17 de marzo de 2020

España: Los tribunales tendrán la última palabra en la liberalización del tren

Exterior

Los operadores pueden colaborar en la definición del marco legal, pero pueden recurrir decisiones incompatibles con sus intereses

A menos de un año para la apertura a la competencia del mercado de transporte de viajeros por ferrocarril (para servicios no sujetos a obligaciones de servicio público), la actividad de los reguladores –y especialmente de la CNMC- está siendo muy intensa, con el objetivo de contar con un marco legal que posibilite dicho hito en la fecha prevista, esto es, el 14 de diciembre de 2020. Ejemplo de ello es la reciente consulta pública de la CNMC en relación con los criterios para autorizar servicios de transporte de viajeros por ferrocarril que coincidan con servicios sujetos a obligaciones de servicio público (en general, Regionales y Cercanías), cuya gran trascendencia práctica deber ser correctamente valorada por los operadores.


A este respecto, cabe recordar que la regulación del sector ferroviario prevé una importante atribución de funciones en materias de tipo técnico y económico a los reguladores, y especialmente a la CNMC. No podía ser de otra forma, toda vez que más allá de los principios legales que inspiran el funcionamiento del sector, lo cierto es que el desarrollo de las propias actividades depende, en muchos casos, de cuestiones de esta naturaleza.

Esta configuración legal del sector ferroviario hace que tengan una especial importancia las decisiones que adopten los reguladores en asuntos como, por ejemplo, el acceso a los espacios comerciales en las estaciones, la disponibilidad de talleres de reparación de material rodante, o la mencionada compatibilidad de los servicios liberalizados con los servicios sujetos a obligaciones de servicio público.

Se abre así una gran oportunidad para los operadores, que pueden contribuir decisivamente a que se produzca una exitosa liberalización del transporte de viajeros por ferrocarril, mediante su participación en los procesos de información pública que vaya poniendo a su disposición el regulador.

Sin perjuicio del ánimo de colaboración que debería inspirar las relaciones entre el regulador y los operadores, será inevitable que en algunos casos, las decisiones de la Administración no sean del todo compatibles con los intereses de uno o más operadores, en cuyo caso es importante que éstos no olviden el recurso a la vía de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A este respecto, debemos recordar que la experiencia en otros sectores liberalizados como el de las telecomunicaciones, nos advierte frente a la tentación de dejar consentida una decisión que per se, no supone un daño o un perjuicio evidente para los operadores, pero que sienta las bases para que se dicten posteriormente decisiones de las que sí que se derivan consecuencias negativas para los operadores. En este caso, será tarde para reaccionar frente a la primera decisión, ya que será firme.

En todo caso, este proceso de intercambio de opiniones y visiones entre operadores y regulador, bien sea en vía administrativa, bien en vía judicial –con la intervención de un juez-, resulta esencial para acabar de completar un marco legal que posibilite la liberalización del transporte de viajeros por ferrocarril. De hecho, si atendemos de nuevo al precedente de las telecomunicaciones, resulta esperable que el papel de los Tribunales sea muy relevante a la hora de completar dicho marco, ya que tendrán la última palabra en relación con cuestiones en las que el regulador y los operadores no estén de acuerdo.

En definitiva, en el momento en que nos encontramos, en el que se está ultimando la configuración legal del sector de transporte de viajeros por ferrocarril liberalizado, los operadores deben tomar un papel activo, colaborando con el regulador a través de la participación en los trámites de información pública que se vayan poniendo a su disposición, pero también, como último recurso, oponiéndose a él, cuando se aprecie que sus decisiones pueden ser contrarias a sus intereses. CincoDías.es

1 comentario:

  1. La empresa trenes argentinos largo un comunicado para que los empleados ferroviarios sin causar impedimento operativo podian realizar tareas con horarios disminuidos. Ahora resulta que no hay tren a partir del viernes y todos los empleados de boleterias tiene que trabajar jornada completa, empleados de transporte e infraestructura realizan tareas disminuidas. Que verguenza areas complementarias se cagan en los empleados total su jefe esta en su casa mirando television

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