20 de mayo de 2022

Se otorga la ampliación de la inscripción como operador ferroviario a Ferrosur Roca S.A. en la categoría Cargas Peligrosas B2

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 348/2022 de fecha 18 de Mayo de 2022 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde en el Artículo 1° de dicha disposición expresa que "se le otorga la ampliación de la inscripción otorgada mediante la Disposición CNRT N° DI-2022-122-APN-CNRT#MTR de fecha 23 de febrero del 2022 a la de Cargas Peligrosas B2, con lo cual la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, queda inscripto como Operador Categoría: A – Clases: B1 y B2 , bajo el número de identificación Q-0004, en los términos de los artículos 7°, 12 y 13 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios.

En el Artículo 2° se comunica al solicitante que la habilitación otorgada por el artículo 1° de la presente Disposición, mantendrá su vigencia en tanto se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 18 del Reglamento para el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, razón por la cual deberá presentar toda la documentación para su análisis, con SESENTA (60) días de antelación al 31 de diciembre de cada año.

Artículo 3°.- Se notifica -vía plataforma T.A.D.- a la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. CUIT: 30-65511804-3, del dictado de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Se comunica a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria del dictado de la presente Disposición, a los fines de que proceda a la actualización del Registro Nacional de Operadores Ferroviarios (ReNOF).

Artículo 5°.- Se comunica al Área de Comunicación y Prensa el dictado de la presente Disposición, a los fines que proceda a la publicación en la página Web del organismo, los datos de la habilitación concedida, de acuerdo a los lineamientos impuestos por la Ley N° 27.275 de “Acceso a la Información pública”.

Artículo 6°.- Se comunica a la Secretaría General de la Dirección Ejecutiva a fin de que haga efectiva la notificación a todas las demás Gerencias del Organismo y a la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- José Ramón Arteaga

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