27 de marzo de 2020

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Urquiza a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 76/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Urquiza autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.


Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 76/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54824866- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 444 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 360 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 444 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea URQUIZA y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio del llamado; ello de acuerdo a lo señalado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el citado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida es realizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de efectuarse el proceso de revisión y el diseño de un nuevo proyecto de bases de la licitación, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que medie hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre 1993 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; ello de conformidad con lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa METROVÍAS S.A. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea URQUIZA durante el plazo que se establece en la presente medida; ello de conformidad con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma –registrada en el Sistema GDE con el N° CONVE-2020-16914584-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 223-.

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad. Según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 360/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea URQUIZA autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa METROVÍAS S.A. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea URQUIZA, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa METROVÍAS S.A., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E., para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1325/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa METROVíAS S.A.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Extienden por 18 meses más la concesión de la Línea Belgrano Norte a la empresa Ferrovías SAC

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:

VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:


Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.

Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.

Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.

Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.

Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.

Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.

Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.

Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.

Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.

Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.

Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.

Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.

Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.

Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.

Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).

Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).

Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.

Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).

Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).

Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.

Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.

ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.

ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni

Línea San Martín: La empresa Murata despidió a 7 trabajadores por pedir protección contra el Coronavirus

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Hace unos días atrás la empresa Murata, que se dedica a la seguridad dentro y fuera de las formaciones ferroviarias, despidió a siete (7) trabajadores que solicitaron elementos de protección contra el Coronavirus.


Estos trabajadores de seguridad laboraban en la Línea San Martín y encabezaron un paro de actividades por no brindarle la empresa los elementos de seguridad y de protección contra la pandemia que hoy sufre toda la humanidad.

Recordar que estos trabajadores cumplen con la seguridad y vigilancia en las formaciones y estaciones ferroviarias y por lo tanto están en contacto directo con miles de usuarios que transporta el sistema ferroviario.

Esperemos que la empresa recapacite y los vuelva a reincorporar, ya que nos parece que lo solicitado por los trabajadores de seguridad es sumamente justo y no es momento éste de estar despidiendo gente.

Ferroviarios del Roca reclaman condiciones sanitarias ante la crisis y el destrato patronal

Gremiales

Los ferroviarios que se desempeñan sobre las formaciones de la Línea Roca están movilizados por medidas de protección frente a su exposición a la pandemia.

Los trabajadores tercerizados de MCM, que tienen base en Plaza Constitución, protagonizaron un cese de tareas que se prolongó por aproximadamente dos horas el pasado martes 17.

Ese día, la lluvia inundó su precaria sala de descanso y estaban obligados a concurrir a los baños públicos, por lo que, a las 14,00 horas, una asamblea espontánea resolvió un cese de actividades hasta que la patronal les proveyera alcohol en gel, mascarillas y guantes.


Inmediatamente, el encargado Olguín, proveniente de la burocracia de Sasia, los amenazó con separarlos del servicio, registrando el apellido y nombre de los compañeros que realizaron la medida. Sin embargo, al rato se sumaron más compañeros y la firmeza de los trabajadores logró hacer que el encargado volviera pidiendo disculpas y suministrándoles un bidón de alcohol en gel y la promesa de mascarillas y guantes.

A su vez una nutrida delegación de guardatrenes se movilizó a la sala de la Comisión de Reclamos de la Unión Ferroviaria, al día siguiente, para pedir explicaciones.

Resulta que el sindicato informó un acuerdo con el gremio de los conductores La Fraternidad para que guardas y personal de control de formaciones desempeñe su función desde las cabinas de conducción, a raíz de un reclamo de los trabajadores, y resultó que los delegados fraternales lo desconocen por el rechazo de los conductores a ver invadida su área de trabajo, lo que les ofrece una mínima protección ante el contagio.

La conducción verde pedracista de la Unión Ferroviaria, cómplice de toda la flexibilidad laboral y de todos los incumplimientos de seguridad e higiene en el ferrocarril, no es capaz de esgrimir reclamo alguno sin convertirlo en un enfrentamiento entre trabajadores.

La iniciativa de los tercerizados de MCM y de los guardas es el camino. Debemos impulsar plenarios de especialidad para exigir todas las garantías de seguridad para llevar a cabo el servicio. Sólo la intervención de los trabajadores puede dar garantías de protección frente a la crisis sanitaria.PrensaObrera.com

26 de marzo de 2020

La Fraternidad: Recomienda al Estado Nacional usar los coches dormitorios como camas disponibles como "hospitales ambulatorios"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Secretario General del gremio La Fraternidad (Conductores de trenes), Omar Maturano, recomendó a los presidentes de las empresas ferroviarias, que pongan a disposición coches de trenes de larga distancia ya que, por sus características, podrían ser utilizados como hospitales ambulatorios.



"Tenemos coches dormitorio que cuentan con baños propios y se pueden aprovechar para tener más camas disponibles"

Informó que dos de los tres hoteles de La Fraternidad ya están a disposición del Gobierno Nacional para ser utilizados con el fin que sea necesario.

"Durante este período de aislamiento obligatorio, el servicio de trenes de pasajeros funciona con cronograma de domingos y feriados, aunque no se descartan restringir aún más el servicio. Los trenes de carga funcionan en un 60/70%", informa Omar Maturano.




