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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 87/2019 de fecha 01 de Julio de 2019 del Ministerio de Transporte de la Nación (Secretaría de Gestión de Transporte), publicada en el Boletín Oficial del día 04 de Julio de 219, el ministerio en cuestión visto el EX-2018-04354515-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 2873 y 27132, los Decreto Nros. 1027/2018, 1388/1996, 1661/2015, 8/2016 y 174/2018, la Resolución N° RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR, la NORMA TÉCNICA VO Nº 5 de FERROCARRILES ARGENTINOS denominada “ORGANIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 sancionada el 15 de abril del 2015, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que de este modo, la reactivación del Sistema Ferroviario Nacional se ha constituido en una Política de Estado, cuyos principios fundamentales se enumeran en el artículo 2º de la mencionada Ley, entre los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria por parte del ESTADO NACIONAL, la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 1027 de fecha 07 de noviembre de 2018, encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que por intermedio de ésta Secretaria realice los actos necesarios para la revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que en efecto, a través del mencionado Decreto Nº 1027 del 07 de noviembre de 2018 a modo enunciativo se indicaron diferentes aspectos técnicos entre los que se encuentra el mantenimiento de vías, sobre los cuales se instruyó sean ejecutados los actos referidos en el considerando anterior.
Que a través de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR) se conformó, con miembros permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO la cual, tiene entre sus principales funciones y competencias revisar y actualizar el cuerpo normativo existente; incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a modelos internacionales de gestión.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES se abocó a complementar lo establecido en la NORMA TÉCNICA VO Nº 5 de FERROCARRILES ARGENTINOS denominada “ORGANIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS”.
Que la mencionada NORMA TÉCNICA VO N° 5, es parte del conjunto de normas establecidas por la antigua empresa estatal FERROCARRILES ARGENTINOS, en las cuales se establecen criterios y metodologías para el mantenimiento de la vía y su infraestructura.
Que durante los años posteriores a la aplicación de dicha normativa se puso en marcha un proceso de reordenamiento y actualización de la actividad ferroviaria donde se establecieron nuevos criterios de gestión, que generan la necesidad de modificar y actualizar la normativa técnica vigente.
Que la experiencia con la normativa técnica vigente denota la conveniencia y necesidad de contar con una regulación específica que establezca los requerimientos mínimos que deben cumplir los parámetros de vía como así también los límites de seguridad que no deben ser sobrepasados y que, en consecuencia, exprese criterios claros que permitan efectuar programaciones de intervenciones correctivas con precisión coherentes con la infraestructura férrea.
Que, a su vez, la citada norma técnica establece el mantenimiento cíclico como único método de revisión de los parámetros geométricos, resultado de necesidad incorporar nuevas metodologías conforme a la realidad ferroviaria.
Que es necesario contemplar que los elementos que componen la vía, tanto los materiales que la integran como los parámetros geométricos que los relacionan entre sí, se deterioran debido a los efectos de los agentes atmosféricos y a las acciones de los vehículos que circulan sobre ellos de tal modo que, para que puedan continuar sirviendo como camino de circulación del tráfico, deben estar sometidos a un conjunto de acciones que aseguren la calidad de dicha vía con relación a las necesidades del tráfico.
Que una nueva regulación requiere contemplar que existen en la infraestructura ferroviaria del país trazados de vías compuestos de forma heterogénea por durmientes de madera y durmientes de hormigón.
Que la señalada heterogeneidad amerita tratamientos diferenciales, teniendo en cuenta que los distintos tipos de asientos de plataforma tienen un comportamiento diferente ante a las acciones de los elementos que influyen en su integridad tales como: el material rodante que circula por la vía, los cambios de temperatura atmosférica y los estados de las aguas pluviales.
Que en dicho contexto, las áreas con responsabilidad primaria en materia ferroviaria, elaboraron una propuesta de “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VIA PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y de “TOLERANCIAS DE MANTENIMIENTO DE VÍAS”.
Que en razón de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES puso a disposición una plataforma online, para la realización de comentarios y aportes a la normativa técnicas en cuestión, a fin de contar con la participación y comentarios técnicos de especialistas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la empresa BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que como resultado de dichas participaciones se consensuó el texto de la norma, cuya armonización técnica fue encomendada a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y cuya revisión final fue realizada por la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FERROCARRILES.
Que las condiciones que se determinan en la normativa no eximen a los operadores ferroviarios del cumplimiento de los deberes que les resulten propios en la materia, en particular el establecido en el artículo 5º, inciso 1º, de la Ley General de Ferrocarriles Nacionales Nº 2873.
Que a través de la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, atento su idoneidad técnica, le fueron atribuidas específica y exclusivamente a dicho Órgano de Contralor, funciones de control y fiscalización de todas aquellas cuestiones relacionadas al servicio de transporte ferroviario, otorgándole a este último el carácter de ente autárquico actuante en el ámbito de la entonces SECRETRIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE DEL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en efecto, resulta menester subrayar que le fueron otorgadas a la mentada Comisión Nacional por conducto de los artículos 8° y 9° de su Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1661 de fecha 20 de agosto de 2015, competencias específicas para entender, entre otras cuestiones, en todo lo relativo al control del cumplimiento de las normas vigentes respecto de la infraestructura ferroviaria.
Que de lo expuesto, se arriba a la conclusión que desde la creación de dicha COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y sin perjuicio del dictado del mentado Decreto Nº 1661/2015, fue decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL descentralizar las tareas de control, separando el ejercicio de las mismas de los órganos de administración, creando un organismo específico, de carácter técnico para el ejercicio de dichas tareas, dotado de su personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresen su voluntad.
Que en línea con lo anteriormente expresado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, atento a su autarquía y a su carácter técnico, no posee una relación jerárquica respecto del órgano del PODER EJECUTIVO NACIONAL en cuya esfera actúa.
Que de lo anteriormente reseñado se colige que es la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien debe fiscalizar que quien detente la administración de la infraestructura ferroviaria cumplimente efectivamente las normas vigentes respecto de dicha infraestructura.
Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente explicitar en la presente medida, que el mentado Organismo de Contralor reviste el carácter de AUTORIDAD DE CONTROL, obteniéndose así una mayor unicidad normativa, otorgándosele asimismo una mayor claridad y simplicidad a la norma que se aprueba en este acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y N° 1027 de fecha 7 de noviembre del 2018.
Por ello,
El Secretario de Gestión de Transporte Resuelve lo siguiente:
Artículo 1°.- Apruébase la “NORMA SOBRE REQUISITOS DE LA VÍA PARA LA SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO”, que como Anexo I (IF-2019-57537225-APN-CNNYETF#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- A los fines de la norma que se aprueba por el artículo 1°, se entenderá por “FERROCARRIL” al ente que tenga a su cargo la administración de la infraestructura.
Artículo 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscalizará y controlará, como Autoridad de Control, el cumplimiento de la presente normativa en concordancia con las competencias previstas en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios.
Artículo 4°.- Establécese que las clasificaciones geográficas y de vía, como así también todas aquellas obligaciones emanadas de la presente normativa, deberán encontrarse cumplimentadas al año de dictada la presente.
Artículo 5°.- Establécese que en los casos en que la administración de la infraestructura se encuentre a cargo de un organismo privado, las clasificaciones mencionadas en el artículo 4°, deberán ser realizadas o validadas, por la Autoridad de Control.
Artículo 6º.- Encomiéndese a la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES a reunirse con los organismos que requiera necesarios, con el propósito de realizar una revisión de la misma y recabar las recomendaciones pertinentes a fin de mejorarla en virtud de la experiencia obtenida en su aplicación.
Artículo 7º.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer