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7 de octubre de 2026

Se incorpora a la Red Ferroviaria Nacional para uso ferroviario los inmuebles del denominado Paseo del Bajo

Terrenos Ferroviarios

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1762/2026 de fecha 05 de Octubre de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Incorpóranse a la Red Ferroviaria Nacional y habilítanse para el uso ferroviario los inmuebles alcanzados por el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM), identificados en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, correspondientes a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, identificada como continuación del Ramal R-43, desde empalme Norte y Paso a nivel en la calle Arnaldo D´ Esposito 125, que comprende un total de cuatro coma cinco kilómetros (4,5 km) de vías, así como los sectores comprendidos en el ancho de vías y los pasos a nivel que la componen.

Artículo 2°.- Asígnase a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias previstas en las leyes 26.352 y 27.132, la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional referida en el artículo 1° de la presente medida, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento y custodia de la referida infraestructura ferroviaria.

Artículo 3°.- Establécese que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) con la participación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en el ámbito de sus competencias, deberá realizar un inventario de bienes que componen la infraestructura ferroviaria a la que refiere el artículo 1° de la presente medida. Dicha tarea será supervisada por Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del citado ministerio, en el marco del inciso b del artículo 6° de la ley 27.132.

Artículo 4°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la citada secretaría, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y a la Operadora Ferroviaria Sociedad Anónima (SOFSA).

Artículo 5°.- Notifíquese lo dispuesto en la presente medida a la empresa Ferrosur Roca Sociedad Anónima.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andrés Caputo

Considerando:

Que por el artículo 2° de la ley 26.352 se creó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y por su artículo 3° se estableció entre sus funciones y competencias, la administración de la infraestructura ferroviaria, de los bienes necesarios para el cumplimiento de aquella, de los bienes ferroviarios concesionados a privados cuando por cualquier causa finalice la concesión, o de los bienes muebles que se resuelva desafectar de la explotación ferroviaria, entre otras.

Que por la ley 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario.

Que mediante el artículo 4° de la ley 27.132 se estableció la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, previéndose que dicha modalidad para la operación de los servicios ferroviarios de cargas permitiría que cualquier operador pudiera transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detentara la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino.

Que, asimismo, por la referida ley se incorporó el inciso m) al artículo 3º de la ley 26.352, estableciéndose como competencia de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria por sí o por intermedio de los operadores ferroviarios a los que se les asigne dicha tarea.

Que el entonces Ministerio de Transporte, la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la entonces Administración General de Puertos Sociedad del Estado, la Operadora Ferroviaria entonces Sociedad del Estado (SOFSE), el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) y la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) el 9 de mayo de 2017 celebraron un Acta Acuerdo, que fuera complementada por la Adenda 1 del 23 de mayo de 2019; para el Desarrollo de Soluciones Ferroviarias en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” mediante las cuales, entre otras cuestiones, (a) prestaron conformidad a la ejecución de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria conforme la documentación acompañada, (b) se definieron las condiciones para la incorporación de la Nueva Traza Ferroviaria a la Red Ferroviaria Nacional y su asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) en los términos de la ley 26.352 y (c) se acordaron las pautas para la gestión del tráfico ferroviario en el sector correspondiente a las vías existentes (cf., IF-2026-71470530-APN-DNTTF#MTR y CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).

Que en virtud de lo previsto en la Cláusula Tercera de la referida Adenda 1, el entonces Ministerio de Transporte manifestó que, una vez finalizado el proyecto, realizaría sus mayores esfuerzos para proceder a la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y a su integración a la Red Ferroviaria Nacional, dictando los actos administrativos necesarios a tal efecto, ello sujeto, entre otras cuestiones, a la finalización de la obra para la Nueva Traza Ferroviaria y la recepción definitiva del Proyecto por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima. (AUSA) (cf., CONVE-2019-50553216-APN-DGD#MTR).

Que complementariamente, el 14 de junio de 2017, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) celebraron un Convenio Particular de Asistencia Técnica para la Ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” en los términos de la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo a través del cual, entre otras cuestiones, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias entonces Sociedad del Estado (ADIFSE) se comprometió a brindar asesoramiento y asistencia técnica en materia de infraestructura ferroviaria a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) para la ejecución de la Nueva Traza Ferroviaria y a recibir las obras una vez recepcionadas definitivamente por parte de Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) a sus contratistas (cf., IF-2026-71472071-APN-DNTTF#MTR).

Que, asimismo, mediante el Acta Número 104 del 29 de marzo de 2019, la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) aprobó la transferencia gratuita del dominio revocable de los inmuebles afectados al proyecto a favor del Estado Nacional, con el cargo de ser destinados a uso ferroviario, en los términos del artículo 1965 del Código Civil y Comercial de la Nación (cf., IF-2019-21548358-APN-DNSRYI#AABE, pp.59-65).

Que, una vez finalizada la ejecución de la obra referida, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) -en su carácter de contratista del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires- suscribieron el Acta de Entrega de Obra de la Nueva Traza Ferroviaria en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo”, de fecha 13 de mayo de 2026 (cf., CONVE-2026-48851100-APN-GGYMI#ADIFSE).

Que mediante el artículo 1° de la resolución 87 del 3 de junio de 2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) (RESOL-2026-87-APN-AABE#JGM) se aceptó la donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la Corporación Antiguo Puerto Madero Sociedad Anónima (CAPMSA) respecto de los inmuebles de su propiedad ubicados en el área de los denominados Diques 1, 2, 3 y 4 del Sector Oeste de Puerto Madero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos datos de individualización se detallan en el anexo (IF-2026-54463079-APN-DNGAF#AABE) que integra esa medida, en los que fue ejecutada la Nueva Traza Ferroviaria.

Que, a su vez, mediante el artículo 2º de la resolución 87/2026 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), se asignaron en uso al Ministerio de Economía - Secretaría de Transporte, los inmuebles donados en los que se emplaza la Nueva Traza Ferroviaria, a los fines de ser afectados al cumplimiento del cargo impuesto en la donación.

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el entendimiento que se encuentran cumplidos los hitos previstos en la Cláusula Tercera de la citada Adenda 1- solicitó la habilitación del sector correspondiente a la Nueva Traza Ferroviaria y su integración a la Red Ferroviaria Nacional, incluyendo la infraestructura ferroviaria, los bienes que la componen, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes en tal sector (cf., NO-2026-58314721-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), en el marco de las competencias establecidas en las leyes 26.352 y 27.132, se encuentra facultada para encarar acciones que permitan la operación del servicio en el referido sector de la red ferroviaria, mediante la ejecución de los procedimientos que resulten necesarios, conforme a su normativa interna y a los principios del modelo de acceso abierto.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario no advirtió observaciones que formular a la solicitud realizada por la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), propiciando que se le asigne a dicha empresa la administración de la infraestructura ferroviaria de la Red Ferroviaria Nacional perteneciente a la Nueva Traza Ferroviaria desarrollada en el marco del Proyecto “Paseo del Bajo” (continuación del Ramal R-43) (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que también, dicha dependencia indicó que la referida asignación de infraestructura se encuentra enmarcada en lo dispuesto por la resolución 52 del 9 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, cuyo artículo 2° estableció el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos), disponiéndose la continuidad a título precario de la operación de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, hasta el 10 de septiembre de 2026 o hasta la finalización de dicho procedimiento, lo que ocurra primero (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que, en tal contexto, la asignación a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) otorga un marco de seguridad jurídica para la actual operación a cargo de Ferrosur Roca Sociedad Anónima, viabilizando eventuales inclusiones del sector ferroviario de marras en uno (1) o más procedimientos licitatorios que ponderen las inversiones privadas y mejoras operativas tendientes a la apertura progresiva de la red, preservando el sistema de infraestructura de transporte interconectado necesario para la integración de las distintas cadenas logísticas a las cuales atiende dicho corredor estratégico con miras a consolidar al modo ferroviario como principal actor de la matriz logística en la zona de influencia (cf., PV-2026-64214277-APN-DNTTF#MTR).

