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1 de abril de 2024

Trenes Argentinos Cargas: El trabajo del transporte ferroviario de cargas sigue sin modificaciones

Actualidad

“No hay nada oficial sobre el servicio ni los empleados. Esperemos que no desaparezca el ferrocarril”, dijo el subgerente de la Unidad Producción Este, Sergio Cuello.

El subgerente de Unidad Producción Este de la empresa Trenes Argentinos Cargas, Sergio Cuello, aseguró que por ahora no hay modificaciones en la actividad diaria de cargas ni en cuanto al personal, y pidió: “Esperemos que no desaparezca el ferrocarril”.

El dirigente habló sobre el récord de cargas transportado en los últimos años, y recordó “momentos malos con la privatización”, porque dejaron “vagones y locomotoras, todo roto”. Y admitió que los empleados del sector cargas, como del tren de pasajeros y del Taller Mario Meoni, viven estos momentos con “preocupación”.

“En el tema cargas seguimos trabajando de la misma manera que lo veníamos haciendo, no se ha modificado nada. El año pasado fue complejo por el tema sequía, no fueron las cargas como veníamos realizando que habían sido dos años con 8 millones de toneladas en las tres líneas ferroviarias y en 2023 cayó muchísimo”, dijo.º grado2º

Director; Perito Ferroviario; Consultor en Inteligencia Artificial; Profesor Universitario.

Cuello explicó que “hoy estamos operando en Villa Cañás, Teodelina, Arribeños y Vedia, y tenemos a Cofco cargando en forma permanente con nosotros, así que el trabajo sigue igual y apuntamos a seguir firmes en el Estado, a que se realicen las cargas”.

“En lo que hace al personal, tampoco se ha modificado nada. Seguimos trabajando igual, lo cual no quita que llegue un momento duro, pero por ahora no hay nada oficial para el sector Cargas”, agregó.

Estado siempre

Por otra parte, el representante de Trenes Argentinos Cargas contó que “en mi caso personal, he pasado momentos muy malos con la privatización. Las locomotoras quedaron todas rotas, los vagones al costado de la vía y no podíamos siquiera levantarlos, y cuando se hizo cargo el Estado, pudimos remediar todo esto, sumado a que se agregaron a la flota vagones y locomotoras nuevos”.

“De esta forma fue posible trasladar los 8 millones de toneladas anuales, algo que no hubiese sido posible con el transporte roto. Por eso digo que lo privado no es lo mejor que nos puede pasar, lo único que se logró fue destruir prácticamente todo”, remarcó.

“No quisiera que desaparezca el ferrocarril como ha pasado por ejemplo en Colombia, porque no sé si puede seguir con ocho años más de manos privadas”, indicó.

Para la gente

Con respecto al futuro del transporte de pasajeros, Cuello dijo que “la incertidumbre la tenemos todos, por todos los comentarios y rumores que estamos viviendo. La preocupación es generalizada con el Taller Mario Meoni, por el que se luchó mucho para que volviera al Estado y al que le damos vagones para reparar desde el Belgrano Cargas”.

“Desde que volvió a correr, el tren le cambió la vida a la gente, muchos que no se veían con familiares desde hace años pudieron trasladarse hasta Mendoza por ejemplo. También los viajes Junín-Retiro, todos los días, sería muy doloroso y triste si alguien tomara la decisión de tocarlo, porque muchos no podrían viajar dada la diferencia económica con otros transporte”, concluyó.Redacción:DiarioLaVerdadJunín.com

28 de diciembre de 2022

Se extenderán por espacio de 18 meses las concesiones de las tres empresas privadas de transporte ferroviario de cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a través de la Resolución 960/2022 (que transcribimos más abajo), que se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha, el Gobierno nacional extenderá de manera temporal las concesiones de las empresas privadas de cargas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A., con carácter precario por el término máximo de 18 meses y pudiendo ser revocadas en cualquier momento.

Esta medida se origina luego de que el Ministerio de Transporte de la Nación, por medio de Trenes Argentinos Cargas, realizó el primer esfuerzo concreto en más de 30 años de efectuar una licitación de operación de servicio de transporte ferroviario de cargas en modalidad abierta para ser explotada por más de un operador sobre la misma vía, quedando la misma desierta y en la que no se presentó ningún oferente. De esta manera, debido al precedente que deja esta licitación y en pos de preservar las fuentes de trabajo y las cadenas logísticas que lleva adelante el sistema ferroviario de cargas, se tomó la decisión de extender el uso de vías por un plazo de 18 meses de forma precaria -a diferencia de la gestión anterior que buscaba extender por 10 años- y revocables en cualquier momento a Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A., y Ferrosur Roca S.A.

En el mientras tanto, Trenes Argentinos Cargas llevará adelante la preparación de una nueva licitación para cada línea, en pos de lograr el objetivo en el corto plazo de un sistema de cargas abierto y mixto -tal como indica la ley 27.132- para continuar el desarrollo de las economías regionales, bajar los costos logísticos y seguir aumentando el volumen transportado.

Cabe destacar que en un plazo máximo de 4 meses, las empresas concesionadas deberán poner a disposición de Trenes Argentinos Infraestructura y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)  el inventario de los bienes, que posteriormente a ser aprobado, será remitido a la Secretaría de Gestión de Transporte con la finalidad de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional.

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN

Resolución 960/2022

RESOL-2022-960-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

EL MINISTRO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución N° 211 del 25 de junio de 2021, con las modificaciones de la Resolución N° 353 de fecha 9 de junio de 2022, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO SOCIEDAD ANÓNIMA, la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del 1° de noviembre de 2022.

Asimismo, instrúyese a NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA y a FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA la continuidad de los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos N° 994 de fecha 18 de junio de 1992 y N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992, con sus modificatorios y complementarios, por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la finalización de cada uno de los plazos contractualmente establecidos, con más las prórrogas que estuvieran vigentes al momento del dictado de la presente resolución.

Estas prestaciones se efectuarán con carácter precario y podrán ser revocadas, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de los operadores ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, los operadores deberán prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos de los respectivos Contratos de Concesión, actas acuerdo de renegociación, y demás normativa complementaria y reglamentaria.”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que, a los efectos de dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en los artículos 9° y 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dentro del plazo de CUATRO (4) meses contados a partir del dictado de la presente medida, las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. deberán poner a disposición de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, el inventario de los bienes afectados a la concesión.

Esta remisión deberá efectuarse en el formato y soporte que al efecto indiquen la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE con el detalle del estado y ubicación geográfica actual de cada uno de los bienes.

La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE podrán requerir a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. su asistencia a los efectos de cotejar los datos remitidos y verificar la precisión de la información brindada.

Una vez verificada la información, la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE procederá a la aprobación del inventario de bienes, con los efectos previstos en el artículo 9° de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Aprobado que fuera el inventario de bienes, el mismo será remitido a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de utilizarlos como insumo para elaborar los informes previstos en el artículo 14 de la Resolución N° 211/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en los términos indicados por dicha norma, con el objeto de avanzar en el diseño de los instrumentos técnicos y jurídicos necesarios para la implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. el dictado de los actos necesarios y la adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y notifíquese a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Diego Alberto Giuliano

12 de marzo de 2021

Se ratifica Enmienda N° 4 texto ordenado del contrato y sus enmiendas para el proyecto de rehabilitación del Ferrocarril Belgrano Cargas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 162/2021 de fecha 11 de Marzo de 2021 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, expresa lo siguiente: Considerandos

Que con fecha 11 de marzo de 2010 se suscribió el “ACUERDO CONTRACTUAL POR EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS” entre la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de la REPÚBLICA ARGENTINA y la Sociedad Estatal CHINA NATIONAL MACHINERY & EQUIPMENT IMPORT & EXPORT CORPORATION junto con las Condiciones Generales y Particulares del contrato.

Que dicho documento fue modificado por las Enmiendas I a VI de fechas 13 de julio de 2010, 8 de octubre de 2010, 7 de abril de 2011, 7 de octubre de 2011, 25 de junio de 2012 y 25 de septiembre de 2013, respectivamente.

Que con fecha 4 de diciembre de 2013 el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE de la REPÚBLICA ARGENTINA y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron el TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, el cual fue ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014.

Que con fecha 31 de enero de 2014 y con fecha 8 de septiembre de 2015, el ex-MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) suscribieron las Enmiendas Nros. 1 y 2, respectivamente, al referido TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS.

Que, en instancia posterior, en función de lo establecido en la cláusula 21.11 del Convenio de Financiamiento suscripto entre el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (CDB) y el INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED se requirió a aquellos la pertinente aprobación de la referida adenda.

Que, por su parte, la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) consensuaron modificar los Anexos Nros. 5 y 8 de la Enmienda Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2015 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, con el objeto de mejorar la productividad del plan de obras acordado, suscribiendo la nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que por el Decreto N° 868 del 19 de julio de 2016 se ratificaron las citadas Enmiendas N° 1 de fecha 31 de enero de 2014 y N° 2 de fecha 8 de septiembre de 2015, protocolizada con fecha 13 de noviembre de 2015, y la referida Nota BCyL N° 16 de fecha 19 de enero de 2016.

Que el 13 de diciembre de 2016 se suscribió la Enmienda N° 3 al TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), la cual fue ratificada mediante el Decreto N° 987 del 30 de noviembre de 2017.

Que en función de las necesidades estratégicas y operativas del Proyecto, se suscribió, con fecha 19 de junio de 2019, entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC) la Enmienda N° 4 al citado TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, por la cual se sustituyen los Anexos 8 -Desglose Total del Precio- y 18 -Obras- del mismo y sus enmiendas modificatorias, por los Anexos integrantes de dicha Enmienda N° 4, cuya ratificación por este acto se propicia.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la citada Enmienda N° 4 para que la misma adquiera vigencia, entre otros extremos, se requiere su aprobación por la autoridad correspondiente de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en el Expediente consignado en el Visto se encuentran agregados los informes pertinentes que fundamentan el presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 19, inciso a) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Por ello, el Presidente de la Nación decreta: 

Artículo 1°.- Ratifícase la Enmienda N° 4 del TEXTO ORDENADO DEL CONTRATO Y SUS ENMIENDAS PARA EL PROYECTO DE REHABILITACIÓN DEL FERROCARRIL BELGRANO CARGAS, ratificado mediante el Decreto N° 1090 del 17 de julio de 2014, suscripta el 19 de junio de 2019 entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE y la firma CHINA MACHINERY ENGINEERING CORPORATION (CMEC), que como Anexo único en idioma castellano y en idioma inglés (CONVE-2019-56470452-APN-DGD#MTR) forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alberto Fernández - Santiago Andrés Cafiero - Mario Andrés Meoni