Asimismo, afirmó: "Estamos en contacto permanente con el Gobierno Nacional y con el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, coordinando todas las medidas necesarias para prevenir más contagios"

Para finalizar, el secretario general asegura que "el personal ferroviario está confiado en las medidas que tomó el Presidente y sabe que hay que servir al país, ya que el ferrocarril es un trabajo esencial".

La Fraternidad: Pide autorización al Estado para que ferroviarios puedan viajar en vehículos automotor

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El gremio de los conductores de trenes le solicitó al Estado Nacional "instrumenten las medidas necesarias para que nuestros compañeros, que garantizan los servicios esenciales, logrando evitar el desabastecimiento de alimentos y medicamentos en la presente emergencia, sean exceptuados de abonar pasajes".


Continúa el comunicado diciendo que "en la Provincia de Buenos Aires y otras, se han implementado normativas especiales para el desplazamiento de hasta dos (2) personas en vehículos automotores, por lo que el traslado del personal de conducción que releva trenes en trayectos, se efectúa con remises, por lo que la dupla de conductores que garantiza la continuidad de los servicios de los trenes mas el remisero, implica (3) tres personas, y se impide su desplazamiento, por lo que se impone la necesidad de "medidas de excepción" de urgente tratamiento".

25 de marzo de 2020

Trenes Argentinos Cargas: "El transporte de cargas, un trabajo esencial en tiempos de pandemia"

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una Carta Abierta para todos los trabajadores y Trabajadores de la empresa Trenes Argentinos Cargas expresa que "decir que el transporte de cargas es fundamental para mantener al país conectado y que la economía siga en marcha es algo que suena muy redundante dentro de nuestro ambiente, pero decirlo en los tiempo que corren tiene otro significado"

Asimismo, la empresa estatal ferroviaria dice que "transportamos alimentos, granos, agua,materiales para la construcción, entre muchos más elementos que son la base de miles de empresas y servicios. Los ferrocarriles son un medio necesario para lograr que el sistema no frene sus ingresos y así poder seguir adelante".


"Por eso, todas estas tareas esenciales nos ubican también en la primera línea de batalla contra el virus, que como dijo el Presidente de la Nación, es invisible. Cada uno con distintos roles, pero unidos por la fuerza y la valentía que nos identifica para mostrarle a la sociedad la importancia de nuestra actividad y que no decaemos ante las dificultades del contexto", expresa la Carta Abierta de la TAC.

También, agradece a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Trenes Argentinos Cargas diciendo que "sabemos del esfuerzo y la adversidad que están sufriendo muchos trabajadores en los distintos lugares donde transitan, pero queremos que señan que todos estamos unidos para tratar de ayudarlos y que avancen hacia sus destinos".

Por último, la empresa TAC manifiesta "hoy y mientras dure esta situación, le decimos gracias a todas las y los trabajadores ferroviarios por estar dispuestos, por su compromiso y dedicación ya que los trenes de cargas son parte del motor que ayudará a todo el país a superar esta pandemia".

El salario de un ferrocarrilero de Tren Patagónico ronda de promedio los $30.000. Qué diferencia con los de las empresas estatales ferroviarias

Cartas de Lectores

Señor Director de Crónica Ferroviaria

Nuevamente me dirijo a usted con el fin de hacerle llegar una comparación que hacemos desde estas lejanas tierras patagónicas con referencia a la responsabilidad laboral y económica con relación a nuestros compañeros ferroviarios que laboran en las distintas empresas estatales y concesionarias.

Para ponerlo en autos, aquí casi todos los ferrocarrileros somos boleteros, hacemos reservas, atendemos el teléfono, respondemos información por correo, damos información turística, algunos capacitamos y asesoramos a agencias de viajes, hacemos trámites ante la CNRT, Sofse, Adifse, buscamos repuestos, localizamos material rodante utilizable, diseñamos fichas de información turística que aportamos al Ministerio de Turismo de Río Negro, e incluso hemos hecho mapas. Si recuerda usted el capítulo de Ciudad Basura de la Pantera Rosa, en donde el personaje narigón era Sheriff, juez, alcalde y Jefe de limpieza del pueblo, pues esto es así por nuestra querida Patagonia.


De hecho Patagonia es así

Mis colegas jefes de estación de la Línea Sur tienen una situación similar. Ellos también están solos. Venden boletos, atienden el teléfono, reciben y despachan trenes, son cambistas, engrasan los ADV, desmalezan, cortan leña, limpian la estación, hacen reparaciones, pintan el edificio de pasajeros y también ahuyentan los malos espíritus, y todo por un sueldo que no llega a lo que ganan las ferroviarias de Sofse, Adifse, Trenes Argentinos Cargas que barren las estaciones de la Línea Tigre, por tomar un ejemplo.

Y no cuento aquí que trabajan con temperaturas que bajan mas allá de los -25ºC., aunque-43ºC ha sido el record. ¿Se acuerda Ud. del avión Saab 340 de SOL que se congeló en vuelo hace unos años?. Pues bien, fue sobre nuestra línea férrea.

En el primer viaje que le tocó hacer al coche Restaurante R.884011 (ex Sorefame), «Sudexpreso» con -18ºC, recuerdo, le reventaron las dos balonas de gas. Es que el gas se congeló, y expandió descosiendo las balonas.

