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Redacción CRÓNICA FERROVIARIA
Mediante Resolución Nro. 174/2014 de fecha 29 de Enero de 2014 de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial
del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar en las cabinas de
conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diésel de un sistema
registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas en el Anexo I de
esta Resolución.
Para una mayor información, transcribimos a continuación la Resolución
Nro. 174/2014, que dice lo siguiente:
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 174/2014
Bs. As., 29/1/2014
VISTO el Expediente S02:0013452/2013 del Registro de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE,
y
CONSIDERANDO:
Que la investigación de las causas y las circunstancias en que se
producen accidentes y/o incidentes, permiten el conocimiento pormenorizado de
cada suceso y contribuyen a la mejora continua del Sistema Ferroviario
Argentino.
Que para la correcta evaluación de un hecho acaecido en forma de
accidente, cuasi accidente o incidente, resulta necesario contar con
equipamiento tecnológico que permita la recopilación de datos que contribuyan
al esclarecimiento de los hechos acontecidos.
Que en este sentido el Registrador de Eventos es un dispositivo de
amplia utilización en los países con alto grado de desarrollo tecnológico
ferroviario, inviolable, que permite supervisar y registrar datos como
velocidad del tren, dirección del movimiento, tiempo, distancia, posición de
válvulas, operación y aplicación de frenos (incluyendo los frenos del tren, el
freno independiente, y en caso de estar equipados, la aplicación y operación
del freno dinámico), y otros muchos aspectos capaces de ser medidos, como ser
encendido de luz de cabeza, accionamiento de bocina, enclavamiento de puertas,
aplicación del dispositivo de vigilancia hombre muerto o vivo, etc.
Que en la actualidad resulta necesario, dotar a todos los trenes que
circulan por la red nacional de equipos Registradores de Evento a fin de
permitir la investigación de accidentes y/o incidentes, y por otra parte,
utilizar la información obtenida de la registración de datos en forma
sistemática y metódica como una herramienta de control preventivo en la
detección de deficiencias o fallas mecánicas, vicios de operación y/o
conducción y actuar en consecuencia.
Que complementariamente resulta necesario dotar a todas las formaciones
ferroviarias de Velocímetro que facilite las tareas de conducción, la que será
registrada.
Que en conclusión los datos obtenidos por los Registradores de Eventos
no sólo coadyuvarán al esclarecimiento de hechos acontecidos, sino también la
generación información que conduzca a la toma de decisión y acciones que
redundarán en una mayor eficiencia y seguridad del Sistema Ferroviario
Argentino.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del
Artículo 6° inciso c) y 8° inciso b), del Anexo I del Decreto N° 1388 de fecha
29 de noviembre de 1996 y por el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril de 2001.
Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE. RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar en las cabinas de
conducción de todos los trenes a tracción eléctrica o diesel de un sistema
registrador de eventos, que cumplan con las normas estipuladas en el Anexo I de
esta Resolución.
ARTICULO 2° — Establécese la obligatoriedad de contar en todas las
cabinas de conducción de un velocímetro de adecuada visualización para el
conductor y el acompañante si lo hubiere.
ARTICULO 3° — Las presentes medidas son obligatorias para todo tren que
ingrese por primera vez al Sistema Ferroviario Nacional a partir del dictado de
la presente, estableciéndose para los trenes preexistentes un plazo de
implementación máximo de 6 (seis) meses corridos para la incorporación de los
velocímetros y de 12 (doce) meses corridos para la incorporación de los
registradores de eventos.
ARTICULO 4° — Quedan excluidos de los alcances de la presente Resolución
aquellas unidades cuya desafectación se encuentre prevista dentro de los plazos
establecidos en el artículo precedente, como así también los servicios
turísticos de pasajeros que circulan por vía propia, los que cuenten con
tracción a vapor y el material tractivo utilizado exclusivamente para maniobras
sin ingreso a vías de corrida.
ARTICULO 5° — Notifíquese a SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E., UNIDAD
DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO S.A., METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A.C.,
UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A. (UGOFE) - LINEA
ROCA, SAN MARTIN, Y BELGRANO SUR, FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., FERROSUR ROCA
S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.,
FERROCENTRAL S.A., UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA FERROVIARIO PROVINCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, UNIDAD EJECUTORA FERROVIARIA DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS, ECOTREN S.A., TREN PATAGONICO S.A.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión
Nacional de Regulación del Transporte.
