disponer, enajenar y/o transferir inmuebles del Estado Nacional

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 322/2026 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 04 de Mayo de 2026, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se autoriza a la Agencia de Administración de Bienes del Estado a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles pertencientes al Estado Nacional que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto y que algunos pertenecen a terrenos ferroviarios.

Para una mayor información, transcribimos el Decreto Nro. 322/2026 que expresa lo siguiente:

Artículo 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2026-23006652-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Javier MILEI - Manuel Adorni


Cuadro de estación Mouras (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Cuadro de estación Mariano H. Alfonzo ubicada en el ramal Pergamino San Urbano (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Mitre

Cuadro de estación Barrow (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca


Libertador 3880 (Zona de Vias Retiro-Palermo Línea San Martín, Ramal: SM.(A), tramo entre Av. Cerviño y proyección del fondo de la Parcela 4, Manzana 86A)

Parte del cuadro de Estación Lonquimay - Línea Sarmiento - Ramal: S.(C) (Provincia de La Pampa)

Considerando

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino; en tanto, en el inciso 7. del mismo artículo se prevé la función de transferir y enajenar, también previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, por su parte, en el inciso 14. del citado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se establece que corresponde a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO diseñar, implementar y coordinar un Servicio de Auditoría de Bienes Inmuebles, encargado de relevar y verificar el estado de mantenimiento, ocupación, custodia, conservación y uso racional de los bienes inmuebles del Sector Público Nacional.

Que por el inciso 19. del mencionado artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se le reconoce a la Agencia la facultad de desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que, por otra parte, mediante el artículo 29 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios -reglamentario del referido Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias- se dispone que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como el cese de su condición dominial.

Que, finalmente, en el artículo 45 del citado ANEXO del Decreto N° 2670/15 se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.

Que, a su vez, el artículo 3°, inciso a) de la Ley N° 26.352 prevé que la administración de los bienes inmuebles que se desafecten de la explotación ferroviaria estará a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en virtud de las funciones asignadas en el citado inciso 14 del artículo 8º del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, ha verificado la existencia de bienes inmuebles que presentan falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, en los términos del inciso 19. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12.

Que los inmuebles objeto del presente acto han sido desafectados de sus respectivas jurisdicciones de origen, así como en ciertos casos, del uso y operatividad ferroviaria, en los términos del artículo 29 del ANEXO del Decreto Nº 2670/15 y sus modificatorios.

Que en función de las medidas tendientes a eficientizar el rol del Estado, se impone la necesidad de impulsar la venta de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que resultan innecesarios para su gestión, a efectos de ahorrar los costos y gastos que podrían ser evitados si se efectiviza la disposición, enajenación y/o transferencia de los mismos.

Que, a su vez, del análisis efectuado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO resulta que tales inmuebles se encuentran ociosos, por cuanto las operaciones que se impulsan no solo constituirán una fuente de ingresos para el TESORO NACIONAL sino que además generarán un impulso en la economía al ponerlos al servicio de diversas actividades productivas, lo que redundará en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población.

Que en orden a alcanzar los objetivos señalados, y a fin de lograr un mejor y más eficiente funcionamiento de la Administración Pública y reconstruir la economía a través de la implementación de medidas como la que se impulsa, se considera pertinente autorizar a disponer, enajenar y/o transferir diversos inmuebles del ESTADO NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.

4 de noviembre de 2024

Subasta de terrenos ferroviarios a mansalva: "Impide cualquier desarrollo futuro del ferrocarril"

Actualidad

La lista de más de 300 inmuebles y predios que el Estado decidió rematar incluye gran cantidad de áreas en torno a ferrocarriles.

En su afán de achicar el Estado tanto como sea posible, el gobierno de Javier Milei puso en marcha una subasta pública de más de 300 inmuebles a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE). No se trata de una política novedosa: la implementó el macrismo tanto como pudo. En este caso, uno de los impactos más fuertes tiene que ver con terrenos e inmuebles vinculados a los ferrocarriles. Enajenar tierras y privatizar trenes.

“A escala nacional un montón de terrenos inciden en posibles desarrollos de infraestructura ferroviaria. Porque se liquidarían muchos inmuebles vinculados a terrenos ferroviarios que, si bien están subutilizados o con poco uso, perderlos es imposibilitar cualquier desarrollo futuro del ferrocarril”, analiza Fabio Márquez, licenciado en Diseño del Paisaje especializado en espacios verdes y gestión pública, docente universitario y exdirector de la Comisión de Participación Social de ACUMAR. Más conocido en redes sociales como Paisajeante, se dedica a difundir y explicar cuestiones relacionadas con el patrimonio urbano.

“Falta una consideración de qué oportunidad se pierde con cada uno de estos inmuebles al enajenarse, y qué usos posibles podrían tener en la comunidad donde están insertos para infraestructuras futuras de la ciudad”, apunta en diálogo con Tiempo. Su mirada sobre el gran listado de espacios a rematar se centró en la Ciudad de Buenos Aires: “Se liquidan inmuebles que están a la vera del ferrocarril, como en avenida Corrientes y cerca del parque Los Andes. Hay un montón de situaciones que podrían ser paliativos ante los déficits urbanos y que los van a enajenar vendiéndolos vaya uno a saber para qué, qué uso les dará quien los compre”.

Ni verde ni salud ni desarrollo de ferrocarril

En CABA, señala el especialista, hay 33 inmuebles a subastarse. Y la lista podría crecer. Esto incluye “mucho inmueble construido pero también espacios que podrían ser espacios públicos. Terrenos ferroviarios en Retiro, una parte del Belgrano Norte, en Palermo en Bullrich y Libertador. Es la ausencia del Estado con un rol en el cual primero pudiera pensar los déficits que pueda haber”.

Por caso, donde hoy está el Jumbo de Palermo, al lado del Regimiento Patricios, se dio una concesión desde la época del menemismo: “Venderlo como terreno público es llamativo porque se pierde la oportunidad de que, cuando se terminara la concesión, se recuperara espacio verde público o se le diera un uso más social”.

Otro de los ejemplos del remate en territorio porteño es un baldío de pequeñas dimensiones en Acuña de Figueroa y Guardia Vieja. “Es un baldío que tiene tanta antigüedad que tiene un montón de vegetación, y hay una agrupación social que desde hace años está tratando de que eso se transforme en una pequeña reserva”, cuenta Márquez.Por: Luciana Rosende para TiempoArgentino.com

25 de octubre de 2024

Estamos de remate: El Estado Nacional impulsa los procedimientos de enajenación de los inmuebles del Estado Nacional, entre ellos varios terrenos ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 950/2024 de fecha 24 de Octubre de 2024 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1064/16, 1173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigencia del presente.

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

Exclúyense de los inmuebles alcanzados por la presente medida a:

a) los establecimientos militares identificados como: “GENERAL PAZ”, sito en Estación El Retiro S/N°, Localidad de ORDÓÑEZ, Departamento UNIÓN, Provincia de CÓRDOBA; “TENIENTE GENERAL CÁCERES”, sito en La María Isabel S/N°, Localidad y Departamento SANTO TOMÉ, Provincia de CORRIENTES y “CAMPO LOS ANDES”, sito en Ruta Provincial N° 92 S/N°, Localidad de CAMPO LOS ANDES, Departamento TUNUYÁN, Provincia de MENDOZA;

b) los que se encuentran situados fuera del territorio del país; y

c) los que se encuentran irrevocablemente comprometidos, o que habiendo sido enajenados, su dominio se hubiere revertido a favor del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2024-104278637-APN-AABE#JGM), que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Considéranse pasibles de desafectación, en los términos del CAPÍTULO VII del ANEXO del Decreto N° 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a los inmuebles objeto de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO deberá promover la realización de los estudios técnicos, las regularizaciones, las adecuaciones, delimitaciones y desafectaciones que resulten necesarias para hacer efectiva la disposición de bienes aquí ordenada.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: MILEI - Guillermo Francos

Terrenos ferroviarios a enajenar

- Cuadro de Estación RIBERA SUD, Línea: ROCA, Ramal: R.39

- Cuadro de Estación BALSA, Línea SARMIENTO, Ramal: S.7

- Cuadro de Estación TALLERES HAEDO, Línea SARMIENTO, Ramal S (B)

- Av. Pte. Juan Domingo Perón, Solís y Yapeyu. TAMBO NUEVO - PERGAMINO, Línea: BELGRANO, Ramal: G (BUE)

- Cuadro de Estación PILAR, Línea SAN MARTÍN, Ramal: SM.(A)

- Av. Presidente Juan Domingo Perón S/N°, entre Guido Spano y Echague. Estación TRANSBORDO CASEROS, Línea URQUIZA, Ramal: U. (A)

- Próximo a zona de vías SANTOS LUGARES - CASEROS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(A)

- RETIRO GM.1 - 3 DE FEBRERO, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.

- Santos Dumont N°2734/36. CARRANZA (PDA) - a Km. 7.385 - Línea: MITRE - Ramal: GM.1 - Cramer 46/48/50/78

- Cuadro de Estación SARAH, Línea: SARMIENTO, Ramal: S.7.

- Cuadro de Estación MENDOZA CARGAS, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.(D)

- Cuadro de Estación MENDOZA SM.D, Línea: BELGRANO, Ramal: A.10

- Cuadro de Estación CORONEL MOLLINEDO, Línea: BELGRANO, Ramal: C.18

- Inicio de Ramal - KRAUSSE a Km. 4.719, Línea: SAN MARTIN, Ramal: SM.38

- Cuadro de Estación LOS NOGALES, Línea MITRE, Ramal: GM.9

- Cuadro de Estación CAÑADA DE GOMEZ, Línea MITRE, Ramal: GM.2.

- Estaciones EMBARCADEROS, Línea: BELGRANO, Ramal: CC.3 y LUDUEÑA, Línea: MITRE, Ramal: GM.1.E

24 de julio de 2019

Continúa la enajenación de terrenos ferroviarios para su venta

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decisión Administrativa Nro. 610/2019 de fecha 23 de Julio del corriente año de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde se aprueba por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros se autorice a la AABE, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y/o enajenar los inmuebles del Estado Nacional que se detallan en el ANEXO (IF-2019-65271976-APN-AABE#JGM) de la presente decisión administrativa.

Estación Vallimanca de la Línea Roca

Entre los varios terrenos que se enajenan, con relación a los pertenecientes al ferrocarril, y en los Considerandos de la presente Decisión Administrativa se encuentran los siguientes:

Que, por otro lado, en esta instancia resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de procesos de disposición y/o enajenación los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, tales como el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Vallimanca – Ex Línea Roca – Ramal R28, Bolívar, Provincia de BUENOS AIRES; y el inmueble ubicado en el Cuadro de Estación Elordi – Ex Línea Sarmiento – Ramal S7, General Villegas, Provincia de BUENOS AIRES.

Que la firma TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA se ha avenido ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a adquirir en forma onerosa los inmuebles oportunamente solicitados en los términos de lo establecido por las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias.

Estación Elordi de la Línea Sarmiento

Que el segundo párrafo del citado artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias ha previsto que es facultativo del PODER EJECUTIVO NACIONAL transferir a título oneroso los inmuebles citados en el artículo 1º de las Leyes Nros. 19.076 y 25.069, a los acopiadores y productores de cereales, oleaginosos y cualquier otra especie agrícola de características similares apta para ensilaje, así como también a otros operadores, en la medida que acrediten haber efectuado inversiones en los inmuebles conforme los términos de la Ley Nº 19.076, con la conformidad expresa emanada, con posterioridad al 15 de enero de 1999 por la Autoridad de Aplicación del mencionado régimen normativo.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 114 de fecha 22 de abril de 2018 emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se estableció, entre otras consideraciones, que las trasferencias de dominio solicitadas por la empresa TOMAS HNOS. Y CÍA. SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de inmuebles del ESTADO NACIONAL de origen ferroviario, se encuadran en el marco del artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias por tratarse de una transferencia onerosa.

Que habiéndose encuadrado por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la petición de transferencia onerosa, en las Leyes Nros. 19.076 y 25.069 y en el artículo 62 de la Ley Nº 25.401 y sus normas modificatorias, y habiéndose cumplido y corroborado en los mismos la actividad de acopio para la comercialización de granos y productos agroquímicos por parte de la solicitante empresa TOMAS HNOS. Y CÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, deviene necesario autorizar la disposición y/o enajenación.

Con relación a la estación Elordi de la Línea Sarmiento se encuentra en el ramal Lincoln - Realicó. Hay que recordar que por dicha estación circulaba hasta el año 2015 el servicio de pasajeros que unía Bragado con Realicó - General Pico (Provincia de La Pampa).