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14 de noviembre de 2024

Gobierno Nacional aprobó Plan y Programa de Control y Fiscalización de los ferrocarriles para el año 2025

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 508/2024 de fecha 11 de Noviembre de 2024 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Subdirector Ejecutivo de la C.N.R.T. dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS METROPOLITANOS de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-110003121-APN-SFGSM#CNRT, que como ANEXO A forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109986727-APN-SFGSLD#CNRT, que como ANEXO B forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PLAN Y PROGRAMA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN correspondiente al año 2025 de la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE INVERSIONES de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, identificado como IF-2024-109984303-APN-SFI#CNRT, que como ANEXO C forma parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 4°.- Notifícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: Fernando Cortes

9 de enero de 2024

Inscriben en forma provisoria a la empresa Ferrocarril Internacional Casimiro S.A. como operador ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 05/2024 de fecha 06 de Enero de 2024 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0009, a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: D, Clase: INTERNACIONALES A4, en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF. S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a FERROCARRIL INTERNACIONAL CASIMIRO S.A., CUIT: 33-71544669-9 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

24 de noviembre de 2023

Nuevo Manual de Procedimientos de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 710 de fecha 21 de Noviembre de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, su director dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Déjese sin efecto el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 1/Abril de 2021, que fuera aprobado por la Disposición CNRT Nº DI-2021-412-APN-CNRT#MTR del 19 de mayo de 2021.

Artículo 2°.- Apruébese el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA Versión 2/Noviembre 2023 que como Informe N° IF- 2023-133198448-APN-GFGF#CNRT, forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 4º.- Notifíquese a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, la que deberá arbitrar las medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en los apartados del “...Punto 5.4 SEGURIDAD, VALIDACIÓN DE LOS SOPORTES DE USO, RESPONSABILIDAD Y GUARDA...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS -Versión 3.0-/septiembre, aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2020-189-APN-CNRT#MTR, en lo que respecta al Manual precedentemente aprobado.

Artículo 5°.- Notifíquese a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN para que resguarde la versión digital del manual que se aprueba por el artículo 2° de la presente Disposición, en los términos del Punto 5.4. del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

Artículo 6°.- Notifíquese al ÁREA COMUNICACIÓN Y PRENSA para que publique el Manual precedentemente aprobado a través del sitio de internet de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en los términos del “...Punto 5.3. CONOCIMIENTO Y UTILIZACIÓN POR PARTE DE LOS USUARIOS...” del MANUAL INTEGRADOR DE MANUALES DE PROCEDIMIENTOS, Versión 3.0/septiembre 2020.

Artículo 7°.- Notifíquese la presente Disposición a todas las Gerencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 8º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

5 de julio de 2023

Nueva normativa de la CNRT que actualizó los criterios de fiscalización de gestión ferroviaria

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria 

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en el día de ayer, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a través de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria informa que aprobó la Disposición 383/2023 sobre los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” y el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios”.

“El Indicador CNRT valora la infraestructura y los servicios ofrecidos a los usuarios realizando un relevamiento de la estación y comparándolo con una estación modelo de puntaje ideal. Para la determinación de la totalidad de los ítems a tener en cuenta para la estación ideal, se tomaron como referencia los ítems existentes en el conjunto de las estaciones. El indicador surge de la suma de los valores ponderados de 5 rubros: Accesibilidad, Información, Atención al Cliente, Confort, Prevención e Impacto Ambiental”, explicó Fernando Cortés, gerente de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la CNRT.

Esta disposición surge a raíz del nuevo Manual de Indicadores CNRT de Gestión de Sistema Ferroviario Argentino impulsado en la actual gestión, en el que se desarrollan los Indicadores que permiten evaluar de forma integral y objetiva el desempeño de todos los actores del sistema ferroviario nacional, con rigor metodológico convirtiendo datos en información para la toma de decisiones con miras a la mejora continua y a la innovación.

Respecto al “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” se reglamenta el ejercicio de las facultades de evaluación, fiscalización y control de la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de la CNRT, sobre la totalidad de los operadores inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) en los aspectos de calidad y prestación del servicio, conservación de los activos ferroviarios y todo otro aspecto derivado de las competencias específicas asignadas a dicha Gerencia.

3 de julio de 2023

CNRT: Aprueba los "Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios" (Anexo I) y “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios" (Anexo II)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 383 de fecha 30 de Junio de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el director ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Derógase la Resolución N° 634 del 23 de junio de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobó la “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 1367 del 14 de diciembre de 2016 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante la cual se aprobaron los “Indicadores de Calidad de Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales” (Anexo I) y del “Área Metropolitana de Buenos Aires” (Anexo II)”, así como el “Procedimiento Administrativo Sancionatorio” (Anexo III).

Artículo 3°.- Apruébanse los “Criterios Mínimos de Fiscalización de Gestión para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo I y registrado como IF-2023-67919822-APN-SFGSM#CNRT forma parte de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Apruébase el “Procedimiento Administrativo para la Evaluación Integral de los Servicios Ferroviarios” que como Anexo II y registrado como IF-2023-67392447-APN-SFGSM#CNRT forma parte integrante de la presente Disposición.

Artículol 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas pertenecientes a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 6°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

8 de junio de 2023

Se aprueba Manual de Indicadores CNRT de Gestión del Sistema Ferroviario Argentino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 334/2023 de fecha 05 de Junio de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la C.N.R.T. dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO que identificado como Informe N° IF-2023-57000332-APN-GFGF#CNRT forma parte de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Instruyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a efectuar el seguimiento, actualización y revisión de los indicadores contenidos en el Manual de Indicadores que se aprueban mediante la presente Disposición, promoviendo las modificaciones que resulten necesarias en virtud de los avances en la implementación de las herramientas informáticas que se desarrollen a tales efectos.

Artículo 3°.- Instrúyase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA a propiciar las modificaciones que resulten necesarias en su MANUAL DE PROCEDIMIENTOS, identificado como IF-2021-37338253-APN-GFGF#CNRT, aprobado mediante la Disposición CNRT Nº 412 de fecha 19 de mayo de 2021 del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a los efectos de otorgar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente Disposición.

Artículo 4°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN a brindar la colaboración y los recursos que resultaran necesarios para lograr la implementación plena del MANUAL DE INDICADORES CNRT DE GESTIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO ARGENTINO.

Artículo 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, ambas dependientes de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Firmado: José Ramón Arteaga

31 de mayo de 2023

Se inscribe en forma provisoria a la empresa Benito Roggio Transporte S.A. en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 302/2023 de fecha 29 de Mayo de 2023 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo de la CNRT dispone lo siguiente

Artículo 1°.- Inscríbase en forma PROVISORIA y bajo el número de identificación P-0008, a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1 en los términos de los artículos 4° inc. b) y c), 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Comunícase al solicitante que la inscripción no habilitará la corrida de trenes ni el acceso a la infraestructura ferroviaria, la que quedará supeditada a la autorización pertinente de la ADIF.S.E. o de quien resulte responsable de la infraestructura donde se pretenda prestar el servicio (Art. 12 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS aprobado por la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR).

Artículo 3°.- Notifícase al nuevo operador la obligación remanente de informar a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, al momento de la asignación de corredores o servicios a prestar, todos los datos que hagan a los mismos y aportar toda la documentación complementaria que este organismo requiera, para el correcto ejercicio de sus funciones de contralor ferroviario.

Artículo 4°.- Comunícase al solicitante que la inscripción provisional otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15° y 18° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 5°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a BENITO ROGGIO TRANSPORTE S.A., CUIT: 30-70832805-3 del dictado de la presente Disposición de Inscripción PROVISORIA en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 7°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 8°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: José Ramón Arteaga

6 de marzo de 2023

Se aprobó procedimiento de renovación contratación servicios de auditoría "Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Plaza Constitución - Línea Belgrano Sur"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 02/2023 de fecha 03 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la directora general de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de renovación de la contratación de los servicios de Auditoría del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Plaza Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”, financiada en el marco del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Constitución- FC Belgrano Sur”, Préstamos FONPLATA 23/2015 y CAF N° 10180.

