Gremiales
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Circular General 22 del gremio La Fraternidad (Conductores de Trenes) informa a sus representados con relación a las gestiones que se realizaron con la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), "producto de las cuales logramos celebrar un acuerdo consistente en el otorgamiento de un Aporte Extraordinario para nuestros representados que vienen efectuando prestaciones efectivas de tareas en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, el cual regirá por las consideraciones y cláusulas que se describen a continuación:
Primero: Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) abonará a cada trabajador representado por el Sindicato La Fraternidad una remuneración extraordinaria y por el plazo indicado en el presente acuerdo, que se identificará con la voz salarial "Acta Prestación Tarea Efectiva en A.S.P.O.", por el importe de $ 5.000.- de carácter No Remunerativo, por cada mes correspondiente exclusivamente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
Segundo: Cada trabajador, para poder percibir la suma mensual, debe haber prestado durante el mes en consideración, tareas en forma efectiva y presencial. La legitimación para la percepción de la suma convenida, será analizada al cierre de cada mes calendario para comprobar si un trabajador ha cumplido con la condición de la prestación de tareas efectivas y presenciales durante el curso de ese mes. El derecho a la percepción de la suma dispuesta, nace el primer día de cada mes y finaliza el último día del mismo, por lo cual puede darse el caso de que un trabajador, haya prestado tareas efectivas y presenciales en el mes determinado, y no haya prestado tareas efectivas en otro de los meses referidos, por lo que percibirá únicamente durante aquellos meses (abril y/o mayo, y/o junio y/o julio) en que cumpla con la condición dispuesta. Quedan expresamente excluidos de la percepción de esta suma extraordinaria los Compañeros que hayan prestado tareas no presenciales desde su lugar de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Tercero: El pago de la suma dispuesta al mes de abril de 2020 para los Compañeros que hubieren realizado tareas efectivas y presenciales en su puesto de trabajo, será realizado por medio de un pago directo, con recibo adicional, antes del día 29 de mayo de 2020, mediante acreditación en la cuenta sueldo de
cada uno. El pago de la suma dispuesta para los meses de mayo, junio y julio de 2020 se efectuará juntamente con la liquidación salarial correspondiente a cada uno de esos meses.
Asimismo, en la Circular General el gremio La Fraternidad manifiesta que "cabe destacar que estamos manteniendo ingentes negociaciones con las restantes empresas ferroviarias, con las cuales estimamos arribar a un acuerdo en los próximos días sobre la misma base de negociación establecida con la Empresa SOFSE, y que una vez finalizadas las mismas procederemos a informar a los Compañeros por los medios habituales de comunicación".
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Circular General 22 del gremio La Fraternidad (Conductores de Trenes) informa a sus representados con relación a las gestiones que se realizaron con la empresa Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE), "producto de las cuales logramos celebrar un acuerdo consistente en el otorgamiento de un Aporte Extraordinario para nuestros representados que vienen efectuando prestaciones efectivas de tareas en el marco del actual estado de emergencia sanitaria, el cual regirá por las consideraciones y cláusulas que se describen a continuación:
Primero: Trenes Argentinos Operaciones (SOFSE) abonará a cada trabajador representado por el Sindicato La Fraternidad una remuneración extraordinaria y por el plazo indicado en el presente acuerdo, que se identificará con la voz salarial "Acta Prestación Tarea Efectiva en A.S.P.O.", por el importe de $ 5.000.- de carácter No Remunerativo, por cada mes correspondiente exclusivamente a los meses de abril, mayo, junio y julio de 2020.
Segundo: Cada trabajador, para poder percibir la suma mensual, debe haber prestado durante el mes en consideración, tareas en forma efectiva y presencial. La legitimación para la percepción de la suma convenida, será analizada al cierre de cada mes calendario para comprobar si un trabajador ha cumplido con la condición de la prestación de tareas efectivas y presenciales durante el curso de ese mes. El derecho a la percepción de la suma dispuesta, nace el primer día de cada mes y finaliza el último día del mismo, por lo cual puede darse el caso de que un trabajador, haya prestado tareas efectivas y presenciales en el mes determinado, y no haya prestado tareas efectivas en otro de los meses referidos, por lo que percibirá únicamente durante aquellos meses (abril y/o mayo, y/o junio y/o julio) en que cumpla con la condición dispuesta. Quedan expresamente excluidos de la percepción de esta suma extraordinaria los Compañeros que hayan prestado tareas no presenciales desde su lugar de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Tercero: El pago de la suma dispuesta al mes de abril de 2020 para los Compañeros que hubieren realizado tareas efectivas y presenciales en su puesto de trabajo, será realizado por medio de un pago directo, con recibo adicional, antes del día 29 de mayo de 2020, mediante acreditación en la cuenta sueldo de
cada uno. El pago de la suma dispuesta para los meses de mayo, junio y julio de 2020 se efectuará juntamente con la liquidación salarial correspondiente a cada uno de esos meses.
Asimismo, en la Circular General el gremio La Fraternidad manifiesta que "cabe destacar que estamos manteniendo ingentes negociaciones con las restantes empresas ferroviarias, con las cuales estimamos arribar a un acuerdo en los próximos días sobre la misma base de negociación establecida con la Empresa SOFSE, y que una vez finalizadas las mismas procederemos a informar a los Compañeros por los medios habituales de comunicación".