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29 de septiembre de 2025

Se desafecta inmueble de ADIFSA ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido Tigre, Provincia de Buenos Aires

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 97/2025 de fecha 23 de Septiembre de 2025 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día jueves 25 de Septiembre de 2025, donde en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "Se desafecta, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

A continuación transcribimos los Considerandos y Resolución por parte de A.A.B.E. que expresan lo siguiente:

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la desafectación del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido de TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

Que en el marco del Expediente Nº EX-2025-21188759- -APN-DACYGD#AABE, por el que tramita el estudio preliminar de inmuebles pasibles de ser enajenados, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS dio intervención mediante Nota NO-2025-74047263-APN-DGPI#AABE de fecha 8 de julio de 2025, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS solicitando la desafectación de una serie de inmuebles, entre los que se encuentra el citado precedentemente.

Que la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL procedió a elaborar el Informe Técnico Catastral, Dominial y de Afectaciones identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN el Croquis de Ubicación identificado como PLANO-2025-64349163-APN-DNSRYI#AABE.

Que mediante Informe identificado como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE surge que el inmueble presenta una restricción de cursos navegables, en virtud de la cual una zona de QUINCE (15) metros a partir de la orilla de los ríos Luján, Tigre y Canal Patiño, debe ser afectada como calle o camino público.

Que la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL elaboró el Informe de Ocupación y Uso de Bienes del Estado Nº 485/2025 de fecha 17 de junio de 2025 (IF-2025-67282794-APN-DDT#AABE), expresando que “(...) El inmueble relevado forma parte del cuadro de estación “Delta” – Línea Mitre – Ramal GM16 (Tren de la Costa). Posee una superficie aproximada de 51.563,63m2. Se encuentra en uso, en su mayor extensión, por parte del “Parque de la Costa”, incluyendo: el sector Aquafan, el propio Parque de la Costa, y el Teatro Niní Marshall. Cabe destacar que la empresa “Fénix Group” es la actual propietaria del Parque de la Costa. Además, en una fracción del terreno se emplaza un estacionamiento correspondiente al Trilenium Casino (…)”.

Que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA tomó intervención mediante Nota NO-2025-83543464-APN-ADIFSE#MEC de fecha 31 de julio de 2025, indicando que no existen observaciones sobre la desafectación del uso ferroviario del inmueble.

Que por su parte, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA se expidió mediante Memorándum ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 de la GERENCIA LÍNEA MITRE, indicando que no hay objeciones operativas ante la disposición y/o enajenación del inmueble, no obstante ello, efectuó una serie de observaciones relacionadas con la operación de los servicios ferroviarios. Dicho Memorándum fue ratificado tanto por la GERENCIA GENERAL OPERATIVA a través de Memorándum ME-2025-82004259-APN-GGO#SOFSE de fecha 28 de julio de 2025 como por el Presidente de la Sociedad mediante Nota NO-2025-89083675-APN-SOFSE#MEC de fecha 13 de agosto de 2025.

Que por Nota NO-2025-88460452-APN-AABE#JGM de fecha 12 de agosto de 2025 se remitieron a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA los planos de los inmuebles que serán aprobados en los actos de desafectación tramitados por esa Cartera Ministerial, incluyendo el identificado como IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM

Que por conducto de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 1328 de fecha 8 de septiembre de 2025 (RESOL-2025-1328-APN-MEC), tramitada en el Expediente N° EX-2025-83873224- -APN-DGDA#MEC, se desafectó del uso ferroviario el inmueble asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; identificado con el CIE 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), conforme Croquis de Ubicación que como Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) integra la citada resolución.

Que asimismo, el citado acto administrativo prevé que al momento de una eventual enajenación, se realice la mensura y deslinde del perímetro identificado en el citado Anexo (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, a través de los documentos digitalizados como IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE, respectivamente.

