17 de diciembre de 2021

Se desafecta de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. terrenos ferroviarios ubicados en la localidad de Avellaneda (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 480/2021 de fecha 15 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desaféctase de la concesión otorgada a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA el sector del inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2); sito en la jurisdicción del municipio de AVELLANEDA, Provincia de Buenos Aires, incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, conforme plano incorporado al Sistema de Gestión Documental Electrónica como PLANO-2021-97582356-APN-DSCYD#AABE, que como Anexo forma parte de la presente resolución.



Artículo 2°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO el sector inmueble identificado catastralmente como: Circ.: II; Secc.: C; Fracc.: 3; Parc.:48, CIE 0600072447/49, con una superficie total aproximada de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÌMETROS CUADRADOS (45.879,94 m2), incluyendo el taller de reparaciones de material rodante, indicado en el artículo 1° de la presente medida, instruyéndosela a gestionar los procedimientos pertinentes a los efectos de una eventual transferencia del mismo al Fondo Fiduciario Público creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012.

Artículo 3°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO deberá gestionar los procedimientos necesarios de conformidad con lo establecido por el artículo 4 inciso b del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012, para la delimitación definitiva del predio indicado en el Articulo 1° de la presente medida, a cargo de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Artículo 4°.- Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que proceda a efectuar la mensura y el deslinde de las porciones de terreno a las que se refiere el artículo 1° de la presente medida.

Artículo 5°.- Establécese que en virtud de lo indicado en el artículo 1°, los bienes muebles que componen la infraestructura ferroviaria que deban ser relocalizados quedarán en poder de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ambas actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 7°.- Notifíquese a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

7 comentarios:

  1. Y para qué o quiénes son destinatarios de esta medida?
    Emiliano Hernández Britt

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    Respuestas
    1. Por lo que tenemos entendido es parte para la edificación de viviendas del Plan PRO CRE AR y la otra para espacios verdes.

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  2. Todo por el bien del ferrocarril no?!

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  3. Ensamblar locomotoras o fabricar vagones o coches?
    Siempre y cuando que el espacio fisico sea el suficiente.

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  4. Excelente. Quien, si no, un gobierno "Peronista" haría viviendas ?
    Si fueran con ese objetivo. De lo contrario, excelente que deje de ser privado y pase a ser estatal, aunque siga siendo para que crezcan yuyos.

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  5. Y para quien va a ser el destinatario es ferrocaril argentinos esa empresa ya no tiene que estar maaass
    Tito Cossa

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