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3 de mayo de 2023

Se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2023 de fecha 27 de Abril de 2023 de la Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (conf. Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17), contra la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de los arts. 40 y 43 del Reglamento Nacional de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017). Hágase saber a la interesada que, en el término de CINCO (5) días, podrá mejorar o ampliar los fundamentos del recurso de alzada interpuesto en subsidio.

Artículo 3°.- Remítanse las actuaciones al MINISTRO DE TRANSPORTE a fin de que prosiga la tramitación del recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración, en virtud de lo dispuesto por el artículo 88 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. María Jimena López

Para una mayor interpretación, transcribimos los Considerandos de dicha Resolución

Consideración

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO-MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación).

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008, fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y la empresa concesionaria FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023- 00274659-APN- SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A., por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones N° EX-2022-116271222-APN-DGD#MTR por las que se dictó la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE. La misma fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652-APN-DNTTF#MTR.

Que, en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento N° RE2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “(...)en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87- APNSECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló que: “(...)para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA, recurso de alzada, solicitando que las actuaciones sean elevadas por ante el Superior para su resolución. Formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del recurso en los términos del art. 88 del RPA.”

Que, si bien en el libelo recursivo, la firma FERROSUR ROCA S.A. calificó dicho remendio como “ recurso de reconsideración con alzada en subsidio”, en los términos de los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17); en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, corresponde darse al presente remedio procesal el trámite del Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, en concordancia con los artículos 84, 88, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Que en su presentación, la firma transcribió lo dispuesto por la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, en cuanto a que: “A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente. El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias a las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO”; en ese sentido, la concesionaria señaló que, de los antecedentes de la resolución, resultaría evidente que la referida consulta previa a los concesionarios no había ocurrido, circunstancia que según aquélla, tornaría al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por intermedio del Informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, considera que la norma técnica del asunto es una norma de seguridad y atañe exclusivamente a la vía, definiendo un conjunto de valores límites de los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en los rieles, mantenimiento del perfil del balasto, etcétera.

Que por consiguiente dicha dependencia consideró que: “(…)resulta fácilmente comprensible que se trata netamente de una cuestión de seguridad y que tiene incidencia en la conservación de la vía y no en el control de la circulación, por lo que la “consulta previa a los concesionarios” pretendida, requeriría, a todo evento, de un presupuesto de hecho que en modo alguno se asemeja a lo contenido en la norma que se pretende poner en crisis.”.

Que en otro orden de ideas, FERROSUR ROCA S.A. sostuvo que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE implicaría una ampliación de las obligaciones asumidas por ella en su Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación, sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del Estado, y que a su vez, se estaría imponiendo con la norma impugnada un mayor costo, causándole así un aparente perjuicio económico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por conducto del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, entiende que la concesionaria no ha fundamentado ni explicado adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas, y mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico que invoca en su escrito recursivo.

Que asimismo, la mentada Subsecretaría añade que las manifestaciones argüidas por la concesionaria en su presentación recursiva, solo revisten el carácter de “meras discrepancias” con lo dispuesto en la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y que a pesar del esfuerzo argumental que desarrolla, en modo alguno logra rebatir ni desvirtuar la necesidad de reemplazar la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad.

Que la empresa - además - advirtió que “...de las tres concesionarias de cargas, dos de ellas han cumplido el plazo del contrato de concesión y una tercera (Ferrosur) lo cumplirá a la brevedad, y que la prórroga de plazos otorgada por la Resolución MT 960/2022, resulta de carácter precario, lo que implica que podrá ser dejada sin efecto por el Estado Nacional cuando así lo decida (...).”

Que dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, en el mismo informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, enuncia que respecto a la causa del acto recurrido, como uno de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, según el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, no puede ser otra que la propia de la actuación administrativa, es decir, la satisfacción del interés público, y éste se halla tanto en el resultado del dictado de la medida impugnada como en los antecedentes de los que surge.

Que la mencionada repartición agrega que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, sin incidir en un comportamiento antijurídico, ni extralimitarse en sus facultades regladas, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados, y elevando a consulta de los organismos competentes, distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que por último, la firma solicitó que se deje sin efecto la resolución recurrida, o se suspenda en su aplicación a esa concesionaria, “hasta tanto se puedan intercambiar opiniones tal como lo dispone el Acta Acuerdo en su cláusula Segunda y se complemente con el acto administrativo previo que disponga el aporte económico del Estado para mantener el equilibrio contractual y lo que por derecho corresponda.”

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el mentado informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR, sostiene que toda vez que la concesionaria solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin haber acreditado fehacientemente los perjuicios graves que su ejecución le podría ocasionar, ni se ha fundado satisfactoriamente una nulidad absoluta y, no mediando razones de interés público que asì lo ameriten, no corresponde hacer lugar al pedido.

Que igualmente esa Subsecretaría agrega que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE goza de presunción de legitimidad y por ende fuerza ejecutoria, es decir que de ningún modo se suspende su ejecución y/o sus efectos por el hecho de hallarse impugnada (todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549).

Que aquella dependencia, en su intervención, concluye que, no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado en la resolución recurrida y careciendo los argumentos vertidos por la concesionaria de fuerza suficiente para desvirtuar las razones que llevaron a dictar el acto impugnado, corresponde desestimar el recurso.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia por señalando que: “(...) corresponde asignar al recurso interpuesto por FERROSUR ROCA S.A. mediante la presentación identificada como N° RE-2023- 12199314-APN-DGDYD#JGM, el trámita correspondiente al recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, todo ello en concordancia con los artículos 84, 88, 89, 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17)”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), y el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

5 de abril de 2023

Línea Belgrano Norte: Se extiende el plazo de concesión de la empresa Metrovías S.A. por 18 meses a partir del 31 de Marzo de 2023

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 188/2023 de fecha 03 de Abril de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:

Artículo 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; por el término de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 31 de marzo de 2023, a efectos de llevar adelante todos los actos que correspondan para adecuar la documentación licitatoria en los términos expresados en el Decreto N° 170 de fecha 30 de marzo de 2023 y sustanciar el procedimiento establecido por el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Artículo 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

Asimismo, establécese que las disposiciones contenidas en los artículos 3° a 6° de la Resolución N° 77 de fecha 26 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE continuarán siendo de aplicación por el plazo de extensión referido en el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

3 de abril de 2023

Se autoriza la participación de oferentes extranjeros en licitación para la Reparación General de 24 Locomotoras Diésel CSR modelo SDD7 de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 186/2023 de fecha 30 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el ministro del área resuelve lo siguiente:

Artículo 1º: Autorízase, en los términos del artículo 8 de la Ley Nº 18.875, la participación de oferentes extranjeros en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, para la Línea San Martin.

Locomotora diésel eléctrica CSR modelo SDD7 de la Línea San Martín

Artículo 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Considerando 

Que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2022-139495328- APN-SOFSE#MTR, realizó un pedido de autorización para la participación de oferentes extranjeros, solicitando la excepción prevista en el artículo 8 de la Ley Nº 18.875, en el marco del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional que tiene por objeto la “REPARACIÓN GENERAL DE VEINTICUATRO (24) LOCOMOTORAS MARCA CSR MODELO SDD7”, asignadas a la Línea San Martín.

Que, en tal sentido, la Ley N° 18.875 de Compre Nacional prevé la protección de las empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva de mercado y trato preferencial.

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que, a su vez, el artículo 8° de la Ley N° 18.875 establece que sólo en casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no sean locales.

Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.

Que la Ley N° 26.352 y modificatorias, en su artículo 8 dispuso que “(…) la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO tendrá las siguientes funciones y competencias (…) asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen, los que se encuentren concesionados y que por distintas causales reviertan al ESTADO NACIONAL, así como nuevos servicios que se creen (…)”.

Que conforme ello, a través de la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del artículo 7 de la Ley N° 26.352.

Que la contratación en trato, tiene como objeto que la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO pueda satisfacer la necesidad de reparaciones y mantenimiento de la flota fabricada por CRRC QISHUYAN CO. LTD. y disponer de la misma en tiempo y forma en cumplimiento con la normativa ferroviaria vigente y en condiciones de seguridad y eficiencia en consonancia con las mejores prácticas de la industria del transporte ferroviario.

Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE de la mencionada Operadora Ferroviaria, a través del Informe Técnico N° IF-2022-133246885-APN-GMR#SOFSE, dio cuenta acerca de la necesidad para instrumentar el procedimiento de contratación y procedió a exponer los fundamentos técnicos por los cuales solicita se autorice la participación de oferentes extranjeros para la contratación de la obra.

Que como antecedente, en dicho informe se menciona que la flota de la LÍNEA SAN MARTÍN está compuesta por VEINTICUATRO (24) Locomotoras modelo SDD7, adquiridas por el Estado Nacional en virtud del Contrato de suministro de locomotoras, que incluyó repuestos, herramientas, documentación técnica, servicios técnicos y capacitación técnica, celebrado en fecha 25 de agosto de 2006 entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS del Gobierno de la Nación Argentina y las empresas chinas CHINA SOUTH LOCOMOTIVE AND ROLLING STOCK CORPORATION LTD. (CSR) Y CSR QISHUYAN LOCOMOTIVE CO. LTD y adendas modificatorias, y puestas en servicio en el año 2013.

Que, en tal sentido, advierten la necesidad de efectuar el Mantenimiento Preventivo y Reparación General al material rodante, mencionando que el cronograma de intervenciones de mantenimiento preventivo “Reparación General” propuesto por el fabricante de las Locomotoras modelo SDD7 contempla, la intervención de mantenimiento integral cada DIEZ (10) años o cada NOVECIENTOS MIL KILÓMETROS (900.000) km, lo que ocurra primero, tal como surge del Manual de Operación y Mantenimiento de la Locomotora Diésel SDD7.

Que, siguiendo esta línea, se indica que los distintos tipos de mantenimiento preventivo están contemplados en los respectivos Planes de Mantenimiento presentados por la LÍNEA SAN MARTÍN para el año 2022, los cuales fueron debidamente presentados por la Operadora Ferroviaria mediante la Comunicación N° NO-2021-115777645-APN-SOFSE#MTR ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CNRT (I) N° 1770/2008.

Que dicha Resolución exige a los prestadores de los servicios ferroviarios de pasajeros y de carga, la presentación antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior, debiéndose los programas de mantenimiento ajustarse a las normas de seguridad y mantenimiento establecidas en las cartillas.

Que conforme ello, la LÍNEA SAN MARTÍN expresó con relación a las Locomotoras CSR SDD7 mediante el ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE que “(...) no pudieron programarse Reparaciones Generales por falta de capacidad de infraestructura y mano de obra para realizarlas internamente (…)”.

Que para poder cumplir con los Planes de Mantenimiento Preventivo programados, es fundamental contar con todos los recursos necesarios tales como materiales, repuestos, consumibles, mano de obra, talleres, inspecciones, entre otros, puesto que la variación y/o modificación que exista sobre los recursos previstos repercutirá en la ejecución del plan de mantenimiento.

Que por tratarse de material nuevo que se adquirió todo junto, todas las unidades de un tipo de material rodante (Locomotoras, en este caso) alcanzan el tiempo o kilometraje requerido para una determinada intervención de mantenimiento preventivo en forma casi simultánea, pudiendo advertirse de los Planes de Mantenimiento elaborado por la LÍNEA SAN MARTÍN (v. ME-2021-115098020-APN-GLSM#SOFSE) de los cuales surge que el material rodante en cuestión fue puesto en servicio prácticamente en forma simultánea entre los meses de abril y junio de 2013, y que la gran mayoría por el kilometraje recorrido se encuentra en una misma condición de mantenimiento.

Que la LÍNEA SAN MARTÍN no cuenta con taller propio para este tipo de intervenciones, y no resulta posible hacer las reparaciones en los talleres de otras Líneas en atención a que su capacidad operativa se encuentra cubierta con las reparaciones que le son propias a cada una de ellas.

Que en ese aspecto, y por la especificidad que requiere ese tipo de mantenimiento que consiste en una reparación que implica desarme completo de la unidad y poseer el know how para proceder a la reparación de todos sus componentes, sumado a que no se ha realizado en el país este tipo de mantenimiento para estas Locomotoras, resulta necesaria la participación en la contratación de empresas internacionales con vasto conocimiento en la reparación general de este tipo de unidades, de modo de contar con la provisión de repuestos necesarios de los cuales no existen en su gran mayoría sustitutos convenientes que permitan cumplimentar con las exigencias de calidad y seguridad requeridos.

Que en virtud de lo reseñado, habiendo las Locomotoras al día de la fecha llegado al límite de kilometraje establecido por el fabricante de las unidades para la realización del mantenimiento preventivo correspondiente a la reparación general, resulta objetiva la urgencia e imprescindible proceder a la contratación para la realización del mantenimiento preventivo en talleres externos a través del llamado a una Licitación Pública Nacional e Internacional.

Que, en consecuencia, remarcan que la falta de mantenimiento preventivo produce fallas que impiden el correcto funcionamiento de las formaciones generando cancelaciones de servicios, advirtiéndose que la cancelación de una formación impacta de manera directa en la frecuencia de la Línea provocando atrasos y sobrepoblación en andenes y coches.

Que la GERENCIA DE MATERIAL RODANTE, procedió a ampliar los fundamentos oportunamente vertidos mediante Memorándum N° ME-2023-29559963-APN-GMR#SOFSE informando que el intento permanente de mantener material rodante de este tipo, con empresas locales sin que cuenten con el know how específico para ello ha llevado a la situación crítica actual en la que se encuentra la empresa, lo que ha provocado como es de público conocimiento demoras y cancelaciones del servicio que presta la LÍNEA SAN MARTÍN.

Que, a mayor abundamiento, menciona que debe sumarse la dificultad con la que cuentan las empresas locales debido a la falta de conocimiento para identificar la totalidad de los repuestos necesarios, así como los inconvenientes que se les presentan para conseguir los mismos en el mercado extranjero y la imposibilidad de contar con el acopio de todos los repuestos necesarios de antemano dado el volumen de locomotoras que se repararán conforme la contratación.

Que, por último, añaden que la Reparación General consiste en el desmontaje y desarme general de todos los componentes y equipos que forman la Locomotora para efectuar las revisiones en detalle, en las que se incluyen las revisiones y reparaciones del motor diésel, bogies y motores eléctricos, sistema neumático, compresores y válvulas, cableado de alta y baja tensión, sistema de control de computadoras y periféricos, reparación de fisuras y revisión de bastidor y el pintado de la parte exterior de la carrocería para recuperar las condiciones de la terminación de fabricación original de la Locomotora reiniciando un nuevo ciclo dentro de su vida útil, resulta imprescindible y urgente efectuar la contratación en trámite con una empresa internacional con vasto conocimiento y capacidad de afrontar este tipo de intervención en las Locomotoras, para poder garantizar la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la LÍNEA SAN MARTÍN.

Que, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3° del Pliego de Condiciones Particulares (PLIEG-2022- 135046042-APN-GCO#SOFSE) las empresas del exterior que participen de la presente tramitación, deberán asociarse con empresas locales y, siempre que sea posible, con las empresas locales de capital interno, definidas en el artículo 11 de la mencionada Ley de Compre Nacional N° 18.875.

Que seguidamente, tomaron intervención en el ámbito de su competencia sin formular objeciones, la GERENCIA GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, y la GERENCIA GENERAL DE COMPRAS, ABASTECIMIENTO Y LOGÍSTICA de la SOFSE.

Que de conformidad con las acciones asignadas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, tomaron intervención la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley Nº 18.875 y por el artículo 21 inciso 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

31 de marzo de 2023

Se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 170/2023 de fecha 30 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Presidente de la Nación decreta lo siguiente:

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 423 del 18 de junio de 2019 por el siguiente:



“Artículo 1°.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la operación y mantenimiento del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL”.

Artículo 2°.- Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el artículo 14 de la Ley N° 23.696.

Artículo 3°.- El presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Alberto Fernández, Agustín Oscar Rossi y Diego Alberto Giuliano

Considerando:

Que por la Ley N° 27.132 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo, y se establecieron los principios de la política ferroviaria.

Que por el artículo 3° de la mencionada Ley N° 27.132 se estableció, entre otras cuestiones, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que, en dicho marco, por el Decreto N° 423/19 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, por medio del mencionado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE para aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que en cumplimiento del mandato establecido mediante el artículo 3° de la citada Ley N° 27.132, corresponde prever que los procedimientos que encare el ESTADO NACIONAL para garantizar la operación de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros respeten el principio de separación entre la operación y la administración de la infraestructura, a los efectos de posibilitar la referida reasunción de la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes.

Que el objetivo descripto en el considerando precedente deberá, asimismo, efectuarse con estricta sujeción a los principios de la política ferroviaria establecidos por el artículo 2° de la mentada Ley N° 27.132, a saber: “a) La administración de la infraestructura ferroviaria por parte del Estado nacional; b) La participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario; c) La interconexión de los sistemas ferroviarios y la intermodalidad de los servicios de transporte; d) La maximización de las inversiones y de los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en condiciones de eficiencia y seguridad; e) La incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de la prestación del servicio ferroviario; f) La protección de los derechos de los usuarios, con atención especial a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, garantizando sus derechos al acceso a los servicios de transporte ferroviario en adecuadas condiciones de calidad; g) La promoción de condiciones de libre accesibilidad a la red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los principios de objetividad, transparencia y no discriminación”.

Que, en este contexto, resulta necesario modificar los términos del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional dispuesto por el Decreto N° 423/19, con el fin de adaptar su objeto a lo estipulado en el señalado artículo 3° de la Ley N° 27.132, previendo que su cometido prestacional sea la operación y el mantenimiento de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE.

Que se han expedido las áreas competentes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 23.696 y sus modificatorias y por el artículo 13 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

28 de marzo de 2023

Se otorga un permiso de uso precario y gratuito al Club Atlético Atlanta de terrenos ferroviarios entre estaciones Villa Crespo y La Paternal de la Línea San Martín

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2023 de fecha 23 de Marzo de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, un Permiso de Uso Precario y Gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendidos uno de ellos en ZONA DE VÍA RAMAL SM.(A) entre las ESTACIONES CHACARITA y LA PATERNAL entre AV. DORREGO y CALLE ITURRI y el otro en el CUADRO DE ESTACIÓN CHACARITA - Línea: SAN MARTÍN - Ramal: SM.(A), COMUNA 15, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ambos sin identificación catastral, correspondiéndoles el CIE 0200011368/56 y el CIE 0200011376/95, contando con una superficie aproximada de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2.559 m2), según se detalla en el PLANO-2022-137041099-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de crear allí un espacio deportivo y de integración social que haga lugar a la demanda deportiva y de inclusión que tiene la comunidad, en el mismo se prevé la construcción de distintos sectores de usos múltiples los cuales contemplarán canchas de básquet, vóley, fútbol infantil, buffet, sanitarios y demás instalaciones.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, identificado como IF-2023-30590158-APN-DAC#AABE, que integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva de los sectores de inmueble otorgados deberá ser realizada por el CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO una vez suscripto el Permiso Precario de Uso, aprobado en el Artículo 2º de la presente medida.

Artículo 5º.- Notifíquese al CLUB ATLÉTICO ATLANTA ASOCIACIÓN CIVIL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

27 de marzo de 2023

Se acepta donación efectuada a favor del Estado Nacional por parte de la empresa Aceitera General Deheza S.A. de cinco (5) inmuebles

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 54/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Acéptase la donación efectuada a favor del ESTADO NACIONAL por la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA, respecto de CINCO (5) inmuebles ubicados en la calle Brigadier Estanislao López entre calles Maestra Leonilda, René Favaloro y Juan José Castelli, Localidad TIMBÚES, Departamento SAN LORENZO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00573 (Lote 3B según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de UNA HECTÁREA CINCUENTA Y UN ÁREAS TREINTA Y DOS CENTIÁREAS SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (1 Ha 51 As 32 Cas 75 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00572 (Lote 3D según Plano de Mensura 218437/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS NOVENTA Y CINCO ÁREAS SEIS CENTIÁREAS DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 95 As 06 Cas 10 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00535 (Lote 1B según Plano de Mensura 217973/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00532 (Lote 2B según Plano de Mensura 217974/2019) con una superficie de CERO HECTÁREAS TREINTA Y TRES ÁREAS CERO CENTIÁREAS CERO DECÍMETROS CUADRADOS (0 Has 33 As 00 Cas 00 Dm2), Departamento 15 - Distrito 01 - Sección PA - Parcela 00593 (Lote 2B según Plano de Mensura 220977/2019) con una superficie de TRES HECTÁREAS NUEVE ÁREAS SESENTA Y CINCO CENTIÁREAS OCHENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (3 Has 09 As 65 Cas 81 Dm2), correspondientes al CIE N° 8200080239, individualizados en el croquis que como ANEXO IF-2022-107964682-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2°.- Asígnanse en uso a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, los inmuebles indicados en el Artículo 1° de la presente, con el objeto de destinarlos al desarrollo de soluciones ferroviarias en el marco del proyecto de obras de accesos ferroviarios a los PUERTOS DE TIMBÚES, Provincia de SANTA FE.

Artículo 3°.- Dése intervención a la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.890 y el Decreto N° 914/79.

Artículo 4°.- Procédase a adjuntar al momento de otorgarse la escritura traslativa de dominio, el Poder Especial al que hace referencia el Acta de Directorio Nº 1.247 del 11 de agosto de 2021, correspondiente a la empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la Empresa ACEITERA GENERAL DEHEZA SOCIEDAD ANÓNIMA y a la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS ARGENTINAS COOPERATIVA LIMITADA.

Artículo 7°.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Artículo 8°.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega de los inmuebles a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2° y suscribir las actas correspondientes.

Artículo 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Se otorga permiso de uso precario y gratuito de cuadro de estación Pavón de la Línea Urquiza (Provincia de Buenos Aires)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 52/2023 de fecha 23 de Febrero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL un Permiso de Uso Precario y Gratuito respecto del inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN PAVÓN U (A) - Línea: Urquiza - Ramal: U.(A), de la Localidad de PAVÓN, Partido de EXALTACIÓN DE LA CRUZ, Provincia de BUENOS AIRES, sin identificación catastral y vinculado al CIE 0600077953/9, con una superficie total aproximada de VEINTIDÓS MIL METROS CUADRADOS (22.000 m2), según se detalla en el PLANO-2022-80861205-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de llevar adelante, en conjunto con la comunidad, el acondicionamiento del espacio para desarrollar actividades recreativas, deportivas y culturales a fin de facilitar el acceso a las familias de los barrios aledaños, siendo que la oferta disponible de tales actividades se encuentra concentrada en la ciudad cabecera del distrito.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, identificado como IF-2023-16462761-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble otorgado deberá ser realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO INTEGRAL, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, una vez suscripto el permiso que se aprueba por el Artículo 2°.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

16 de marzo de 2023

Llamado a Licitación para el Servicio de Inspección Obras de Adecuación de Infraestructura Ferroviaria para el Servicio Metropolitano de Córdoba (Etapa 2)

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Abreviada Nro. 03/2023, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para el Servicio de Inspección Obras de Adecuación de Infraestructura Ferroviaria para el Servicio Metropolitano de Córdoba (Etapa 2).

Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Modalidad: orden de compra cerrada. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 17/3/2023 hasta el 23/3/2023. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo al sitio web: https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1, sección “Licitaciones Vigentes”. 

Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 11/4/2023 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 11/4/2023 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

Objeto

Las presentes Especificaciones Técnicas tienen por objeto definir los alcances para la realización del Servicio de Inspección de las OBRAS DE ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PARA EL SERVICIO METROPOLITANO DE CÓRDOBA – Etapa 2, a ser ejecutadas en el servicio Regional Metropolitano / Tren de las Sierras. Estas obras son las previstas en el proyecto ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PARA EL SERVICIO METROPOLITANO DE CÓRDOBA – Etapa 2 ( RE-VO-ET-035)

La mencionada prestación incluye la Interpretación de los Proyectos de obras de vías, Pasos a Nivel, Peatonales, Obras de Arte, etc para la ejecución de los ítems por unidad de medida, la revisión del Proyecto Ejecutivo elaborado por la/s Contratista/s, y la Inspección de Obra durante la ejecución de los trabajos, hasta la finalización de la misma.

Descripción del proyectos a Inspeccionar

La descripción de los trabajos correspondientes al “ADECUACIÓN DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA PARA EL SERVICIO METROPOLITANO DE CÓRDOBA – Etapa 2” se encuentran detallados en el Pliego N° RE-VO-ET-034 que se adjunta a la presente Especificación como ANEXO III. Seguidamente se mencionan los aspectos más destacados de dicho PET.

Resulta oportuno indicar que los trabajos a ser inspeccionados fueron agrupados en dos renglones, a saber: 

Los trabajos a realizar consisten en todos aquellos relacionados con una renovación de vía, de aparatos de vía, y de pasos a nivel, a consideración de la Inspección de Obra SOF S.E., como ser:

 Retiro de estructura de vía existente

 Nivelación de terreno

 Colocación de nuevos tramos de vía

 Liberación de Tensiones. 

 Ajuste de fijaciones.

 Retiro de la zona vía de material producido, rieles y durmientes.

 Descarga de balasto.

 Trabajos de Mejoramiento de Vía

 Trabajos de Renovación de Vía

 Trabajos de Mecanizado Pesado de Vía.

 Reacondicionamiento de aparatos de vías.

 Adecuación de Pasos a Nivel

 Adecuación de Pasos Peatonales

 Renovación de vías secundarias

 Intervención de Obras de Arte

La modalida de contrato prevista para este contrato es la de “Unidad de Medida”. Las cantidades definitivas a ejecutar resultaran del Proyecto Ejecutivo, el cual deberá ser aprobado por la Inspección de Obra

Lugar de Ejecución de los Trabajos

Los trabajos de la presente Especificación Técnica se realizarán para el Renglón 1 en el sector comprendido entre la Progresiva km 625+500 y Progresiva km 636+800 (incluye Paso a Nivel Bodereau) y para el Renglón 2 en el sector comprendido entre la Progresiva km 636+800 (no incluye Paso a Nivel Bodereau) y la Progresiva km 645+800 (Andén Hospital Neonatal)


El listado de PaNs es a título enunciativo, quedando la definición de cuáles serán intervenidos en manos de la Inspección de Obra.

En función de las necesidades operativas, y mediante instrucción expresa de la Inspección de Obra, se podrá requerir a la CONTRATISTA la ejecución de ítems en progresivas ajenas al tramo correspondiente al Renglón/Renglones adjudicado/s, siempre dentro del Servicio Metropolitano Córdoba / Tren de las Sierras, sin resultar esto causal de reclamo alguno por parte de la CONTRATISTA. 

Plazo de Obras y Plazo del Servicio

El plazo máximo previsto para la ejecución de los trabajos de obras civiles a ser inspeccionadas ( objeto de la contratación a inspeccionar) será de CUATROSCIENTOS CINCUENTA DIAS CORRIDOS (450), a contar desde la fecha de firma del “Acta de Inicio de Obra”. Este plazo prevé la totalidad de los renglones (Obras de vía, Cerramiento y Obras de Arte)

En tal sentido el plazo previsto para la ejecución de los Servicios de Inspección objeto de la presente contratación será de CUATROSCIENTOS CINCUENTA DIAS CORRIDOS (450), a contar desde la fecha de firma del “Acta de Inicio de Obra”, a los cuales deberá adicionarse el Plazo de Monitoreo de Obras e Instalaciones durante el Período de Garantía, previsto en DOCE (12) meses, contados a partir de la firma del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones.

El Acta de Inicio del Servicio será rubricada por las partes dentro de los DIEZ (10) días corridos de emitida y notificada la Orden de Compra.

En el caso de que el inicio o finalización de los trabajos se adelantase o atrasara respecto a lo previsto, los plazos de que se trate del Servicio se acortarán o alargarán automáticamente en forma equivalente, salvo decisión en contrario de SOFS.E.

Cuando las variaciones de cualquiera de los plazos parciales resultara menor de TREINTA (30) días corridos, las partes no tendrán derecho a reclamar modificaciones en los montos contractuales por motivo de la variación de los plazos del servicio.

Salvo que por aplicación de cualquiera de los mecanismos previstos en la documentación licitatoria se produjera con anterioridad, la finalización del Servicio procederá conjuntamente con la Recepción Definitiva de las Obras, y habilitará la firma del Acta de Finalización. 

Se otorga a la Provincia de Buenos Aires el uso precario y gratuito de sectores de inmuebles ferroviarios de varias estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 156/2022 de fecha 11 de Julio de 2022 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el uso precario y gratuito de los sectores de los inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle y delimitación se detallan en el ANEXO I (IF-2022-63848497-APN-DAC#AABE) que forma parte integrante de la presente medida.

Estación Verónica (Línea Roca)

Artículo 2º.- Apruébase el denominado CONVENIO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES que como Anexo II (IF-2022-63927400-APN-DAC#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3º.- Notifíquese a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Listado de estaciones donde algunos inmuebles pasarán al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Artículo 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

Estaciones cuyos terrenos ferroviarios pasan al gobierno de la Provincia de Buenos Aires

Estación Verónica (Partido de Punta Indio) Ramal R 88 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Miramar (Partido de Gral. Alvarado) Ramal R 20 de la Línea Roca. 1000 m2

Estación Cnel. Suárez (Partido de Cnel. Suárez) Ramal R 12 de la Línea Roca. 750 m2

Estación Bahía Blanca Noroeste (Partido de Bahía Blanca) Ramal R 90 de la Línea Roca. 1600 m2

Estación Azul (Partido de Azul) Ramal R 4 de la Línea Roca. 875 m2

14 de marzo de 2023

Se otorga a la Municipalidad de Carmen de Areco un permiso de uso precario y gratuito sobre cuadro de la estación de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 19/2023 de fecha 17 de Enero de 2023 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, el presidente y vicepresidente de la AABE resuelven lo siguiente:

Artículo 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO un permiso de uso precario y gratuito sobre un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E, comprendido en el CUADRO DE ESTACIÓN CARMEN DE ARECO - Línea: URQUIZA - Ramal: U.1, de la Localidad de CARMEN DE ARECO, Partido CARMEN DE ARECO, Provincia de BUENOS AIRES, encontrándose un sector sin catastrar y otro identificado catastralmente como Partido: 18 - Circunscripción: I - Sección: D - Quinta: 99 - Fracción: II - Parcela: 1, vinculados al CIE 0600077007/10, contando con una superficie total aproximada de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (19.694,30 m2), según se detalla en el PLANO-2022-25452470-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 2º.- Apruébase el denominado PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, identificado como IF-2022-138563530-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Artículo 3°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la suscripción del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Artículo 4°.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE ARECO, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E.

Artículo 5°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

Control Evaluativo Integral efectuado sobre las empresas estatales ferroviarias

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 127/2023 de fecha 10 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve lo siguiente:

Artículo 1°. - Derógase la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Artículo 2°. - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, remitirá a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE en forma anual, un INFORME DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DEL SISTEMA FERROVIARIO conforme los requisitos mínimos establecidos en los ANEXOS I y II, que como IF-2023-23125669-APN-DNRNTR#MTR e IF-2023-23125654-APN-DNRNTR#MTR forman parte integrante de la presente resolución.

El citado informe contendrá los resultados del CONTROL EVALUATIVO INTEGRAL efectuado sobre las Sociedades del Estado operadoras de servicios ferroviarios y se le adicionarán los parámetros relevados en los servicios ferroviarios concesionados a operadoras privadas, para las mismas categorías de análisis.

Artículo 3° - Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que establezca los lineamientos, metodologías y Planes de Control y Fiscalización necesarios a los fines de cumplimentar la manda establecida en el artículo precedente.

Artículo 4° - Las actuaciones iniciadas bajo el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, aprobado por la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontrasen en trámite, deberán ajustarse a lo previsto en los artículos 2° y 3° de la presente resolución.

A tal efecto, las sanciones que se hubieran impuesto en virtud de la Resolución N° 2210 del 7 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE quedarán sin efecto, sea que se encontrasen recurridas o no; y deberán ser reconducidas por el procedimiento que se aprueba por la presente resolución

Artículo 5°- La presente resolución entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

Para ver los anexos hacer click en el siguiente link

https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-127-2023-380662/texto

10 de marzo de 2023

Llamado a Licitación para la Obra de Implementación de Señalamiento Automático en estación Chascomús de la Línea Roca

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Pública Nro. 54/2022, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la Obra de Implementación de Señalamiento Automático en estación Chascomús de la Línea Roca.

Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Sistema: ajuste alzado 

Modalidad: llave en mano. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 13/03/2023 hasta 20/03/2023. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo al sitio web: https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1, sección “Licitaciones Vigentes”. 

Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 05/04/2023 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 05/04/2023 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

Objeto

La presente documentación tiene por objeto describir las condiciones y características técnicas a adoptar respecto de la ejecución de la obra de un sistema de señalamiento ferroviario que tiene por finalidad dotar a la estación de Chascomús de la capacidad de control de servicios ferroviarios suburbanos y de carga en su cuadro de estación, y de la capacidad comunicación con las estaciones aledañas. Para poder recibir y despachar trenes de forma segura.

Estas especificaciones técnicas están destinadas a generar normas y directivas sobre la provisión de equipos especificados y sobre la provisión de mano de obra, herramientas y todos los materiales necesarios para una correcta y completa ejecución de los mismos.

Este documento también está orientado a describir los métodos a utilizar respecto de las obras civiles, zanjeo, tendido y protecciones a emplear en la instalación del cable; establece directivas a cumplir para el conexionado, ensayos y pruebas previas a la puesta en servicio del sistema en forma integral.

Alcance de los trabajos y provisiones

El alcance de la presente contratación comprende la provisión de equipos y materiales necesarios para completar la estación Chascomús con un sistema de señalamiento ferroviario, según la presente descripción técnica y que no estén alcanzados por la provisión parcial de SOFSE.

Comprende la provisión de mano de obra, de gremio y especializada, para montaje, instalación de equipamiento de señalamiento y su respectivo cableado; herramientas, equipos y todos los materiales necesarios para la correcta y completa ejecución de los mismos; enmarcado en las reglas del buen arte, y respetando todas las Normas y Especificaciones Técnicas vigentes.

Comprende la provisión de los cables de señalización y comando para el nuevo sistema de señalamiento; de la ejecución de cruces de calzadas y de vías con caños PEAD, con sus correspondientes cámaras de inspección y conexión; apertura de la traza, tendido de los cables, colado y colocación de hormigón para protección, conexión y ensayos de los cables troncales entre bastidores y entre abrigos.

