Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 16/2019 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 10 de Enero de 2019, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), Anexo II (IF-2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y Anexo III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 2°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo IV (IF-2019-01234744-APN-SECGT#MTR), Anexo V (IF-2019-01234584-APN-SECGT#MTR) y Anexo VI (IF-2019-01235818-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 3°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo VII (IF-2019-01235854-APN-SECGT#MTR), Anexo VIII (IF-2019-01235886-APN-SECGT#MTR) y Anexo IX (IF-2019-01235915-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 4°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), los cuadros tarifarios que como Anexo X (IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI (IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII (IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente..
Artículo 5°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 6°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial..
Artículo 8°.- Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires, a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 16/2019 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 10 de Enero de 2019, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), Anexo II (IF-2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y Anexo III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 2°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo IV (IF-2019-01234744-APN-SECGT#MTR), Anexo V (IF-2019-01234584-APN-SECGT#MTR) y Anexo VI (IF-2019-01235818-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 3°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo VII (IF-2019-01235854-APN-SECGT#MTR), Anexo VIII (IF-2019-01235886-APN-SECGT#MTR) y Anexo IX (IF-2019-01235915-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
Artículo 4°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), los cuadros tarifarios que como Anexo X (IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI (IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII (IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente..
Artículo 5°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 6°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial..
Artículo 8°.- Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires, a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich