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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 311/2022 de fecha 14 de Diciembre de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de ayer, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:
Artículo 1º.- Revócase parcialmente el Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) de fecha 23 de noviembre de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, un permiso de uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de continuar destinándolo al funcionamiento del Centro de Exposiciones, Convenciones y Ferias de escala regional y dependencias municipales.”.
Artículo 2º.- Modifícase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente por las partes en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM) y aprobado por Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM), la que quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS), del Ramal C. (I) del Ferrocarril Línea BELGRANO del Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (Parte), CIE 8200009089/84, con una superficie aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (31.728,20 m2), según se detalla en el PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente Permiso.”.
Artículo 3º.- Sustitúyese el ANEXO identificado como PLANO-2020-77696320-APN-DSCYD#AABE que integra la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) por el ANEXO identificado como PLANO-2022-109079211-APN-DNSRYI#AABE que integra la presente medida.
Artículo 4º.- Otórgase a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto de los sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido dentro del Cuadro de Estación SANTA FE (PASAJEROS) - Línea: BELGRANO - Ramal: C.(I),ubicados en la planta baja y cocheras del edificio de la ESTACIÓN BELGRANO sito entre las calles Avellaneda y Boulevard Gálvez, de la Localidad de SANTA FE DE LA VERA CRUZ, Departamento LA CAPITAL, Provincia de SANTA FE, correspondiente al CIE 8200009089/85, identificados catastralmente como: Departamento: 10 - Distrito: 11 - Sección: 4 - Manzana: 1416 - Parcela: 1 (parte), y que cuentan con una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (271,80 m2), según se detalla en el PLANO-2022-83704017-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinar dichos sectores a la instalación de oficinas administrativas y sectores de estacionamiento para la UNIDAD DE PRODUCCIÓN SANTA FE de la LÍNEA BELGRANO de TRENES ARGENTINOS CARGAS.
Artículo 5º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA / ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, identificado como IF-2022-119709670-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.
Artículo 6°.- La delimitación definitiva de los sectores del inmueble otorgado deberá ser realizada por BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 5º de la presente medida.
Artículo 8°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.
Artículo 9°.- Instrúyase a la COORDINACIÓN DE RELACIONES CON TERCEROS de esta Agencia para que ponga en conocimiento de la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ la revocación parcial del Artículo 1º de la Resolución Nº 146 (RESFC-2020-146-APN-AABE#JGM) y la modificación de la Cláusula Primera del PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, suscripto digitalmente en fecha 18 de diciembre de 2020 (CONVE-2020-88699899-APN-AABE#JGM).
Artículo 10.- Agréguese copia de lo actuado al Expediente EX-2020-13296762- -APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.
Artículo 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi