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Redacción Crónica Ferroviaria
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando declarar de Interés Público Nacional y con el objetivo prioritario de la República Argentina, la rehabilitación de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros y cargas.
Dicho trámite recayó en el Expte. 1804-D-2019 del 12 de Abril del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Juan Manuel Huss (Frente para la Victoria PJ - Entre Ríos); Jorge Antonio Romero (Frente para la Victoria PJ - Corrientes); Silvina Patricia Frana (Frente para la Victoria PJ - Santa Fe); Mayda Cresto (Partido Justicialista - Entre Ríos); Walter Marcelo Santillán (Frente para la Victoria PJ - Tucumán); Carlos Daniel Castagneto (Frente para la Victoria PJ - Buenos Aires) y Carlos Américo Selva (Federal Unidos por una Nueva Argentina - Buenos Aires).
Viaje inaugural del tren de pasajeros El Gran Capitán en el año 2003
Fundamentos
El objetivo central del presente Proyecto de Ley es poder dar una respuesta a la demanda de los distintos sectores de la sociedad que se encuentran directamente ligados con el Ferrocarril, ya sean trabajadores y trabajadoras del sector, como ciudadanos de distintas localidades de la Argentina Profunda, que requieren de un sistema ferroviario para el desarrollo de sus actividades, y de su vida en general.
El ferrocarril ha sido una parte importante de la historia de la Mesopotamia Argentina. Su desarrollo cultural y económico ha tenido una influencia directa con éste medio de trasporte. A su lado nacieron y crecieron numerosos pueblos que vieron en el tren el eje de sus vidas, y también, sufrieron su decadencia y desaparición.
El Ferrocarril General Urquiza (FCGU), llamado así en homenaje al Primer Presidente Constitucional de la República Argentina, Justo José de Urquiza, tiene una trocha estándar (1,435 m), y es parte de la Red Ferroviaria de nuestro país. El trazado original conectaba la Ciudad de Buenos Aires con el nordeste del país, recorriendo la totalidad e la Región Mesopotámica. La red se extiende por las Provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Corrientes y Misiones, y tuvo un pequeño tramo en la Provincia de Santa Fe. Existen conexiones con la red ferroviaria de la República Oriental del Uruguay (sobre la Represa de Salto Grande, desde el 25 de Agosto de 1982); también con la República del Paraguay, a través del te Internacional San Roque González de Santa Cruz (desde el 9 de abril de 1990) y con la república Federativa del Brasil, a través del Puente Internacional Agustín P. Justo – Getúlio Vargas (desde el 12 de Octubre de 1945).
Tanto el Ferrocarril Primer Entrerriano en 1866, como el Ferrocarril Central del Uruguay , adoptaron la trocha universal o estándar (1,435 m), la misma que las empresas ferroviarias mesopotámicas adoptaron al momento de construir sus ferrocarriles, dando prioridad a las posibilidades de conexión con los países vecinos, por encima de la idea de integración de la red nacional, que contemplaba otros tipos de trocha..
Gracias al Ferrocarril Central de Buenos Aires, que inició sus operaciones como tranvía (que en general en la República Argentina utilizaba la trocha estándar), años más adelante, los ferrocarriles mesopotámicos pudieron llegar a Buenos Aires. Al momento de la nacionalización, a diferencia de lo ocurrido con las otras líneas, y por tratase de una red de formación heterogénea, quedó constituida unificándose la administración de los Ferrocarriles Primer Entrerriano (FCPE), Ferrocarril Argentino del Este (FCAE); Ferrocarril Central Entrerriano (FCCER); Ferrocarril Nordeste Argentino (FCNEA); Ferrocarril Entre Ríos (FCER); Ferrocarril Primer Correntino (FCPC) y Líneas del Este (Estatal). En el año 1989 el Gobierno Nacional encaró un proceso “masivo” de privatizaciones en el que, entre otras empresas públicas, se incluyó a la empresa ferroviaria nacional, Ferrocarriles Argentinos.
El proceso licitatorio benefició las concesiones de las redes metropolitanas, en detrimento de los ramales del interior del país. El material ferroviario, fijo y rodante, sufrió el deterioro propio de la falta de inversiones en su mantenimiento. En el año 2004, el Gobierno Nacional dictó el Decreto Nº1261/04, mediante el cual se dispuso “(…)Resúmase por parte del Estado Nacional la prestación del los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, servicio en estado de emergencia crítica. Facúltese al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a arbitrar las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación. Deróguese el decreto Nº1168/92 (…)”. En los considerando de éste decreto, se reconoce la desacertada desaparición de los ferrocarriles.
Que tal medida se adoptó considerando que el servicio de transporte ferroviario podía ser reemplazado por el transporte automotor de pasajeros, situación que sólo se dio en algunos casos, pero que en general trajo aparejado dejar sin transporte a varios sectores y poblaciones del interior de nuestro país, desvirtuando una de las funciones esenciales del Estado Nacional que es la de asegurar y garantizar el transporte de personas por todo su territorio, y a través de los distintos medios.
Seguidamente, en el año 2005, a través del Decreto Nº1683/05, se aprobó el “Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes”, a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales; también se fortaleció y desarrolló el “Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo, del Área Metropolitana de Buenos Aires” , entre las cuales se incluyen la rehabilitación del servicio ferroviario Buenos Aires – Bariloche.
En abril del año 2015, el Honorable Congreso de la Nación, sancionó la Ley Nº27.132, que establece la “(…)política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, renovación y mejoramiento de la infraestructura ferroviaria, incorporación de tecnología y servicios (…)”. En su Artículo 3º, se encomendó al Poder Ejecutivo Nacional a adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura en todo el territorio nacional, y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin, resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvertir o en su cargo, renegociar los contratos de concesión vigentes. Así mismo se estableció la “(…)modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros (…).
De esta manera, ésta norma permite que cualquier operador pueda transportar la carga con origen y destino en cualquier punto de la red, independientemente de quien detente la titularidad o tenencia de las instalaciones del punto de carga o destino (Artículo 4º).
Sr. Presidente, el Proyecto de Ley que estamos proponiendo declara de interés público nacional el Ferrocarril Central General Urquiza, teniendo como objetivo prioritario de la República Argentina, la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, e incorpora al mismo al Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de Bienes, aprobado por el Decreto Nº1683/2005.
Por último, establecemos un plazo de 90 días, desde sancionada la presente, para que el Poder Ejecutivo Nacional, proceda a elaborar un cronograma para la ejecución del Programa, a fin de garantizar el servicio.
Estamos convencidos que con esta Ley, permitiremos recuperar el ferrocarril como transporte seguro, económico y confiable, que otrora unió, durante décadas, a todas nuestras provincias, permitiendo y garantizando el desarrollo personal de nuestro pueblo, de nuestras industrias y de nuestras economías regionales.