Que por las Asambleas Generales Extraordinarias del 19 de diciembre de 2024 y del 14 de marzo de 2025 se transformó la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) en Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA) resulta continuadora de todos los derechos, jurisdicción sobre los bienes y obligaciones que resultaban de titularidad de la entonces Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE) (cf., NO-2025-79925009-APN-ADIFSE#MEC).

Que la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima (ADIFSA), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal (FASAU), empresa del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional Técnica de Transporte Ferroviario, la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, la Subsecretaría de Transporte Ferroviario y la Secretaría de Transporte, todas ellas del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, y las leyes 26.352 y 27.132.

12 de septiembre de 2025

Luján: Habilitaron el paso a nivel de la calle Lorenzo Casey

Obras Pasos a Nivel

Durante el período de trabajos se implementaron cortes y desvíos, por lo que a partir de este jueves el tránsito vehicular retoma su recorrido habitual. El cierre del paso a nivel había generado críticas de los vecinos.

El Municipio informó que ya se encuentra habilitado el paso a nivel del ferrocarril Lorenzo Casey.

Esto fue tras la finalización de la obra de reemplazo de la vía ascendente realizada por Trenes Argentinos Operaciones.

Durante el período de obra, se implementaron cortes y desvíos, pero a partir de este jueves, el tránsito vehicular retomó su recorrido habitual.

A mediados de agosto, vecinos de nuestra ciudad señalaron a LUJANHOY las dificultades que ocasionaba el cierre del paso a nivel de Lorenzo Casey, un cruce clave para todos aquellos que necesiten acceder a ruta 5 o hacia la zona céntrica.

Sin previo aviso, el paso a nivel de la Línea Sarmiento en avenida Lorenzo Casey fue cerrado al tránsito. Esto se realizó en el marco de una obra de reemplazo de la vía ascendente que ejecuta Trenes Argentinos Operaciones, dependiente del Gobierno nacional.

Sin embargo, la medida -que no fue anunciada ni informada- generó malestar entre los habitantes de la zona y aquellos que cruzan por allí a diario.LujánHoy.com

16 de julio de 2025

Perú: Tren Lima - Chosica: Estos son los requisitos que debe cumplir la MML para que empiece a operar, según la ATU

Exterior

El vocero de la ATU no dio una fecha estimada para el inicio de transporte de pasajeros, pero enfatizó que el MTC tiene toda la disposición para avanzar con el proyecto

El primer lote de coches de pasajeros Caltrain que recibió la Municipalidad Metropolitana de Lima ya llegó al Perú. El lunes se presentaron seis coches durante una multitudinaria ceremonia en el Parque de la Muralla. El resto del material ferroviario aún se encuentra en proceso de descarga en el puerto del Callao.

El alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, aseguró que las autoridades del Ejecutivo —en especial el ministro de Transportes y Comunicaciones, César Sandoval— están poniendo trabas para que el tren Lima - Chosica comience a funcionar.

¿Pero qué es lo que realmente necesita el “tren de Lima” para iniciar operaciones? El vocero de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), Luis Vilela, detalló los requisitos que debe presentar la Municipalidad Metropolitana de Lima para que los trenes donados por Caltrain comiencen a transportar pasajeros desde Chosica hasta el Callao.

El primer paso para que el tren Lima - Chosica funcione es seleccionar al operador que brindará el servicio. La MML indicó que se encuentra en conversaciones con Proinversión para llevar a cabo el concurso público que definirá a dicha empresa.



“(¿Entonces, qué hay sobre la mesa?) Lo que tenemos es el material rodante y tenemos toda la disposición y reuniones técnicas para poder sacar adelante este proyecto", declaró Vilela en entrevista con TV Perú.

Una vez que la MML haya seleccionado a la empresa operadora del servicio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como concedente, debe emitir tres permisos esenciales para que la operación de transporte de pasajeros pueda concretarse. Estos son:

* La habilitación del servicio ferroviario.

