23 de diciembre de 2021

Se deja sin efecto procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nro. 01/2017 "Electrificación de la Línea San Martín Retiro - Pilar Etapa 1"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 490/2021 de fecha 21 de Diciembre de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1° el ministro deja sin efecto el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2017 - "Electrificación de la Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1", autorizado por la Resolución N° 1290 de fecha 7 de diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, en el marco de lo dispuesto en la cláusula 37.1 de la Sección I - Instrucciones a los oferentes - del Pliego de Condiciones Particulares que rige dicho procedimiento.

En el Artículo 2° se expresa: "Se instruye a la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Transporte de la Nación a que, conjuntamente con las áreas con competencia en la materia, elaboren un nuevo proyecto de obras atendiendo a las nuevas pautas brindadas por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Artículo 3º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alexis Raúl Guerrera

Para una mayor información transcribimos los Considerandos de la Resolución Nro. 490/2021 que expresa lo siguiente:

Que por el Decreto N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 4265/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), que como Anexo I (IF-2017-19241349-APN-SSRFI#MF) formó parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 4° de dicho Decreto se designó al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, quedando facultado a realizar todas las operaciones y actos necesarios para la ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del mismo.

Que, en consecuencia, en fecha 20 de febrero de 2018 se suscribió el mencionado Contrato de Préstamo, entre la REPÚBLICA ARGENTINA, representada por el entonces MINISTERIO DE FINANZAS, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) relativo al “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° CONVE-2018-07765161-APN-DDP#MHA.

Que el Proyecto referido tiene por objeto la mejora integral de los servicios del Ferrocarril San Martín, en su traza principal entre Retiro y Pilar, cuyo recorrido se extiende en CINCUENTA Y CUATRO KILÓMETROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÉSIMAS (54,44 Km).

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y modificatorias se establecieron, entre las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que la Ley N° 24.156 establece que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la reglamentación establecerá la competencia para ordenar pagos y efectuar desembolsos y las habilitaciones para pagar que no estén expresamente establecidas en esa ley.

Que por el artículo 35 inciso h) del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1344/07, reglamentario de la referida Ley N° 24.156, se establece que, en caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.

Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016 se creó la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tenía por objeto la gestión y ejecución de programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, entre los cuales se encontraba el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril General San Martín: Ramal Retiro-Pilar”.

Que por el Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley N° 24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo, entre otros, a través de las unidades ejecutoras creadas a tal efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también la planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.

Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por su similar Decreto N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, así como también los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.

Que, en lo que a esta jurisdicción respecta, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tiene los objetivos de entender en la formulación, gestión, coordinación, supervisión, control y ejecución técnica de los planes, programas y proyectos para el mejoramiento del transporte con financiamiento externo, comprendiendo su monitoreo y auditorías técnicas, entre los cuales se encuentra el “Proyecto de Mejora del Ferrocarril Gral. San Martin: Ramal Retiro - Pilar”.

Que por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 Nº 27.591; y, se incluyó el Proyecto “Puesta en Valor Ferrocarril San Martín (BID N°4265/OC-AR)” en el Programa 67 de “Ejecución de Planes, Programas y Proyectos para el Mejoramiento del Transporte”, del cual la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA es Unidad Ejecutora.

Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de 2020 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE y se aprobaron, entre otras, las responsabilidades de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante la Resolución N° 1290 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó la documentación licitatoria para la Licitación Pública Internacional N° 1/2017, “Electrificación de la Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, y el presupuesto estimado por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 500.600.000), equivalente a PESOS OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL ($ 8.717.949.000), Impuesto al Valor Agregado incluído; asimismo, mediante la citada resolución se aprobó y autorizó la publicación del llamado a Licitación y se creó un Comité de Evaluación de las ofertas presentadas con motivo del referido llamado.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° de la citada Resolución N° 1290/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se procedió a publicar el llamado a licitación correspondiente conforme las constancias registradas en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo los N° IF-2018-24042185-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24042840-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24043182-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24043560-APN-UEC#MTR, N° IF-2018-24043814-APN-UEC#MTR e N° IF-2018-24050724-APN-UEC#MTR.

Que, en dicho marco, con fecha 23 de julio de 2018 se realizó la apertura de ofertas registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2018-35994871-APN-DNC#MTR.

Que tomó intervención la Comisión Evaluadora, designada por la Resolución N° 1290/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el Acta firma Conjunta N° IF-2019-05081902-APN-DNC#MTR de fecha 15 de enero de 2019, en el cual se procedió al estudio de las ofertas y documentación presentadas en la citada Licitación.

Que mediante la Resolución N° 105 de fecha 30 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la Comisión Evaluadora de Ofertas en Proyectos y Programas con Financiamiento Externo, de carácter permanente, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que tendrá a su cargo la evaluación de las ofertas y la recomendación de adjudicación del contrato, en el marco de los procedimientos de selección de contratistas, ya sean de carácter nacional o internacional, que se convoquen de acuerdo a los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas y cuyo Organismo Ejecutor sea el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que con fecha 16 de abril de 2021 tomó intervención la referida Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante Informe registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-33080036-APN-SSGA#MTR, por medio del cual analizó las ofertas presentadas y recomendó su adjudicación a la firma SUPERCEMENTO S.A.I.C - CHINA RAILWAY INTERNATIONAL GROUP CO. LTD. - CHINA SEÑAL Y COMUNICACIÓN FERROVIARIA INTERNACIONAL HOLDING LIMITADA - UT., por un monto de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($6.243.307.865,82.-), DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON DOCE CENTAVOS (USD 241.491.555,12.-) y EUROS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y DOS CENTAVOS (EUR 49.125.089,32), toda vez que la misma responde a lo solicitado y se evalúa como la más baja.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Nota N° NO-2021-33137985-APN-SSGA#MTR de fecha 16 de abril de 2021 remitió al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el Informe de Evaluación de Ofertas de la obra “Electrificación de la Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, Licitación Pública Internacional N° 1/2017.

Que mediante Nota N° CSC/CAR 2159/2021 de fecha 6 de julio de 2021, identificada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2021-61319473-APN-DAPYPSYE#MTR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) solicitó información respecto de las explicaciones brindadas por la UT - Supercemento - China Railway International - CRSC ante el pedido de aclaración formulado por la Comisión Evaluadora.

Que en fecha 4 de agosto de 2021, mediante Informe de Firma Conjunta N° IF-2021-70518799-APN-DMYSTPYPSYE#MTR, la Comisión Evaluadora de Ofertas dio respuesta a la referida solicitud de aclaraciones formulada por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que mediante Nota N° NO-2021-71024011-APN-SSGA#MTR de fecha 5 de agosto de 2021 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE notificó al BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) el citado informe aclaratorio de la Comisión Evaluadora.

Que mediante Notas Nro. CSC/CAR 3401 y 3404, de fecha 18 de octubre de 2021, identificadas en el sistema de Gestión Documental bajo el N° IF-2021-113420535-APN-DAPYPSYE#MTR e N° IF-2021-113574395-APN-DAPYPSYE#MTR, respectivamente, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) informó que no puede emitir su no objeción a la propuesta de adjudicación y dio cuenta del tiempo transcurrido desde la elaboración de los documentos de la licitación en el año 2017 y la presentación de las ofertas y su apertura en el año 2018; asimismo, señaló que desde entonces hubo cambios que han generado riesgos sustanciales desde el punto de vista técnico y de costos del proyecto, respecto de su planteamiento actual, y destacó que dadas tales condiciones se podría ver comprometida la elegibilidad del financiamiento bajo el marco establecido en las Políticas de Adquisiciones GN-2349-9.

