Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1374-E/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, según el Art. 2º se aprueba como tarifa de referencia para el servicio Retiro (C.AB.A.) - Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de Doscientos cuarenta pesos ($ 240), equivalente a un valor por kilómetro de $ 0,76, la que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio (si lo hubiere).
Tomando como referencia la Primera Clase que hasta hoy sale $ 210,00 el pasaje punta a punta, el aumento sería de un 15%. Para sacar el valor de clase Pullman deberá aplicarse los coeficientes arriba publicados.
También se faculta a la empresa Trenes Argentinos Operaciones a aplicar tarifas menores hasta un 50% y mayores hasta un 50% respecto a las tarifas de referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
Asimismo, en su Artículo 4º se faculta a la empresa Trenes Argentinos Operaciones a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
La empresa Trenes Argentinos Operaciones, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente resolución, para el servicio Retiro (C.A.B.A.) – Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a un tramo de 50 kilómetros.
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 1374-E/2017 de fecha 28 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, según el Art. 2º se aprueba como tarifa de referencia para el servicio Retiro (C.AB.A.) - Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre, la suma de Doscientos cuarenta pesos ($ 240), equivalente a un valor por kilómetro de $ 0,76, la que regirá a partir de la fecha de publicación de la presente medida en el Boletín Oficial. Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman y un coeficiente 3,5 para determinar la tarifa de la clase Dormitorio (si lo hubiere).
Tomando como referencia la Primera Clase que hasta hoy sale $ 210,00 el pasaje punta a punta, el aumento sería de un 15%. Para sacar el valor de clase Pullman deberá aplicarse los coeficientes arriba publicados.
También se faculta a la empresa Trenes Argentinos Operaciones a aplicar tarifas menores hasta un 50% y mayores hasta un 50% respecto a las tarifas de referencia aprobadas en artículo 2º de la presente Resolución.
Asimismo, en su Artículo 4º se faculta a la empresa Trenes Argentinos Operaciones a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando a tal efecto las tarifas proporcionales implícitas que surjan de cada corredor, tramo de vía y clase de vehículo.
La empresa Trenes Argentinos Operaciones, en ejercicio de las atribuciones otorgadas mediante la presente medida para definir las políticas de detenciones en estaciones intermedias, no podrá suprimir ninguna de las paradas existentes en el itinerario vigente al momento del dictado de la presente resolución, para el servicio Retiro (C.A.B.A.) – Rosario Norte (Provincia de Santa Fe) de la Línea Mitre.
Se establece que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrán ser inferiores, en ningún régimen, a la tarifa correspondiente a un tramo de 50 kilómetros.