Artículo 2°.- Adjudícase la contratación correspondiente a los servicios de Auditoría del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”, a la firma ADLER, HASENCLEVER & ASOCIADOS SRL. - GRANT THORTON ARGENTINA, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($2.409.751,30.-), IVA incluido, a los efectos de auditar el período fiscal comprendido entre el 1° de enero 2022 al 31 de diciembre de 2022, conforme a los términos establecidos en el Contrato, cuyo modelo se aprueba en el Anexo (IF-2022-117583279-APN-DAPYPSYE#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado al Ejercicio 2023, SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, fuente 22 que se financiarán con recursos de los préstamos CAF N°10180 - FONPLATA 23/2015.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Carla Andrea Graziotti

23 de febrero de 2023

Se aprobó contratación servicios "Auditoría del Proyecto de Mejora Integral Ramal Plaza Constitución - La Plata de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 01/2023 de fecha 17 de Febrero de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde la Directora General e Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de renovación de la contratación de los servicios de “Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” financiada en el marco del “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, Préstamo BID N° 2982/OC-AR y BID N° 5320/OC-AR, para la realización de la auditoría correspondiente al período fiscal comprendido entre el 1° de enero 2022 al 31 de diciembre de 2022. El mencionado procedimiento se llevó a cabo con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO” (GN-2350- 9), edición del mes de marzo de 2011.

Artículo 2°.- Adjudícase la contratación correspondiente a los servicios de “Auditoría del Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata” a la firma PRICE WATERHOUSE & CO S.R.L., por la suma total de PESOS CATORCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 09/100 ($ 14.597.959.09), IVA incluido, a los efectos de auditar el período fiscal 1° de enero 2022 al 31 de diciembre de 2022, conforme a los términos establecidos en el Contrato, cuyo modelo se aprueba en el Anexo (IF-2023-07893240-APN-DAPYPSYE#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la siguiente partida presupuestaria: Ejercicio 2023, SAF 327 – Jurisdicción 57 – Programa 67 Proyecto 16 - Inciso 3 partida principal 4, de fuente 22, que se financiará con recursos de los Préstamo BID 2982/OC-AR - BID N° 5320/OC-AR.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

14 de diciembre de 2022

C.N.R.T. Instrumenta "Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios" (CADOF)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 930/2022 de fecha 07 de Diciembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Director Ejecutivo dispone lo siguiente

Artículo 1°.- Instruméntase el “CUADRO ANUAL DE DESEMPEÑO DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS” (CADOF), dentro del marco de las competencias específicamente asignadas a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir del 1° de enero de 2023.

Artículo 2º.- Apruébase el procedimiento para la aplicación del “CUADRO ANUAL DE DESEMPEÑO DE LOS OPERADORES FERROVIARIOS” (CADOF), que se acompaña como Anexo a la presente Disposición identificado como IF-2022-102513480-APN-SFGSLD#CNRT.

Artículo 3°.- Remítase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA para que notifique el dictado de la presente Disposición a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF.S.E.) y a todos los Operadores de Servicios Ferroviarios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF), en los términos de los artículos 40 a 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/1972 (T.O. 2017).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. José Ramón Arteaga

Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios 

• Implementación del CADOF

El Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios (en adelante CADOF), tiene por objeto plasmar en forma cuantificada el desempeño de todos los Operadores Inscriptos en el ReNOF, en lo que atañe al cumplimiento de los aspectos vinculados a la reglamentación del mismo.

El primer día de cada año calendario se debe asignar a cada Operador inscripto en el ReNOF Cien Unidades de Evaluación (100 UE) que constituirán lo que llamaremos Calificación Evaluatoria Inicial Anual. (CEIA).

Asimismo, durante ese año calendario, serán plasmadas en el CADOF las Unidades de Evaluación correspondientes a las Faltas en que incurra cada operador conforme los alcances del CAPITULO VIII del Reglamento del ReNOF.

Las “UE” que surjan de las faltas se irán descontando de la “CEIA” correspondiente a cada operador. En consecuencia, el Desempeño (D) de un operador en un momento “n” del año será igual a:

Va de suyo que para n=0 (1° de enero) será:


Así, el cuadro quedará constituido de la siguiente forma:

El 1° de enero de cada año calendario, el proceso volverá a reiniciarse y cada Operador inscripto contará con 100 “UE” correspondientes a su “CEIA”.

Los valores de desempeño (D) con que cada Operador haya finalizado en los años anteriores, serán conformados en un CADOF histórico. Todos los cuadros serán publicados en la web de la CNRT.

Por su parte, cada expediente CADOF será caratulado con expresa indicación de la asignación de las unidades de evaluación para la “CEIA” del año calendario en curso, la operadora ferroviaria y la siguiente sigla: “CADOF” indicativa de que se trata del Cuadro Anual de Desempeño de los Operadores Ferroviarios. P.EJ.:

“EX -2023-XXXXXXXX-APN-GFGF#CNRT - OPERADOR FERROVIARIO - ASIGNACIÓN DE LAS UNIDADES DE EVALUACIÓN PARA LA CEIA DEL AÑO 2023 - CADOF”.

