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Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.
Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:
VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.
Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.
Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.
Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.
Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.
Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.
Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.
Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.
Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.
Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.
Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).
Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).
Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.
Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 77/2020 de fecha 26 de Marzo de 2020 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, informa en su Art. 1º que se extiende el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del Ministerio de Transporte por 18 meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 de dicho Ministerio para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea Belgrano Norte autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.
Para una mayor información, transcribimos íntegramente la Resolución Nro. 77/2020:
VISTO los Expediente N° EX-2018-53636782- -APN-SSTF#MTR y N° EX-2019-54825060- -APN-SSTF#MTR, las Leyes N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), N° 26.352 y N° 27.132, el Decreto Delegado N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, los Decretos N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 y N° 445 de fecha 18 de julio de 2019, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 423 de fecha 18 de junio de 2019 se llamó a Licitación Pública Nacional e Internacional para otorgar la concesión para la construcción, mantenimiento y operación de las Líneas URQUIZA y BELGRANO NORTE, cuyo titular es el ESTADO NACIONAL.
Que, a su vez, mediante el citado decreto se facultó al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Condiciones Particulares, el Pliego de Especificaciones Técnicas, el Reglamento y el cronograma de obras a ejecutar.
Que, asimismo, el referido decreto dispuso que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE intervengan en el ámbito de sus respectivas competencias y presten el asesoramiento y colaboración a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros.
Que por la Resolución N° 359 de fecha 18 de junio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificada por la Resolución N° 445 de fecha 18 de julio de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se autorizó la convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio Ferroviario Metropolitano de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE y, a su vez, se instruyó la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y su difusión en sitios de internet de la convocatoria autorizada con la documentación licitatoria mencionada.
Que de conformidad con la mencionada Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la convocatoria tuvo el carácter de instancia de intercambio preliminar con los potenciales interesados y la ciudadanía y no formó parte del procedimiento de selección del contratista, no generando en consecuencia derecho alguno a favor de los interesados, ni ventaja o beneficio alguno en el proceso licitatorio.
Que, si bien se sustanció el procedimiento referido y se extinguió el plazo para efectuar observaciones y/o sugerencias, las bases para la licitación llamada por el Decreto N° 423/19 no fueron aprobadas.
Que, asimismo, no hubo avances ni intervenciones sustanciales de las instancias administrativas llamadas a expedirse sobre el proyecto de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, ni fueron incorporadas las bases generales del proceso licitatorio llamado; ello de acuerdo a lo indicado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el referido Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 señaló que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano en el Área Metropolitana de Buenos Aires es un objetivo estratégico de la política nacional por su impacto económico-social, y una herramienta indispensable para el mejoramiento de la calidad de vida de la población en cuestión.
Que, como consecuencia del inicio de una nueva administración del Gobierno Nacional, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y se adecuó la organización del Gabinete Nacional a fin de implementar los objetivos y las políticas de gobierno en cada una de las áreas de gestión.
Que la documentación licitatoria que se apruebe debe ser consistente con las Leyes N° 26.352 y N° 27.132, sus normas modificatorias y reglamentarias, pilares fundamentales del sistema normativo que rige el servicio de transporte ferroviario de pasajeros y cargas, procurando alcanzar un adecuado equilibrio entre, por un lado, las necesidades de inversión para fortalecer la calidad del servicio en el marco de la innovación y las nuevas tecnologías, la protección del usuario y la justa retribución al prestador que permita asegurar la sostenibilidad social y económica y, por otro, el respeto del plexo jurídico institucional creado por tales leyes, que asigna competencias y funciones entre los distintos actores del sistema.
Que, a la luz de los objetivos de la política actual del Gobierno Nacional en la materia, del nuevo organigrama de aplicación aprobado por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la disponibilidad presupuestaria de esta jurisdicción, resulta necesario revisar integralmente los proyectos de Pliego de Condiciones Particulares y sus anexos, e iniciar la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales antes de avanzar con el proceso licitatorio, a fin de evaluar la consistencia jurídica señalada y los programas de obras; ello conforme lo informado por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que, a tal efecto, resulta necesario contar con la participación de todos los sectores vinculados, como así también del público usuario en general, para poder disponer de una adecuada elaboración de los documentos licitatorios, como así también emprender su revisión integral a partir de los aportes del sistema en los términos del artículo 8° del Decreto Delegado N° 1023/01; de acuerdo a lo indicado por la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que la finalidad de esta medida tiende a efectivizar los principios de participación pública y privada en la prestación y operación de los servicios de transporte público ferroviario en los términos de la Ley N° 27.132 a partir de la retroalimentación del Sector Público con el Privado, dotando al procedimiento licitatorio de la mayor transparencia, fomentando la concurrencia y competencia entre oferentes, y procurando dar previsibilidad en relación con la modalidad y alcance de la operación ferroviaria en cuestión.
Que, en consecuencia, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que realice una convocatoria para recibir sugerencias y/u observaciones sobre los documentos licitatorios proyectados por la anterior administración del Gobierno Nacional.
Que, por otra parte, la citada SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020 indicó que luego de sustanciarse el proceso de revisión referido y el diseño de un nuevo proyecto de la documentación licitatoria, se continuará con la ejecución de las acciones delegadas por el Decreto N° 423/19.
Que, asimismo, destacó que durante el tiempo que transcurra hasta la adjudicación de la Licitación Pública debe asegurarse la prestación del servicio público en condiciones de regularidad, continuidad, obligatoriedad e igualdad.
Que, además, tomó intervención la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO mediante la Nota N° NO-2020-15413529-APN-SOFSE#MTR de fecha 9 de marzo de 2020, en la que señaló la inconveniencia técnica y administrativa de operar la reversión automática prevista por la Resolución N° 1339/2017 del MINISTERIO DE TRANSORTE, por el tiempo que insuma el citado procedimiento licitatorio, en tanto la misma implicaría un doble proceso de transición operativa y administrativa, resultando sobre todo operativamente inconveniente, cuyo impacto negativo podría repercutir en el público usuario y/o ante eventuales situaciones de riesgo.
Que, de conformidad con el artículo 19 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, aprobado por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su Addenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el concesionario tiene la obligación de “continuar con la prestación del servicio, cualquiera fuera la causa de extinción del contrato de concesión, hasta tanto el Concedente o aquel a quien este designe se haga cargo del servicio”; conforme lo señalado por la referida SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO mediante el mencionado Informe N° IF-2020-16596732-APN-SSTF#MTR de fecha 12 de marzo de 2020.
Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando que antecede, la empresa FERROVÍAS S.A.C. ha prestado conformidad para continuar con la operación de los servicios ferroviarios de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE durante el plazo que se establece en la presente medida; conforme con el Acta Acuerdo celebrada en fecha 13 de marzo de 2020 entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE y la citada firma (registrada en el Sistema de Gestión Documental Electrónica con el N° CONVE-2020-16915339-APN-DGD#MTR, obrante a orden n° 224).
Que, con respecto a las condiciones de la continuación de la prestación del servicio público, la doctrina administrativista entiende que “no existe tácita reconducción de la concesión de plazo vencido […] existe, en cambio, una continuación de la concesión vencida, situación que perdurará hasta que el concedente se haga cargo del servicio o adopte una decisión al respecto” (Marienhoff, Miguel S. [2011], Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III-B, 4ª ed 2ª reimp – Buenos Aires, Abeledo Perrot, págs. 496 ss.).
Que, una vez vencido el plazo contractual de la concesión, la continuación de la prestación del servicio público debe hacerse en las mismas condiciones en que se lo prestaba mientras el plazo estaba vigente en cuanto éstas fueren compatibles.
Que la concesión de un servicio público tiene como caracteres principales la regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad (Marienhoff, Miguel S. [1975], Tratado de derecho administrativo”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, Tomo II, pp. 64 y 65).