* El permiso de operación.

* La licencia para los conductores.

¿Cuál es la información que la MML aún no entrega?

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) asegura tener toda la disposición para iniciar el proyecto, pero se encuentra a la espera de información que debe ser entregada por la Municipalidad de Lima. Luis Vilela señaló que todos los requisitos solicitados responden a criterios técnicos.

El funcionario explicó que la MML, como propietaria del material rodante, debe proporcionar la información sobre el esquema de operación y financiamiento que tendría el servicio. Sin este insumo, no es posible firmar una nueva adenda con el actual concesionario.



“Si no tenemos esa información, no se va a llegar a buen puerto con una adenda contractual con el actual concesionario y no podríamos determinar cuál es la naturaleza, la forma o los mecanismos de operación”, advirtió.

Asimismo, precisó que se debe garantizar la seguridad en varios aspectos fundamentales:

* La sostenibilidad del servicio.

* La seguridad de los usuarios.

* La seguridad de la población aledaña a la vía férrea, para evitar incidentes durante la operación.

En resumen, la propuesta formal que la Municipalidad de Lima debe presentar al MTC debe incluir la estructura económica y financiera del proyecto, el monto de las inversiones requeridas, las obras de infraestructura necesarias y, especialmente, las medidas de seguridad, como el cerramiento de puntos vulnerables para evitar el ingreso de personas o animales a las vías. Además, se exige la liberación total del derecho de vía, es decir, que los terrenos laterales a la línea férrea estén completamente despejados. Sin estos requisitos, el proyecto no podrá avanzar.

Vilela recordó también que la firma de una adenda con el concesionario no le corresponde solo a la MML, sino que también deben intervenir el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), Proinversión y la Contraloría, para verificar el acuerdo.

Por ello, reconoció que se trata de un proceso que toma tiempo, pero advirtió que, además de voluntad política y capacidad de gestión, la MML debe ser clara y transparente con la información si se quiere que el proyecto funcione.Infobae.com

30 de junio de 2025

Chile: Abren ofertas económicas licitación sistema de señalización proyecto tramo Melipilla - Batuco

Exterior

La Empresa Ferrocarriles del Estado de Chile informa que esta semana es clave para el avance de los nuevos recorridos ferroviarios Alameda–Melipilla y Quinta Normal–Batuco. EFE Trenes de Chile realizó la apertura de las ofertas económicas correspondientes a la licitación para la habilitación y mantenimiento de los sistemas de señalización, en donde había un presupuesto estimado de US$ 175 millones.

En un proceso exitoso, donde se presentaron 4 ofertas (que consideran a las empresas más importantes del mundo dedicadas al rubro de la señalización ferroviaria), la más económica fue presentada por la empresa Alemana Siemens, seguida del consorcio Hitachi-Sonda, Alstom y consorcio Syneox-Cobra-CAF.

No obstante, la adjudicación se hará una vez que se cumpla con el proceso de evaluación de la consistencia económica de las ofertas, que es un paso normal dentro del proceso de licitación.

Las propuestas consideraron partidas en euros y en UF, tanto para habilitación como para mantenimiento.

El proceso contempla una inversión significativa en señalización ferroviaria y la incorporación del sistema de control de trenes ERTMS Nivel 2, considerado el estándar más avanzado en señalización ferroviaria y el más utilizado en Europa. Será la primera vez que este sistema se implemente en servicios de cercanía en América Latina. Las ofertas económicas recibidas estuvieron por debajo de las estimaciones iniciales, lo que refleja una competencia favorable entre empresas internacionales. Gracias a esta tecnología, se podrá optimizar la frecuencia, eficiencia y seguridad de la operación.

Recepción de ofertas técnicas en sistemas de comunicaciones

En paralelo, el día de ayer se recibieron 5 ofertas técnicas para la licitación pública de la Habilitación y el Mantenimiento de los Sistemas de Comunicaciones de los proyectos Melipilla y Batuco, que ahora pasarán a evaluación. Esta licitación, estimada en US$ 86 millones y que es independiente de la de señalización, permitirá dotar a los dos nuevos proyectos de comunicaciones tierra-tren, redes de transmisión, sistemas de información al pasajero y operación ferroviaria.

