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24 de julio de 2017

El Ministerio de Transporte de la Nación aprueba lo actuado por la Unidad Operativa de Transferencia de la empresa Ferrobaires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 517-E/2017 de fecha 18 de Julio de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Ratifícase lo acordado en el Acta Acuerdo suscripta por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en fecha 11 de julio de 2016 y lo acordado en las Actas Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA suscriptas en fechas 25 de julio de 2016, 26 de agosto de 2016, 8 de noviembre de 2016, 29 de diciembre de 2016,19 de abril de 2017 y 2 de junio de 2017, respectivamente, que como Anexos (IF -2017-12146088-APN -DAATF#MTR, IF-2017-12146315-APN -DAATF#MTR y IF-2017- 12146968-APN -DAATF#MTR) forman parte de la presente medida.

En consecuencia, apruébase todo lo actuado por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en cumplimiento de las obligaciones establecidas por el Artículo 3° del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, suscripto entre el ESTADO NACIONAL representado por el entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Provincia de BUENOS AIRES.



Dáse por concluida la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, en virtud de haberse dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007 y la Resolución 33-E/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 2° – Hácese efectiva la reversión de la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 1168 de fecha 10 de julio de 1992, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.

ARTÍCULO 3° – Hácese efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004.

La PROVINCIA DE BUENOS AIRES, deberá mantener indemne al ESTADO NACIONAL frente a cualquier reclamo ocasionado durante el transcurso de la concesión o con motivo de ésta, conforme fuera oportunamente estipulado.

ARTÍCULO 4° – Acéptase el inventario final, correspondiente a la concesión integral otorgada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, elaborado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, que se detallan en los Informes: IF-2017-06379307-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06530141-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06530325-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06531827-APN - SSTF#MTR, IF-2017-06545843-APNSSTF# MTR, IF-2017-06557266-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06558030-APN - SSTF#MTR, IF-2017- 06571321-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06571784-APN -SSTF#MTR, IF-2016-04373527- APNSSTF# MTR, IF-2016-04372683-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572336-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06572427- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572587-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06572647-APNSSTF# MTR, IF-2017-06572731- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573019-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06573473-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06573902- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576722-APNSSTF# MTR, IF-2017-06576817-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06576902- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06649574-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06672800-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06673924- APNSSTF#MTR, IF-2017-06675013-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06678955-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06679489- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06680538-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06681515-APNSSTF# MTR, IF-2017-06681832- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06682324-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06682872-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06683080- APN -SSTF#MTR, IF-2017-06942281-APNSSTF# MTR, IF-2017-06945093-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06946937- APN -SSTF#MTR, IF-2017- 06947866-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948215-APN -SSTF#MTR, IF-2017-06948677- APNSSTF# MTR, IF-2017-07116207-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07117403-APN -SSTF#MTR, IF-2017- 07118389- APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122813-APN -SSTF#MTR, IF-2017-07122998-APNSSTF# MTR, IF-2017-07121477- APN -SSTF#MTR, IF-2016-04126754-APN -SECGT#MTR, IF-2017-00031919-APN -SECGT#MTR, IF-2017-10419398- APN -DAATF#MTR, IF-2017-10693816-APNSECGT# MTR: que como anexos forman parte de la presente resolución. Dicha aceptación queda sujeta, bajo condición resolutoria, al cotejo que deberán realizar la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, una vez producida la toma efectiva de posesión de los bienes.

ARTÍCULO 5° – Establécese que la reversión de las concesiones dispuestas por los Artículos 2° y 3° no implican la transferencia de pasivos generados durante su vigencia.

ARTÍCULO 6° – Asígnase, sin cargo, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO la administración de la infraestructura que se detalla en los actuados individualizados en el Visto, aceptada provisoriamente por el Artículo 4° de la presente Resolución, incluyendo la infraestructura construida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, facultándosela junto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a realizar la toma de posesión efectiva y a promover todas aquellas acciones que estime necesarias para garantizar la tutela del patrimonio del ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 7° – Apruébase la cesión de 1044 agentes, los que han sido seleccionados en virtud de lo establecido en el Acta UOT N° 4, a asignarse a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA presentado por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.

ARTÍCULO 8° – Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los servicios que se detallan en los artículos 2° y 3° de la presente, y apruébase el plan de servicios presentado por dicha operadora ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (IF -2017-09942919-APN -SECGT#MTR) el que integra la presente medida, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución la 33- E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 9° – Apruébase el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, presentado por la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, detallado en el Anexo (NO-2017-10797115-APN -ADIFSE#MTR), el que integra la presente resolución, en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 4° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10 – Instrúyese a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, para que realicen las acciones correspondientes a fin de solicitar las ampliaciones presupuestarias necesarias para afrontar los gastos que demanden la prestación de los servicios, la ejecución del plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias y las acciones derivadas de la transferencia del personal, conforme las funciones que corresponden a cada una de ellas.