Que mediante Nota NO-2025-102362979-APN-GC#SOFSE de fecha 15 de septiembre de 2025, la GERENCIA COMERCIAL de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, informó la existencia de un Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y otro Permiso Precario de Uso suscripto entre la entonces OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la firma TRILENIUM SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, ambos vigentes a la fecha, situación que deberá ser oportunamente analizada al momento de una eventual venta del inmueble.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 28 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 1) del artículo 28 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que el artículo 29 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y sus modificatorios determina que el acto de desafectación implicará tanto el cambio de situación de revista del inmueble como, el cese de su condición dominical.

Que el artículo 31, primer párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorios, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase la existencia de inmuebles susceptibles de ser desafectados por falta de afectación específica, uso irrazonable, inconveniente o indebido, subutilización o estado de innecesaridad, comunicará tal circunstancia a la jurisdicción o entidad que tenga el inmueble asignado y/o, en su caso, al Ente Regulador o agencia de control a cargo del servicio público al cual estuviere afectado el inmueble, para que, en el plazo de DIEZ (10) días, efectúe un descargo o informe, según corresponda, al respecto.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN se ha expedido en su pronunciamiento de fecha 21 de octubre de 2024 (IF-2024-114981593-APN-PTN) respecto del marco normativo específico y las competencias de esta Agencia para la desafectación de inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL concluyendo que “(…) que los bienes del dominio público del Estado Nacional de carácter artificial pueden ser desafectados por un acto legislativo, un acto administrativo o por hechos del hombre, sea que la desafectación implique solo su cambio de régimen jurídico o se trate de un supuesto de transformación o especificación. En cualquiera de las dos últimas modalidades de desafectación, el acto administrativo o los hechos deben provenir de la autoridad con competencia para ello (...)” siendo, en el orden nacional, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la entidad facultada para disponer la desafectación.

Que de acuerdo a los estudios e informes técnicos elaborados en las presentes actuaciones, el área propiciante considera procedente la desafectación del inmueble descripto en el considerando primero.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar el inmueble mencionado en el considerando primero en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer la racionalización del espacio físico del patrimonio inmobiliario estatal, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que las distintas áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15 y sus modificatorios.

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase, en los términos del artículo 29 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el inmueble en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en Parque de la Costa, parte del Cuadro de Estación Delta, Localidad y Partido TIGRE, Provincia de BUENOS AIRES; correspondiente al CIE Nº 0600076108/15, con una superficie aproximada de CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECÍMETROS CUADRADOS (51.563,63 m2), individualizado en el Croquis de Ubicación que como ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ocasión de la eventual venta del inmueble, la mensura y deslinde del perímetro sea realizada con la intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, según Croquis de Ubicación identificado en el ANEXO (IF-2025-87964669-APN-AABE#JGM), debiéndose considerar las restricciones, afectaciones y extremos informados por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia y por la GERENCIA LÍNEA MITRE de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los documentos IF-2025-64467373-APN-DSCYD#AABE y ME-2025-81951857-APN-GLM#SOFSE respectivamente, y/o cualquier otra afectación o restricción que pueda recaer sobre el inmueble.

ARTÍCULO 3º.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente Nº EX-2025-21188759-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

13 de mayo de 2022

Tren de la Costa: Le pegó a una empleada del tren porque le pidió que esperara para usar el baño. Está preso

Actualidad

Ocurrió en la estación Delta del Tren de la Costa. La situación fue divisada por el Comando Trenes Seguros y quedó registrada por las cámaras del lugar.

En un nuevo episodio de violencia en los trenes, un hombre increpó y golpeó a una empleada en la estación Delta, en el Tren de la Costa, luego de que ella le pidiera que aguardara para ingresar al baño.

Según pudo saber A24.com, el sujetó intentó ingresar al baño mientras la mujer, que era personal de limpieza, le pedía que esperara. En las imágenes que quedaron registradas en la estación, se puede ver cómo el hombre discute con la mujer y la golpea.

La situación fue divisada por el Comando Trenes Seguros, perteneciente a Trenes Argentinos Operaciones, desde donde se solicitó la intervención de las fuerzas de seguridad.

Tras esto, el sujeto se dirigió hacia los andenes, donde fue detenido por personal policial y trasladado a la subcomisaria Delta. La causa por lesiones recayó en la UFI Rincón de Milberg.A24.com

2 de julio de 2021

Presentan obra terminada de renovación estación Delta del Tren de la Costa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el día de ayer se presentó la obra terminada de renovación de la estación Delta del Tren de la Costa. Estuvo presente el presidente de las empresa Trenes Argentinos Operaciones y Trenes Argentinos Infraestructuras, Martín Marinucci, la titulas de AySA, Malena Galmarini, y otras autoridades.

Las tareas permiten mejorar la calidad del servicio, el estado de las dependencias del personal e incrementa los niveles de seguridad para los pasajeros y que abordan las formaciones. 

En este sentido, Marinucci informó que "esta estación cabecera estuvo en estado de abandono y desidia durante muchos años" y añadió que "la puesta en valor de esta estación era una deuda que existía con los pasajeros y pasajeras que utilizan nuestro servicio y su recuperación fue posible por la clara decisión política del ministro de Transporte, Alexis Guerrera"..

Plan de Mejora del Tren de la Costa

Los trabajos en la estación cabecera forman parte de un conjunto de intervenciones que se ejecutan en las once estaciones, a lo largo de los 15 kilómetros del ramal del Tren de la Costa.

Estaciones

Se adecuó la infraestructura de todas las estaciones: se trabaja en la refacción y mejora de los edificios, las cubiertas y drenajes, los pisos y la pintura; y el recambio de las instalaciones eléctricas e iluminación.

Adicionalmente, se adecúan los andenes y accesos, los cerramientos y el equipamiento urbano.

Pasos a Nivel

Se renovaron cinco pasos a nivel y se efectuó la readecuación y mantenimiento de los pórticos de advertencia de altura máxima y de protección de catenaria en seis pasos a nivel.

Asimismo, se culminó la instalación del Sistema de Frenado Automático (ATS) en las formaciones y vías, evitando las colisiones entre formaciones y los excesos de velocidad de manera automática, sin intervención humana.

18 de febrero de 2021

Tren de la Costa: Cuenta con frenado automático de trenes. Obra mejoramiento estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras informa que el Tren de la Costa ya cuenta con el frenado automático de trenes (Sistema ATS) en toda la línea.

Se trabajó en equipo entre la empresa estatal ferroviaria TAI y el INTI para instalar dicho sistema para la seguridad y protección de los pasajeros.

Estación Delta

Desde la empresa Trenes Argentinos Operaciones informan que encuentra en obras de remodelación de la estación Delta del Tren de la Costa.


Además de nueva instalación eléctrica y de agua e iluminación led, están mejorando los accesos, andenes, pisos y techos. También se refaccionarán los baños y las boleterías.

17 de febrero de 2021

Trenes Argentinos Operaciones firma convenio de cesión de un predio de la estación Delta al Parque de la Costa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones, informa que su presidente, Martín Marinucci, firmó con Rubén Darío Montes, presidente de Parque de la Costa S.A., un convenio de cesión de un predio de la estación Delta.

Martín Marinucci, recorrió las instalaciones de la parada ferroviaria junto a Malena Galmarini, Presidenta de Agua y Saneamientos Argentinos (AySA); Rodrigo Álvarez, vicepresidente de ADIF e Ivan Kildoff, gerente de la Línea Mitre.

La rúbrica del acuerdo se realizó luego del acto de reapertura de Aquafan en el Parque de la Costa de la que participaron el gobernador de la provincia de Buenos Aires, Axel Kicillof; el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa; el ministro de Turismo y Deporte, Matías Lammens y el intendente de Tigre, Julio Zamora.

El emprendimiento generará 500 puestos de trabajo y el espacio será utilizado como parte del desarrollo comercial que contará, además del parque de diversiones y acuático, con un teatro, un espacio para estacionamiento y una feria comercial