26 de mayo de 2022

A.A.B.E. desafecta terrenos ferroviarios ubicados en el Partido de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires) para el PRO.CRE.AR.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 94/2022 de fecha 16 de Mayo de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° informa que se "desafecta de la jurisdicción del Ministerio de Transporte de la Nación - Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIFSE), el inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Avenida Crisólogo Larralde S/N° y General Arenales S/N° de la Localidad y Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, correspondiente al CIE 0600072447/49, identificado catastralmente como Partido 04 (Avellaneda); Circunscripción II; Sección C; Fracción III; Parcela 48 (parte) y Parcela 47 (parte), que cuenta con una superficie total aproximada de 47.002,76 m2, identificado en el Plano-2022-44539734-APN-DSCYD#AABE que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°. - Transfiérese al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro. Cre. Ar.) el inmueble desafectado por el artículo 1° de la presente resolución, a fin de llevar adelante un Desarrollo Urbanístico correspondiente al Programa mencionado.

Artículo 3°.- Establécese que en caso de existir la necesidad de levantar vías férreas el Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familitar (Pro. Cre. Ar.) deberá dar intervención a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado a los fines de gestionar la correspondiente autorización.

Artículo 4°. - Regístrese en el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.

Artículo 5°. - Notifíquese al Ministerio de Transporte de la Nación, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.) y al Comité Ejecutivo del Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenerario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.).

Artículo 6°. - Dése cuenta a la Contaduría General de la Nación dependiente del Ministerio de Economía y a la Jefatura de Gabinete de Ministros

Artículo 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

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