8 de junio de 2015

Se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por las empresas América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A., contra la Resolución Nro. 469/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 964/2015 de fecha 28 de Mayo de 2015 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se rechaza el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por las empresas América Latina Logística Central S.A. y América Latina Logística Mesopotámica S.A., contra la Resolución Nro. 469/2013 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación.


Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 964/2015

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 964/2015
Recházase recurso.
Bs. As., 28/5/2015
VISTO el Expediente N° S02: 0020985/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el Visto tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, interpuesto por el representante legal de AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A. contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, mediante la cual se rescindiera el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL SAN MARTÍN y remanente de la Línea DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO, con excepción de los tramos urbanos RETIRO - PILAR y ONCE DE SEPTIEMBRE - MERCEDES, aprobado por Decreto N° 41 de fecha 13 de enero de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y el contrato de concesión para la explotación de los servicios de transporte ferroviario de carga correspondientes a la Red Ferroviaria Nacional integrada por la Línea GENERAL URQUIZA, con exclusión del tramo urbano electrificado FEDERICO LACROZE - GENERAL LEMOS, aprobado por Decreto N° 504 de fecha 24 de marzo de 1993 y resoluciones complementarias, correspondiente a la concesionaria AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A. en ejercicio del derecho conferido por los Contratos de Concesión y los artículos 40.2 de los Pliegos de Bases y Condiciones respectivos, y con fundamento en los informes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución N° 66 de fecha 18 de febrero de 2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por las causantes, por resultar el acto administrativo impugnado ajustado a derecho.

Que de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de impugnación de actos administrativos se ha tramitado el pertinente recurso jerárquico en subsidio contra la mencionada resolución.

Que se le hizo saber a las recurrentes de su derecho de mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso jerárquico interpuesto en subsidio, en los términos del artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que las citadas empresas no aportaron nuevos elementos de juicio que permitan conmover el criterio sustentado en oportunidad de dictarse el acto pertinente.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el citado reglamento, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención que le compete, en los términos del artículo 92, segundo párrafo, del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA CENTRAL S.A. y AMÉRICA LATINA LOGÍSTICA MESOPOTÁMICA S.A., contra la Resolución N° 469 de fecha 30 de mayo de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 2° — Hágase saber a las recurrentes que con el dictado del presente decreto, queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.

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