El salario de estatales de un ferrocarrilero Patagónico ronda en promedio los $30.000. Algunos mas, algunos menos.

Para ascender a Jefe de estación tienen que tragarse el R.I.T.O. (Reglamente Interno Técnico Operativo), y demostrar que saben, no como en la estación Olivos donde los operadores, que son varios, no saben manejar la mesa de mandos. 

La otra noche, cerca de las 22:00 horas, ví, en la oficina de Jefe de Estación de una estación de la Línea Mitre (no voy a decir cuál, por obvias razones) a tres chicas jovencitas, con teléfonos de última generación, whatsappeando desde la mesa de trabajo. ¿Tres haciendo el trabajo donde uno sólo puede?

El Patagónico es hoy el ferrocarril estatal mas antiguo de Argentina, pues está en manos del Estado desde el año 1908.

Se abrió bajo la Ley de Congreso de Nación Nº 5559, de fomento de territorios nacionales, por lo que es un ferrocarril de fomento, cosas que Nación ha olvidado e incumple, especialmente al cerrarlo por decreto allá por la década del 90, y al negarle subsidios mientras a la par lo hace con empresas de buses privadas y a aerolíneas también privadas.

Y no cuento con que le niega equipamientos. Haga memoria Ud. del material rodante que Nación aportó al Patagónico desde 1994. En mi haber figuran 6 locomotoras y 16 coches, todo usado, y desde 1994 a hoy algunos coches y un par de locomotoras de la ex empresa Ferrocentral.

Nación tiene ferroviarios de 1ra., y nosotros somos ferrocarrileros de 2da. Y como ferrocarrileros de 2da. hacemos patria, y hacemos lo que nuestros colegas nacionales de 1ª no tienen capacidad para hacer.

Le mando una sola foto, que si desea puede Ud. publicar. Es que para muestra basta un botón. Atte.
Rogelio Rodríguez
roroelduque@outlook.es

Los servicios de pasajeros de todas las líneas ferroviarias del AMBA funcionan con cronograma de fin de semana o feriado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En el marco de la disposición del presidente de la Nación, Alberto Fernández, que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio para toda la población a partir de las 00 hs. del viernes 20 y hasta el martes 31 de Marzo inclusive, el Ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, confirmó que los servicios de transporte público continuarán circulando pero con algunas restricciones, con el objetivo de trasladar a las personas exceptuadas de cumplir con la normativa.


El Ministerio de Transporte de la Nación informa que a partir de las 00 hs. del viernes 20 los servicios de transporte público funcionan con cronograma de fin de semana o feriado hasta el 31 de Marzo inclusive.

Cabe recordar que los servicios de transporte público solo podrán ser utilizados exclusivamente por las personas que quedan excluidas de la Norma de Aislamiento Social preventivo Obligatorio dictado por el gobierno nacional a partir del viernes 20 y hasta el martes 31 de marzo.

Acusan a una dirigente del Frente de Izquierda de los Trabajadores de "promover el caos" en la Línea Sarmiento

Actualidad

Se trata de la exdiputada bonaerense y dirigente gremial, Mónica Shclotahuer, quien fue denunciada en la justicia por promover un paro con motivos "infundados".

La exdiputada bonaerense Mónica Schlottahuer, dirigente del Frente de Izquierda, fue denunciada en las últimas horas por promover, mediante audios de whatsapp, un paro de banderilleros en la Línea Sarmiento de Ferrocarriles. Las autoridades lo consideraron como un "delito contra la seguridad pública".

Por el Coronavirus, el sindicato Unión Ferroviaria reclama mayores medidas de seguridad e higiene para el sector de banderilleros y hay tensión en la línea Sarmiento, ante la posibilidad de que el servicio no pueda garantizarse si este grupo de trabajadores no concurre a trabajar.


Un audio de la exdiputada bonaerense y dirigente gremial, Mónica Schlottahuer, generó polémica luego de que se presionara para no trabajar, en tanto no se garanticen las mínimas condiciones para resguardar la salud de los empleados ferroviarios.

Sin embargo, la postura de la referente gremial le costó una denuncia penal a manos del apoderado de la línea Sarmiento, Darío García Jofre, quien la denunció ante el Juzgado Nacional y Criminal Nº 9 por un supuesto “delito contra la seguridad pública”.

“Por favor necesito que cada uno de ustedes me mande un audio por sí o por no y el motivo. Por favor se los voy a agradecer. Hablo como compañera y ejecutiva. Yo me adhiero a no ver al trabajo para cuidarnos”, es parte de lo que se escucha en el supuesto audio de Schlottahuer a sus bases.

“Al servicio lo queremos garantizar, pero no nos queremos inmolar: no tenemos alcohol 70%, uno que nos trajeron estaba vencido, el otro no estaba homologado”, es lo que explicó la dirigente del Frente de Izquierda para Perfil.com.

La presentación de Jofre desmiente esos dichos. Asegura que las denuncias de la exdiputada, que tomó notoriedad en las últimas semanas cuando retomó sus actividades como "barrendera", son "infundadas". También que la empresa hace un "enorme sacrificio intentando brindar un servicio acorde a los tiempos que vive".