Que, a su vez, se señala que “todo servicio público –ya sea propio o impropio– consiste en una prestación obligatoria y concreta, de naturaleza económico-social, que satisface una necesidad básica y directa del habitante (correos, transportes, electricidad, etc.)” (Cassagne, Juan C. [2016], Curso de Derecho Administrativo, t. II, 11 ed., Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, p. 107).
Que, del mismo modo, se ha expresado que “[s]i la causa que legitima la existencia de un servicio público es una necesidad colectiva de tal entidad que no puede satisfacerse de otra manera que mediante la técnica de esta institución, el modo de asegurar que la prestación se haga efectiva, es precisamente, la regla de la continuidad.
Que, según este principio, el servicio público ha de prestarse sin interrupciones” (CASSAGNE, Juan Carlos [2016] Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, 11° edición actualizada – Buenos Aires, Thomson Reuters LA LEY, 2016, pág. 105).
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la extensión del plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, dada la inminencia de su expiración, la necesidad de revisar la documentación licitatoria proyectada y la consecuente imposibilidad de cumplir con los procedimientos y medidas delegadas por el Decreto N° 423/19 en el tiempo disponible.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 modificatorio de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y por el artículo 5° del Decreto N° 423/19.
Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese el plazo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por DIECIOCHO (18) meses desde la fecha de su vencimiento según la extensión establecida por la Resolución N° 359/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE para el cumplimiento de todos los actos necesarios hasta la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional de la concesión del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE autorizada en el marco del Decreto N° 423/19.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que si la adjudicación del proceso licitatorio no se realizase en el plazo establecido en el artículo 1° de la presente medida, dicho plazo se extenderá automáticamente por igual plazo; y que si se realizase con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el artículo anterior -o, en su caso, de su extensión automática según el presente-, la prestación a cargo de la empresa FERROVÍAS S.A.C. finalizará con la toma de posesión por el adjudicatario, sin derecho a reclamo alguno por este concepto y debiendo oportunamente colaborar y facilitar el ordenado cambio de operador del servicio.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la OPERADORA FERROVIARIA S.E., la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE intervendrán en el proceso de revisión integral de la documentación licitatoria según sus respectivas competencias para la asistencia y colaboración de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 423/19.
ARTICULO 4°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a realizar una convocatoria a formular observaciones y/o sugerencias sobre el proyecto de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Pública Nacional e Internacional de la Concesión del Servicio de Transporte Ferroviario Metropolitano de pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE, en el marco del llamado autorizado por el Decreto N° 423/19, pudiendo a tales fines dictar todos los actos instrumentales necesarios.
ARTICULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a convocar a la empresa FERROVÍAS S.A.C., a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. para coordinar y establecer en conjunto las medidas necesarias para asegurar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte ferroviario en adecuadas condiciones operativas y de seguridad, durante el plazo resultante de las extensiones previstas en los artículos 1° y 2° de la presente resolución.
ARTICULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a evaluar todo lo actuado hasta la fecha en el marco del artículo 6° de la Resolución N° 1339/17 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la empresa FERROVÍAS S.A.C.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
Y Meoni y todos sus inutiles no toman decisiones, lo mismo que el machirulo y nazi D
ResponderEliminarnazi? cuanta proyección psicologica, kumpa. Cuanto odio que tenes.
EliminarJosé Morales.
MORALES: EL MISMO ODIO QUE TENGO POR GENTE COMO VOS..GLOBO-PELO TU DO
EliminarJosé Morales o Orlando Ferrer. Cuál sos?. Troll de marquitos ladrón peña. No te ví opinar nunca durante estos últimos cuatro años del ladrón y corrupto de Macri y ahora apareces como troll sin laburo de marquitos peña diciendo inútil a Meoni y no opinando nada del hdp de sonrisal Dietrich que tiene varias causas penales. Vos lo votaste, inútil y así por tu culpa tuvimos al peor presidente argentino.
EliminarO.G.T.
Quien manda; Meoni y su grupo o Roggio/Romero; después de esto queda claro somos un país de inútiles. Arturo
ResponderEliminarEra lo más lógico,este quien este esté en el gobierno.Por lo que puedo apreciar del decreto,ya hubo un preacuerdo con ferrovias el 13 de marzo. Esto no hace más que dejar por tierra los comentarios sobre que Romero se quería ir. Y me hace pensar que van a volver las COMETAS!!!!!
ResponderEliminarRITO: CÓMO SABÉS QUE VAN A VOLVER LAS COMETAS?. ANTES DE ACUSAR POR QUÉ NO TE PRESENTÁS A LA JUSTICIA Y MOSTRÁS LAS PRUEBAS Y NO DECÍS PAVADAS?. EN ESTE MOMENTO EL GOBIERNO QUE TIENE TRES FRENTES QUE ENFRENTAR EN SÓLO TRES MESES DE GOBIERNO (PARECE UN TRAGALENGUAS) QUE SON: LA PANDEMIA DEL CORONOVIRUS, LA DEUDA EXTERNA IMPAGABLE, Y LA MISERIA QUE DEJÓ MACRI. AHORA NO SE VA A PONER A ESTATIZAR DOS LÍNEAS FERROVIARIAS LO QUE CONDUCE A QUE EN ESTOS MOMENTOS EN QUE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES ESTÁ EN CASA PARA QUE NO SE CONTAGIE VOS QUERÉS QUE ESTATICEN Y QUEDEN PARALIZADOS ESOS FERROCARRILES PARA DESPUÉS SALIR GRITANDO COMO CHUSMA QUE NO HAY TRENES. DEJATE DE JODER, ESO SE LO HUBIESES PEDIDO A MACRI QUE EN CUATRO AÑOS NO HIZO UNA MIERDA Y DEJÓ UN PAÍS EN LA MISERIA. LAS COMETAS CORRÍAN CON DIETRICH Y CIA-
EliminarELSO DAPPE
No son 18. Son 36. Casi el mandato completo de don Fernández. Hmmm, que lavada de manos ehhh?
ResponderEliminarMe desiluciona. Yo vote para un cambio en el sistema ferroviario. Más participación del estado. Esto es más de lo mismo
ResponderEliminarReitero mis conceptos vertidos en notas anteriores y relacionadas a las privatizaciones, si queremos progresar ferroviariamente, todas las líneas ferroviarias tienen que estar en poder del estado, el privado no dispone del dinero necesario para modernizar y mantener una línea, la prueba esta a la vista.
ResponderEliminarDesarrollar un ferrocarril es tremendamente costoso para el privado, como para el estado con la diferencia que la supuesta perdida del estado, lo puede recuperar por otros medios controlando valores de flete en las grandes cargas, sus líneas dirigidas por autoridades con profundos conocimientos del tema, muy capaces con un plan a sustentable a largo plazo, y objetivos inteligentes.
De lo contrario no saldremos de la mediocridad y sin progresos destacables, tampoco podremos sacarnos de nuestro pensamiento la posibilidad de ciertos desmanejos económicos que podrían ocurrir en este tipo de concesiones.
Son mis puntos de vista.-
Atte.-
Francisco R. Soto
franciscorsoto@gmail.com
Comprendo la coyuntura por el covid-19, pero resulta ser un procrastinar crónico el hecho de extender indefinidamente estas concesiones. El Ministro @mariomeoni se declaró "más estatista que privatista” -
ResponderEliminarLeandro
Bueno entonces que se pongan las pilas con el material tractivo y rodante, no hay excusas.
ResponderEliminarEmilio Sosa
Heee.Que pasa?. No te enojes. Las pruebas ya están en la justicia. Tanto romero como Roggio pusieron guita para quien sabe que?. Hay tantas obras que hicieron. Pero bueno, me preocupan otras cosas,ya me aburrieron con las concesiones privadas. Pero veo que volvieron los del RELATO. Cómo dijo Mari,te vas a desilucionarrrrrr.
ResponderEliminarOjala consigan Empresas que tenga interés en licitar esos corredores, lo considero muy dificil, por los tremendos costos que tiene que afrontar para su explotación, y si ademas el Estado les regula las tarifas, no creo que haya muchos interesados, es evidente que el estado no los puede explotar económicamente. "Dios nos proteja"
ResponderEliminarFrancisco
los ARGENTINOS nos seguimos peleándonos y todos necesitamos trabajar para poder vivir dignamente o tratar de hacerlo lo mejor posible, por eso estoy de acuerdo con que se le prolongue la CONCESIÓN a FERROVIAS asi nos sigue dando trabajo a los PAIVENSE
Eliminara los pavos de que ????? jajaja por Dios
EliminarNo entiendo la ironía de tu repuesta, pero seguro que debes ser PERONISTA ( de menem/nestor o Cristina) o tal vez Zurdo (o sea, que no te gusta LABURAR), en PAIVA tenemos el mejor taller de la linea Belgrano listo para ue nos ingrese trabajo de coches o de vagones de carga, aquel que tu PRESIDENTE MENEM LO CERRO EN EL 93`.-
EliminarNo crea amigo Fransisco. Por algo Romero creció tanto en la década ganada. Es mucho lo que ingresa por boletería y por las Obras que se hacen con el aporte del estado. Insisto,si se dejará de meter mano en la lata con las obras a dedo y los sobreprecios el estado bien que podría manejar estás conseciones. Pero bueno, seguimos sin sacarnos las vendas de los ojos
ResponderEliminarRITO coincido con Ud. las concesiones del estado tienen en tufillo a corrupción, se desconocen los fundamentos y los términos de la misma, me parece que el problema lo generan los que nos gobiernan aun que no nos guste, con la veña de la justicia.
ResponderEliminarSaludos.
Francisco
Romero tiene Laguna Paiva para coches;donde también hay varios de LBS esperando reparación caso 4043; más algunos coches de FA y se lleva por camión a EMEPA para reparar sus(son del estado)G22; cuando talleres Alta Córdoba esta capacitada para reparar esas locomotoras y se podrían trasladar por linea férrea. Eduardo Garcia
ResponderEliminarque suerte , ultimamente le tuvieron que pasar algunas G22 de trenes argentinos cargas y ademas el gobierno esta arrglando las estaciones que las deberia hacer el como inversion......ESTATIZAR YA
EliminarCon las concesiones que otorga el estado, no se pueden formar Ferroviarios de Carrera, con este sistema viviremos en la mediocridad permanente, no en eficiencia, que Dios nos ampare.
ResponderEliminarFrancisco
Faltaría q propongamos una estatua para Romero en paiva. Que ilusos q son!!!!.
ResponderEliminarAparecieron los obsecuentes del poder. Los q no ven más allá de sus narices. Mientras sacia hace su juego en San Cristóbal,en Paiva se regocijan con la reparación de coches.Esto se termina algún día,. Hay q plantear la inserción en Belgrano cargas. Hay q volver a la capacitación de trabajadores. Hay q fortalecer la idea de los trenes regionales,para q Paiva sea un centro logístico. La obsecuencia de escuchar siempre el mismo relato nos conduce a la nada misma.
ResponderEliminarQue vergüenza! Cómo se nota que el coronavirus tapo este desastre, necesitamos que mueran 51 personas para que el estado se haga cargo del Belgrano Norte?
ResponderEliminarQue me cuentan de lo que paso hoy, A.FERNANDEZ and MOYANO ( padre e Hijo) juntos, que pasara con los FERROCARRILES ( sobre todo los talleres reparadores de coches de carga del interior) y de Bs. As. El estado seguira con la mira puesta en ellos? o dentro de un tiempo, los MOYANOS les pasaran factura al gobierno para seguir impulsando la carga por medio de camiones?
ResponderEliminarAviap