ANEXO I
REQUISITOS
1. Normas:
Se deberá cumplir con alguna de las siguientes
opciones:
Opción 1:
Con la norma FRA-DOT-49CFR-Part 229 a excepción de lo
exigido en el Apéndice “D”
Opción 2:
Con el siguiente conjunto de normas:
EN 50155: Aplicaciones Ferroviarias. Equipos
electrónicos utilizados sobre material rodante.
EN 61373-Categoría 1B: Aplicaciones Ferroviarias.
Material rodante, ensayos de choque y vibraciones (en condiciones normales de
operación).
EN 50121-3-2: Aplicaciones Ferroviarias.
Compatibilidad electromagnética de C.C. a C.A. de 400Ghz.
EN 50153: Aplicaciones Ferroviarias. Material rodante.
Medidas de protección relativas a riesgos eléctricos.
EN 50126: Aplicaciones Ferroviarias. Especificación y
demostración de la fiabilidad, disponibilidad, mantenibilidad y seguridad (RAMS).
MTBF no menor a 5 años.
EN 60529: Grado de protección contra la intrusión de
objetos sólidos. IP67
EN 45545-2: Comportamiento al fuego de materiales y
componentes.
2. Parámetros mínimos a registrar:
1. Fecha y hora (D-M-A HH:MM:SS)
2. Posición de la palanca de control de tracción (zona
de tracción).
3. Posición de todos los comandos de freno (zona de
freno).
4. Aplicación voluntaria del freno de emergencia.
5. Presión / vacío en tubería principal de freno.
6. Presión en cilindro de freno.
7. Condición de freno dinámico (en caso de poseerlo).
8. Velocidad real (diagrama “velocidad-tiempo”)
registrada a partir del generador de pulsos.
9. Cabina activa.
10. Posición de la palanca inversora de marcha
(adelante, neutro, reversa).
11. Enclavamiento de puertas (en caso de poseerlo).
12. Dispositivo de vigilancia de Hombre Vivo (señal de
vida).
13. Penalización por aplicación de sistema de Hombre
Vivo.
14. Señal de tren a velocidad mayor a 6,4 Km/h.
15. Aplicación de bocina.
16. Luz de cabecera encendida.
17. By pass, corte o anulación de todo sistema de
seguridad de a bordo (para el caso que lo posea), incluidos cualquiera de los
anteriores controles.
18. En trenes de carga, señales del dispositivo de Fin
de Tren (EOT) (Presión sensada por el dispositivo).
19. En locomotoras, aplicación del PCS.
20. Penalización por aplicación de seguridad activa
(ATS, ATP).
21. Señales anexas de cabina (excesos de velocidad,
etc.)
3. Capacidad de almacenamiento:
30 días o 20.000 Km, lo que ocurra primero, con un
período de muestreo no mayor de 1 segundo.
4. Descarga de registros:
Se deberá poder descargar la información en forma
portátil, accediendo fácilmente a la unidad montada en el Material Rodante.
5. Instalación:
El sistema deberá ser instalado estratégicamente en el
material rodante ubicado de manera adecuada para su debida conservación con el
fin de preservar los eventos y datos en caso de accidente.
En el caso de tratarse de formaciones de coches
motores con cabinas principales y secundarias, el sistema podrá ser instalado
en un coche intermedio quedando activo el equipo registrador con la toma de
cabina desde donde se opera. Si el velocímetro es parte del equipo deberá
instalarse uno por cada cabina de conducción o instalar velocímetros
debidamente compatibles con el registrador.
La instalación de sensores y transductores
adicionales, como así la propia instalación de cableado entre éstos y el
registrador propiamente dicho, deberá responder a las debidas condiciones de
consistencia técnica bajo el diseño de especificaciones particulares a tal fin.
Otras consideraciones:
El sistema de odometría deberá proveer señales activas
en todos sus estados y deberá asegurar una variación en la exactitud no mayor
al 3%.