ARTÍCULO 11 – Comuníquese a la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

ARTÍCULO 12 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.

Para una mayor información transcribimos los CONSIDERANDOS de la presente Resolución

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1168 del 10 de julio de 1992, el ESTADO NACIONAL ofreció la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la entonces Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios.

Que con fecha 26 de agosto de 1993, se suscribieron dos Convenios, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 1168/92, por el cual el ESTADO NACIONAL le otorgó a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la concesión de la explotación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros, de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución – San Carlos de Bariloche (concedido hasta el límite interprovincial con la Provincia de Río Negro); Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar; Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro – Junín; Federico Lacroze – Rojas.

Que a su vez, mediante otro Convenio, también celebrado el 26 de agosto de 1993 en el marco del Decreto N° 770 de fecha 19 de abril de 1993, se concedió a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido - General Madariaga–Vivoratá, fijándose los términos en los que se regiría dicha concesión.

Que mediante el Artículo 10 de dicho Convenio se estableció que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES mantendría indemne al ESTADO NACIONAL por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por sus actos y acciones y las de sus subcontrastistas.

Que, asimismo, el Artículo 11 de dicho Convenio determinó que, una vez concluida la concesión por cualquier causa, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES debería restituir al ESTADO NACIONAL sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes que ésta hubiese cedido en concesión al inicio, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el paso del tiempo y el uso normal; debiendo también entregar sin cargo aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil. Respecto a la infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en las que la Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción, renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia hubiera incorporado —incluido el material rodante— y que formaran parte del equipamiento para la explotación habitual del sistema ferroviario concedido, se acordó que serían también transferidos al ESTADO NACIONAL, sin cargo alguno.

Que el 27 de septiembre de 2004 se dictó el Decreto N° 1261 por el que se derogó el Decreto N° 1168/92, con el fin que el ESTADO NACIONAL reasumiera la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, y facultando al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para que arbitrara las medidas conducentes y necesarias para proceder a su rehabilitación.

Que el 8 de febrero de 2007 el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES suscribieron un Convenio con el fin de iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente habían sido concesionados a la provincia. Dicho convenio fue ratificado por la Resolución N° 522 del 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y por el Decreto Provincial N° 1021, de fecha 5 de junio de 2007, y la Ley Provincial N° 13.705.

Que en la cláusula tercera del Convenio mencionado se estableció la conformación de una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, encargada de efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada, establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales y realizar el relevamiento del personal, entre otras cosas. Además, dispuso que los servicios ferroviarios fuesen operados durante dicho proceso por una UNIDAD OPERATIVA DE GESTIÓN constituida a tal efecto.

Que con posterioridad a la celebración del Convenio, fue sancionada la Ley Nacional de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, que dispuso la creación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria, su mantenimiento y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la operación de los servicios ferroviarios.

Que el 15 de abril de 2015 fue sancionada la Ley N° 27.132, que estableció como objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación de la infraestructura y la incorporación de tecnologías.

Que el proceso de transferencia acordado entre el Gobierno de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en el marco del Convenio celebrado el 8 de febrero de 2007, no se materializó, sino que tampoco se registraran avances en la transferencia hasta la celebración del Acta Acuerdo de fecha 11 de julio de 2016, mediante la cual la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, acordaron realizar las gestiones necesarias a fin de constituir la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y designar a sus integrantes.

Que, en cumplimiento de lo acordado, el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES dictó la Resolución N° 499, del 19 de julio de 2016, mediante la que designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, en el mismo sentido, el 25 de julio de 2016, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN dictó la Resolución 33-E por la que, entre otras cuestiones, designó a los integrantes de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 3° de la misma Resolución se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, que realizaran un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establecieran el estado de situación de los mismos, con intervención de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL.

Que mediante su Artículo 4° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la realización de un plan de prestaciones de servicios, un plan general de inversiones y la confección de los programas de mantenimiento y obras requeridos, con la debida participación de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que, por último, mediante su Artículo 5° se encomendó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO participar en la realización de una auditoría integral de los recursos humanos, a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios propuestos.
Que en virtud de lo establecido por la Ley de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria N° 26.352, mediante Acta de fecha 25 de julio de 2016, la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA consideró que no correspondía proceder a la conformación de una UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA destinada a la prestación de los servicios, tal como lo preveía el artículo 4 del Convenio de fecha 8 de febrero de 2007, toda vez que en el año 2008 dichas funciones fueron asignadas a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a ello se suma que, por medio de la Resolución N° 247 del 1° de julio de 2016, el ADMINISTRADOR GENERAL de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL suspendió todos los servicios asignados a esa UNIDAD, por considerar que continuar con su prestación en las condiciones vigentes a ese momento implicaba un serio riesgo para el personal y los pasajeros. Ello, en atención a las deficiencias en cuestiones de seguridad operativa que habían sido advertidas en el informe de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE del 7 de marzo de 2016 y en el informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, aprobado por la Resolución N° 127 del 29 de junio de 2016.

