Actualidad
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 214/2018 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 19 de Julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se otorga a la Municipalidad de Lobos el cuadro de la estación Empalme Lobos y terrenos ferroviarios.
Por tal motivo, la AABE resuelve:
Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Lobos, de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y gratuito de dos (2) inmuebles propiedad del Estado Nacinal, ubicados en la esquina Cardoner y Angueira, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación Empalme Lobos y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de Empalme Lobos, Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, vinculados a los CIE 0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de 8.160,38 m2 y el segundo con una superficie aproximada de 831,63 m2, conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 214/2018 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado de fecha 19 de Julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se otorga a la Municipalidad de Lobos el cuadro de la estación Empalme Lobos y terrenos ferroviarios.
Fotografía gentileza: Carlos Sisto
Por tal motivo, la AABE resuelve:
Artículo 1º.- Otórgase a la Municipalidad de Lobos, de la Provincia de Buenos Aires, el uso precario y gratuito de dos (2) inmuebles propiedad del Estado Nacinal, ubicados en la esquina Cardoner y Angueira, el primero de ellos perteneciente al Cuadro de Estación Empalme Lobos y el segundo a la zona de vía, ambos de la Localidad de Empalme Lobos, Partido de Lobos, Provincia de Buenos Aires, vinculados a los CIE 0600061429/1 y CIE 0600061437/1 respectivamente, contando el primero de ellos con una superficie aproximada de 8.160,38 m2 y el segundo con una superficie aproximada de 831,63 m2, conforme se detalla en el croquis identificado como PLANO-2018-04287912-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE LOBOS”, que como ANEXO II identificado como IF-2018-32226522-APN-DGP#AABE, forma parte integrante de la presente medida.
Artículo 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
Artículo 4º.- La delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Artículo 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE LOBOS y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva