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Redacción
Crónica Ferroviaria
Se
encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un
proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo
Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones de
transporte ferroviario de cargas y el cumplimiento del Plan Quinquenal de
Inversiones previsto para el período 2009-2014
Dicho
trámite recayó en el Expte. 3150-D-2015 del 02 de Junio del corriente año,
siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales:
María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires), Omar Arnaldo Duclos (GEN - Buenos
Aires), Fabián Francisco Peralta (GEN - Santa Fe), Juan Carlos Zabalza (Partido
Socialista - Santa Fe) y Victoria Analía Donda (Libres del Sur - Buenos Aires).
Fundamentos
La
reciente sanción de la ley Nº 27.132 (B.O. del 21 de mayo de 2015), cuyo
artículo primero declara de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los
ferrocarriles de pasajeros y de cargas, entre otras importantes cuestiones, ha
reconocido finalmente la valorización de la necesidad del transporte
ferroviario de cargas desde las áreas de producción hacia los puertos o centros
de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción
granaria y sus proyecciones para los próximos años.
Sin
duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al
ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas
(sólo un 5%), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del
transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de
congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como
también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su
incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.
Los
"efectos externos" o externalidades a tener en cuenta se encuentran
referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido
y congestión, todos mensurables económicamente.
Mejorar
la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere
consensos políticos y técnicos para su concreción. Por ello nuestro Bloque, con
el acompañamiento de otras fuerzas políticas, presentó un proyecto de Ley en
fecha 5 de mayo de 2013 (expediente 3115-D-2013) indicado como Política de
Estado para Ferrocarriles, que no tuvo tratamiento en la respectiva Comisión.
Lamentablemente
la situación actual del sistema ferroviario puede calificarse de regular a
mala. "La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin
inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos
tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo
inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los
países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de
cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos
territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes
impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una
tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km.
Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a
50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e
insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes
respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de
Córdoba, Balance Económico 2009).
Debemos
tener en cuenta que la red nacional ferroviaria se encuentra categorizada, con
la obligación contractual de su recategorización en forma anual. Las categorías
de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:
a) Red Primaria de Cargas con pasajeros
interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas
interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de
largo recorrido.
b) Red Primaria de Cargas con pasajeros
regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores
velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c) Red Secundaria de Cargas: opera como
alimentadora de la red primaria.
d) Red sin operación o a la demanda: es la red
que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones.
Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si
la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas
concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.
Esta
categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos,
con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en
infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad
en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
La
extensión total de la red ferroviaria nacional oportunamente concesionada a las
empresas privadas fue de 20.973 kms., a los que hay que agregar (para tener una
idea aproximada del total de la red) los 7.347 kms. correspondientes a la
concesión otorgada a la empresa privada BELGRANO CARGAS S.A., que no participó
del proceso de renegociación contractual.
El
mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio
de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud
de lo establecido por la ley Nº 25.561, llegó a su fin con la suscripción de
las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la
correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del
Poder Ejecutivo Nacional.
Los
documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta
Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos
de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al
respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y
servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los
correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La
mencionada Ley (cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015
a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley 26.204, la cual a su vez
había sido prorrogada por sucesivas Leyes) estableció criterios a seguir en el
marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta
el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la
distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de
los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas
comprendidos y la rentabilidad de las empresas.
La
renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el
Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del
Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El
Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de
Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de
llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios
públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas
Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum"
del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a
posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las
mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como
también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras
y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin
embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los
casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas
a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina
Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industria
Metalúrgica Pescarmona S.A. -IMPSA- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993)
y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad
Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13
de enero de 1993).
En
efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de
renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que
fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007
(Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en
cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas
concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación
en sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas
contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte
de fecha 30 de mayo de 2013).
A
pesar de ello se ha considerado necesario requerir se suministre a esta
Honorable Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas
a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus
respectivos contratos de concesión.
Evidentemente
el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de
renegociación contractual ha repercutido negativamente en el funcionamiento del
desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general,
perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del
país en su conjunto.
Tal
es lo que se desprende de los fundamentos que acompañaron el Proyecto de Ley
elevado al Poder Legislativo y que finalmente tuvo sanción en la Ley Nº 27.132,
anteriormente referenciada.
Es
que surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron
determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por
las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En
tal sentido se advierte que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por
la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y
adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como
inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a
las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las
empresas Concesionarias.
Por
otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la
Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos
contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos
relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la
no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema
Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación
(Secretaría de Transporte).
Por
ello, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional con
relación a los tres contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas
actualmente vigentes (ver artículo 3º de la ley Nº 27.132), se considera
necesario que el Poder Legislativo conozca con más detalle qué ha sucedido
durante el desarrollo del proceso de renegociación, especialmente a partir del
año 2004, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las
obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales,
sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre
las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta
precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de dichos contratos.
Se
reitera que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo
nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008, Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los
casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central
Argentino S.A., respectivamente.
Resulta
entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos
alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la
renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el
mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en
los acuerdos posteriores.
Se
estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de
estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han
sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a
contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de
noviembre de 1991, b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992, y
c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993.
Sobre
esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos relacionados con el
presente. Entre ellos podemos citar el Expediente 2070- D-2012 sobre la
concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río
Doce, y los Expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de
cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de
transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran
entregados en concesión.
Se
ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las
obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado
Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde
corresponda se informe a esta Cámara al respecto.
Este
Proyecto de Resolución tiene como antecedentes los Expedientes de mi autoría Nº
2146-D-2012, Nº 2333-D- 2013 -que reprodujo el anterior- y Nº 1058-D-2014, los
que no tuvieron tratamiento en la respectiva Comisión.