Las empresas y consorcios que presentaron propuestas son:

– China Railway Construction Corporation Chile (CRCC) – China Railway Construction  Electrification Bureau Group (CRCEB)

– Globe

– Hitachi– Sonda

– Indra Sistemas Chile

– Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas

Con obras civiles ya adjudicadas en diversos tramos y trenes en fabricación, la puesta en marcha de ambos trazados permitirá movilizar en régimen casi 100 millones de pasajeros al año, reduciendo los tiempos de viaje, descongestionando la ciudad y promoviendo un sistema de transporte más sustentable.

15 de mayo de 2025

Llamado a Licitación para la Habilitación del Sistema de Señalamiento Boulogne - Montes de la Línea Belgrano Norte

Llamado a Licitación

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. 12/2025 para la Habilitación del Sistema de Señalamiento Boulogne - Montes de la Línea Belgrano Norte

Etapa: múltiple 

Plazo previsto: Lo indicado en el PCP Apertura: 15 DE JULIO DE 2025 - 14:00hs.

Consulta y retiro de pliegos: Los Pliegos son gratuitos, deberán ser descargados de la página web al momento de su difusión: https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones Las consultas de los oferentes deben ser enviadas en formato PDF (con membrete y firma digital del Oferente), manteniendo siempre los requisitos para las consultas de formato papel, a la casilla de correo electrónico licitaciones@adifse.com.ar, hasta las 18hs del 10/07/25.

Presentación de ofertas: a partir de las 10hs y hasta una hora (1h) antes de la hora fijada para la apertura en Trenes Argentinos Infraestructura – Gerencia de Abastecimiento, Logística y Administración de Contratos, sita en Avda. Ramos Mejía 1302 - 5º piso Oficina 509 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Lugar de apertura: Trenes Argentinos Infraestructura - Av. Ramos Mejía Nº1302 - Piso 5º, Sala “500”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Mayor información en página Web https://plataforma.adifse.com.ar/portal_licitaciones

Objeto del proyecto

La obra propuesta tiene por objeto rehabilitar el Sistema de Señalamiento Automático de vía descendente entre los abrigos Nº224 y Nº254, del corredor Retiro - Villa Rosa perteneciente al Ferrocarril Belgrano Norte concesionado a FERROVIAS S.A.C.

Alcance del proyecto 

Comprende la ejecución de todos los trabajos necesarios, mano de obra (especializada y supervisión), la provisión de todos los materiales (protocolos de ensayos de estos), insumos y herramientas, para las obras arriba indicadas y trabajos que, sin estar específicamente detallados en esta documentación, sean necesarios para su terminación y correcto funcionamiento, de forma tal que permitan librarlas íntegramente al servicio inmediatamente después de su recepción provisoria.

Las presentes especificaciones y los documentos que las acompañan son complementarios entre sí y lo especificado en uno de ellos debe considerarse como exigido en ambos.

Es parte del alcance del presente proyecto la realización de las siguientes tareas:

• El traslado de las señales 220 y 228 a nueva ubicación. Su conexión con los abrigos N°224, N°229 respectivamente y la modificación de lógica de control necesaria, incluyendo activación de pasos a nivel Olazábal E Irigoyen.

• La provisión, instalación y conexionado de los cables troncales entre los abrigos N°237 y N°254.

• Reubicación del Sistema ATS de las señales 220, 228.

• Adecuación, ligado y conexionado de circuitos de vía 228CT, 228BT, 228AT, 228T, 236BT, 236AT y 246AT.

• La instalación de la señal 236 y provisión de un mástil de hormigón.

• La provisión e instalación de una protección antivandálica de hormigón armado para el abrigo N°254

• Cruce bajo cauce de rio Reconquista.

• Tareas de zanjeo, tendido y conexionado para todos los elementos afectados.

La puesta en servicio de todos elementos instalados según este apartado.

Memoria descriptiva 

Los trabajos a ejecutar en pos de cumplir con el objeto de la obra, no deberán afectar la prestación del normal servicio de pasajeros, ya que el mismo es un servicio público de carácter crítico. Para ello, se deberán planificar distintas fases de obra que minimicen el impacto a la explotación ferroviaria durante la ejecución de los trabajos. Dichas fases, deberán cumplimentar de igual manera, la segura ejecución de tareas y la segura operación de trenes. Contemplando en todo momento, la posibilidad de realizar tareas o subtareas, dentro de ventanas tanto diurnas como nocturnas, sin circulación de trenes. Las ventanas deberán programarse con suficiente antelación para no afectar al servicio. Asimismo, dará cumplimiento a las prescripciones establecidas en el Reglamento Técnico Operativo (R.I.T.O.) durante la realización de los trabajos.

Estado actual de infraestructura de señalamiento 

El Sistema de Señalización comprendido entre los abrigos N°237 y N°254 que corresponde al sector Boulogne – Montes del corredor Retiro – Villa Rosa, se encuentra fuera de servicio debido a reiterados vandalismos sufridos en ese sector y necesita ser renovado. 

Reubicación de señales 220 y 228

Las señales 220 y 228 deberán ser trasladadas a las progresivas kilométricas 22,400 y 23,100 respectivamente.

En tal sentido, el Contratista retirara la actual lógica de control de las señales 220 y 228 de los abrigos correspondientes para luego trasladarla a los armarios 224 y 229 respectivamente.

Se deberá realizar las modificaciones y cambios necesarios en su lógica de control a fin de incluir los pasos a nivel Olazábal e Irigoyen en su operación, además de todos aquellos circuitos de vía que se encuentren en su sector de detección.

También deberá realizarse la reubicación de los sistemas de ATS asociados a tales señales hasta su nueva posición

Montaje de señal 236

Se deberá proveer e instalar un nuevo mástil de hormigón armado centrifugado. Previo al montaje de la señal 236, el Contratista procederá a adaptar la base existente o construir una nueva en el mismo lugar de forma tal que permita la colocación de un nuevo mástil metálico. Luego para proteger dicho mástil, se materializará una protección mecánica perimetralmente al mástil de hormigón armado de no menos de 10 cm de espesor. Incluido la base del mástil y sus fijaciones deberán quedar hormigonada

Protección antivandálica Abrigo 254

Es parte del alcance de la obra realizar las siguientes tareas en el abrigo 254:

• Remoción de Viguetas de Hormigón Premoldeado

• Construcción de Zapata Perimetral

• Construcción de Tabique Perimetral

• Construcción de Losa Superior

Plazo de la obra

La obra contará con un plazo de obra de CIENTO OCHENTA (180) días.

16 de noviembre de 2023

Línea Sarmiento: Habilitaron un nuevo paso bajo nivel en cercanías de estación Paso del Rey

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras informa sobre la habilitación llevada a cabo en el día de ayer de un nuevo paso bajo nivel denominado como "Antiguo Camino Real" en cercanías de la estación Paso del Rey de la Línea Sarmiento.




Ya son 17 los paso bajo nivel que se han inaugurado de los 26 que se proyectaron en la Provincia de Buenos Aires por la empresa estatal ferroviaria, y donde el resto se encuentra en obras próximos a ser habilitados.



Gracias a esta obra se brindará más seguridad con mejor circulación en esta localidad por dónde circula la Línea Sarmiento.

30 de octubre de 2023

El 06 de Noviembre vuelve a llegar y salir de estación Retiro los trenes procedente de estación Bartolomé Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que las formaciones del ramal Tigre comenzaron a detenerse en los andenes 1, 2, 3 y 4 de la estación Retiro de la Línea Mitre, luego de que culminara la segunda etapa de la renovación integral de vías, infraestructura y señalización del ingreso y egreso de la terminal porteña.