Que, en dicho entendimiento, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) recomendó considerar las opciones que se encuentran a disposición del ejecutor, incluida la de iniciar un nuevo proceso licitatorio, de conformidad con lo previsto en la cláusula 37.1 de la Sección I - instrucciones a los oferentes - establecida en el pliego de licitación, sugiriendo al efecto tomar como modelo el esquema de ejecución y estrategia de contratación utilizado en el Proyecto de “Mejora Integral del FFCC Roca Ramal Constitución- La Plata (AR-L1158), que a criterio del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), mostró un desempeño satisfactorio.

Que mediante la Providencia N° PV-2021-113959765-APN-SSGA#MTR de fecha 24 de noviembre de 2021 la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó intervención dando curso a la presente medida.

Que la cláusula 37.1 de la Sección I - Instrucciones a los Oferentes - del Documento de Licitación establece que, “El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier Oferta, de anular el proceso de Licitación y de rechazar todas las Ofertas en cualquier momento antes de la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante los Oferentes. En caso de anular el proceso, el Contratante devolverá con prontitud a todos los Oferentes las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido”.

Que es doctrina afirmada de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN que la simple anulación de la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto no puede ser cuestionada por las partes, ya que es una facultad que todos los regímenes de contrataciones públicas” (Dictámenes 174:78).

Que atento lo expuesto, se considera pertinente dejar sin efecto el procedimiento de selección correspondiente a la Licitación Pública Internacional N° 1/2017 “Electrificación de la Línea San Martín: Ramal Retiro - Pilar. Etapa 1”, autorizado por la Resolución N° 1290 de fecha 7 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y, de conformidad con lo previsto en la cláusula 37.1 de la Sección I - Instrucciones a los Oferentes - del Documento de Licitación, devolver a todos los Oferentes las Ofertas y las Garantías de Oferta que hubiera recibido.

Que, asimismo, resulta necesario instruir a DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE a que, conjuntamente con las restantes áreas con competencia en la materia, elabore un nuevo proyecto de obras atendiendo a las nuevas pautas brindadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), por el artículo 35 inciso h) del Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas del Sector Público Nacional N° 24.156, y por el Decreto N° 1098 de fecha 26 de diciembre de 2017.

7 comentarios:

  1. Aún no se firmó, y ya empiezan a verse los efectos del "acuerdo" con el FMI.

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    1. Marcelo. Si lees bien la nota en el Art. 2 de la resolución dice: " conjuntamente con las áreas con competencia en la materia, elaboren un nuevo proyecto de obras atendiendo a las nuevas pautas brindadas por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)". Eso quiere decir que el que pone la tarasca es el BID y por supuesto las pautas del llamado a licitación. Además, todavía no se firmó nada con el FMI y si hay algún reproche, llamá al gato reposera que fue el que se curró los 45 mil millones de dólares del FMI. En cualquier país este ladrón seguramente estaría preso, pero como fue contrabandista, lavador de dineros, mentiroso y estafador los jueces, amigos de él, lo sobreseyeron de todo. La inJusticia Argentina al palo.
      Elso Dappe

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    2. Creo que lo que dà marcha atras es el proceso de licitacion de 2017, ya que segun el BID no hubo buena experiencia con la electrificacion del roca , ( que tambien financió el BID ) ya que se demoró demasiado...en este caso las obras de electrificacion quedarian a cargo del ganador, que al parecer seria la empresa rusa TMH ...( creo...)

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    3. Terrible. Arruinan el país y después te dicen que hay que hacer para estar de acuerdo con el FMI...

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    4. Te aplaudo!!!!!!!
      No podría haber agregado nada más a tu comentario!!!
      Pablo.

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  2. Se cayó el crédito del BID. Hay que armar de nuevo la licitación, teniendo en cuenta la actualidad económica.
    La licitación estaba armada según la realidad económica de 2017.
    Marianov

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  3. Siguen prometiendo...hasta que no cumplan pobre linea San Martin y los usuarios !!!

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