Esos expedientes tendrán por objeto receptar los informes técnicos en los cuales se sustentará la determinación, calificación y cuantificación de cada falta a aplicar, consignando en cada informe el saldo de Unidades de Evaluación (UE) que a su vez determinará el nivel de Desempeño (D) de cada operador.

Esta evaluación generada en el ámbito de la CNRT, inicialmente sobre el nivel de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Registro Nacional de operadores Ferroviarios, quedará plasmada en el cuadro arriba detallado y suscitará un ranking de cumplimiento que se publicará en el sitio web del organismo y será de acceso público.

En una etapa ulterior y en consonancia con lo especificado en el artículo 20° del Anexo I de la Disposición N° 219/21, el CADOF podrá incorporar nuevas fuentes de información que motiven el control de otras obligaciones en cabeza de los distintos operadores ferroviarios, lo que enriquecerá el valor informativo del índice a publicar, optimizando su utilidad para los usuarios finales del mismo.

9 de noviembre de 2022

La CNRT inscribe como Operador Ferroviario de pasajeros y cargas a la empresa provincial Tren Patagónico S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 850/2022 de fecha 07 de Noviembre de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, su director dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Inscríbase bajo el número de identificación P-0007, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: E, Clase: INTERURBANOS-A2 en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 2°.- Inscríbase bajo el número de identificación Q-0005, a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30- 67289741-2, , en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Cargas Categoría: D, Clase: GENERALES-B1, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR.

Artículo 3°.- Comunícase al solicitante que la habilitación otorgada por los artículos 1° y 2° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 4°.- Notifícase -vía plataforma T.A.D.- a TREN PATAGÓNICO S.A., CUIT: 30-67289741-2 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 5°.- Comunícase a la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS (ReNOF).

Artículo 6°.- Comunícase al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 7°.- Comunícase a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- José Ramón Arteaga

25 de febrero de 2022

Inscriben como Operador Ferroviario Habilitado a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 123/2022 de fecha 23 de Febrero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha Disposición "se inscribe bajo el número de identificación P-0002, a la empresa concesionaria Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como "Operador Ferroviario" habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: Urbanos–A1, en los términos de los artículos 7°, 12° y 13° del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° 219/2021.

En cuanto al Artículo 2°, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con Sesenta (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a Ferrovías S.A.C., CUIT: 30-66352677-0 del dictado de la presente Disposición de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníque, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. José Ramón Arteag

Considerando

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.132 declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, estableciendo asimismo en su artículo 2° los principios de la política ferroviaria.

Que en dicho marco, la citada Ley N° 27.132 dispone en su artículo 4° la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros, estableciendo también que el PODER EJECUTIVO NACIONAL creará UN (1) REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS a dicho efecto.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 1924 del 16 de septiembre de 2015, por medio del cual se creó el mentado REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS.

Que en dicho Decreto se determinó que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tenga a su cargo el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS, estableciendo en su artículo 2º, sustituido por el artículo 9° del Decreto Nº 1027 del 7 de noviembre de 2018, que la aludida Comisión Nacional, establecerá los requisitos y calidades que deberán reunir las personas humanas o jurídicas para la inscripción en el mismo.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por su par, el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, tiene como uno de sus objetivos controlar el transporte ferroviario, de pasajeros y de carga sujeto a Jurisdicción Nacional.

Que, el inciso k) del artículo 6° del Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, contempla la potestad de “Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la normativa vigente” y el inciso c) del artículo 8° del mismo cuerpo legal impone el deber de “Administrar los registros de operadores que se creen en su jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios”.

Que mediante la Disposición CNRT N° 219 del 29 de marzo de 2021 se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS, al cual deberán ajustarse las personas humanas o jurídicas que se encuentren en condiciones de prestar los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros o de cargas sobre vías de la Red Ferroviaria Nacional.

Que en su artículo 2° se otorgó el carácter de Operador Ferroviario a las empresas que se encontrasen operando servicios ferroviarios en ese momento, ya sean asignados con carácter propio por el Estado Nacional, por la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado o los Estados Provinciales Concesionarios, las que fueron detalladas en el Anexo II de la Disposición en comento.

Que conforme indica el artículo 11 del Anexo I de la Disposición CNRT N° 219/2021, el pedido de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS se debe efectuar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo acompañar todas las empresas, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales y los de la categoría que correspondiese.

Que por otra parte, también se podrá recabar del solicitante, los documentos o la información que resulten necesarios para completar y/respaldar la aportada con la solicitud.

Que, FERROVÍAS S.A.C. presentó la debida documentación e información, a los efectos de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS-A1.

Que, la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA ha evaluado la información presentada mediante el Informe Técnico N° IF-2022-08743452-APN-SFGSLD#CNRT donde se verifica el cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa vigente y por lo tanto correspondientes para proceder con su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, en virtud del análisis de los informes producidos en el expediente del VISTO, se consideran cumplidas las condiciones para dar de ALTA al solicitante, FERROVÍAS S.A.C., CUIT: 30-66352677-0, como Servicio de Pasajeros Categoría: B, Clase: URBANOS–A1, en el marco del REGISTRO NACIONAL DE OPERADORES FERROVIARIOS.

Que, la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/96 y sus modificatorios, y en los términos del Decreto N° 302/2020.

24 de enero de 2022

Se Inscribe como Operador Ferroviario habilitado a la empresa Trenes Argentinos Operaciones (Sofse)

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 28/2022 de fecha 20 de Enero de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° expresa que se "inscribe bajo el número de identificación P-0001, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF) como “Operador Ferroviario” habilitado como Servicio de Pasajeros Categoría: “A” – Clase: “A1, A2 y A4” (Urbanos, Interurbanos e Internacionales), en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios y en virtud de lo normado en el artículo 2° de la Disposición CNRT N° DI-2021-219-APN-CNRT#MTR."

En el Artículo 2° de dicha Disposición, dice que "se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° precedente mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 15 y 18 del Reglamente para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con sesenta (60) días de antelación al día 31 de Diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (Sofse), CUIT: 30-71068177-1, el dictado del presente acto de Inscripción en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información del dictado del presente acto administrativo, a los fines de que proceda a su publicación en la página Web del Organismo, de los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

17 de noviembre de 2020

Se convalida lo actuado por el Comité de Crisis Prensión COVID-19 en el Transporte Ferroviario

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 294/2020 de fecha 13 de Noviembre de 2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, considera y resuelve lo siguiente:

VISTO el Expediente EX-2020-EX-2020-27445738-APN-MESYA#CNRT, la RESOL-2020-60-APN-MTR, la Providencia PV-2020-17811950-APNGFGF#CNRT, la Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR, la Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT y; CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y dispuso diferentes medidas tendientes a incrementar las acciones a fin de mantener las condiciones esenciales de higiene de los vehículos, material rodante y embarcaciones en servicio, extendiéndose las mismas a instalaciones fijas y a las Estaciones Terminales de Ómnibus, Ferroviarias, Ferroautomotor y Portuarias de Jurisdicción Nacional.

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que a través de la Resolución RESOL-2020-568-APN-MS de fecha 14 de marzo de 2020, el MINISTERIO DE SALUD establece que, a partir de las medidas obligatorias y recomendaciones emitidas por dicha autoridad sanitaria, cada organismo deberá dictar las reglamentaciones sectoriales en el marco de su competencia.

Que de conformidad a lo dispuesto por la Resolución referida en el considerando anterior, el MINISTERIO DE SALUD remitió la NO-2020-17595230-APN-MS al MINISTERIO DE TRANSPORTE con determinadas recomendaciones, entre las que se destaca la suspensión de los servicios de transporte interurbano de pasajeros de larga distancia en sus diferentes modos y la limitación en la ocupación de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros, en sus diferentes modos.

Que a través del dictado de la Resolución RESOL-2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instrumentaron las recomendaciones efectuadas por el MINISTERIO DE SALUD, entre las cuales se establece la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales desde la hora CERO (0) del 20 de marzo de 2020 hasta las VEINTICUATRO (24) horas del 24 de marzo de 2020.

Que mediante Providencia N° PV-2020-17811950-APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se aprobó el “PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019”, sin perjuicio de la aplicación de medidas que establezcan restricciones u obligaciones temporales diferentes, y se conformó el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL.

Que por otra parte, mediante RESOL-2020-71-APN-MTR del 20 de marzo de 2020, se establecieron, entre otros, nuevos esquemas de frecuencias para la prestación de servicios ferroviarios de carácter urbano de Jurisdicción Nacional, prorrogándose hasta el 31 de marzo la suspensión de los servicios ferroviarios interurbanos.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-73-APN-MTR de fecha 24 de marzo de 2020 del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE se determinó que la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales, quedará automáticamente prorrogada, en caso de que se dispusiera la continuidad del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que mediante Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ratificó la PROVIDENCIA N° PV-2020-17811950- APN-GFGF#CNRT de fecha 18 de marzo de 2020 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA de esta COMISIÓN NACIONAL, indicando que las personas que integran el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE FERROVIARIO tendrán como función llevar a cabo las tareas de coordinación de las medidas dispuestas en el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO – COVID 19 y las medidas que se dicten.

Que conforme lo dispuesto en la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y con arreglo a las recomendaciones emitidas por el MINISTERIO DE SALUD mediante Nota NO-2020-26303624-APN-SSES#MS de fecha 16 de abril de 2020, se estableció, a partir del día 20 de abril de 2020, el uso obligatorio de elementos de protección que cubran naríz, boca y mentón, para las personas que permanezcan o circulen en los servicios de transporte de pasajeros automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, estableciendo asimismo que dicha obligación no exime del cumplimiento de las restricciones impuestas por el Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, y de la RES -2020-64-APN-MTR de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que asimismo, mediante la Resolución RESOL-2020-95-APN-MTR se instruyó a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a adoptar las medidas que resulten necesarias con el fin cumplimentar con aquellas a las que se aluden en el considerando precedente.

Que en virtud de ello, esta COMISIÓN NACIONAL dictó la Providencia PV-2020-31287963-APN-CNRT#MTR de fecha 11 de mayo de 2020, por conducto de la cual se actualizó el PROTOCOLO PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y CARGA COVID-2019 aprobado por Disposición DI-2020-13-APN-CNRT#MTR de fecha 15 de abril de 2020 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que mediante Providencia PV-2020-47493295-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de julio de 2020, esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE efectuó una nueva actualización del citado Protocolo, en virtud de las novedades surgidas y la experiencia recabada en ejercicio de su función fiscalizadora.

Que mediante RESOL-2020-222-APN#MTR de fecha 14 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE TRANSPORTE autorizó la reanudación de los servicios ferroviarios de pasajeros interurbanos de jurisdicción nacional, estableciendo que para dicha reanudación deberán aplicarse los protocolos elaborados por el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”.

Que mediante la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros metropolitanos y regionales de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, y hasta UN (1) pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles según el tipo de coche correspondiente a cada formación, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, todo ello de conformidad con los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N° RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1º bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” que funciona bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que finalmente la Resolución N° RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados.

Que en orden a las aludidas medidas dispuestas por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procedió a actualizar el Protocolo identificado como IF2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020 -, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19”, consignado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 -.

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a la actualización del Protocolo vigente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto Nº 302/2020.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-47134513-APN-SFI#CNRT - Versión 27/07/2020- por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS Y DE CARGA - COVID 19 - Versión 13/11/2020 -”, identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 - aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-78227796-APN-SFI#CNRT - Versión 13/11/2020 - deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO, a los fines que notifiquen a los operadores ferroviarios alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 6º.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Ramón Arteaga

5 de mayo de 2020

CNRT: Plataforma Digital de Trámites a Distancia

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Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 45/2020 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte de fecha 30 de Abril de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en Artículo 1º se dispone que los usuarios y Operadores Ferroviarios deberán presentar los trámites de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, ente autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, detallados en el Anexo identificado como IF-2020-27748938-APN-SFI#CNRT que forma parte integrante de la presente Disposición, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).


En el Artículo 2º de dicha Disposición se establece un periodo de prueba o experimental de 15 (quince) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, para la obligatoriedad definitiva de lo dispuesto en el artículo anterior. Durante dicho periodo de prueba, los usuarios y Operadores Ferroviarios podrán presentar los trámites señalados en el artículo anterior de manera presencial.

Artículo 3º.- Se establece que, en caso de mal funcionamiento de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), será de aplicación lo establecido en el Anexo IV que integra la Disposición DI-2019-94-APN-CNRT#MTR de fecha 6 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 4º.- Se instruye a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios y a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria de esta Comisión Nacional de Regulación del Transporte a implementar lo referido en los artículos precedentes según sus competencias.