Cartas de Lectores
Señor Director de Crónica Ferroviaria
Me dirijo a usted con relación a la nota que publicaron con el título de ¿Qué pasa con las obras que se realizaron en parte del ramal Zárate - Rosario de la Línea Mitre y están paralizadas? de hace unos días, y que la verdad me cayó mal leer tanta incongruencia entre dos empresas, una del estado (Adifse) y otra privada como Nuevo Central Argentino, lavándose las manos para ver quién de las dos debe realizar el mantenimiento de una obra necesaria y que mayormente ya se encuentra realizada, y que es, a mi entender, muy necesaria para ese ramal.
No me entra en la cabeza la desidia, más por parte de la empresa Adifse que es del Estado Nacional y que debe velar por los intereses de todos los argentinos, ya que se gastaron más de $ 100 millones que salió de las arcas del país (o sea que todos nosotros pagamos) para dejar a la buena de Dios los aparatos de los mecanismos de las barreras automáticas que se instalaron en 35 pasos a nivel.
Esa desidia en un país normal, los responsables ya serían penados judicialmente porque no se puede ser tan alegremente irresponsable de la función que cumple en el Estado.
Digo esto, porque acá a simple vista, y sin ser ducho en la material pero con sólo leer la nota uno se dá cuenta quién podría ser el culpable, que sería nada más y nada menos que la empresa estatal ferroviaria, porque como bien lo dice (transcribo lo que ustedes publicaron) el Art. 3º de la Ley 27.132 expresa que "el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes", y no hizo absolutamente nada.
Así también con el Artículo 5º del Decreto Nro. 1027/2018, que dice: "Instrúyese al Ministerio de Transporte de la Nación, para que a través de la Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario. A modo enunciativo, deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares".
Tambíen me causó sorpresa un comentario realizado a la nota de vuestra autoría de un tal Alan-GB-A920 que dice: "A mi me contaron otra cosa, sumado a esto, aunque no estoy seguro de que sea 100% cierto, supuestamente hicieron poner los pedales de vía -sistema de detección utilizado en estas barreras- para una velocidad intermedia, menor a la que corre el tren de pasajeros, por lo que en algunos PAN el convoy tiene que bajar la velocidad, porque al llegar los brazos de las barreras automáticas recién están bajando. Teniendo en cuenta que hay lugares donde llegan a 90/100Km/h.". De ser verdad esto, también es muy grave, porque hace que el servicio de trenes de pasajeros de larga distancia que circulan por el ramal tengan que ir a más baja velocidad, no pudiendo competir con el ómnibus.
Asimismo, otro comentario (ya mucho más grave) de un tal Juan Hernando de San Nicolás, dice que "Qué buena esta nota!. Qué justo para esta noticia que les dejo sobre un fallecido tras haber sido embestido en un paso a nivel de San Nicolás un automóvil. Con esta nota la familia de la víctima puede hacer un juicio muy grande" y deja el link de la noticia. Esto ya, pasa de castaño oscuro.
Bueno, no lo quiero entretener más. Sólo felicitarlo por la investigación realizada en la nota que me pareció muy importante. Aprovecho para saludarlo cordialmente.
Ángel Luis Ciofi
angelo.ciofi.j8n7@alice.it
Señor Director de Crónica Ferroviaria
Me dirijo a usted con relación a la nota que publicaron con el título de ¿Qué pasa con las obras que se realizaron en parte del ramal Zárate - Rosario de la Línea Mitre y están paralizadas? de hace unos días, y que la verdad me cayó mal leer tanta incongruencia entre dos empresas, una del estado (Adifse) y otra privada como Nuevo Central Argentino, lavándose las manos para ver quién de las dos debe realizar el mantenimiento de una obra necesaria y que mayormente ya se encuentra realizada, y que es, a mi entender, muy necesaria para ese ramal.
No me entra en la cabeza la desidia, más por parte de la empresa Adifse que es del Estado Nacional y que debe velar por los intereses de todos los argentinos, ya que se gastaron más de $ 100 millones que salió de las arcas del país (o sea que todos nosotros pagamos) para dejar a la buena de Dios los aparatos de los mecanismos de las barreras automáticas que se instalaron en 35 pasos a nivel.
Esa desidia en un país normal, los responsables ya serían penados judicialmente porque no se puede ser tan alegremente irresponsable de la función que cumple en el Estado.
Digo esto, porque acá a simple vista, y sin ser ducho en la material pero con sólo leer la nota uno se dá cuenta quién podría ser el culpable, que sería nada más y nada menos que la empresa estatal ferroviaria, porque como bien lo dice (transcribo lo que ustedes publicaron) el Art. 3º de la Ley 27.132 expresa que "el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima y Ferrosur Roca Sociedad Anónima, aprobados por los decretos 994 del 18 de junio de 1992, 1.144 del 14 de junio de 1991 y 2.681 del 29 de diciembre de 1992, respectivamente; los contratos de concesión de transporte de pasajeros suscritos con Metrovías Sociedad Anónima y Ferrovías Sociedad Anónima Concesionaria, aprobados por los decretos 2.608 del 22 de diciembre de 1993 y 430 del 22 de marzo de 1994, así como los contratos de concesión suscritos con las provincias en el marco del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 actualmente vigentes", y no hizo absolutamente nada.
Así también con el Artículo 5º del Decreto Nro. 1027/2018, que dice: "Instrúyese al Ministerio de Transporte de la Nación, para que a través de la Secretaría de Gestión de Transporte, realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario. A modo enunciativo, deberán revisarse, actualizarse y/o complementarse las normas referidas a: mantenimiento de vías; reglamentos operativos; mantenimiento del material rodante; habilitación del material rodante; homologación de talleres de mantenimiento de material rodante; habilitación de todo el personal vinculado con la seguridad; cerramiento de la zona de vías; y desvíos particulares".
Tambíen me causó sorpresa un comentario realizado a la nota de vuestra autoría de un tal Alan-GB-A920 que dice: "A mi me contaron otra cosa, sumado a esto, aunque no estoy seguro de que sea 100% cierto, supuestamente hicieron poner los pedales de vía -sistema de detección utilizado en estas barreras- para una velocidad intermedia, menor a la que corre el tren de pasajeros, por lo que en algunos PAN el convoy tiene que bajar la velocidad, porque al llegar los brazos de las barreras automáticas recién están bajando. Teniendo en cuenta que hay lugares donde llegan a 90/100Km/h.". De ser verdad esto, también es muy grave, porque hace que el servicio de trenes de pasajeros de larga distancia que circulan por el ramal tengan que ir a más baja velocidad, no pudiendo competir con el ómnibus.
Asimismo, otro comentario (ya mucho más grave) de un tal Juan Hernando de San Nicolás, dice que "Qué buena esta nota!. Qué justo para esta noticia que les dejo sobre un fallecido tras haber sido embestido en un paso a nivel de San Nicolás un automóvil. Con esta nota la familia de la víctima puede hacer un juicio muy grande" y deja el link de la noticia. Esto ya, pasa de castaño oscuro.
Bueno, no lo quiero entretener más. Sólo felicitarlo por la investigación realizada en la nota que me pareció muy importante. Aprovecho para saludarlo cordialmente.
Ángel Luis Ciofi
angelo.ciofi.j8n7@alice.it