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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Disposición Nro. 72/2021 de fecha 12 de Febrero de 2021 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, la misma expresa lo siguiente:
Considerando:
Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996, dispuso la creación de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante la fusión de la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex - COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que por el Decreto N° 1.388 del 29 de noviembre de 1996, se estableció la integración de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la absorción de la ex - UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROGRAMA DE REESTRUCTURACIÓN FERROVIARIA.
Que mediante el Decreto N° 1388/1996, se aprobó además el primer nivel operativo de la estructura organizativa de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, así como su integración y el estatuto que regirá su funcionamiento.
Que por el Decreto N° 1.661 del 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1388/96 por Anexos I, II, III y IV de la nueva normativa dictada.
Que el artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1661/2015 establece que esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE tendrá su sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, pudiendo establecer delegaciones en las provincias.
Que asimismo el Decreto N° 1661/2015 estipula que, a los fines del control de la gestión del transporte ferroviario bajo la jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, tendrá como objetivo fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.
Que mediante Resolución N° 2.210 del 7 de octubre de 2015, el entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y de sus Sociedades Controladas, detallando los criterios mínimos a tal efecto, y por Resolución N° 634 del 23 de junio del 2016, se aprobó la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 832 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 4 de octubre de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos I (INFORME IF-2019-64825508-APN - DNDO#JGM) y II (INFORME IF-2019-90104236-APN-DNDO#JGM), forman parte integrante de misma.
Que mediante el artículo 2° de la Decisión Administrativa citada anteriormente, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de conformidad con el Organigrama y las Acciones que como Anexos IIIa, IIIb, IIIc, IIId (INFORME N°IF-2019-90105870-APN-DNDO#JGM) y IV (INFORME N° IF-2019-90106719-APN - DNDO#JGM), forman parte integrante de la misma.
Que en la citada Decisión Administrativa se especificaron las acciones de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN FERROVIARIA y de sus SUBGERENCIAS.
Que en relación con los deberes y facultades asignados a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA se destacan los de asistir a la GERENCIA en las tareas de fiscalización de los operadores ferroviarios de transporte de cargas y de pasajeros interurbanos evaluando las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario, la accesibilidad y verificar el estado de los inventarios de bienes ferroviarios dados en administración a los operadores ferroviarios de transporte de cargas y pasajeros interurbanos, y la custodia de los mismos por parte de éstos.
Que entre las acciones asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA figuran las de planificar, programar y ejecutar las inspecciones y controles sobre los operadores ferroviarios en la órbita de su competencia. En virtud de ello y teniendo en consideración la extensión de la red ferroviaria y la magnitud de la tarea a desarrollar es que se revela necesario descentralizar la ejecución de la fiscalización.
Que mediante el Convenio Marco Específico N° 3 de Colaboración Institucional entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, realizado entre los meses de octubre del año 2019 y junio del año 2020, se elaboró el proyecto de evaluación y recomendaciones del proceso de fiscalización de ferrocarriles y, que en el mismo, esa casa de estudios observó que dadas las dimensiones del sistema ferroviario nacional “…un sistema de fiscalización, por más adecuado que sea, es inútil si no tiene los recursos humanos necesarios para ser implementado...” (p.38).
Que atento a la observación efectuada por el Instituto de Transporte de la Universidad Nacional de San Martín y reforzando el criterio esbozado por esta Dirección Ejecutiva en la Nota NO-2020-30069587-APN-CNRT#MTR de fecha 5 de mayo de 2020, en la que, entre otras cuestiones, se expresa: “…se ha atendido el planteo de entidades gubernamentales que han solicitado una mayor presencia territorial de este Organismo a fin de ejercer con mayor eficacia sus funciones de contralor. En el mismo sentido se pretende hacer propios los objetivos de consolidar el federalismo y la integración del conjunto del territorio nacional, objetivos explícitamente planteados por el Poder Ejecutivo Nacional.”
Que mediante la Disposición N° 886 del 4 de diciembre del 2019 la entonces Dirección Ejecutiva de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE facultó a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES a controlar la planificación y programación de los operativos de fiscalización del control de calidad de los servicios regionales del transporte ferroviario y estableció, entre otras cuestiones, un esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización, que se encuentra configurado por Coordinaciones Regionales, Delegaciones, Oficinas y Sedes, y que el mismo fue modificado por la Disposición N° 217 del 22 de septiembre de 2020 y luego por la Disposición 273 del 26 de octubre de 2020, mediante IF-2020-62999663-APN-SFDR#CNRT e IF-2020-72423555-APN-SFDR#CNRT, respectivamente.
Que en atención a la transversalidad territorial de los servicios ferroviarios interurbanos y al mencionado esquema de distribución organizacional, es indispensable también establecer el ámbito de competencia de aquellas áreas en materia ferroviaria.
Que así mismo y dados los alcances de las tareas de fiscalización de la calidad y prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales y los correspondientes a los servicios de cargas, es menester que la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES y sus dependidas incorporen en sus Manuales de Procedimientos dicha actividad, siguiendo los mismos criterios y dinámica que sobre el mencionado proceso realiza la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, todo ello con el fin de obtener textos unívocos y sistematizados.
Que en la actualidad los servicios ferroviarios de pasajeros en operación de JURISDICCIÓN NACIONAL corresponden a BUENOS AIRES – TUCUMÁN; BUENOS AIRES – ROSARIO; BUENOS AIRES – JUNÍN; BUENOS AIRES – BRAGADO; BUENOS AIRES – BAHÍA BLANCA; BUENOS AIRES – MAR DEL PLATA; BUENOS AIRES – CÓRDOBA; COSQUÍN – ALTA CÓRDOBA (Tren de las Sierras); CÓRDOBA – VILLA MARÍA; NEUQUÉN – CIPOLLETTI (Tren del Valle); SALTA – GÜEMES; CACUÍ- LOS AMORES; SÁENZ PEÑA – CHOROTIS; POSADAS – ENCARNACIÓN (PY); PARANÁ – COLONIA AVELLANEDA.
Que en el mes de mayo de 2019 y en el mes de octubre de 2020, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA ha llevado a cabo talleres de capacitación dirigidos a los agentes que se desempeñan en las DELEGACIONES REGIONALES y relativos a la temática de fiscalización, control de calidad y prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y regionales, conforme lo establecido en los parámetros vigentes.
Que en lo referente al transporte de cargas debe considerarse que la red ferroviaria nacional en su conjunto se encuentra concesionada, operada o asignada a distintos actores del sistema.
Que, así, la Línea General Mitre, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro-Tigre, Retiro-Bartolomé Mitre, Retiro- Zarate y Victoria- Capilla del Señor, se encuentra concesionada a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A.; la Línea General Roca, con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y de los tramos urbanos, se encuentra concesionada a FERROSUR ROCA S.A. y el Sector denominado “Corredor Rosario –Bahía Blanca”,se encuentra concesionado a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A.C.
Que, además, se debe considerar la red que opera Trenes Argentinos Cargas- Belgrano Cargas y Logística S.A. sobre la Línea General Urquiza, con exclusión del tramo urbano electrificado Federico Lacroze – General Lemos, sobre la Línea San Martín y remanente de la Línea Domingo Faustino Sarmiento, con exclusión de sus tramos urbanos Retiro – Pilar y Once de Septiembre – Mercedes, y sobre la Línea General Belgrano con exclusión del tramo urbano del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que, por último, deben tenerse presente los ramales asignados a la Sociedad Operadora Ferroviaria SE y los concesionados mediante Convenios Nación- Provincia vigentes en el marco del Decreto N° 532 del 27 de marzo de 1992.
Que, al respecto, cabe indicarse la asistencia que deben prestar las DELEGACIONES REGIONALES a las tareas de control que ejerce la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA sobre las concesionarias ferroviarias de cargas entre las que se destacan las auditorías a los planes de inversión, controles de pago y depósito de Canon y Colaterales conforme el Acta Acuerdo de Renegociación, control de obras realizadas en el marco de los Fondos Fiduciarios de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano, los controles patrimoniales y todas aquellas que contribuyan al cumplimiento de sus acciones asignadas en la órbita de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 13, incisos e) y g), del ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto 1388/1996 y sus modificatorios y el Decreto N° 302/2020.
Por ello, el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dispone:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en relación con los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y de Cargas y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Larga Distancia y Regionales y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, identificado como IF-2020-84452829-APN-SFGSLD#CNRT que como Anexo I forma parte de la presente, debiéndose modificar el mismo en caso de creación o supresión de las Delegaciones o Subdelegaciones de esta Comisión Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Apruébese el cuadro con el esquema de distribución organizacional de las funciones de fiscalización territorial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE relativas a los Servicios Ferroviarios de Cargas y a las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA, identificado como IF-2020-84449685-APN-SFGSLD#CNRT que como Anexo II forma parte de la presente, debiéndose modificar el mismo en caso de creación o supresión de las Delegaciones o Subdelegaciones de esta Comisión Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES a adecuar su Manual de Procedimientos incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS DE LARGA DISTANCIA.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a la Coordinaciones Regionales, Delegaciones Provinciales y Subdelegaciones Provinciales a adecuar sus Manuales de Procedimientos incluyendo las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias de fiscalización ferroviaria asignadas a la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a disponer las modificaciones presupuestarias correspondientes para poder ejecutar la presente Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la Gerencia de Fiscalización de Permisos del Transporte Automotor, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Automotor, a la Gerencia de Fiscalización del Transporte Automotor, a la Subgerencia de Fiscalización de Delegaciones Regionales, a la Gerencia de Fiscalización de Gestión Ferroviaria, a la Gerencia de Fiscalización Técnica Ferroviaria, a la Gerencia de Calidad y Prestación de Servicios, a la Gerencia de Administración y Recursos Humanos, a la Gerencia de Servicios de Tecnología de la Información, a la Gerencia de Asuntos Legales y Jurídicos y a la Unidad de Auditoría Interna.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y archívese. José Ramón Arteaga