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Redacción
Crónica Ferroviaria
Mediante
Decreto Nro. 547/2016 de fecha 01 de Abril de 2016 del Poder Ejecutivo
Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea la
Unidad Ejecutora Central (UEC) del Ministerio de Transporte de la Nación, bajo
la dependencia directa del titular de la cartera, la que tendrá por objeto la
gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o
parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de
todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en
orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.
A
continuación, y para una mejor información, transcribimos totalmente el Decreto
Nro. 547/2016, que dice lo siguiente:
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
Decreto
547/2016
Unidad
Ejecutora Central (UEC). Creación.
Bs.
As., 01/04/2016
VISTO
el Expediente N° S02:0003929/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que
mediante el Artículo 6° del Decreto N° 2034 de fecha 4 de diciembre de 2013, se
modificó la denominación de la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA
DE SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
(UEC) del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la cual pasó a
identificarse como UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC), bajo la dependencia directa
del titular de esa Cartera.
Que
dicha Unidad Ejecutora tenía a cargo la gestión y ejecución de los programas y
proyectos total o parcialmente financiados con fuentes de financiamiento
externas, detallados en el Anexo IV de dicho decreto, como así también de todos
aquellos que en el futuro se formularen en la órbita del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, centralizando además las competencias que
oportunamente le fueron asignadas por el Decreto N° 202 de fecha 30 de enero de
1991 y sus modificatorios a la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL DEL PROGRAMA DE
SANEAMIENTO FINANCIERO Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS
(UEC) del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y por la Resolución N°
137 de fecha 22 de diciembre de 1997 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a la UNIDAD EJECUTORA DE
PROYECTO DE TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (UEP) y aquellas previstas en el
Anexo IV del propio Decreto N° 2034/13.
Que
por Decreto N° 212 del 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, asignando
a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN la tarea de asistir en la vinculación con
organismos multilaterales de crédito y en la gestión y obtención de cooperación
técnica para los programas y proyectos del área de competencia del citado Ministerio
y en la asignación y supervisión de la ejecución de fondos con destino a las
provincias y municipios provenientes de los organismos multilaterales de
crédito, organismos no gubernamentales y fuentes de financiamiento bilateral.
Que
en ese sentido, por Resolución N° 14 del 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO
DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se designó, en su carácter de
Subsecretario de Coordinación, con carácter “ad honorem”, al Licenciado D.
Carlos Daniel PADIN (D.N.I. N° 20.830.602) en el cargo de Coordinador General
de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C).
Que
por otra parte, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se
creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE, a partir de la jerarquización de la ex -
SECRETARÍA DE TRANSPORTE que se encontraba en la órbita del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que
en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE por el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se reordenaron las responsabilidades
de la citada Cartera, estableciendo la conformación organizativa de los niveles
políticos del aludido Ministerio.
Que
en consecuencia, se considera oportuno crear una UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC)
en el MINISTERIO DE TRANSPORTE, la que funcionará bajo la dependencia directa
del titular de esa Cartera y que tenga por objeto la gestión y ejecución de
proyectos y/o programas financiados total o parcialmente con fuentes de
financiamiento externas, que se detallan en el Anexo I, como así también de
todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del citado
Ministerio y estará a cargo de UN (1) Coordinador General.
Que
el cargo de Coordinador General será ejercido por el titular de la SECRETARÍA
DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que
por otra parte, cabe destacar que desde el 10 de diciembre de 2015 el
Ministerio supra indicado realizó distintos actos relativos al cumplimiento de
tales programas y/o proyectos del área de su competencia, siendo oportuno y
adecuado ratificar lo actuado en tal sentido.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad a
lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 8/2016.
Que
la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99,
Inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello, LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo
1° — Créase la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
bajo la dependencia directa del titular de la Cartera, la que tendrá por objeto
la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos financiados total o
parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se detallan en el
Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como así también de
todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la órbita del Ministerio, en
orden a las competencias detalladas en el Anexo II de la presente medida.
Art.
2° — Establécese que la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, estará a cargo de UN (1) Coordinador General que será desempeñado
por el titular de la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Art.
3° — El Coordinador General de la UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (UEC) del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, requerirá los anticipos de fondos provenientes de la TESORERÍA
GENERAL DE LA NACIÓN (TGN) dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PUBLICAS - Fuente de Financiamiento 11 (FF11) y su transferencia a la cuenta
corriente de los Programas y/o Proyectos, en función de la estimación
trimestral de inversiones de cada uno de ellos, a los fines de garantizar la
ejecución del “pari passu” de los Programas y/o Proyectos situados en la órbita
de la UEC, a fin de cumplir con los compromisos fiduciarios asumidos en el
marco de los Convenios de Préstamo, y responder en tiempo y forma a las
obligaciones vinculadas a las adquisiciones y contrataciones formalizadas en el
marco de los Programas y/o Proyectos, citados en el Anexo I de la presente
medida.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
y archívese. — MICHETTI. — Marcos Peña. — Javier Dietrich.
ANEXO
I
UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE PROGRAMAS Y PROYECTOS
-
Proyecto de Transporte Urbano para Áreas Metropolitanas (PTUMA), BIRF N°
7794-AR.
-
Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Constitución -
La Plata (AR-L1158) Primer Tramo CCLIP del Programa de Recuperación de
Ferrocarriles Metropolitanos (AR-X1018) Priorizado por la Jefatura de Gabinete
de Ministros.
-
Proyecto de Integración Ferroviaria Argentino - Boliviana para el Desarrollo
Económico y Regional - Ramal C 15 Ferrocarril General Belgrano, FONPLATA N°
ARG-23/2015
ANEXO
II
UNIDAD
EJECUTORA CENTRAL (UEC) DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Ejercer
la coordinación de las acciones vinculadas a la formulación, ejecución,
supervisión, monitoreo y evaluación de los programas y/o proyectos financiados
con fuentes de financiamiento externo, propiciando el desarrollo articulado de
las mismas con una visión transversal respecto de las metas políticas
sectoriales, en el marco de las competencias del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ACCIONES:
a)
Intervenir en la formulación de programas y/o proyectos financiados con fuentes
de financiamiento externo, en el marco de las acciones que persiguen la
concreción de las metas políticas del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
b)
Llevar a cabo las gestiones tendientes a la priorización de los programas y/o
proyectos financiados con fuentes de financiamiento externo, ante los organismos
pertinentes.
c)
Coordinar la programación y desarrollo de todas las gestiones ante los
organismos financieros, en el marco de su competencia.
d)
Coordinar los aspectos vinculados a la gestión ejecutiva de los mencionados
programas y/o proyectos, a fin de propiciar un desarrollo articulado de los
mismos, así como una adecuada interacción.
e)
Propiciar que la gestión y ejecución de los programas y/o proyectos se
desarrollen dentro del marco legal del endeudamiento. En dicho marco legal,
intervenir supervisando los procedimientos en la medida de su correspondencia.
f)
Llevar a cabo todas las contrataciones y/o adquisiciones necesarias para la
ejecución de los programas y/o proyectos.
g)
Realizar un seguimiento de los planes de adquisiciones correspondientes a los
programas y/o proyectos en ejecución.
h)
Entender en la planificación, dirección, coordinación y control de los aspectos
vinculados a la gestión presupuestaria, en el marco de su competencia.
i)
Administrar la cuenta especial de cada préstamo y las cuentas de proyectos de
la UEC.
j)
Llevar a cabo la administración financiera de los programas y proyectos,
gestionando las solicitudes de desembolsos provenientes de los organismos
internacionales de crédito, las transferencias a la cuenta de la Unidad
Ejecutora Central de los fondos provenientes de la fuente de financiamiento
local; que constituyen la contrapartida de los mencionados programas y/o
proyectos y la preparación de los estados financieros de los mismos.
k)
Emprender todas las acciones necesarias para asegurar la oportuna
disponibilidad de fondos de diferentes fuentes de financiamiento.
I)
Registrar todas las actividades administrativas, contables y financieras de los
programas y/o proyectos, incluyendo las cuentas especiales, desembolsos e
informes de auditoría.
II)
Monitorear y evaluar la ejecución de los programas y/o proyectos, requiriendo a
tales efectos flujos de información periódica, que resulten necesarios, a fin
de verificar el cumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos en
cada uno de ellos.
m)
Evaluar el cumplimiento de los resultados alcanzados mediante la gestión
articulada de los programas y/o proyectos y el impacto de los mismos, en el
marco de las metas previstas.
n)
Emprender las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos de los organismos internacionales de financiamiento, en todos
los aspectos relacionados con los programas y/o proyectos.
o)
Preparar los informes periódicos que los organismos internacionales de
financiamiento u otras entidades requieran.
p)
Colaborar en la articulación de las políticas de cooperación interinstitucional
con todos los organismos gubernamentales o instancias de gobierno a nivel
Nacional, Provincial y Municipal.
q)
Celebrar convenios con universidades, centros académicos y otros organismos
nacionales e internacionales, en el marco de los programas y/o proyectos
ejecutados en su órbita.
r)
Garantizar la homogeneidad y transparencia de todos los procedimientos llevados
a cabo por la Unidad.