La contratación incluye la provisión de materiales y la ejecución de la obra civil de construcción del edificio que se destinará al control de la estación Chascomús; la provisión de materiales y la ejecución de la obra civil de construcción del galpón destinado a taller y depósito del obrador, y que se destinará finalmente a dependencia para el sector mantenimiento del señalamiento; provisión, instalación y puesta en servicio de grupo electrógeno generador y su TTA para el sistema de señalamiento exclusivamente, junto con las obras y trabajos eléctricos necesarios.

Alcanza también la instalación del equipamiento de señalamiento para la respectiva automatización de pasos a niveles próximos a la estación; la instalación necesaria en los mismos y la provisión de equipos que no fueren alcanzados por la provisión parcial de SOFSE.

No es de alcance de la presente contratación la ingeniería de enclavamiento del cuadro de estación ni su interacción con los PAN aledaños. El alcance electromecánico de la presente provisión finaliza en las borneras fronteras de cada uno de los equipos, racks, abrigos o sala técnica.

Llamado a Licitación Pública para la Adecuación de Vías entre San Antonio de Areco - Arrecifes de la Línea Mitre

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Pública Nro. 55/2022, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la Adecuación de Vías entre San Antonio de Areco - Arrecifes de la Línea Mitre.

Etapa: única. 

Clase: nacional. 

Modalidad: unidad de medida. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 13/03/2023 hasta 20/03/2023. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo al sitio web: https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1, sección “Licitaciones Vigentes”. 

Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 04/04/2023 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 04/04/2023 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente

Objeto

El objeto del presente documento reside en definir las Especificaciones Técnicas requeridas para los trabajos de “ADECUACIÓN DE VÍAS: Areco - Arrecifes”, las cuales, junto al Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y demás documentos, conforman la presente Licitación.

La obra está comprendida en los renglones 1 a 3 se ejecutará desde el cuadro de estación Areco hasta el cuadro de Estación Arrecifes, incluyendo los Pasos a Nivel en los extremos de ambas. En cuanto al renglón 4, al sector mencionado se incorporan las obras de arte propias del tramo Capilla del Señor – Areco.

Los trabajos incluyen la provisión de mano de obra, herramientas, equipos y todos los materiales necesarios para una correcta y completa ejecución de los mismos (salvo los rieles que serán provistos por TRENES ARGENTINOS OPERACIONES), de acuerdo a estas Especificaciones Técnicas, a las reglas del buen arte, y a total conformidad de la INSPECCIÓN de obra, respetando todas las Normas Vigentes.

Para renglones 1 a 3 comprende las estaciones: 

Punto             Prog

Est. Areco (PaN Av Quetgles)     117,7

Est. Duggan               133,4

Est. Capitán Sarmiento       148,6

Est. La Luisa               163,7

Est. Arrecifes (PaN R191)       180,3

El renglón N°4 incorpora las obras de arte ubicadas en el sector Capilla del Señor / Arrecifes

Alcance

El presente documento técnico consiste en una descripción funcional de los trabajos requeridos en vías principales en sectores puntuales, con el fin de mejorar su capacidad portante y operativa.

El mejoramiento de vía consiste en efectuar todas las acciones necesarias para obtener un corredor apto para ser circulado por trenes de pasajeros a las velocidades que se determinen en cada caso, con mejores parámetros de seguridad y confiabilidad.

El sistema de contratación de los trabajos correspondientes al Mejoramiento de Vía será el indicado en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. De todas maneras, el Oferente tomará todos los recaudos técnicos a fin de identificar todas las posibles interferencias en el desarrollo de la obra.

El Oferente realizará una inspección "in situ" y todos los estudios necesarios que le permitan tener una interpretación total de todas las tareas necesarias para la ejecución de los trabajos. Con la sola cotización, el oferente reconoce que ha dado cumplimiento a lo expresado anteriormente, por lo cual no aducirá desconocimiento de la obra a ejecutar y/o de todas las posibles interferencias que se puedan presentar en el desarrollo de la misma. A tales efectos, se labrará un acta de visita a obra entre TRENES ARGENTINOS OPERACIONES y cada uno de los Oferentes.



Los sectores a tratar se indican en las correspondientes Planillas de Cotización de cada obra. Las características de vía a tratar, mediante las presentes Especificaciones Técnicas, se detallan en planillas adjuntas.

Se realizarán tareas de Mejoramiento Pesado de Vías consistentes en:

 Limpieza, desmalezado en zona de vía en todo el sector;

 Control ultrasónico y dimensional de rieles en todo el sector;

 Restitución del ancho del terraplén.

 Reperfilado de zanjas en zona de vía en todo el Sector;

 Provisión y Reemplazo del 50% de los durmientes de vía corrida con durmientes de Quebracho Blanco tratado

 Provisión y Reemplazo de 4 durmientes por junta con durmientes de Quebracho Colorado

 Reemplazo de fijaciones en durmientes cambiados fijación Tipo Gaugelock con tirafondo B0

 Reemplazo parcial de durmientes en vía 2° de estación

 Despunte y corrimiento del 100% de los rieles

 Realización de soldadura continua para eliminación de cupones conformando tramos de riel de 36m;

 Reemplazo de eclisas en el resto de las juntas incluyendo la totalidad del conjunto (eclisas,bulón, tuerca y arandela).

 Adecuación de PAN;

 Inversión de posición de rieles, según el estado de los mismos;

 Descarga de piedra balasto (1500 t/km), realización de levantes parciales y reajuste de luces (levante final a cargo de SOFSE)

 Adecuación de ADVs;

 Construcción de playa de acopio para piedra balasto;

 Colocación 100% de anclas nuevas

 Adecuación de Obras de Arte según alcance previsto en Anexo IX 

6 de marzo de 2023

Se aprobó procedimiento de renovación contratación servicios de auditoría "Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Plaza Constitución - Línea Belgrano Sur"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Disposición Nro. 02/2023 de fecha 03 de Marzo de 2023 del Ministerio de Transporte de la Nación Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, publicada en el Boletín Oficial del día de hoy, la directora general de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales dispone lo siguiente:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento de renovación de la contratación de los servicios de Auditoría del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Plaza Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”, financiada en el marco del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Estación Constitución- FC Belgrano Sur”, Préstamos FONPLATA 23/2015 y CAF N° 10180.

Artículo 2°.- Adjudícase la contratación correspondiente a los servicios de Auditoría del “Proyecto de Mejoramiento de la Conectividad Ferroviaria a Constitución - Ferrocarril Belgrano Sur”, a la firma ADLER, HASENCLEVER & ASOCIADOS SRL. - GRANT THORTON ARGENTINA, por la suma total de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 30/100 ($2.409.751,30.-), IVA incluido, a los efectos de auditar el período fiscal comprendido entre el 1° de enero 2022 al 31 de diciembre de 2022, conforme a los términos establecidos en el Contrato, cuyo modelo se aprueba en el Anexo (IF-2022-117583279-APN-DAPYPSYE#MTR) que forma parte integrante de la presente medida.

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente contratación será imputado al Ejercicio 2023, SAF 327, Jurisdicción 57, Programa 67, Proyecto 37, Inciso 3, partida principal 4, parcial 1, fuente 22 que se financiarán con recursos de los préstamos CAF N°10180 - FONPLATA 23/2015.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Carla Andrea Graziotti

27 de febrero de 2023

A partir del día 07 de Marzo aumentan las tarifas de las Líneas de Subte y del Premetro

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Subterráneos de Buenos Aires S. E. (SBASE) informa que aprobó mediante la Resolución N° 5, publicada hoy en el Boletín Oficial de CABA, la actualización de la tarifa para las Líneas de Subte. Así, desde el martes 07 de Marzo el boleto pasará a costar $58,00 mientras que el Premetro valdrá $20,00

Según la empresa SBASE, la modificación del cuadro tarifario fue tratada y aprobada en la audiencia pública celebrada el 03 de Febrero, "con el objetivo de seguir garantizando el mantenimiento y correcto funcionamiento del servicio, y en línea con la actualización tarifaria implementada por el Gobierno nacional para el resto del transporte público del AMBA".

También la empresa expresa que "de buscar un balance entre el boleto de los distintos medios de transporte, la actualización responde a la variación de la tarifa técnica (que refleja el costo de la explotación del servicio y consiste en el cociente entre dichos costos y el número de pasajeros pagos) y se hace necesaria para garantizar el buen funcionamiento del subte, manteniendo sustentable el sistema de transporte público".

En ese sentido, teniendo en cuenta que esos costos se incrementaron un 58% a Octubre del 2022 y que la nueva tarifa comenzará a regir recién ahora, con una demanda de pasajeros estabilizada en el 70% del total prepandemia, la actualización permitirá reducir el subsidio, que en este momento es muy superior al promedio histórico (86% frente al 60%).


Por un lado, continuará vigente el descuento de la RED SUBE y el beneficio para pasajeros frecuentes. Así, mientras más viaje el usuario se le aplican automáticamente descuentos de 20%, 30% y 40% una vez que se superen los 20, 30 o 40 viajes mensuales respectivamente.

Además, seguirán en curso los pases para jubilados y pensionados, y para personas con discapacidad, para personas trasplantadas y en lista de espera –todos ellos pueden viajar gratis-, el boleto estudiantil –que también es gratuito-, y los abonos social, maestro y estudiantil, para alumnos de escuelas secundarias y terciarias.

El abono social está destinado a beneficiarios de planes sociales administrados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del programa Ciudadanía Porteña; beneficiarios del Plan Jefes y Jefas de Hogar; personas en situación de desempleo crónico o recurrente; personas que acrediten poseer ingresos familiares que se encuentren por debajo de la canasta básica familiar que publica el INDEC; personas que acrediten encontrarse en situación de indigencia; beneficiarios del subsidio por la tragedia de Cromañón; excombatientes de Malvinas; aquellos grupos identificados por normas vigentes de la Ciudad de Buenos Aires con necesidades especiales o en situación de alta vulnerabilidad social.

7 de febrero de 2023

Llamado a Licitación para la compra de rieles para obra en las distintas líneas ferroviarias del AMBA

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones llama a Licitación Pública Nro. 59/2022, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para la compra de rieles para obra en las distintas líneas ferroviarias del AMBA.

Etapa: única. 

Clase: nacional e internacional. 

Modalidad: orden de compra cerrada. 

Consulta y retiro de pliegos: sin cargo. Los interesados deberán descargar los pliegos para participar de la licitación accediendo al sitio web: https://contrataciones-publico.sofse.gob.ar/licitaciones?vigente=1, sección “Licitaciones Vigentes”. 

Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 28/2/2023 a las 11.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA. 

Acto de apertura de ofertas: el 28/2/2023 a las 12.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 3º piso – Subgerencia de Contratos - CABA. Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar. 

Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a licitaciones@trenesargentinos.gob.ar, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

Objeto

La presente documentación define las Especificaciones Técnicas y el alcance de la provisión de Rieles nuevos, en el marco de los Planes de obras de mantenimiento de la infraestructura de vía que Trenes Argentinos Operaciones impulsa sobre las líneas del AMBA. Estas obras prevén la recomposición de las condiciones de seguridad y confort de las Líneas del AMBA con tráfico de pasajeros, así como también mejores condiciones para el tráfico de cargas. A tal fin resulta necesaria la provisión de rieles conforme a las normas internacionales vigentes. 

Detalle del material a suministrar 

El oferente debe cotizar la provisión de Rieles nuevos y en todo conforme a la presente Especificación Técnica.

Características del perfil y tipo de riel a proveer: 

 Riel tipo VIGNOLE. 

 Grado del acero: R260, Carbono-Manganeso (C-Mn), sin tratamiento térmico. 

 Grado del acero: R350HT, Carbono-Manganeso (C-Mn), con tratamiento térmico. 

 Clase de perfil: “X”. 

 Clase de enderezado: “A” 

 Longitud del riel: 18 m 

 Extremos del riel: sin perforar en sus extremos. 

Total de 1.500 barras de 18 metros