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16 de noviembre de 2024

Más sobre la presentación de un proyecto para la provincialización y operación de trenes en la Provincia de Buenos Aires

Actualidad

La iniciativa ya fue elevada al Senado bonaerense. Busca crear una operadora ferroviaria provincial, que podría correr servicios de pasajeros y cargas. El objetivo es anticiparse a una posible provincialización de los trenes y a un eventual escenario de clausura masiva de ramales.

El senador bonaerense Pedro Borgini (Unión por la Patria) presentó un proyecto para crear una operadora ferroviaria provincial bonaerense. La iniciativa busca constituir la Sociedad Operadora Ferroviaria de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (SOFPBA), una empresa que podría tener a su cargo la operación de servicios de cargas y pasajeros tanto en el territorio de esa provincia como en el resto del país.

De acuerdo con el proyecto, la empresa podría “asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios”, habilitando la posibilidad de la participación privada. Esta característica fue destacada por el autor del proyecto, quien remarcó que esta sería una de las principales diferencias con la extinta Ferrobaires.

Estación Tandil. Formación de la ex empresa provincial Ferrobaires pronta a partir a estación Plaza Constitución de la Línea Roca

Borgini destacó que el proyecto nace de “una articulación que hacemos con el sindicato La Fraternidad, puntualmente con la agrupación José Ignacio Rucci de la línea Roca”, aunque reconoció que “todavía [no fue conversado] con los funcionarios del Ejecutivo”. Desde el Gobierno bonaerense enfatizaron que es una iniciativa que no tiene origen en el Ejecutivo provincial.

El proyecto presentado contempla que la SOFPBA esté bajo la órbita del Ministerio de Transporte de la provincia, a cargo del massista Jorge D’Onofrio.

Si bien el ministro D’Onofrio deslizó en su momento, de cara a la implementación del open access, la posibilidad de que la Provincia de Buenos Aires se inscribiera en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como operador de carga, lo cierto es que el año pasado le había bajado el pulgar a la posibilidad de que la gestión provincial se hiciera cargo de los servicios de pasajeros ante una eventual provincialización.

Provincialización

El Gobierno nacional impulsa activamente la transferencia de servicios a las provincias, en una reedición de lo ocurrido en la década de 1990. El caso testigo sería el Tren del Valle, cuya gestión sería traspasada a la provincia de Río Negro, que ya cuenta con una operadora ferroviaria propia inscripta en el ReNOF.

Por más que la Provincia de Buenos Aires se oponga a hacerse cargo de los trenes de pasajeros, como esbozó en su momento el ministro D’Onofrio –por principio o por falta de recursos, tanto humanos como materiales y financieros–, lo cierto es que la única alternativa podría ser su desaparición.

En este sentido, el proyecto presentado por el senador Borgini busca anticiparse a esta posibilidad, creando un instrumento para que la Provincia de Buenos Aires pueda eventualmente absorber esta operación.

Cabe destacar que este año ya fueron eliminados seis servicios de larga distancia de pasajeros, cuatro de los cuales (Once–Pehuajó, Mercedes–Tomás Jofré, Retiro–Justo Daract y Retiro–Palmira) afectan de manera directa a localidades de la Provincia de Buenos Aires. A estos se suman otros dos servicios netamente bonaerenses afectados por los recortes: General Guido–Divisadero de Pinamar (sus frecuencias fueron notablemente reducidas en los últimos meses) y Plaza Constitución–Bahía Blanca (suspendido desde marzo del año pasado y nunca reanudado).

Cabos sueltos

Pese a estas intenciones, el proyecto tiene puntos confusos, destacándose que muchos de los párrafos son tomados textualmente de la Ley nacional 26.352 de 2008, que creó la SOFSE, cuya aplicación a una estructura provincial precisaría en todo caso múltiples adaptaciones.

Más allá de eso, cuesta concebir la Ley 26.352 como un ejemplo de buena praxis ferroviaria: las estructuras que creó, calcadas apenas en lo formal del modelo ferroviario español, jamás pudieron desarrollarse en toda su dimensión: ni la SOFSE creó un management profesional propio, conviviendo siempre entre los rezagos de las concesionarias privadas y la distribución de cargos como compensaciones políticas, ni la ADIF recuperó el control de la infraestructura ferroviaria y de los sistemas de control de circulación de trenes. Si en algún momento la Provincia de Buenos Aires se planteara, por convicción o necesidad, retomar la operación ferroviaria, debería hacerlo con una estructura idónea, evitando la copia de la copia o la emulación de una experiencia fracasada.

En este sentido, falta claridad acerca de varios puntos del proyecto presentado por el senador Borgini, tales como el ente de control, los orígenes de fondos, la interacción con las empresas ferroviarias nacionales, o el posible origen del material rodante, entre otros puntos.

Cualquier operación provincial, además, depende de una cuestión crucial que está lejos de estar resuelta: quién será responsable por el mantenimiento y administración de la infraestructura ferroviaria, hoy dividida entre un territorio “estatal” donde la gestionan directamente SOFSE o Trenes Argentinos Cargas/BCyL –y no la ADIF– y tres concesiones integrales privadas que, aunque vencidas, continúan vigentes: los sectores de NCA, Ferrosur y FEPSA.ElNorte.com

31 de mayo de 2023

Se inscribe en forma provisoria a la empresa Benito Roggio Transporte S.A. en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 302/2023 de fecha 29 de Mayo de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0008, a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1 en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF.S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15° y 18° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

9 de noviembre de 2022

La CNRT inscribe como Operador Ferroviario de pasajeros y cargas a la empresa provincial Tren Patagónico S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 850/2022 de fecha 07 de Noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, su director dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0007, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: INTERURBANOS-A2 en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Inscríbase bajo el número de identificación Q-0005, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, , en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría: D, Clase: GENERALES-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 3°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30-67289741-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 7°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- José Ramón Arteaga

22 de septiembre de 2022

La estatización de los trenes de carga cambia de vía y las privadas salen ganando

Actualidad

El Gobierno salió a buscar un “operador asociado” para la red, pero queda a cargo de la inversión en infraestructura. Celebran Techint, Urquía y Loma Negra.

La confusa y cambiante política ferroviaria para los trenes de cargas privados que lleva adelante la administración de Alberto Fernández sumó un nuevo y polémico capítulo que, a priori, dejará como potenciales beneficiarias a las actuales concesionarias, cuyos contratos se encuentran prorrogados de manera temporaria, y descargará sobre las espaldas del Estado el mayor peso de las inversiones en infraestructura y material rodante.

Tras haber extendido dos veces en el transcurso de los últimos 12 meses los vencimientos de las concesiones de Ferroexpreso Pampeano, controlada por el grupo Techint, Nuevo Central Argentino (NCA, manejada por Aceitera General Deheza, de la familia Urquía) y Ferrosur Roca (en manos de Loma Negra, del grupo brasileño Camargo Correa); el Gobierno puso en marcha un llamativo esquema de asociación comercial que no tiene antecedentes locales ni internacionales y se queda a mitad de camino entre la estatización prevista inicialmente y la implementación del sistema de acceso abierto (open access) que establece la ley 27.132.

Por medio de la ferroviaria estatal Belgrano Cargas y Logística SA, que opera baja la marca Trenes Argentinos Cargas (TAC), la cartera de Transporte comandada por el massista Alexis Guerrera lanzó un “concurso de proyectos integrales” con el fin de seleccionar a un actor privado para la “operación asociada” del corredor cerealero Rosario-Bahía Blanca. Esa red de cargas fue la primera que se entregó en concesión en 1991 a Ferroexpreso Pampeano, que la sigue operando de manera provisoria hasta que se defina el resultado del nuevo esquema asociativo.

Lejos del optimismo oficial que ya prevé replicarla a partir del próximo año en las redes concesionadas a NCA y Ferrosur Roca, la nueva modalidad operativa ha generado en el sector y entre especialistas ferroviarios más dudas que certezas.

El principal cuestionamiento es que el nuevo sistema ha sido diseñado de una manera tal que puede transformarse en una “concesión encubierta”, porque deja a Ferroexpreso con todas las chances de salir triunfante debido a que es la que más conoce tanto el escenario operativo como las necesidades de transporte que tienen los cargadores del corredor que llega a los puertos de Rosario y Bahía Blanca.

A la licitación en danza solo pueden presentarse las actuales concesionarias privadas que están habilitadas por el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF). Se trata de un “concurso de etapa única” que comprende la “evaluación y comparación de las cualidades de los proyectos, los antecedentes empresariales y técnicos, la capacidad económica financiera y los componentes económicos y operativos que presenten las empresas oferentes”.