La obra, que se ejecuta como parte del plan de modernización del transporte que lleva adelante el ministerio de Transporte de la Nación, permitirá que a partir del lunes 06 de Noviembre el servicio del ramal Bartolomé Mitre, que se encuentra limitado entre esta terminal y Belgrano "R", retorne a estación Retiro. 

La adecuación es una obra histórica, ya que la parrilla de vías fue construida en el año 1915 y desde ese momento nunca había sido intervenida de manera integral por lo que su funcionamiento era deficiente. 

Martín Marinucci, presidente de Trenes Argentinos Operaciones e Infraestructuras, resaltó que "con la habilitación de los andenes, los tres ramales de ferrocarril Mitre retornan a la terminal luego de la ejecución de una obra histórica".

Además destacó que "pudimos realizar el trabajo en tiempo récord, ya que su finalización estaba estipulada para diciembre de 2024".

Su estado provocaba demoras en el recorrido de los trenes hacia la estación y cancelaciones recurrentes, por ello se procede a realizar su actualización total.

La obra estuvo dividida en dos etapas. En el primer tramo se intervinieron las vías pertenecientes a los andenes 5, 6, 7 y 8; posteriormente se trabajó sobre el tendido de las cuatro restantes. 

La tarea incluyó el recambio total de los componentes de los 85 mil metros cuadrados que conforman la parrilla de vías, señales, cableados, aparatos de vías, sistema de alimentación eléctrica y paragolpes.

La modernización permite reducir el tiempo de frenado al ingresar y al partir de la estación; eliminar demoras, reprogramaciones y cancelaciones que causan las vías y señales antiguas; reducir el tiempo de espera entre trenes y disminuir la contaminación acústica y el movimiento del tren. 

La obra en números

85.000 metros cuadrados de superficie intervenidos

6 kilómetros de vía nueva con durmientes de hormigón (2,7 kilómetros de vía sobre placa)

54 aparatos de vía nuevos

11 nuevos paragolpes dinámicos

15 kilómetros de cables nuevos

85 nuevas señales luminosas (semáforos con tecnología LED)

Sistema de señalamiento de última generación (alta disponibilidad)

70 balizas para el frenado automático de trenes (ATS)

Máquinas de cambio de última generación

Renovación de 9.000 metros de tercer riel y alimentadores

27 de septiembre de 2023

Línea San Martín: Por fin!!. Después de 6 años se rehabilita la estación Villa Crespo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo anticipara Crónica Ferroviaria el día sábado pasado, en el día de ayer a partir de las 20:00 horas quedó habilitada al público, la estación Villa Crespo de la Línea San Martín después de seis años. La parada ferroviaria había sido cerrada durante el año 2017 por la administración de Mauricio Macri.  

Del evento de reapertura participaron: el ministro de Transporte, Diego Giuliano; el senador Nacional, Mariano Recalde; el presidente de Trenes Argentinos Infraestructura y Operaciones, Martin Marinucci; la titular de AySA, Malena Galmarini; y el gerente de la línea San Martín, Luciano Haas.

La obra estuvo interrumpida luego de la construcción del viaducto y fue necesario que el Estado Nacional recuperara la potestad de realizar los trabajos, la construcción de la estación había sido delegada a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la gestión Macri, para poder rehabilitar la estación. 

Martín Marinucci, presidente de Trenes Argentinos Operaciones resaltó que “recuperamos para los pasajeros y las pasajeras de la línea San Martín las estaciones La Paternal y Villa Crespo que habían sido cerradas y abandonadas por la gestión de Mauricio Macri”. 

Además, recordó que “Villa Crespo es la estación número 83 que restituimos durante nuestra gestión; mientras en la anterior administración se cerraban ramales por cuestiones económicas nosotros los reabrimos pensando en el rol social que cumplen”.    


Trenes Argentinos Infraestructura continúa ejecutando tareas para restablecer la operatividad plena de la estación, hasta ahora presenta un avance del 80 por ciento.