Por eso, sostuvo, las actitudes como la de la dirigente gremial "no hacen más que complicar la difícil situación que estamos viviendo".

De generar consenso en la mayoría de los banderilleros, los trenes podrían dejar de funcionar y dejar a miles de trabajadores sin uno de los pocos servicios de transporte que todavía continúan en medio de la cuarentena.InfoCielo.com

Coronavirus: Proponen usar trenes sanitarios y refuerzan los controles en los ferrocarriles

Actualidad

Hay dos formaciones en desuso y fueron puestas a disposición para llevar atención primaria al interior del país.

Los sindicatos ferroviarios pusieron a disposición dos formaciones sanitarias para llevar atención médica primaria a distintos puntos del país. Se trata de trenes que están en desuso hace años pero, reacondicionados, podrían funcionar como consultorios y espacio de aislamiento para aquellos pacientes que tengan síntomas leves de coronavirus. Desde la empresa estatal celebraron la iniciativa pero destacaron que el sistema sanitario está funcionando bien y remarcaron la organización en las líneas para combatir la propagación del virus.


Desde la Unión Ferroviaria, Sergio Sasia hizo pública la propuesta del sindicato para el uso de estos trenes, algo que también apoyó Omar Maturano, de La Fraternidad. El primero le explicó a El Destape que los trenes podrían ser puestos en funcionamiento con bastante celeridad para llevar el servicio de atención al norte y centro argentinos. Medida que se suma a la oferta de los hoteles de los gremios para albergar a pacientes con síntomas leves de Covid-19.

José Bucca, subgerente médico de Trenes Argentinos, le detalló a este medio que hay dos trenes sanitarios. Uno es el de la línea Belgrano, de trocha angosta, y otro de la Mitre, de trocha ancha, pero ninguno está en funcionamiento. Si bien no participó de la propuesta de los gremios, manifestó que la misma apunta a acondicionarlos para una eventual atención en los coches. Incluso, detalló, se puso sobre la mesa la posibilidad de usar unos 120 o 150 coches viejos sacados de circulación con la llegada de la nueva flota ferroviaria.



Bucca remarcó lo positivo de la iniciativa pero sostuvo que el sistema sanitario debería estar muy desbordado para llegar a ello. Los trenes servirían para el aislamiento y el tratamiento de enfermos leves. Quienes presenten complicaciones serían derivados obligatoriamente a un centro de salud ya que no cuentan con oxígeno central, clave para el tratamiento en estas situaciones.

Los trenes sanitarios son consultorios móviles. Tienen camillas, sillas y escritorios médicos, elementos de resguardo para operativos de vacunación en los pueblos del interior, con heladeras y botiquines.

Actualmente, de ponerse en funcionamiento, contarían con alcohol en gel, líquido, gasas, barbijos, medicación básica de primeros auxilios, paracetamol, antitérmicos, ventilación e iluminación pero no antibióticos ni vacunas, ya que el coronavirus no es una bacteria y aún no tiene su inyección.

A nivel ferroviario general, Bucca destacó que Trenes Argentinos fue la primera empresa en tener un protocolo de atención, ya en funcionamiento con el primer caso confirmado en la Argentina. Cuenta con cinco servicios médicos con personal capacitado, unos 70 entre doctores y enfermeras.

Con este sistema de acción, unos 100 trabajadores que llegaron del exterior fueron aislados y todos cuentan con vigilancia médica cada 24 horas para controlar los síntomas. Es importante destacar que se trata de un servicio asistencial y, ante la detección de casos, sólo pueden derivar a centros médicos. Por eso, se gestionó un trabajo conjunto con el SAME mediante ambulancias en Constitución, Retiro y apuntan a colocar otra en el Sarmiento. Además, se adelantó la vacunación antigripal al 16 de marzo para minimizar complicaciones y se desarrolla una campaña informativa para los 24 mil empleados de la compañía.

La semana pasada, desde el Tren Sarmiento aseguraron a este medio que les dieron materiales de higiene vencidos. Ésto fue reconocido por la empresa, algo que ocurrió "en el apuro" pero fue solucionado al instante, según explicaron. Actualmente, cuentan con alcohol en gel en los lugares de mayor contacto con usuarios, como las boleterías y sector de guardias, además de dispenser en cabeceras y algunas estaciones intermedias. También comenzaron a repartir materiales de protección, como barbijos, teniendo en cuenta que son un insumo limitado, útil sólo para los infectados y no para las personas sanas.

La limpieza debió ser reforzada, las formaciones se higienizan al llegar a cada una de las terminales, de forma rápida y con los pasajeros dentro mientras se avanza en hacerlo durante el recorrido. Los pasajeros, como dispuso el Gobierno, son menos debido a la cuarentena y a la obligatoriedad de viajar sentados. Además de la disminución significativa en el de usuarios, se sientan separados por motus propio, respetando el metro y medio de distancia recomendado.

Obviamente, sostuvo Bucca, el éxito del protocolo dependerá de la cantidad de infectados que se detecten. Hasta ahora no fue sobrepasado y funciona correctamente, con ayuda de temperaturas cálidas. Es importante destacar, explicó el médico, que el virus es muy sensible a cualquier medida de limpieza, incluso al detergente común. Según la Organización Mundial de la Salud, el desinfectante casero, el agua y el jabón lo matan. Si bien en los trenes se usan productos más fuertes por el alto tráfico, los elementos domiciliarios sirven para hacer frente a la pandemia.ElDestape.com

23 de marzo de 2020

APDFA: Trabajadores de Trenes Argentinos Infraestructura piden se respete la orden del PEN por cumplimiento de aislamiento social por Coronavirus

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos mediante una Circular General informa a sus afiliados que en "virtud del reclamo que nos hicieran llegar los trabajadores de la empresa estatal Trenes Argentinos Infraestructuras en el que reclaman se respete lo ordenado por el PEN (Poder Ejecutivo Nacional) en cuanto al cumplimiento de aislamiento social, entendiendo los mismos, que esas obras de infraestructura si bien son importantes, no serían imprescindibles ni de una urgencia relevante y que en este momento carecen a su juicio de fundamento para una convocatoria a prestar labores y de esa manera exponerse ellos y sus familias a la pandemia en contrasentido a la que la población está luchando con gran espíritu cívico".


Por último, la circular general expresa que "la Comisión Directiva entendiendo la gravedad de la situación expuesta, respalda a los/as compañeros/as que expresamente quieren acatar las disposiciones gubernamentales emanadas directamente por nuestro Presidente, por tal motivo, llamamos a las autoridades de la empresa Trenes Argentinos Infraestructuras (ADIFSE), a rever esta postura por bien de la integridad de los trabajadores, o en su defecto asumir las responsabilidades por lo que esta actitud intransigente desembocaran".

Prorrogaran concesiones de trenes

Actualidad

Sobre la hora y ayudado por la irrupción del coronavirus y la cuarentena que sacó el tema de la agenda política y económica, el ministerio de Transporte que comanda el massista Mario Meoni se apresta a prorrogar las concesiones de los trenes urbanos de pasajeros que operan Metrovías en la línea Urquiza y Ferrovías, en el Belgrano Norte.

Los contratos vigentes de las dos ferroviarias privadas que quedan en pie en la región metropolitana y que están bajo el control de los grupos Roggio y Romero tienen la fecha de vencimiento marcada para el próximo 31 de marzo.

Pese a que ese dato era conocido desde hace varios meses, la administración de Meoni que asumió en diciembre dejó pasar el tiempo sin tomar cartas en el asunto.


Y ahora cuando restan pocos días para que expiren las concesiones, la solución contrarreloj que prevé implementar la cartera de Transporte consistiría en otorgar una nueva prórroga que oscilaría entre 12 y 18 meses el fin de patear el problema heredado de la gestión macrista para 2021.

Durante los cuatro años que tuvo las riendas de Transporte, el ex ministro Guillermo Dietrich no supo resolver la situación contractual de las líneas Urquiza y Belgrano Norte. Prorrogó dos veces los contratos que habían vencido en 2017 y 2018 y unos meses antes de irse lanzó una licitación para reprivatizar las líneas que estuvo condenada al fracaso de antemano.

Los pliegos licitatorios diseñados por Dietrich apuntaban a dejar en manos de los concesionarios privados no solo la operación y el mantenimiento de los servicios, sino también las inversiones necesarias para renovar la totalidad de los trenes de en ambas líneas.

En el caso del Urquiza, el plan de inversiones exigido contemplaba la incorporación de 20 Unidades Múltiples Eléctricas (EMUs) con capacidad de 1.040 pasajeros por tren; en tanto, para el Belgrano Norte, el nuevo operador tenía que comprar 25 Unidades Múltiples Diesel Eléctricas (DMUs) que pudieran llevar 1.400 pasajeros en cada formación.

Según el esquema macrista, además de los subsidios operativos, los nuevos concesionarios privados iban a recibir del Estado una compensación mensual para repagar las obras y las inversiones efectuadas en la adquisición de las formaciones ferroviarias.

Esa licitación—que aún no fue anulada por la actual administración—debía estar concluida a principios de este año para que los nuevos concesionarios entraran en escena el 31 de marzo.

Pero por la crisis económica y la impericia de los funcionarios de Dietrich, el proceso licitatorio no logró avanzar más allá de la venta de pliegos.

A principios de enero tanto Meoni, como Martín Marinucci y Ricardo Lissalde (los ex concejales bonaerenses que pasaron a presidir las ferroviarias estatales SOFSE y ADIFSE) habían planteado la posibilidad de reestatizar la operación de esas líneas.

Pero la falta de planificación y las discrepancias internas registradas en el área ferroviaria llevaron al ministerio a implementar una nueva extensión de las concesiones a los actuales operadores para no correr el riesgo de tener los trenes parados a partir de abril.

Si bien tienen en común que sus principales ejecutivos se encuentran procesados en la causa de los cuadernos, los grupos Roggio y Romero no evalúan de la misma manera el hecho de seguir operando las líneas.

En el caso de Romero, su intención sería salir del negocio ferroviario cuanto antes para cortar la sangría que implica tener que afrontar con recursos propios los costos operativos y salariales mensuales del Belgrano Norte que están atados a los subsidios que el Estado no está pagando en tiempo y forma.