Entre las características del concurso, se destaca que la contratación del “operador asociado” de la ferroviaria estatal TAC tendrá un plazo de duración de una década que se podrá prorrogar por un periodo similar. Además, el oferente debe presentar un plan de negocios a 10 años con los siguientes contenidos: los recursos económicos y humanos que utilizará para la prestación de los servicios, la matriz origen-destino de las cargas, el detalle de los clientes y los productos a transportar, un cuadro tarifario referencial, una estimación de la demanda vigente y potencial, el listado de los inmuebles y espacios operativos que necesitará para sus actividades y el material rodante que requerirá para la corrida de sus trenes.

Otras dos condiciones del pliego especifican que, para seleccionar a la empresa ganadora, la comisión evaluadora tendrá en cuenta las capacidades técnicas, comerciales y legales del oferente junto con la cantidad puestos de trabajo y la factibilidad operativa de su plan de negocios.

Además, la estatal TAC cobrará un canon por el uso de la vía o reserva de capacidad de las vías y una contraprestación por el alquiler del material rodante y los talleres ferroviarios que utilice el nuevo operador asociado.

El rol del Estado

La nueva conformación del negocio ferroviario de cargas deja a cargo del Estado la responsabilidad de llevar adelante las inversiones más costosas destinadas a la renovación y el mantenimiento de las vías. Además, TAC deberá afrontar el pago de las reparaciones integrales y puesta a punto de todas las locomotoras y vagones que las concesionarias privadas devolverán al Estado y que luego podrán alquilarle bajo las nuevas reglas de juego.

Con respecto a las concesiones vigentes, el nuevo esquema les quita a los operadores privados la obligación de cumplir con un programa de inversiones obligatorias para mantener las vías y estaciones y los desliga de mantener bajo su órbita a la totalidad del personal que ocupan hasta ahora. Solo tendrán que conservar en sus planteles la cantidad de empleados que incluyan en el plan de negocios de los próximos 10 años. Los agentes que no formen parte de ese plan pasarán a integrar la dotación de la estatal TAC.

Lo único que perderán los actuales operadores privados es el manejo y control de la circulación de los trenes. Esas tareas quedarán de manera exclusiva en manos de la empresa TAC, la cual deberá aprobar todos los diagramas de servicios y los tiempos de viaje, pero dando prioridad de paso a las formaciones de pasajeros, algo que no sucede con las normas actuales que favorecen la corrida de los trenes cargueros.

En la práctica, el nuevo modelo deja el trato con los cargadores y la facturación de los fletes en manos de los futuros “operadores privados asociados”. De esta manera, el “negocio de fondo” de las cargas se mantendrá en manos de los actuales jugadores, con la salvedad de que ya no tendrán que preocuparse por llevar adelante las obras e inversiones para reparar y mejorar la infraestructura ferroviaria.

En ese terreno, el Estado deberá hacerse cargo de mantener todos los ramales en condiciones aptas y va camino a arrancar el partido con un par de goles en contra. En primer lugar, porque el peaje predeterminado por uso de las vías del corredor cerealero que salió a licitación contiene una reducción del 50% sobre el valor técnico que indicaba la formula internacional utilizada para ese fin.

En segundo lugar, por el propio reconocimiento que hizo la cartera de Transporte en junio pasado por medio de la resolución 353 que prorrogó por segunda vez la concesión de Ferroxpreso Pampeano. En esa norma, admitió que “no cuenta con fondos, ni partidas presupuestarias que permitan llevar adelante las inversiones para mantener la infraestructura ferroviaria en buenas condiciones” y que resulta “fundamental que el Estado genere los mecanismos que permitan contar con los recursos económicos que permitan priorizar las tareas de mantenimiento y las obras prioritarias a desarrollar”. Por Antonio Rossi (Nota editada en Letra P)

20 de mayo de 2022

Se otorga la inscripción de operador ferroviario a la empresa concesionaria Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 349/2022 de fecha 18 de Mayo de2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se inscribe bajo el número de identificación P-0006, a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121- 2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: A, Clase: Urbanos-A1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR".

