Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria:
Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de
Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación del Boleto Educativo
Gratuito.
Dicho trámite recayó en el Expte. 8154-D-2013 del 11 de Febrero del
corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Ley el Diputado Nacional
señor Eduardo Augusto Cáceres (Unión PRO - San Juan).
Fundamentos
El presente proyecto de ley tiene por objetivo garantizar el acceso real
al derecho a la educación consagrado en nuestra Constitución Nacional, en la
Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todos estos de
jerarquía constitucional.
Conscientes del efecto igualador de la educación, estamos convencidos
que brindar un boleto educativo gratuito para estudiantes y docentes de los
tres niveles, fomenta y fortalece el acceso a la educación en todos los
ámbitos, eliminando en alguna medida las barreras económicas que lo condicionan.
En centros urbanos, un boleto educativo gratuito facilita el acceso
equitativo de educando, docente y no docentes a las instituciones, pues la
incidencia del costo de los pasajes en la vida familiar no resulta menor, sobre
todo en el interior del país, a donde no llegan los subsidios al transporte, y
esto muchas veces determina finalmente la deserción escolar.
En zonas rurales muchas veces estudiantes y docentes tienen que recorrer
largos trayectos a pie, por carecer del dinero necesario para abonar el costo
del único medio de transporte que llega a la pequeña comunidad a la que se
dirigen, situación que se vería paliada por el boleto educativo gratuito.
En trayectos interurbano el boleto educativo gratuito busca fortalecer
encuentros y vínculos con la familia, célula social fundamental, en el caso de
los numerosos jóvenes que sufren el desarraigo al trasladarse a centros urbanos
en los que se encuentras las universidades, alejados de sus familias y entorno,
y se encuentran con la dificultad de regreso a sus hogares por razones
económicas.
También se prevé que el beneficio se extienda a un acompañante en el
caso de los alumnos menores de doce años y de los que padezcan alguna
discapacidad.
La sanción del régimen propuesto, sin distinción de niveles educativos,
requiere que el beneficio sea brindado por todas las empresas de servicio
público de transporte de pasajeros automotor, ferroviario y subterráneo,
urbano, suburbano e interurbano en todas las líneas de servicios de corta,
media y larga distancia de jurisdicción nacional o provincial, sometidos al
contralor de la Secretaría de Transporte de la Nación, en el Servicio Regular.
Como autoridad de aplicación se designa a la Secretaría de Transporte
del Ministerio del Interior y Transporte o el organismo que en el futuro la
reemplace. A su vez, la Comisión Nacional de Regulación del transporte
(C.N.R.T.) tendrá a su cargo la fiscalización y control.
Los fondos para afrontar las compensaciones tarifarias necesarias para
el cumplimiento de la presente ley, serán previstas anualmente en la Ley de
Presupuesto de la Administración Pública Nacional, y aplicándose los fondos
obtenidos por la explotación comercial de espacios televisivos, publicidad o de
índole similar en el marco del PROGRAMA FUTBOL PARA TODOS, creado por la
Decisión Administrativa N 221/2009 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros o
acto administrativo o norma que le reemplace, prioritariamente a financiar
estos gastos.
La Ley 23.673 sancionada en 1989 con su resolución 106 del 2003 significó
un avance significativo en el otorgamiento de facilidades para el transporte de
estudiantes de los niveles de enseñanza media. Por su parte la ley Provincial
de Córdoba N 10.031 creó el Régimen de Provisión de Boleto Educativo Gratuito
dispuesto, pero sólo para transporte dentro de la jurisdicción de dicha
provincia.
Sin embargo, hoy resulta necesario ampliar los beneficios a todo el país
y todos los ámbitos de la educación pública, contribuyendo de manera tangible y
concreta con la democratización educativa.