Actualidad
Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Resolución Nro. 964/2015 de fecha 28 de Mayo de 2015 del Ministerio del
Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de
la fecha, Se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración
interpuesto por las empresas América Latina Logística Central S.A. y América
Latina Logística Mesopotámica S.A., contra la Resolución Nro. 469/2013 del
Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.
Para
una mayor información transcribimos Resolución Nro. 964/2015
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto
964/2015
Recházase
recurso.
Bs.
As., 28/5/2015
VISTO
el Expediente N° S02: 0020985/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que
por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración con
jerárquico en subsidio, interpuesto por el representante legal de AMÉRICA
LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A.
contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la cual se rescindiera el contrato de concesión
para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL
SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de
los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por
Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias,
correspondiente a AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y el contrato de concesión
para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga
correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL
URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE -
GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto N° 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y
resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMÉRICA LATINA
LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A. en ejercicio del derecho conferido por los
Contratos de Concesión y los artículos 40.2 de los Pliegos de Bases y
Condiciones respectivos, y con fundamento en los informes de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
y de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS
(UNIREN) organismo creado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y
SERVICIOS.
Que
por Resolución N° 66 de fecha 18 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por las
causantes, por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.
Que
de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de
actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en
subsidio contra la mencionada resolución.
Que
se le hizo saber a las recurrentes de su derecho de mejorar o ampliar los
fundamentos de su recurso jerárquico interpuesto en subsidio, en los términos
del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 T.O. 1991.
Que
las citadas empresas no aportaron nuevos elementos de juicio que permitan
conmover el criterio sustentado en oportunidad de dictarse el acto pertinente.
Que
habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el
citado reglamento, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en
subsidio.
Que
la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le
compete, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por
ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Artículo
1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración
interpuesto por AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA
MESOPOTÁMICA S.A., contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Art.
2° — Hágase saber a las recurrentes que con el dictado del presente decreto,
queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el
artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72
T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado
en su artículo 100.
Art.
3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.
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