Por el lado de Roggio, la prolongación del manejo del Urquiza le daría un respaldo clave para poder apuntalar la extensión del contrato de los subtes que está a punto de cerrar con la Ciudad y que seguramente será blanco de fuertes cuestionamientos políticos y sindicales.

A diferencia de lo que pasó con la reciente resolución 65/2020 por la cual se anuló la licitación heredada del puerto de Buenos Aires, pero sin prorrogar las concesiones de las terminales que vencen en mayo; ahora los funcionarios de Transporte prevén sacar al mismo tiempo las normas que den de baja el proceso licitatorio de las líneas junto con la extensión de los contratos a Metrovías y Ferrovías. Por: Antonio Rossi para LetraP.com

22 de marzo de 2020

APDFA junto a los trabajadores del transporte que ponen el cuerpo laborando para el bien común

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos en estos momentos de pandemia por el Coronavirus que sufren casi todos los países del mundo, saluda a todos los trabajadores ferroviarios y de otros medios de transporte porque están laborando poniendo el cuerpo al servicio del bien común

APDFA: Transferencia de trabajadores representados en Trenes Argentinos Cargas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una Circular General firmada por el Secretario General, Ing. José Adrián Silva, y por el Secretario de Prensa, Actas y Capacitación, Osvaldo Etchegaray, informa a sus afiliados que "a raíz de una comunicación que circula referida a la transferencia de trabajadores desde la empresa Desarrollo de Capital Humano Ferroviario (DECAHF) a Trenes Argentinos Cargas, al respecto queremos llevar tranquilidad a todos los compañeros y aclarar lo siguiente:"


1º - APDFA está realizando y realizará todas las acciones necesarias ante las empresas involucradas y ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, a fin de asegurar que la transferencia incluya a todos los trabajadores de los cargos jerárquicos representados en las Líneas San Martín y Urquiza Cargas: Encargados, Supervisores, Analistas, Jefe de Patio, Jefes de Turno, Inspectores, Jefes, Capitanes de Equipo, Coordinadores, Coordinadores Generales, Subgerentes y Gerentes de todas las áreas de la empresa.

2º - APDFA exigirá que se respeten los derechos individuales y colectivos de todos los trabajadores representados incluidos en los puestos laborales indicados.

3º Solicitamos a todos los compañeros y compañeras involucrados mantenerse unidos y en comunicación con nuestro sindicato para manejarnos exclusivamente con información oficial.

Termina diciendo la Circular General que "de más está decir que APDFA a punto de cumplir 64 años de vida el próximo 05 de Abril, con Personería Gremial vigente, y con una rica trayectoria de lucha y defensa de los trabajadores jerárquicos ferroviarios y ferroportuarios, estará una vez más a la altura de las circunstancias y respetando su historia".

Tren de la Costa: Prorrogan licitación servicio de reparación general y renovación de la cadena de tracción y auxiliar de las duplas CAF 3700

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que prorroga llamado a Licitación Pública Nacional Nro. 28/2019 para el servicio de reparación general y renovación de la cadena de tracción y auxiliar de las duplas de coches eléctricos CAF 3700.

Coche eléctricos CAF 3700 en estación Maipú del Tren de la Costa

Etapa: única.

Clase: nacional.

Modalidad: llave en mano.

Fecha límite de recepción de ofertas: hasta el 3/4/2020 a las 14.30, en Av. Ramos Mejía 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.-

Acto de apertura de ofertas: el 3/4/2020 a las 15.00, en Av. Ramos Mejía 1358, 2º piso – Gerencia de Compras y Licitaciones- CABA.-

Para mayor información ingresar a www.trenesargentinos.gob.ar

20 de marzo de 2020

Los trabajadores del sistema de transporte ferroviario quedan exceptuados del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" por Coronavirus

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 19 de Marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, por lo que en su Artículo 1º expresa "a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica".


En el Artículo 6º del Decreto 297/2020 expresa que "quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

El punto 18º expresa: Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

APDFA informa

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante una Circular General la Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles y Puertos Argentinos informa lo siguiente:


Por el Coronavirus: Aislamiento social preventivo obligatorio: Funcionamiento de trenes de pasajeros durante el fin de semana largo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el día viernes 20 y sábado 21 de Marzo del corriente año, los servicios de las Líneas San Martín, Belgrano Sur, Roca, Mitre y Sarmiento circularán con cronograma de día sábado, deteniéndose en todas las estaciones intermedias.

Estación Villa Madero - Línea Belgrano Sur

Según el comunicado, "los servicios sólo podrán ser utilizados exclusivamente por las personas que quedan excluidas de la Norma de Aislamiento Social Preventivo Obligatorio".

A partir del día domingo 22 de Marzo y hasta el martes 24 de Marzo, los trenes circularán con diagrama de día domingo y también se detendrán en todas las estaciones intermedias.

19 de marzo de 2020

España: Primeros positivos al coronavirus en los talleres ferroviarios de RENFE de Málaga

Exterior

Como ya anticipábamos desde CGT, no tardarían en aparecer los infectados/as en el sector ferroviario ante la falta de medidas de seguridad y salud adoptadas por RENFE, la falta de dotación de epi´s básicos de prevención del covid19 y la obstinación en enviar a trabajar a personal que no prestan servicios esenciales.

RENFE sigue ignorando el decreto de alarma del Gobierno y continúa con su política de infectar a su plantilla y convertirla en transmisora del coronavirus, mientras los Sindicatos del régimen siguen negándose a parar la producción en talleres ignorando el riesgo GRAVE e INMINENTE.


Mientras se envía a sus domicilios a la mayor parte de la población incluso multando por salir a la calle por cuestiones que no se consideran justificadas por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, la plantilla de RENFE sigue siendo un vehículo de propagación de la pandemia, por decisiones de una dirección totalmente insensible y de un ministro de Transporte que demuestra un supino desconocimiento del sector ferroviario.

Desde CGT continuamos exigiendo la paralización de trabajos en los talleres y dependencias cuya labor nada tiene que ver con garantizar los mínimos establecidos por el decreto de alarma, la dotación de EPI´S que garanticen las mínimas condiciones de salubridad a las plantillas de todo el sector ferroviario y el incremento de los servicios de higiene y limpieza en trenes, estaciones y demás dependencias ferroviarias.RojoyNegro.es

Tren del Valle: A partir de mañana se suspenden los servicios de pasajeros entre Neuquén y Cipolletti

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que el denominado "Tren del Valle" que brinda servicios de pasajeros entre las estaciones Neuquén y Cipolletti (Río Negro) dejan de cumplir servicios de pasajeros desde el día de mañana, viernes 20 de Marzo, hasta el 24 de Marzo inclusive.


Esta medida se suma a la cancelación de los trenes de pasajeros regionales, media y larga distancia de todo el país. Además, en Neuquén se restringió la circulación por las rutas provinciales y solo se permite la llegada de residentes a sus localidades.

Tren Patagónico acata resolución a nivel nacional de suspender servicios de pasajeros hasta el 31 de marzo

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En consonancia con la resolución tomada por el Ministerio de Transporte de la Nación, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro adhirió a la suspensión de los servicios de pasajeros que presta la empresa ferroviaria provincial Tren Patagónico hasta el 31 de Marzo próximo.

La Secretaría de Transporte provincial adhirió a la suspensión de los servicios de larga distancia a partir de esta medianoche para evitar la propagación del COVID-19.


La provincia, según una resolución de Transporte, requirió a "empresas, concesionarias, prestatarias y operadoras del rubro” extremar la “limpieza en sus vehículos a fin de brindar una óptima seguridad sanitaria a los usuarios”. También están obligadas a “garantizar asientos a la totalidad de los pasajeros y a disponer alcohol en gel o cualquier otro insumo que recomiende Salud provincial en terminales y puntos de venta de pasajes".

"Apelamos a la responsabilidad y concientización de cada empresa, para lo que estamos en continua comunicación a fin de que cumplan con la normativa dispuesta respecto a la necesidad de que la totalidad de los pasajeros viajen sentados. La fiscalización la hacemos a través de los inspectores que tenemos en todo el territorio y articulando el trabajo también con Neuquén, la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT), y los Ministerios de Salud y Seguridad y Justicia", indicó Ciancaglini.

Proyecto de Ley para que se designe con el nombre completo la estación Moreno de la Línea Sarmiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Ley solicitando que se designe con el nombre completo de "Mariano Moreno" la estación Moreno de la Línea Sarmiento.

Dicho trámite recayó en el Expte. 0449-D-2020 del 10 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Ley los Diputados Nacionales: Walter Correa (Frente de Todos - Buenos Aires), Vanesa Siley (Frente de Todos - Buenos Aires)


Fundamentos

El Presente proyecto reproduce el texto del proyecto de ley 6790-D-2018 de mi autoría, presentado durante el periodo 2018. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCDN, el citado proyecto perdió estado parlamentario por el cual se representa el mismo para su consideración.

El 12 de abril de 1860 se inauguró oficialmente la Estación “Mariano Moreno” del entonces “Ferrocarril del Oeste”, con un viaje que recorrió desde la Estación del Parque (hoy Tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) hasta este Municipio ubicado al oeste del conurbano bonaerense.

Partiendo de este hecho histórico, que identifica plenamente la denominación original de este Municipio –además de su principal estación ferroviaria-, en homenaje a uno de los próceres más destacados de la Primera Junta de Mayo, es que solicitamos al Ministerio de Transporte a que adecúe –a través del organismo correspondiente- las actuales señalizaciones de la Estación del Ferrocarril “Moreno”, de la Línea Sarmiento, por el de “Mariano Moreno”.

Consideramos de mucha importancia rescatar de la Historia la denominación original de dicha estación ferroviaria, y de dicho Municipio, puesto que se trata de un homenaje a uno de los hombres más brillantes de la Revolución de Mayo, quien aportó con su pensamiento, escritura y acción, uno de los capítulos más gloriosos de ese nacer soberano de nuestra patria, tras comenzar a emanciparse del primer imperio que nos colonizaba: la entones España Real.

Tren de la Costa: A partir del día de hoy por el Coronavirus los trenes de pasajeros pararán solamente en algunas estaciones

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Operaciones informa que a partir del día de hoy, jueves 19 de Marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, los trenes de pasajeros realizarán paradas solamente en las siguientes estaciones:

Estación Delta

Maipú, San Isidro, Punta Chica, Canal San Fernando y Delta.

Los servicios se cumplirán con el cronograma habitual de horarios

"Es la hora de un Estado fuerte y de un pueblo unido"

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Con este slogan los cuatro gremios representativos de los trabajadores ferroviarios (La Fraternidad, Unión Ferroviario, APDFA y Asfa) sacaron un comunicado en la que expresan lo siguiente:

"La región asiste a una "Emergencia Sanitaria" nunca antes vista, mientras la pandemia que azota al planeta se extiende día a día".

"El comandante de esta batalla es el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández" y cada uno de las medidas que se han tomado y se tomarán, cuentan con el irrestricto apoyo de las Organizaciones Gremiales Ferroviarias firmantes de este comunicado".


Esta emergencia debe convocar a todas y todos los argentinos a la UNIDAD, la SOLIDARIDAD y el fortalecimiento del ESTADO".

"Porque sólo con el Estado Fuerte, Responsable y Consolidado, se materializarán las Políticas Públicas necesarias ante semejante emergencia".





"Sostenida desde la voluntad política con renovados recursos dirigidos principalmente a los sectores vulnerables y la fuerza del trabajo, nuestro pueblo podrá dejar atrás este difícil momento".

"Valoramos las medidas adoptadas en prevención en todos los aspectos dentro del proceso de franca intervención del Estado para garantizar la Salud y Seguridad Social".

"Sostenemos que es el camino correcto para que gobierno y pueblo, sin exclusiones, nos UNAMOS responsablemente para ganar esta batalla y refundar el Estado Nacional al servicio de todas y todos los argentinos".

18 de marzo de 2020

Tucumán: Llegó dupla de coche motor Alerce para servicios de pasajeros General Güemes - Salta

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Después que el lunes pasado CRÓNICA FERROVIARIA informara sobre el viaje que estaba realizando (circulando por vías de la Línea Belgrano y haciendo paradas en varias estaciones) el coche motor Alerce 0 km. que tiene como destino final la estación General Güemes (Salta), hoy llegó a las 17,45 horas a la estación Tucumán CC.

El coche motor está siendo abastecido de gas oil y pernoctará en Tucumán para mañana bien temprano partir con destino final General Güemes. Esta unidad será destinada para cumplir servicios entre esa ciudad salteña y la capital de dicha provincia.


Los tucumanos añoran ver pasar estos vehículos ferroviarios, y con un dejo de tristeza y de envidia se preguntan por qué esa provincia no puede tener también trenes de pasajeros regionales como sí lo tienen otras.

Hay que recordar que se quiso poner y un servicio entre estación Tucumán CC - Tafí Viejo con paradas en apeaderos intermedios, pero lamentablemente entre ambas ciudades tucumanas los trenes circulan muy pegados a viviendas precarias, donde generalmente las formaciones son apedreadas y hasta tiroteadas por la gente del lugar, donde hay veces que hacen sabotaje para que los trenes descarrilen y robar la mercadería cuando son trenes de carga.


No puede ser que un grupo de usurpadores de terrenos ferroviarios hagan lo que ellos quieren y le prohiban a la mayoría del pueblo tucumano poder gozar del medio de transporte ferroviario que en esa zona andaría muy bien por la densidad poblacional.

Asimismo, dicho Ramal C de la Línea Belgrano conecta directamente con la capital salteña, lo que haría que se pueda tener un diagrama uniendo dos capitales de provincia muy pobladas, y que el tren sería parte de la solución para el transporte de personas.

Crédito del vídeo CRÓNICA FERROVIARIA


Esperemos que las autoridades nacionales y provinciales de una vez por todas tomen el toro por las astas transfiriendo a la gente que vivie precariamente en asentamientos ilegales en terrenos ferroviarios, y sean ubicados en otro lugar. Esa acción, de llevarse a cabo, redundará en beneficio de miles de personas y también en la seguridad de quienes hoy viven al costado de la vía con el peligro que eso conlleva.

La CNRT será la encargada de vigilar que los trenes viajen sólo con gente sentada

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Tal como lo viene informando CRÓNICA FERROVIARIA a partir de mañana los servicios de pasajeros de las líneas ferroviarias operadas por la empresa estatal Trenes Argentinos cumplirán con nuevos cronogramas para tratar de evitar la pandemia Covid-19.


Desde la Unión Ferroviaria confirmaron a El Destape que la reunión será entre los gremios, la empresa Ferrocarriles Argentinos y la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que será la encargada de controlar el flujo de pasajeros. Según informaron a los sindicatos desde la compañía estatal, desde el lunes 9 al lunes 16, la cantidad de usuarios se redujo en un 30% en los trenes de Buenos Aires.

Los trabajadores, en tanto, mantendrán sus tareas de forma habitual pese al recorte de personal producto de las licencias otorgadas para población de riesgo y personas con hijos en edad escolar. La pregunta clave, que hicieron retóricamente a este medio, es "¿cómo actuar ante tanta gente que se aglomere en los andenes y no pueda subir a las formaciones?". Los empleados no serán los encargados de la tarea sino que lo hará la CNRT, pero el mecanismo se comunicará en un par de horas.