Que en virtud de haber concluido el relevamiento dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución 33-E del 25 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL, entregaron a la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el inventario correspondiente a los bienes a ser transferidos por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que además, el presidente de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA ha remitido los inventarios a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, junto con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, realice el cotejo de los registros correspondientes al relevamiento efectuado con la documentación existente en los registros del órgano de control, en donde consten los bienes oportunamente entregados en concesión a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que en cumplimiento a lo establecido por el Artículo 5° de la Resolución 33- E del 25 de julio de 2016 de la Secretaría de Gestión del Transporte, la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional Avellaneda, en conjunto con la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, realizó un censo de personal que permitió relevar a la totalidad de los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL y elaborar sus perfiles profesionales.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado los perfiles para cumplir con las necesidades que se requieren para la prestación de los servicios y que los representantes que designaron los directores oportunamente han presentado ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA, la nómina del personal cuya cesión se solicita.

Que, sin perjuicio de ello, el personal cuya transferencia se proyecta deberá prestar consentimiento de manera individual, a la transferencia del vínculo contractual y/o la relación laboral que lo une con la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, debiendo también dar cumplimiento al artículo 10 inciso b) de la Ley N° 19.587, que exige la realización de exámenes médicos, y acreditar la inexistencia de impedimentos para ser contratados por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a cuyo fin se les exigirá no contar con antecedentes penales.

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO presentó el plan de aquellos servicios que actualmente pueden prestarse, el cual fue elaborado teniendo en cuenta el estado del material rodante disponible y las actuales condiciones en las que se encuentra la infraestructura, ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA.

Que en la misma oportunidad, dicha Operadora y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO presentaron ante la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4° de la Resolución 33-E, del 25 de julio de 2016, de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que, asimismo, resulta necesario dar intervención a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA para que, en virtud de las atribuciones otorgadas mediante Decreto N° 8 del 4 de enero de 2016, realice las acciones correspondientes a fin de solicitar el presupuesto necesario para afrontar los gastos que demande la transferencia del personal, toda vez que por el Artículo 4° del convenio ratificado mediante Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el ESTADO NACIONAL se obligó a aportar el presupuesto necesario para operar el servicio.

Que igual proceder corresponde adoptar respecto del plan de prestación de servicios y el plan de obras y tareas de mantenimiento prioritarias, a cuyo fin se deberá instruir a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento a las obligaciones establecidas por el Convenio del 8 de febrero de 2007, aprobado por Resolución N° 522/07 del ex MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 33- E de fecha 25 de Julio de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE, corresponde dar por finalizado el proceso de reversión de las concesiones otorgadas a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en virtud de los Convenios celebrados en el marco del Decreto N° 1168/92 y del Decreto N° 770/93, conforme lo establecido por el Decreto 1261/04, así como la actuación de la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA conforme lo establecido por la Resolución 33-E/16.

Que corresponde que el MINISTRO DE TRANSPORTE ratifique todas las actuaciones realizadas por la UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA y, en consecuencia, efectivice el proceso de reversión de los servicios y la infraestructura concesionada a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.


Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1261 del año 2004, el Convenio de fecha 8 de febrero de 2007 aprobado por el Resolución N° 522 de fecha 3 de agosto de 2007 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Artículo 14 de la Ley de Reordenamiento Ferroviario N° 26.352, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y modificada por Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015.

19 de junio de 2017

Línea Roca: Cronograma de horarios trenes de pasajeros servicio eléctrico

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones (Línea Roca) informa que por obras de infraestructura, los servicios de pasajeros de trenes eléctricos de la Línea Roca en sus distintos ramales se prestarán hasta las 23,10 del día de hoy, y se restablecerán en el día de mañana martes 20 de Junio a partir de las 06,00 horas.

Los servicios de trenes diésel se cumplirán con el cronograma de horarios vigentes.

15 de diciembre de 2016

Línea Roca: Modificación horarios últimos servicios Plaza C. - Claypole

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones (Línea Roca) informa que por obras de electrificación los horarios de los últimos servicios de pasajeros entre Plaza Constitución - Claypole serán modificados.

15 de noviembre de 2016

Servicios de Trenes de pasajeros Plaza Constitución - Mar del Plata

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Todavía la empresa Trenes Argentinos Operaciones no ha informado oficialmente los horarios de los dos únicos servicios de pasajeros en Temporada de Verano que la misma ofrece a los usuarios entre Plaza Constitución y Mar del Plata.


