9 de febrero de 2021

Se da por aprobada tarifa de referencia tren de pasajeros Plaza Constitución - Divisadero Pinamar de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 38/2021 de fecha 05 de Febrero de 2021 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, donde el ministro resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Dase por asignado, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias y complementarias, el Servicio de carácter Interjurisdiccional de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Sector de la Red Ferroviaria Nacional comprendido entre las Estaciones General Madariaga - Divisadero Pinamar, ambas de la Provincia de Buenos Aires, de la Línea Roca.

Estación Divisadero Pinamar de la Línea Roca

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación modificada por la Resolución N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018 del Ministerio de Transporte, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Dase por aprobada como tarifa de referencia para los servicios Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) – Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca, la suma de $ 475,00 y para los servicios Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) – Divisadero Pinamar (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca, la suma de $ 412,00 equivalente a un valor por kilómetro de $ 1,19.

Dichas tarifas de referencia corresponden a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman para los servicios Plaza Constitución (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) – Mar del Plata (Provincia de Buenos Aires) de la Línea Roca

Artículo 3°.- Comuníquese, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, a la Administración de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado, y a Desarrollo del Capital Humano del Capital Humano Ferroviario Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria 

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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