Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 228 de fecha 10 de Junio de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI de la Provincia de CORRIENTES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Febrero – Línea URQUIZA - Ramal: U. (C), de la Localidad de Guaviravi, del Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de CORRIENTES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.° 1800017961/15, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (24.514,01 m2) , según se detalla en el croquis PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI” identificado como IF-2019-49327934-APN-DEO#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida con el fin de rescatar el valor del predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de turismo, brindando a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el lugar.
Artículo 3º.- Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 228 de fecha 10 de Junio de 2019 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, que resuelve lo siguiente:
Artículo 1º.- Otórgase a favor de la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI de la Provincia de CORRIENTES, el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle 25 de Febrero – Línea URQUIZA - Ramal: U. (C), de la Localidad de Guaviravi, del Departamento SAN MARTÍN, de la Provincia de CORRIENTES, sin nomenclatura catastral, vinculado al CIE N.° 1800017961/15, que cuenta con una superficie aproximada de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON UN DECÍMETRO CUADRADO (24.514,01 m2) , según se detalla en el croquis PLANO-2019-20505777-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Lo marcado es lo que se le cede a la Municipalidad de Guaviravi
Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI” identificado como IF-2019-49327934-APN-DEO#AABE, que como ANEXO II forma parte de la presente medida con el fin de rescatar el valor del predio para el desarrollo de actividades educativas, culturales, y de turismo, brindando a la comunidad un lugar de esparcimiento saludable al aire libre, lo que contribuiría a preservar y custodiar el lugar.
Artículo 3º.- Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 5°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GUAVIRAVI y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva