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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 634/2016 de fecha 23 de Junio de 2016 de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la
fecha, Se aprueba la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa
de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga.
Por
tal motivo, transcribimos a continuación Resolución Nro. 634/2016 que dice lo
siguiente:
Considerando:
Que
el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y administrado
tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los
operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo
momento y lugar, sobre los niveles de calidad y de prestación de los servicios
de pasajeros regionales, de larga distancia y de carga.
Que
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de control y fiscalización de la
actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo
en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la
gestión empresarial tienda a la mejora en los niveles de prestación y de
calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.
Que
la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar la
ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el
sistema ferroviario nacional.
Que
mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los
Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a
los fines de adaptar el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.
Que
conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de
2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá controlar los
servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u
operadores, a fin de que los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y
calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los
usuarios.
Que
conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos
de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.
Que
a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, se
entiende que mediante el Control de Gestión Técnico-Operativa Ferroviaria se
han de verificar el estado de situación y la evolución de los distintos
servicios ferroviarios.
Que
dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos maestrales y de
análisis de la gestión ex - post, en contraste con aquellas tareas que
constituyen un control de gestión estrictamente interno que acompañan las
decisiones diarias de la empresa, las cuales exceden a los alcances previstos
por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que
asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N°
2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y
Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades
Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.
Que
dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que
contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las
sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de
ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex -
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, de corresponder.
Que
las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE
CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de
Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS,
aprobado por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N°
1.525 de fecha 19 de septiembre de 2015.
Que
atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva
normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que
complementen a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, todo ello a los
fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los
servicios ferroviarios brindados al usuario.
Que
en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA
DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el Control de Gestión
Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de
Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la nueva normativa ferroviaria y
orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros regionales, con
exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área Metropolitana de
Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y
de los servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que
ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN
FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del
Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N°
1661 de fecha 12 de agosto de 2015.
Por
ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO
1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de
los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de
Carga, que como Anexo y en DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO
2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA
DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas
pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de
Regulación del Transporte.
NOTA:
El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s
podrá/n ser consultado/s en la sede central de la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página
web del organismo: www.cnrt.gov.ar