Según la empresa, de los dos servicios uno será directo y el otro realizará paradas intermedias en 12 estaciones que serán: Brandsen, Chascomús, Lezama, Castelli, Sevigné, Dolores, Guido, Maipú, Las Armas, Pirán, Vidal y Vivoratá. 

Por lo que pudimos averiguar en forma extraoficial, los horarios que se estarían estudiando implementar, serían los siguientes:

Salida de Plaza Constitución

Tren Rápido salida a las 14,15 horas

Tren "Lechero" salida a las 18,07 horas

Salida de Mar del Plata

Tren Rápido salida a las 13,59 horas

Tren "Lechero" salida a las 01,17 horas

Lo que no pudimos conocer, porque todavía está en estudio por parte de los técnicos de la empresa Trenes Argentinos Operaciones, es el tiempo de viaje que emplearán estos únicos dos servicios de pasajeros.

14 de noviembre de 2016

Nueva movilización para que vuelva el tren

Actualidad

El grupo que se gestó para la defensa y la vuelta del tren de pasajeros interrumpido desde el mes de junio ha generado que muchas personas se movilicen para que el servicio sea restituido.

Sierra de la Ventana ha sido uno de los más perjudicados ya que por esa vía no hay un sólo servicio de pasajeros. Todo ahora quedó depositado en el tren chino que solo con un servicio semanal se puede tomar en la estación de Tornquist.

En la tarde de este sábado varias personas se movilizaron y manifestaron en una rueda comunitaria sus sensaciones y tristezas por no poder contar con el servicio tan indispensable para llegar a pueblo turísticos o trasladarse a poblaciones pequeñas.


En esta oportunidad además de los convocantes de Sierra de la Ventana y Villa Ventana, y otros lugares cercanos viajaron representantes de Pigue, Puan, Bahia Blanca, Coronel Pringles, Brandsen, Chascomús, Ituzaingo y Punta Alta.

Estuvieron Presentes la Concejal Marcela Guido de Pigue y la Diputada Provincial Maria Marta Corrado(Frente Renovador).

Elaborarán un informe y las acciones a seguir en reclamo al gobierno provincial.NoticiasTornquist

2 de septiembre de 2016

CNRT: Inspeccionan señalamiento y telecomunicaciones del transporte ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte informa que se encuentra controlando el accionar de las empresas ferroviarias, permitiendo que el estado de las instalaciones de señalamiento y telecomunicaciones garantice la prestación de los servicios de pasajeros y de carga de acuerdo a la normativa vigente.


En los pasos a nivel la CNRT inspecciona el funcionamiento de los mecanismos de barrera verificando que cumpla el tiempo de aviso antes de comenzar el descenso de los brazos y el tiempo mínimo a partir del descenso de los brazos y el arribo de la formación al paso a nivel.


Respecto al estado de los brazos de barrera, inspeccionan si cumplen con la longitud y ancho mínimo, y si cuentan o no con las láminas reflectivas, se comprueba el funcionamiento de la campanilla de aviso a peatones y de las luces rojas alternadas de aviso a los automovilistas, el estado general de los mecanismos, sus defensas, si están debidamente asegurados, si su cableado externo está debidamente encausado y protegido.


También la señalización pasiva, Cruz de San Andrés, discos de contramano, prohibido girar izquierda-derecha según el caso. Se comprueba el estado de toda la parte pasiva destinada a encauzar correctamente a los peatones, laberintos y entornos.

Continúa el comunicado expresando que: "por otra parte, de las señales corroboramos su funcionamiento, tanto de las manuales tipo brazo, operadas desde cabinas, como de las luminosas automáticas, controladas por la propia circulación de los trenes, en este caso particular se controla que la misma siga correctamente su secuencia al paso de un tren, se comprueba la existencia y estado de lentes de enfoque, platos de entorno, viseras y el estado general de su estructura de soporte, incluyendo el aseguramiento de sus tapas de acceso".

"En relación a los cambios manuales verificamos su funcionamiento desde la cabina que lo opera, constatando el correcto ajuste de sus agujas como así también su encerrojamiento, el estado de sus barras, el estado de su registro y de las cajas afines al mismo, su fijación a los durmientes y su lubricación, de poseer barras de seguridad y aislaciones se verifica el estado de las mismas".

"De los cambios operados por máquinas, constatamos el ajuste de sus agujas, el estado de sus barras, el estado en si de la máquina teniendo en cuenta su fijación, que las tapas de acceso estén debidamente aseguradas y que los cables estén correctamente encausados y protegidos. Además, fiscalizamos los circuitos de vía, cabines y mesas de mando". 

Por último el comunicado dice que "del área telecomunicaciones, observamos el funcionamiento de los aparatos de bloqueo y demás elementos de comunicaciones, sistema de telefonía, radiocomunicación, audio, grabación y otros". 

Línea Mitre: Nuevo Cronograma de Horarios trenes de pasajeros Villa Ballester - Zárate y viceversa

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones informa que a partir del 01 de Septiembre pasado los servicios de pasajeros (tracción diésel) entre las estaciones Villa Ballester - Zárate y viceversa, tienen nuevo cronograma de horarios.



Para poder observar los itinerarios deberá hacer click en el siguiente link

https://www.sofse.gob.ar/servicios/pdf/mitre/horarios_zarate_sept16.pdf

1 de septiembre de 2016

Pedido de informes a la empresa Ferrovías SAC por la quita de trenes

Actualidad

En la última sesión del Concejo Deliberante quedó aprobado por unanimidad el pedido de informes a la empresa Ferrovías por la quita de 23 servicios que afectan a miles de pasajeros. Además, todos los días hay demoras en horas pico por realización de obras.

Desde el Ministerio de Transporte informaron que se aplicaría un diagrama de emergencia para garantizar el servicio en la totalidad de la traza Retiro – Villa Rosa. La primera medida, en palabras del ministro Guillermo Dietrich fue “sincerar los horarios”.

“La reducción de servicios en especial durante la noche impide que muchos malvinenses retornen a su hogar o lleguen a sus trabajos a horario. Nosotros como representantes del pueblo no podemos hacer oídos sordos a esta situación”, aseguró el autor del proyecto, concejal Ariel Fernández del Frente para la Victoria. Tanto el Frente Renovador como Cambiemos apoyaron la iniciativa.


En el proyecto, Fernández destacó que en fallos de la Corte Suprema de Justicia se reivindica el “trato digno al pasajero” que deberían brindar los servicios ferroviarios del país: “adoptar medidas para que el usuario sea atendido como una persona humana con dignidad, contemplando la situación de quienes tienen capacidades diferentes o son menores”.

Por ejemplo, el último tren de Retiro saldrá desde hoy a las 22.20 siendo que lo hacía a las 23.45. “¡Qué bronca! Salgo de cursar de Ciudad Universitaria a las 23 y ya no hay tren para volver. Me obliga a tomarme dos colectivos para llegar a Fonavi y de ahí un remis a mi casa. Todo eso, 4 días a la semana. Me duelen los bolsillos”, se lamentó Emanuel en una red social.

De esta manera, el Concejo Deliberante de Malvinas Argentinas aprobó el pedido de informes para conocer de manera pormenorizada los elementos que determinan el nuevo cuadro horario. Especificando, en el marco de la Ley 24.240, cuáles son las obras y/o refacciones que afectan al servicio y los plazos estipulados. Además, piden rever el horario comprendido en la franja de las 23 y las 4.

En tanto, el intendente de Pilar, Nicolás Ducoté, se reunió con representantes de Ferrovías, quienes le aseguraron la continuidad del servicio hasta Manuel Alberti, Del Viso y Villa Rosa, las tres localidades pilarenses afectadas.

La empresa estima -nunca hubo una publicación oficial con la información- que los trabajos de las obras llevarán un tiempo de entre cuatro y seis meses por unidad. Por ese motivo retirarán algunos de los rodados e indicaron que el servicio en lugar de pasar cada 12, lo hará cada 15 minutos; pero lo cierto es que las demoras superan ampliamente esa diferencia.

Meses atrás, los gremios ferroviarios hicieron correr el rumor de que el servicio de Ferrovías se cortaría en Grand Bourg, dejando sin trenes a cinco estaciones: Tierras Altas, Tortuguitas, Manuel Alberti, Del Viso y Villa Rosa.

La gran movilización vecinal de estas localidades se replicó en los medios nacionales y finalmente el Gobierno nacional anunció la inversión de 1640 millones de pesos durante los próximos cuatro años para activar un plan de modernización, con obras de infraestructura y seguridad.Malviticias.com

8 de agosto de 2016

Solidaridad con los trabajadores ferroviarios

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Me dirijo a usted para informarle mi solidaridad para con los trabajadores ferroviarios y mi voto para la continuidad de los servicios de pasajeros. Los rieles son brazos  tendidos que conectan nuestros pueblos no importa cuan lejos estén.


Les envío un fuerte apretón de manos para que no nos hagan desenganchar del tren. Atte.
Gladys Traverso
sentadaenelanden@gmail.com

5 de julio de 2016

Solicitan a la gobernadora Vidal la urgente vuelta de los servicios de pasajeros de Ferrobaires

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La diputada por Frente Renovador, Valeria Arata, presentó ente la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires un proyecto solicitando al Poder Ejecutivo Provincial que instrumente los medios necesarios para reactivar, en forma urgente, el servicio de trenes de la Empresa Ferrobaires en todo el territorio provincial.

“Considero que suspender el servicios de trenes es una medida tomada a la ligera, ya que las causas del choque se debieron a una imprudencia humana y no a una cuestión estructural”, afirmó la legisladora.


“La Gobernadora no ha tomado dimensión de que esto afecta una vez más a la clase media trabajadora. Se estima que se verán afectadas más de diez mil personas en forma mensual, llevándolos a utilizar medios alternativos de transporte, que por supuesto resultan más onerosos”.

“Resulta sumamente importante tener en cuenta en esta situación la función social de los trenes (tanto en el territorio provincial como nacional) y tomar las medidas teniendo como norte esa función”

“Creemos totalmente necesario que se revea esta medida, reactivando el servicio de trenes y poniendo en marcha un relevamiento por parte de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial para determinar la realidad del sistema ferroviario”.

“Si bien hay medidas que necesitan ser tomadas con urgencia, y no pueden esperar, en este caso creo que la gobernadora lo hizo de manera apresurada, sin tener en cuenta la cantidad de gente afectada como consecuencia del corte del servicio de trenes. Hoy, donde el transporte público ha aumentado de manera exponencial, es importante rever está decisión, donde una vez más se afecta la cotidianidad y el bolsillo de la gente”, termina expresando la diputada provincial Valeria Arata.

28 de junio de 2016

Se aprueba la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 634/2016 de fecha 23 de Junio de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se aprueba la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga.


Por tal motivo, transcribimos a continuación Resolución Nro. 634/2016 que dice lo siguiente:

Considerando:

Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, sobre los niveles de calidad y de prestación de los servicios de pasajeros regionales, de larga distancia y de carga.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión empresarial tienda a la mejora en los niveles de prestación y de calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá controlar los servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u operadores, a fin de que los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, se entiende que mediante el Control de Gestión Técnico-Operativa Ferroviaria se han de verificar el estado de situación y la evolución de los distintos servicios ferroviarios.

Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos maestrales y de análisis de la gestión ex - post, en contraste con aquellas tareas que constituyen un control de gestión estrictamente interno que acompañan las decisiones diarias de la empresa, las cuales exceden a los alcances previstos por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.

Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1.525 de fecha 19 de septiembre de 2015.

Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que complementen a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, todo ello a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la nueva normativa ferroviaria y orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros regionales, con exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área Metropolitana de Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y de los servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar

Uruguay: Suspensión servicio de pasajeros por medida de fuerza gremial

Exterior

Redacción Crónica Ferroviaria


La Administración de Ferrocarriles del Estado informa a los usuarios de los servicios de pasajeros que el día miércoles 29 de Junio del corriente, después de las 09,00 horas se verán afectados los servicios regulares y especiales de pasajeros con motivo del paro general parcial del PIT–CNT.

20 de junio de 2016

Línea Belgrano Norte: Ya presta servicios material ferroviario transferido de la Línea Belgrano Sur

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

Tal como lo informara Crónica Ferroviaria en extenso en varias notas, ya hace días que se encuentra prestando servicios de pasajeros en la Línea Belgrano Norte material ferroviario que fuera transferido por la Línea Belgrano Sur.




Como se recordará, las locomotoras diésel General Motors modelo G22CU Nros. 7754 y 7763 y cinco coches de pasajeros son los que forman parte de dicha transferencia y por ahora del material tractivo sólo la 7754 es la que se encuentra prestando servicios.

6 de mayo de 2016

China: El primer tren híbrido comenzará a probarse en junio

Exterior

-La empresa CRRC de Changchun, una filial de la Corporación de Ferrocarriles de China, pondrá a prueba el próximo mes su primer tren híbrido, informaron funcionarios del proyecto.

En lo que resta de mayo, el tren completará su fase de depuración técnica en la provincia de Jilin. Las pruebas están programadas para comenzar a realizarse en la Academia de Ciencias Ferroviarias de China entrando junio, se extenderán seis meses y tienen como objetivo asegurar la calidad, seguridad y eficiencia del producto final.


El nuevo modelo dispondrá entre dos y tres fuentes de energía, que incluye la energía obtenida a partir de la combustión interna, electricidad de la red y un sistema de baterías. Esta combinación reducirá las emisiones de carbono y los costos del combustible.

Las oportunidades comerciales de China en el sector ferroviario provienen de la creciente demanda de muchos países como Estados Unidos, Rusia, Brasil, Tailandia, Turquía, Arabia Saudita e Irán para mejorar el equipamiento, instalaciones de infraestructura, servicios de pasajeros y la conectividad regional, teniendo como prioridad la eficiencia y el cuidado del medio ambiente.