Actualmente, se realiza la ejecución de instalaciones eléctricas, de audio y video; el acondicionamiento de los andenes laterales y los accesos de la estación; y la colocación de los cerramientos y la iluminación. 

22 de septiembre de 2023

Línea Roca: Se encuentra habilitada la nueva parada "Hospital Cuenca Alta" tramo Ezeiza - Cañuelas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones informa que se encuentra habilitada al servicio de pasajeros la nueva parada "Hospital Cuenca Alta" ubicada en el tramo Ezeiza - Cañuelas de la Línea Roca.

Esta nueva parada hace que las personas que deban asistir al Hospital de Alta Complejidad ubicado en cercanías de la ciudad de Cañuelas, tendrán más conectividad y mejor acceso a dicho establecimiento hospitalario.

La parada "Hospital Cuenca Alta" cuenta con accesos con rampas, andenes con baldosas hápticas, refugios, iluminación led, nueva señalética y pasos peatonales con laberintos.

Para conocer el itinerario de trenes, deberá hacer click acá  cronograma de horarios.

4 de noviembre de 2022

Línea Sarmiento: Habilitaron al servicio ferroviario el puente ferroviario ubicado en el Km 161 en cercanías de Chivilcoy

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria el día martes 01 de Noviembre pasado con nota titulada: "Línea Sarmiento: Obra instalación de nuevo puente ferroviario en Km.161 ubicado entre Chivilcoy y Bragado", en el día ayer se realizaron las pruebas técnicas con el paso de la locomotora diésel eléctrica Materfer Nro. MF 105, cuyos resultados fueron positivos, quedando habilitado al servicio ferroviario.



Dicho puente ferroviario fue traído desde la localidad de María Teresa (Santa Fe) donde fue reparado, reacondicionado y pintado con el característico color verde. También se efectuó la obra de retoque de los puntales de ladrillo a la vista donde va apoyado el puente que cuenta con nueva infraestructura de vía.

Vídeo gentileza Luis Peker para Crónica Ferroviaria

Como lo informamos en la nota citada más arriba, el puente ferroviario en cuestión tiene una distancia de 19,800 metros de largo y ya se encuentra apto para la circulación ferroviaria.

3 de marzo de 2022

Ya se encuentran a la venta los pasajes en trenes de larga distancia para el mes de Abril/2022

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que se encuentra habilitada la venta de pasajes de los trenes de larga distancia que unen la terminal porteña de Retiro con Rosario, Córdoba, Tucumán (Línea Mitre), Junín y Rufino (Línea San Martín); Plaza Constitución con Mar del Plata y Bahía Blanca; General Guido con Divisadero de Pinamar (Línea Roca) ; Once de Septiembre con Bragado (Línea Sarmiento) desde el 1° y hasta el 30 de Abril de 2022.

Los usuarios podrán adquirir sus boletos vía web con un 10 % de descuento, los jubilados con un 40% y las personas con discapacidad que posean CUD en forma gratuita, a través de la página oficial de la empresa. Los menos de 12 años tendrán un descuento del 50% y los de menos de 3 años viajarán gratis.

Ante cualquier duda o consulta el pasajero puede ingresar en https://www.argentina.gob.ar/transporte/trenes-argentinos

25 de febrero de 2022

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 122/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición se dispone que "se inscribe bajo el número de identificación Q-0004, a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Cargas Categoría: A – Clase: Generales-B1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando 

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROSUR ROCA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES-B1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-01536701-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROSUR ROCA S.A., CUIT: 30-65511804-3, como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES–B1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

18 de septiembre de 2020

Tren de la Costa: Volvieron a habilitar el puente peatonal entre las estaciones Maipú y Bartolomé Mitre (Línea Mitre)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después de estar varios meses inhabilitado por el mal estado en que se encontraba para la circulación de peatones, la empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que se volvió a habilitar el puente peatonal que une las estaciones Maipú ( Tren de la Costa) con Bartolomé Mitre (Línea Mitre).

De esa manera, quienes realizan combinaciones entre dichas líneas podrán circular de forma más cómoda y segura.