Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución 19/2016 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 16 de
Febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se
sustituye el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre del 2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta al Ramal
PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo I de la presente
resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Para
conocimiento de nuestros lectores, transcribimos íntegramente dicha resolución
VISTO
el Expediente N° 0017559/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que
la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano,
desarrollada por el ESTADO NACIONAL, tiene entre sus objetivos centrales el
mantenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las
normas que lo regulan, como también incrementar sus niveles de seguridad y
confiabilidad.
Que
en dicho marco, se concretó la compra de material rodante CERO (0) kilómetro
para la renovación de las formaciones ferroviarias utilizadas para la
prestación de los servicios de pasajeros en la Línea GENERAL ROCA, en el Ramal
PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA (Provincia de
BUENOS AIRES).
Que
asimismo, se encuentra en ejecución el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL
FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA” que tiene por
objeto la renovación y electrificación del servicio ferroviario de pasajeros
del referido ramal, con objeto de contribuir a la reducción de tiempos de viaje
como también a la mejora de la confiabilidad, seguridad y confort del servicio.
Que
a la fecha se encuentran finalizadas las obras de renovación y electrificación
del servicio en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES (Provincia de BUENOS
AIRES), del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, el que ha comenzado a operar
el 15 de febrero de 2016.
Que
en tal sentido, y teniendo en cuenta los avances en la calidad del servicio
prestado en el tramo PLAZA CONSTITUCIÓN - QUILMES, corresponde sustituir el
Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en lo que respecta al Ramal PLAZA
CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA.
Que
dicha medida se adopta con la finalidad de homogeneizar la prestación del
servicio, en consonancia con lo dispuesto para las Líneas SAN MARTÍN, SARMIENTO
y MITRE, esta última en sus ramales RETIRO - TIGRE; RETIRO - JOSÉ LEÓN SUAREZ y
RETIRO - BARTOLOMÉ MITRE.
Que
por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, se ordenó la implementación
del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de
la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público
automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter
urbano y suburbano.
Que
en virtud de lo previsto en la Resolución N° 66 de fecha 19 de julio de 2012
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se ha implementado una
tarifa diferenciada para aquellos usuarios que abonan su pasaje a través de su
Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran con otra forma de pago.
Que
en dicho marco, se considera pertinente fijar una tarifa diferenciada para los
usuarios del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en el
Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA que abonen su
pasaje a través de su Tarjeta S.U.B.E., respecto de aquellos que lo hicieran
con otra forma de pago.
Que
es política del ESTADO NACIONAL propiciar acciones que tiendan a tutelar a los
sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de
aquellos que cuenten con planes sociales otorgados por el mismo ESTADO NACIONAL
como la Asignación Universal y el Programa Jefes de Hogar y/o pertenezcan a
grupos de afinidad como ser jubilados y pensionados, personal del trabajo
doméstico y veteranos de la guerra de Malvinas, todos los cuales se encuentran
individualizados en los Registros de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
Que
corresponde en esta instancia complementar las políticas adoptadas hasta el
presente a fin de que los sectores sociales mencionados en el considerando
precedente y que accedan al servicio público de transporte ferroviario de
pasajeros en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA,
utilizando como medio de pago el S.U.B.E., cuenten con una tarifa diferenciada.
Que
asimismo, resulta necesario disponer que los usuarios del servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA de
la Línea GENERAL ROCA que posean mayores beneficios a los estatuidos por la
presente resolución, les sean mantenidos.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia conforme lo normado por
el Artículo 9° del Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Que
la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92), el
Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por
ello, EL
MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo
1° — Sustitúyese el Anexo IV de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre
del 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en lo que respecta
al Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) - LA PLATA
(Provincia de BUENOS AIRES), de la Línea GENERAL ROCA, por el Anexo I de la
presente resolución, el que regirá a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Art.
2° — Establécese que los usuarios del servicio público de transporte
ferroviario de pasajeros del Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea
GENERAL ROCA, que posean tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) y que pertenezcan a los grupos de afinidad detallados en el Artículo
5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, abonarán a partir de la fecha establecida
en el Artículo 1° de la presente resolución, los montos establecidos para las
TARIFAS CON SUBE en el Anexo I de la presente resolución, con un descuento del
CUARENTA POR CIENTO (40%).
Para
gozar de tal beneficio, los usuarios antes mencionados deberán poseer la
Tarjeta S.U.B.E. debidamente personalizada con el atributo social y/o el grupo
de afinidad que le corresponda.
Los
Boletos Escolar y Estudiantil no sufrirán cambios en su valor por aplicación de
la presente resolución.
De
existir cualquier gratuidad o franquicia vigente en el Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN
- LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA, mayor a la prevista en el presente
artículo, se aplicará dicha gratuidad o franquicia.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — Guillermo J. Dietrich.
ANEXO
I
SERVICIO
ELÉCTRICO Ramal PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA, de la Línea GENERAL ROCA:
Sección Km. Con SUBE Sin SUBE Valor con atributo social
1 0 - 12 km. $ 2,00 $ 6,00 $ 1,20
2 Más
de 12 km.
- hasta 24 km $ 3,00 $
6,00 $ 1,80
3 Más de 24 km $ 4,00 $
6,00 $ 2,40