El nuevo tren híbrido se desplaza entre 120 y 160 kilómetros por hora. Su mejor rendimiento lo ofrece en las líneas de menos de 100 kilómetros de longitud, o en desplazamientos inferiores a 1 hora.

"El equipo de diseño ya ha abordado cuestiones técnicas como el control del peso, el ruido y las vibraciones", precisó Li Xuefei, ingeniero jefe del proyecto.

Li añadió que el tren se alimenta utilizando un pantógrafo, dispositivo que va montado en el techo y que reúne todo el poder a través del contacto con las líneas eléctricas elevadas, el sistema de baterías y el sistema de energía por combustión interna. Si la red eléctrica elevada deja de funcionar, automáticamente se activa otra fuente de energía predeterminada.

En los próximos cinco años, China continuará invirtiendo en investigación, producción e infraestructura ferroviaria.

De acuerdo con el plan de desarrollo ferroviario del país, se acelerará la expansión de la red de trenes de alta velocidad, se construirán más trenes interurbanos y urbanos, más enlaces suburbanos y se completará una red ferroviaria dedicada al transporte de mercancías. ElPuebloenLínea        

29 de febrero de 2016

Línea San Martín. Siguen teniendo problemas las locomotoras de origen chino

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Desde que prácticamente fueron puestas en servicio las nuevas locomotoras diésel de origen chino que prestan servicios de pasajeros en la zona local de la Línea San Martín, tuvieron problemas de distinta índole, que fuimos informando desde Crónica Ferroviaria.

Crédito a quién corresponda

Si no es por problemas técnicos, es por incendios parciales que ocurren en las locomotoras modelo CSR SDD7 que comenzaron a prestar servicio en el año 2014.

Esta vez, la semana pasada en cercanías de la estación Caseros ocurrió que comenzó a llenarse de humo los primeros dos coches, debido a problemas en la locomotora, lo que hizo que los pasajeros huyeran despavoridos.

Como se recordará, el Estado Nacional adquirió a la empresa CSR de China la cantidad de 160 coches remolcados y 24 locomotoras modelo CSR SDD7.

De proseguir con estos casi habituales acontecimientos, ya se debería de estar pensando para un mediano plazo la sustitución de este material ferroviario, que por lo visto, deja mucho de desear.

28 de enero de 2016

Plaza C. - Quilmes comenzaría servicios el 30 de Enero

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tantas veces lo anunciaron, tantas los suspendieron, pero ahora parecería ser que puede que la cosa se realice.

Según empleados del gremio Unión Ferroviaria dicen que el próximo sábado 30 de Enero se largaría el tan esperado servicio de pasajeros con trenes eléctricos chinos desde Plaza Constitución hasta Quilmes de la Línea Roca.


El primer servicio saldría de estación Plaza Constitución a las 05,00 horas con un viaje estipulado de unos 25 minutos. El primero del día de estación Quilmes lo haría a las 05,36 horas.


Amigo lector, toda esta información tómela con pinzas porque hasta ahora la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria no informó nada al respecto.

Pero bueno, es otras de las fechas tentativas y de las idas y venidas que tiene hoy el sistema de transporte ferroviario.

23 de noviembre de 2015

Línea Roca: Se habla de nuevos servicios de pasajeros Alejandro Korn - Chascomús

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Si algo que pecó este gobierno fue de la poca o mala información para llegar a los medios periodísticos sobre los hechos que acontecen en el medio de transporte ferroviario.

La empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria y otras, prácticamente no comunica absolutamente nada, toda la información que nos llega es a base de verdaderos ferroviarios que aman lo que hacen y que laboran en dichas empresas, y nos remiten lo que se está proyectando para que nosotros podamos comunicarlo a nuestros lectores.


Cuando nos comunicamos a las oficinas de prensa de las distintas empresas estatales no saben, no contestan. Es una lástima, porque la información fluida con el periodismo hace que los lectores puedan enterarse de las noticias y no imaginarlas o enterarse cuando la misma se desarrolló.

En esta oportunidad, se estaría por poner en servicio trenes de pasajeros tres veces por día (lunes a viernes) entre las estaciones Alejandro Korn - Chascomús parando en todas las intermedias.

Todo esto está supeditado a que la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria lo lleve a la práctica. Eso lo veremos con el correr de los días.

17 de junio de 2015

Línea Roca: Estrena nuevo material ferroviario

Actualidad

Texto y fotos: Jorge Baex (para Crónica Ferroviaria)

Como todos sabemos, a partir del día 08 de Junio del corriente año ya se encuentran prestando servicios de pasajeros las nuevas formaciones de trenes eléctricos fabricados por la empresa CSR de China.

En la actualidad se cumplen once (11) servicios diarios entre las estaciones Plaza Constitución, D. Santillán M. Kosteki (Ex Avellaneda), Lanus, Banfield, Lomas de Zamora y Temperley y viceversa de lunes a viernes y seis (6) los sábados, a la vez que los días domingo no hay servicios. 


Por lo que pude comprobar viajando diariamente en dichos trenes eléctricos 0 km. es que en si tiene una buena ocupación en horarios del mediodía, aunque obviamente, al ser un servicio provisorio, su prioridad seguramente es el entrenamiento y puesta a punto de las formaciones que actualmente están ya en el ramal, esperando llegar las demás formaciones para poder en un corto plazo reemplazar a los venerables coches eléctricos Toshibas.



Lo que me ha llamado la atención, es la fuerte vigilancia y control por parte del personal de la Línea Roca, la seguridad de la empresa estatal Nuevos Ferrocarriles Argentinos y de la Policía Federal con un férreo control del boleto, no permitiendo el ingreso de vendedores ambulantes, de que no se escuche música sin auriculares, que se respete la capacidad de bicicletas que pueden entrar en el lugar permitido para hacerlo, y principalmente, que los pasajeros no usen la formación como tacho de basura.



En si es interesante, porque los empleados se esmeran bastante para cuidar su fuente de trabajo, como así también, con tono amable explican las reglas que el pasajero debe respetar para que el usuario viaje mejor y sin problemas, obviamente, creo que va a costar bastante hacer respetar las reglas, aun ante la falta de educación de algunos pasajeros, pero lo importante es empezar y hacer entender a todos que el derecho de uno termina donde comienza el del otro.


Con respecto a la formación de trenes eléctricos chinos está constituida por dos cuádruples unidos, no tienen cámara interior, ni tablero electrónico arriba de las puertas, como sí tienen los de las Líneas Sarmiento y Mitre, pero en si son similares en su funcionamiento.

2 de abril de 2015

Petitorio por Servicio Nocturno de la Línea Sarmiento

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria:

Nos dirigimos a usted con el fin de remitirle nota que estamos publicando con el petitorio que remitiremos oportunamente a las autoridades de la empresa Trenes Argentinos Operadora Argentina (SOFSE), que dice lo siguiente:

"Porque muchos salen del trabajo luego de las 22:00 hs. y no llegan a tomar el último tren de pasajeros de las 22:36 hs. en estación Once.

Porque quienes cursan en alguna Universidad deben tomar un colectivo para acceder al tren porque no llegan al último convoy de las 22:36 hs. en Once.

 
Porque hay personas que trabajan de noche y es mucha la antelación con la que deben viajar para poder hacerlo en tren y no tener que gastar más del doble en tiempo y dinero, porque el último tren de Moreno a Once sale 21:12 hs.

Porque en Julio/2012 el último tren desde Once salía a las 01;45 hs.

Porque ya no podes salir sin estar a las corridas y calculando la hora del último tren.

Porque a partir de Agosto/2012 se "suspendió por 60 días el servicio nocturno" de la Línea Sarmiento y nunca mas lo repusieron.

Porque prometieron reponer al menos 2 servicios luego del último tren (23:00 y 23:30 hs), pero aún no lo han hecho.

Por todo esto y mucho más, es que armamos este petitorio.

Si vos no lo usas, es probable que alguien cercano lo pueda necesitar.

Por favor, firmarlo y difundirlo!"


Atte.
Usuarios Organizados Del Sarmiento

13 de febrero de 2015

Tren de la Costa: Con problemas

Actualidad


Redacción Crónica Ferroviaria

Sabemos de los problemas que ha vivido en el pasado el denominado "Tren de la Costa", a tal punto de no tener, por algún momento, formación apta para brindar los servicios de pasajeros.


Posteriormente, el Estado Nacional se hizo cargo de la operación a través de la empresa Trenes Argentinos Operadora Ferroviaria y las cosas empezaron a mejorar, ya que se recuperaron 4 ó 5 duplas de coches eléctricos CAF. Pero, algunos problemas siguieron existiendo por el deterioro que tienen las instalaciones por el magro mantenimiento del pasado.


En el día de la fecha los servicios no se cumplieron durante la mañana y recién a partir de las 14,30 horas comenzaron a prestarse punta a punta, debido a un problema técnico (falta de señalamiento y no funcionamiento de las barreras automáticas).


Ojala que el Estado Nacional pueda invertir en este corredor en las formaciones que se encuentran fuera de servicio por falta de repuestos, poner en valor las estaciones (sobre todo en pintura) y en las instalaciones eléctricas que son las que están teniendo problemas en la actualidad.