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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando se cree el boleto estudiantil y educativo gratuito de transporte público de pasajeros terrestre, de superficie y subterráneo para ser utilizado en todo el territorio nacional.
Dicho trámite recayó en el Expte. 4438-D-2021 del 12 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Ana Carolina Gaillard (Entre Ríos - Frente de Todos); Blanca Inés Osuna (Entre Ríos - Frente de Todos); Fernanda Vallejos (Buenos Aires - Frente de Todos); Rosana Andrea Bertone (Tierra del Fuego - Frente de Todos); Ariel Rauschenberger (La Pampa - Frente de Todos); Eber Albano Pérez Plaza (Mendoza - Frente de Todos).
Fundamentos
El presente proyecto crea un boleto estudiantil y educativo absolutamente gratuito para todo el territorio nacional, comprendiendo a estudiantes de todos los niveles y modalidades previstos en la ley Nacional de Educación, No 26.206 y en la Ley de Educación Superior, No 24.521, lo cual incluye los niveles, iniciales, medios y superior terciario y universitario. Entre las personas beneficiarias, además de estudiantes, son alcanzados acompañantes de personas menores de edad o con discapacidad que concurran a instituciones educativas y trabajadores y tabajadoras, auxiliares y docentes de las mismas instituciones.
La ley 26.206 de Educación Nacional establece la obligatoriedad escolar desde los 5 años hasta la finalización de la educación secundaria. Dentro de sus principios reconoce la Educación como un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado, una prioridad nacional y una política de Estado, que debe garantizar junto con las Provincias y la ciudad Autónoma de buenos Aires la provisión de una educación integral, permanente y de calidad a todos los habitantes, garantizando igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del derecho, reconociendo que el acceso a la información y el conocimiento son instrumentos centrales de la participación del proceso de desarrollo con crecimiento económico y justicia social, por lo que debe brindar la formación integral de la personas a lo largo de toda su vida (arts. 1 al 9 de la ley).
La ley 23.673 de 1989 creó para nuestro país, el boleto estudiantil para estudiantes de nivel medio y terciario no universitario en Capital, Tierra del Fuego y ámbitos de jurisdicción nacional, que asistan a instituciones y/o colegios públicos y/o instituciones privadas que perciban aporte estatal, fijando una tarifa del 50% del mínimo para colectivos, trenes y subterráneos,1 el presente proyecto amplía su alcance y una vez reglamentado, sustituye dicha previsión normativa, la cual deroga.
Por su parte la ley de Educación Superior, 24.521, establece que el Estado Nacional junto con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el responsable de Garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en esta ley; Proveyendo políticas de inclusión educativa que reconozcan igualitariamente las diferentes identidades de género y de los procesos multiculturales e interculturales y establecer las medidas necesarias para equiparar las oportunidades y posibilidades de las personas con discapacidades permanentes o temporarias.
El abono sigue estando
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