En el Artículo 2° dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Metrovías S.A., CUIT: 30-66350121-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

Se otorga la ampliación de la inscripción como operador ferroviario a Ferrosur Roca S.A. en la categoría Cargas Peligrosas B2

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 348/2022 de fecha 18 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se le otorga la ampliación de la inscripción otorgada mediante la Disposición CNRT N° DI-2022-122-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de febrero del 2022 a la de Cargas Peligrosas B2, con lo cual la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, queda inscripto como Operador Categoría: A – Clases: B1 y B2 , bajo el número de identificación Q-0004, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, del dictado de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

19 de mayo de 2022

La empresa Casimiro Zbikoski se inscribe como Operador Ferroviario habilitado para servicios de pasajeros

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 327/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° de dicha Disposición se Inscribe bajo el número de identificación P-0005, a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30- 57196873-4, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: Internacionales-A4, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a Casimiro Zbikoski S.A., CUIT: 30-57196873-4 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

13 de abril de 2022

Se inscribe como Operador Ferroviario al Tren Turístico Tren a las Nubes S.E.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 214/2022 de fecha 09 de Abril de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se Inscribe bajo el número de identificación P-0004, al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales-A3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Asimismo, en el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se de estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios , razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- al Servicio Ferroviario Turístico Tren a las Nubes S.E., CUIT: 30-71474443-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

18 de marzo de 2022

Se inscribe como Operador Ferroviario a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 153/2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 17 de Marzo de 2022, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en su Artículo 1° de dicha Disposición expresa que se inscribe bajo el número de identificación P-0003, a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, CUIT: 33-99915779-9, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: Turismo y Especiales, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con 60 días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio de la Provincia del Chubut, CUIT: 33-99915779-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

25 de febrero de 2022

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 123/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición "se inscribe bajo el número de identificación P-0002, a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: Urbanos–A1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteag

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROVÍAS S.A.C. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-08743452-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROVÍAS S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS–A1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 122/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición se dispone que "se inscribe bajo el número de identificación Q-0004, a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Cargas Categoría: A – Clase: Generales-B1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrosur Roca S.A., CUIT: 30-65511804-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando 

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROSUR ROCA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES-B1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-01536701-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROSUR ROCA S.A., CUIT: 30-65511804-3, como Servicio de Cargas Categoría: A, Clase: GENERALES–B1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

22 de febrero de 2022

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa concesionaria Nuevo Central Argentino S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 96/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición informa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0003, a la empresa Nuevo Central Argentino S.A., CUIT: 30-65381340-2, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, y Peligrosas B2, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°: Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, del dictado de la presente Disposición en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional,establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES y PELIGROSAS.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2021-121255063-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. CUIT: 30-65381340-2, como Servicio de Cargas Categoría A, Clase: GENERALES–B1 y PELIGROSAS-B2, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 95/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha disposición, expresa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0001, a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, Peligrosas-B2 e Internacionales-B3, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. (Trenes Argentinos Cargas) CUIT: 30-71410144-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Se comunica, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciéndo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES, PELIGROSAS E INTERNACIONALES.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-03856372-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. CUIT: 30-71410144-3, como Servicio de Cargas Categoría A, GENERALES–B1, PELIGROSAS-B2 e INTERNACIONALES-B3, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

La C.N.R.T. aprueba inscripción como operador ferroviario a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 93/2022 de fecha 17 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición informa que se inscribe bajo el número de identificación Q-0002, a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría A – Clase: Generales-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

Artículo 2°.- Se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°: Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la Empresa FerroExpreso Pampeano S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, del dictado de la presente Disposición en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficialI y archívese. José Ramón Arteaga

Considerando:

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Cargas Categoría A, Clase GENERALES-B1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2021-106515775-APN-SFGSLD#CNRT, donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C., CUIT: 30-64428558-4, como Servicio de Cargas Categoría A, Clase: GENERALES–B1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

24 de enero de 2022

Se Inscribe como Operador Ferroviario habilitado a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (Sofse)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 28/2022 de fecha 20 de Enero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se "inscribe bajo el número de identificación P-0001, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: “A” – Clase: “A1, A2 y A4” (Urbanos, Interurbanos e Internacionales), en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR."

En el Artículo 2° de dicha Disposición, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° precedente mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 y 18 del Reglamente para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con sesenta (60) días de antelación al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, el dictado del presente acto de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a su publicación en la página Web del Organismo, de los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga