19 de noviembre de 2021

Proyecto de Ley para crear el boleto estudiantil y educativo gratuito de transporte público de pasajeros en todo el territorio nacional

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se cree el boleto estudiantil y educativo gratuito de transporte público de pasajeros terrestre, de superficie y subterráneo para ser utilizado en todo el territorio nacional.

Dicho trámite recayó en el Expte. 4438-D-2021 del 12 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Ana Carolina Gaillard (Entre Ríos - Frente de Todos); Blanca Inés Osuna (Entre Ríos - Frente de Todos); Fernanda Vallejos (Buenos Aires - Frente de Todos); Rosana Andrea Bertone (Tierra del Fuego - Frente de Todos); Ariel Rauschenberger (La Pampa - Frente de Todos); Eber Albano Pérez Plaza (Mendoza - Frente de Todos).

Fundamentos 

El presente proyecto crea un boleto estudiantil y educativo absolutamente gratuito para todo el territorio nacional, comprendiendo a estudiantes de todos los niveles y modalidades previstos en la ley Nacional de Educación, No 26.206 y en la Ley de Educación Superior, No 24.521, lo cual incluye los niveles, iniciales, medios y superior terciario y universitario. Entre las personas beneficiarias, además de estudiantes, son alcanzados acompañantes de personas menores de edad o con discapacidad que concurran a instituciones educativas y trabajadores y tabajadoras, auxiliares y docentes de las mismas instituciones.

La ley 26.206 de Educación Nacional establece la obligatoriedad escolar desde los 5 años hasta la finalización de la educación secundaria. Dentro de sus principios reconoce la Educación como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, una prioridad nacional y una política de Estado, que debe garantizar junto con las Provincias y la ciudad Autónoma de buenos Aires la provisión de una educación integral, permanente y de calidad a todos los habitantes, garantizando igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho, reconociendo que el acceso a la información y el conocimiento son instrumentos centrales de la participación del proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social, por lo que debe brindar la formación integral de la personas a lo largo de toda su vida (arts. 1 al 9 de la ley).

La ley 23.673 de 1989 creó para nuestro país, el boleto estudiantil para estudiantes de nivel medio y terciario no universitario en Capital, Tierra del Fuego y ámbitos de jurisdicción nacional, que asistan a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal, fijando una tarifa del 50% del mínimo para colectivos, trenes y subterráneos,1 el presente proyecto amplía su alcance y una vez reglamentado, sustituye dicha previsión normativa, la cual deroga.

Por su parte la ley de Educación Superior, 24.521, establece que el Estado Nacional junto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el responsable de Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley; Proveyendo políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales y establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias.

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